REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2013
Años 203º y 154º
En fecha 22 de julio de 2011, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 11-828 de fecha 9 de junio de 2011, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YASMIR TERESA YEGRES NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.648.101, debidamente asistida por el Abogado Pedro Beltrán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 46.048, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en fecha 3 de mayo de 2011, en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto el 15 de abril de ese mismo año, por el Abogado Pedro Beltrán, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra el auto dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 12 de abril de 2011, que declaró Procedente la oposición efectuada por la Abogada Gabriela Travaglio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 139.760, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, a las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 30 de marzo de 2011.
En fecha 25 de julio de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se fijó el lapso de (10) días de despacho siguientes para la fundamentación del recurso de la apelación.
En fecha 10 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación, presentado por la ciudadana Yasmir Teresa Yegres Núñez, debidamente asistida por la Abogada Laura del Valle Tirado Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 50.068.
En fecha 11 de agosto de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 22 de septiembre de ese mismo año.
En fecha 26 de septiembre de 2011, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines que se dictara la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 21 de noviembre de 2011, se prorrogó el lapso para que se decidiera la presenta causa, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 19 de diciembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la ciudadana Yasmir Teresa Yegres Núñez, debidamente asistida por el Abogado Roberto José Urbano Taylor, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 7.613, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 25 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la ciudadana Yasmir Teresa Yegres Núñez, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de febrero de 2012, se dejó constancia que en fecha 3 de febrero de 2012, venció el lapso de Ley otorgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fechas 29 de febrero y 6 de junio de 2012, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por la ciudadana Yasmir Teresa Yegres Núñez, debidamente asistida por el Abogado Roberto José Urbano Taylor, mediante los cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 25 de junio de 2013, esta Corte dicto decisión Nº 2013-132, mediante la cual solicitó al Juzgado Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitiera copias certificadas del escrito de oposición de pruebas presentado por la Representación Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 4 de julio de 2013, en cumplimiento a lo acordado en la decisión de esta Corte de fecha 25 de junio de 2013, se acordó librar la notificación correspondiente.
En esa misma fecha, se libró el oficio Nº 2013-4879, dirigido al ciudadano Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 25 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la práctica de la notificación dirigida al ciudadano Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la cual fue recibida en fecha 22 de julio de ese mismo año.
En fecha 6 de agosto de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines que la Corte dictara decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 12 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 13-0988, de fecha 25 de julio de 2013, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual dio respuesta al oficio Nº 2013-4879, de fecha 4 de julio de 2013, emanado de este Órgano Jurisdiccional.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Se observa que el 12 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 13-0988, de fecha 25 de julio de 2013, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual dio respuesta a la solicitud de esta Corte de fecha 25 de junio de 2013, y en consecuencia remitió copias certificadas de las siguientes actuaciones: i) Copias certificadas del libelo del recurso contencioso administrativo funcionarial; ii) Escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte querellante y los anexos B, G, y H; iii) Auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte querellante de fecha 12 de abril de 2011, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; iv) Diligencia presentada en fecha 15 de abril de 2011, por el Abogado Pedro Beltrán, mediante el cual apeló del auto dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 12 de abril de 2011; v) Auto de fecha 3 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte querellada y ordenó remitir las copias certificadas señaladas por la parte apelante y la que el Juzgado Superior antes mencionado considere pertinentes; vi) Diligencia de fecha 10 de mayo de 2011, suscrita por la ciudadana Yasmir Teresa Yegres Núñez, debidamente asistida por Abogado, mediante la cual solicitó copias certificadas de los folios indicado en la misma; vii) Auto dictado por el Juzgado A quo en fecha 11 de mayo de 2011, mediante el cual acordó las copias certificadas solicitada por la parte querellante en fecha 10 de mayo de 2011.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional observa que dentro de las copias remitidas no cursa el escrito referente a la oposición de las pruebas. En tal sentido, siendo que correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en segunda instancia del auto dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 12 de abril de 2011, mediante el cual declaró en primer lugar, “…con respecto a las pruebas documentales promovidas por la representación de la parte querellante y el mérito de los autos promovido por la representación del ente querellado, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, excepto las promovidas por la representación de la parte querellante en el Capítulo I, por cuanto son manifiestamente impertinentes y en el Capítulo IV, numeral 2, por cuanto las informaciones contenidas en la (sic) Internet, son publicadas con fines informativos y no constituyen medios de prueba; en consecuencia se declara PROCEDENTE la oposición presentada por la representación del ente querellado en cuanto a la documental…”, y finalmente, “…Con respecto a la prueba de exhibición de documentos, solicitada por la representación de la parte querellante, este Juzgado la niega, por cuanto los documentos que se solicitan exhibir son impertinentes, ya que no guardan relación con el proceso, en consecuencia este Juzgado declara PROCEDENTE la oposición presentada por la representación del ente querellado en cuanto a la prueba de exhibición solicitada por la parte querellante…” (Mayúsculas y negrillas del original).
En consecuencia, se observa que a los fines de emitir la decisión correspondiente en la presente causa, y en aras de salvaguardar el derecho constitucional a la defensa y a la igualdad de las partes, este Órgano Jurisdiccional, considera necesario oficiar nuevamente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que informe a este Órgano Jurisdiccional si la Representación Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora, y en que caso de ser afirmativo dicha respuesta, remita copias certificadas del referido escrito de oposición.
Ello así, esta Alzada, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar nuevamente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que remita copias certificadas del escrito de oposición de pruebas, presentada por la Representación Judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2011-000883
MEM/