REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, catorce (14) de noviembre de 2013
203° y 154°

En fecha 25 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS9 CARCSC 2012/838, de fecha 22 de ese mismo mes y año, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los Abogados Ligia Aranguren y Raúl Quiñones, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 13.688 y 90.711, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles BAR RESTAURANT II MULINACCIO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 2003, bajo el Nº 79, Tomo 744-A, y REPRESENTACIONES II MULINACCIO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 7 de diciembre de 2006, bajo el Nº 6, Tomo 687-A-VII, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 146-08, de fecha 25 de febrero de 2008, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL Y MUNICIPIO LIBERTADOR, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, incoadas por los ciudadanos PEDRO BAUTISTA OCHOA, JEAN CARTER THEODAT, JOSÉ GREGORIO GELVIS, LOUICEL GARCÍA LEVEILLE, NELSON SEGUNDO MENDOZA, HUGO LINO DUGARTE, YAN MANUEL UZCÁTEGUI, JULIO CÉSAR CASTILLO Y ERNESTO PÁEZ, contra las prenombradas empresas.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto en fecha 24 de abril de 2012, el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de marzo de ese mismo año, por la Abogada Elizabeth Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 98.764, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las accionantes, contra el auto dictado por el referido Juzgado Superior, en fecha 13 de marzo de 2012, mediante el cual solicitó información a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital y Municipio Libertador, a los fines de evacuar la prueba de informes promovida en la presente causa.

En fecha 30 de mayo de 2012, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación al recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Elizabeth Hernández, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, mediante el cual fundamentó el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 19 de junio de 2012, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 26 de ese mismo mes y año.

En fecha 27 de junio de 2012, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 25 de septiembre de 2012, se prorrogó el lapso para decidir la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de noviembre de 2012, se dejó constancia que en fecha 19 de ese mismo mes y año, venció el lapso de Ley otorgado para decidir la causa.

En fecha 6 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Yusuliman del Milagro Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 87.266, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:

-UNICO-

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte advierte que el presente caso se circunscribe al recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de marzo de 2012, por la Abogada Elizabeth Hernández, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las Sociedades Mercantiles Bar Restaurant II Mulinaccio C.A y Representaciones II Mulinaccio C.A, contra el auto dictado en fecha 13 de ese mismo mes y año, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual solicitó información a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Norte, a los fines de evacuar la prueba de informes, promovida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Dentro de ese marco, alegó la Apoderada Judicial de las accionantes, en su escrito de fundamentación de la apelación, que el Juzgador de Instancia no dio cumplimiento a los lapsos procesales para la admisión, oposición y evacuación de las pruebas promovidas, aunado a ello que, el acto impugnado fue dictado, sin haber precluido los lapsos establecidos en el auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2011.

Precisado lo anterior, considera esta Corte necesario señalar lo siguiente:

-En fecha 5 de marzo de 2009, el aludido Tribunal Superior, declaró abierto el lapso de cinco (5) días de despacho, para la promoción de pruebas (Vid. folio siete (7) del presente expediente).

-En fecha 3 de junio de 2010, los Abogados Ligia Aranguren, Manuel Salas, Alex Muñoz y Raúl Quiñones, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignaron escrito de promoción de pruebas en la presente causa, relativas al mérito favorable de los autos, documentales y la prueba de informes (Vid. folio nueve (9) al veinte (20) del presente expediente).

-Asimismo, en fecha 7 de junio de 2010, en virtud de la designación de la ciudadana Margarita García Salazar, como Juez del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la aludida Juez se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 233 ejusdem, dejándose constancia que una vez venciera el lapso de diez (10) días para la reanudación de la causa, se reanudaría al estado de “…dejar transcurrir los días restantes del lapso de promoción de prueba…” (Vid. folio veintidós (22) del presente expediente).

-En fecha 15 de noviembre de 2011, motivado a la designación de “…la abogada (sic) Geraldine López Blanco (…) como Juez Provisoria del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud del traslado de la Jueza Provisoria del Mencionado Tribunal, abogada (sic) Marvelys Sevilla Silva. Ello así, constituido como se encuentra el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la Jueza Provisoria mencionada se aboca al conocimiento de la presente causa” y en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, fijó el termino de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndose que una vez vencido el aludido lapso, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 48 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y vencido el mismo, “…se reanudaría la causa al estado en el cual se encontraba” (Vid. folio veinticuatro (24) del presente expediente).

-Ahora bien, a los fines de evacuar la prueba de informes promovida por el Apoderado Judicial de la parte actora, en fecha 13 de marzo de 2012, el Juez de Instancia ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, Sede Norte, a los fines que informara si existía en la Sala de Contratos de la aludida Inspectoría, Procedimiento Conciliatorio de discusión del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, presentado en fecha 31 de agosto de 2006, por el Sindicato Único de Mesoneros, Cocineros, Camareros, Afines y Conexas del Distrito Capital y Estado Miranda (UMECC), así como la fecha de inicio de la inamovilidad en virtud de la presentación del aludido Proyecto de Convención Colectiva y, si existe alguna prórroga de dicha inamovilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (Vid. folio treinta y tres (33) del presente expediente).

De lo antes expuesto, se evidencia en principio que desde el 5 de marzo de 2009, fecha en la cual se declaró abierto el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, hasta el 15 de noviembre de 2011, fecha en la cual la Juez de Instancia se abocó a la causa, existió una paralización en la tramitación de los lapsos de promoción de pruebas, en virtud de los abocamientos producidos a raíz de los nombramientos como Juez en el aludido Tribunal Superior, de las ciudadanas Margarita García Salazar, Marvelys Sevilla Silva y Geraldine López Blanco.

Por otra parte y también en principio, observa este Órgano Jurisdiccional que desde que fue dictado el auto de fecha 5 de marzo de 2009, según el cual se declaró abierto el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, hasta el día 3 de junio de 2010, fecha en el cual los accionantes consignaron su escrito de promoción de pruebas, dicho lapso transcurrió íntegramente.

En ese sentido, a los fines de verificar si en el caso de marras existió una subversión del proceso, en razón de lo precedentemente expuesto o si por el contrario resulta aplicable lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil; considera esta Corte necesario con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar a la ciudadana Juez del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remita a esta Corte en el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 5 de marzo de 2009, fecha en la cual se declaró abierto el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, hasta el 15 de septiembre de 2011, fecha en la cual la última Juez nombrada se abocó al conocimiento de la causa, e igualmente informe de manera detallada las veces que el prenombrado Órgano Jurisdiccional, se paralizó en virtud de los nombramientos de las jueces encargadas en el referido lapso y sobre cualquier otra paralización y sus motivos en el presente asunto. Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha información, podrá ser sancionada con multa hasta por Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Asimismo, estima esta Corte conveniente ordenar la notificación a las accionantes y a los terceros interesados de la presente decisión, con la finalidad que puedan exponer lo que tengan a bien, dentro del lapso señalado, en relación a lo aquí peticionado. Así se decide.

Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que realice los trámites conducentes para notificar la presente decisión. Déjese copia de la misma y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente

El Secretario,


IVÁN HIDALGO




EXP. Nº AP42-R-2012-000720
MMR/8

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario.