REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2013
203° Y 154°
En fecha 20 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0796-13, de fecha 16 de septiembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN ROSAS TENIAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.225.290, debidamente asistida por las Abogadas Luisa Gioconda Yaselli Parés y Laura Capecchi Doubain, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajos los Nros. 18.205 y 32.535, respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.
Dicha remisión, se efectuó en virtud que en fecha 16 de septiembre de 2013 se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de agosto de 2013, por la Abogada Tabatta Borden, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.603, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República contra el fallo dictado por el referido Tribunal en fecha 10 de julio de 2013, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación ejercido.
En fecha 9 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación a la apelación, presentado por la Abogada Tabatta Borden, actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 14 de octubre de 2013, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 22 de octubre de 2013, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 23 de octubre de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente María Eugenia Mata, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en segunda instancia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 10 de junio de 2013, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Carmen Rosa Tenias, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y pago de intereses de mora, contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ordenándose en el referido fallo únicamente el pago de los intereses de mora.
Ahora bien, examinado los términos en los cuales fue fundamentado el recurso de apelación por la Representación Judicial de la República y luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa que riela al folio doce (12) del expediente, Certificado Electrónico de Recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio Nº 748094 efectuada por la ciudadana Carmen Rosa Tenias en fecha 18 de octubre de 2011, a pesar de esto, no puede verificarse ni de los alegatos ni de los documentos consignados en autos, la fecha en que dicho documento fue presentado ante el Ministerio recurrido, información que considera determinante esta Alzada a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Por lo tanto, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y brindar una tutela judicial efectiva y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificar a la ciudadana Carmen Rosa Tenias y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de ambas partes, consignen documentación de la cual se desprenda la fecha efectiva en que la Declaración Jurada de Patrimonio fue presentada ante el organismo recurrido en la presente causa.
Asimismo, en caso de no remitirse dicho auto a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2013-001184
MEM/