REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2013
203° Y 154°

En fecha 31 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 13-0884 de fecha 30 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por los Abogados Gilberto Venere, Frank González y Luis Alberto Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 78.186, 72.001 y 44.765, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano MARCO ANTONIO LLERAS PEREA, titular de la cédula de identidad Nº 16.332.566 contra la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB).

Dicha remisión se efectuó a los fines de que esta Corte conociera en consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 1º de octubre de 2013, por el mencionado Juzgado Superior que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 4 de noviembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que esta Corte se pronunciara acerca de la consulta de Ley.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-

De la revisión del presente expediente, esta Corte observa que el objeto del presente recurso va dirigido a la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en el oficio Nº CPNB-DN-Nº 7428-12 de fecha 14 de septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano Director General de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y notificado en esa misma fecha, mediante el cual se destituyó al ciudadano Marco Antonio Lleras Perea, del cargo de Oficial adscrito a dicho Cuerpo Policial, presuntamente por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, en concordancia con el artículo 86, numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ello así, se observa que en fecha 1º de octubre de 2013, el Juzgado de Instancia declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, declarando la nulidad del acto administrativo Nº CPNB-DN-Nº7428-12 de fecha 14 de septiembre de 2012 y la reincorporación del actor al cargo de Oficial del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, así como el pago de los sueldos dejados de percibir por el recurrente de manera integral, desde el momento de la emisión del acto administrativo impugnado hasta su efectiva reincorporación, negando “…la solicitud relativa a la incorporación a nómina del querellante con vigencia a la fecha de su `desincorporación´…”, fundamentando el A quo su decisión, en el hecho de “…no existir a los autos otros medios de prueba que desvirtúen los alegatos de la parte querellante [y] (…) en ausencia del expediente administrativo…” (Corchetes de esta Corte).

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos, esta Corte no evidencia el expediente administrativo del actor, necesario para que este Órgano Jurisdiccional pueda pronunciarse en torno a la consulta planteada. Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso a las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Alzada pueda cumplir con la consulta de Ley prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ORDENA solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la remisión a este Órgano Jurisdiccional de la copia certificada del expediente administrativo disciplinario del ciudadano Marco Antonio Lleras Perea, titular de la cédula de identidad Nº 16.332.566, quien se desempeñaba en el cargo de Oficial adscrito al referido Cuerpo Policial, concediéndose el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto. Igualmente, es necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme con lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-Y-2013-000240
MM/2

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil trece (2013), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario,