REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, catorce (14) de noviembre de 2013
203° y 154°

En fecha 30 de abril de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 09-0603 de fecha 24 de ese mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Rodolfo González y Fela Martín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 54.469 y 20.495, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil VENGAS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de julio de 1953, bajo el Nº 349, Tomo 2-F y su última modificación estatutaria, fue inscrita ante el aludido Registro Mercantil, en fecha 5 de diciembre de 2006, bajo el Nº 67, Tomo 205-A-Pro, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011924, de fecha 10 de abril de 2008, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE, mediante la cual se fijó el cánon de arrendamiento a los locales A y B del inmueble identificado como edificio Oceanía, ubicado en la Urbanización Santa Mónica, Parroquia el Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por la cantidad de siete mil seiscientos sesenta y tres bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 7.663,95).

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 2 de marzo de 2009, el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de febrero de ese mismo año, por el Abogado Rodolfo González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, contra el auto dictado por el referido Juzgado Superior, en fecha 17 de febrero de 2009, mediante el cual revocó por contrario imperio la medida cautelar de suspensión de efectos acordada a favor de la parte demandante, en fecha 24 de septiembre de 2008.

En fecha 12 de mayo de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1º de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informe presentado por el Abogado Mariano Adrian Bujanda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 4.446, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Dora Parra de Peñalosa, como tercera interesada en la presente causa.

En fecha 2 de junio de 2009, visto el escrito de informes presentado por el Apoderado Judicial del tercero interesado, en fecha 1º de ese mismo mes y año, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones al aludido escrito, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de junio de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 30 de junio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 8 de octubre de 2009, esta Corte dictó sentencia Nº 2009-000901, mediante la cual declaró “La NULIDAD parcial del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 12 de mayo de 2009, únicamente en lo referente a la fijación del lapso para la presentación de los escritos de informes, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, sin perjuicio de estimar válido el escrito de informes presentado por el tercero interesado en la presente causa [y] ORDENA reponer la causa al estado que se fije nuevamente el décimo (10º) día de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para la presentación de los respectivos escritos de informes, una vez que conste en autos la última de las notificaciones a que haya lugar” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 20 de octubre de 2009, a los fines de dar cumplimento a la sentencia dictada por esta Corte en fecha 8 de ese mismo mes y año, se libró la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Vengas, S.A., y los oficios Nros. 2009-9774 y 2009-9775, dirigidos a los ciudadanos Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, y a la Procuradora General de la República, respectivamente.

En fechas 1º y 7 de diciembre de 2009 y 27 de enero de 2010, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber entregado los oficio y la boleta de notificación, dirigida a los ciudadanos Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, a la Procuradora General de la República y a la Sociedad Mercantil Vengas, S.A, respectivamente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 17 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de marzo de 2010, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte, en fecha 8 de octubre de 2009, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de abril de 2010, visto el escrito de informes presentado por el Apoderado Judicial del Tercero interesado en la presente causa, en fecha 1º de junio de 2009, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones al aludido escrito, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de abril de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fechas 21 de abril y 12 de mayo de 2010, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado Mariano Adrian Bujanda, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Dora Parra de Peñalosa, mediante las cuales solicitó que se fijara el día y la hora en la cual tendría lugar el acto de informes orales y se dictara sentencia en la presente causa, respectivamente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado por esta Corte en fecha 26 de enero de ese mismo año, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte advierte que el presente caso se circunscribe al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Rodolfo González y Fela Martín, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Vengas C.A., a los fines de solicitar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 011924, de fecha 10 de abril de 2008, dictada por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, mediante el cual fijó el canon de arrendamiento a los locales A y B del inmueble identificado como edificio Oceanía, ubicado en la Urbanización Santa Mónica, Parroquia el Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por la cantidad de siete mil seiscientos sesenta y tres bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 7.663,95).

Ello así, en fecha 17 de febrero de 2009, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto en la presente causa, mediante el cual revocó por contrario imperio la medida cautelar de suspensión de efectos, acordada en la sentencia dictada por el aludido Juzgado Superior, en 24 de septiembre de 2008, “…por cuanto el recurrente desde la mencionada fecha no le ha dado impulso procesal a la misma”, razón por la cual, en fecha 26 de febrero de 2009, el Apoderado Judicial de la parte accionante, apeló de la referida decisión.

En ese sentido, en fecha 1º de junio de 2009, el Abogado Mariano Adrian Bujanda, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Dora Parra de Peñaloza, tercero interesado en la presente causa, presentó escrito de informe, en el cual señaló, que el recurso de apelación ejercido por el Apoderado Judicial de la parte actora, fue interpuesto de forma extemporánea, por cuanto “…desde el día Martes (sic) diez y siete (sic) (17) de Febrero (sic), en que fue dictado el auto apelado, hasta el día Jueves (sic) veintiséis (26) de Febrero (sic), en que la recurrente (…) apeló de dicho auto, transcurrieron nueve (9) días consecutivos…”, lo cual a-su decir-, sobrepasa el lapso establecido por el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante, de las actas procesales que conforman el presente expediente, no se evidencia documentación alguna, de la cual se desprenda el cómputo efectuado por el Tribunal de Instancia, respecto a los días de despacho transcurridos desde el 17 de febrero de 2009, fecha en la cual dictó el auto mediante el cual revocó por contrario imperio la medida cautelar de suspensión de efectos acordada a favor de la parte accionante, hasta el 26 de ese mismo mes y año, fecha en la cual el Apoderado Judicial de la parte accionante, interpuso el recurso de apelación contra el aludido auto.

Ello así, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, en relación al argumento antes indicado, considera esta Corte necesario con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar al ciudadano Juez del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 17 de febrero de 2009, fecha en la cual dictó el auto mediante el cual revocó por contrario imperio la medida cautelar de suspensión de efectos acordada a favor de la parte accionante, hasta el 26 de febrero de 2009, fecha en la cual el Apoderado Judicial de la parte accionante, apeló del aludido auto. Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha información, podrá ser sancionada con multa hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que realice los trámites conducentes para notificar a las partes. Déjese copia de la presente decisión y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA



La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente



El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2009-000564
MMR/8

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario.