JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AB41-R-2003-000221

En fecha 24 de enero de 2003, se recibió en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el oficio Nº 062-03 de fecha 22 de enero de 2003, procedente del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el presente expediente, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los Abogados Jenny del Valle Peraza Lander, Carlos Ochoa Casa y Elena Ruminccsik, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 79.652, 81.318 y 84.130, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RICHARD PUERTA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.137.210, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. CU 2002-911 de fecha 8 de abril de 2002, notificado en fecha 23 de abril de 2002, dictado por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

Dicha remisión se realizó en virtud de haberse oído en fecha 22 de enero de 2003, en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Jenny del Valle Peraza Lander, Carlos Ochoa Casa y Elena Ruminccsik Douglas Silva, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Richard Puerta Martínez, contra la decisión dictada en fecha 13 de diciembre de 2002, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró la Perención de la Instancia.

En fecha 28 de enero de 2003, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Juan Carlos Apitz Barbera y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente, para comenzar la relación de la causa.

En fecha 19 de febrero de 2003, comenzó la relación de la causa.

En fecha 20 de febrero de 2003, en virtud que no fue fundamentado el recurso de apelación, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta este Órgano Jurisdiccional del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondiente a los días 29 y 30 de enero, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 18 y 19 de febrero de dos mil tres.

En fecha 21 de febrero de 2003, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 5 de marzo de 2003, se eligió la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, quedando reconstituida la misma de la siguiente manera: Presidente Magistrado, Juan Carlos Apitz Barbera; Vicepresidenta Magistrada Ana María Ruggeri Cova; Magistrados Perkins Rocha Contreras, Evelyn Marrero Ortiz y Luisa Estella Morales Lamuño.

En fecha 17 de marzo de 2003, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ratificando la ponencia al Juez Juan Carlos Apitz Barbera.

En fecha 20 de marzo de 2003, esta Corte dictó decisión Nro. 2003-878, mediante la cual, siendo que el escrito de fundamentación de la apelación fue consignado al momento de ejercerse la apelación, ordenó devolver el expediente a la Secretaría a los fines de que continuara el procedimiento de segunda instancia, previa notificación de las partes.

En fecha 22 de abril de 2003, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consigno el oficio de notificación Nro. 03-1892 dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue debidamente recibido en fecha 11 de mayo de 2003.

En fecha 7 de agosto de 2003, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consigno la boleta de notificación, dirigida al ciudadano Richard Antonio Puerta Martínez, la cual fue recibida en fecha 5 de agosto de 2003.

En fecha 12 de agosto de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 20 de agosto de 2003.

En fecha 21 de agosto de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 21 de agosto de 2003, la Secretaría de esta Corte, recibió el escrito suscrito por el Abogado Christian Michel Colson, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 98.556, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, a través del cual solicitó la reposición de la causa, al estado de la notificación del Rector de la Universidad Central de Venezuela.

En fecha 2 de septiembre de 2003, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 3 de septiembre de 2003, se fijó el décimo (10°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes.

En fecha 25 de septiembre de 2003, la Secretaría de esta Corte, recibió el escrito de informes del Abogado Carlos Ochoa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, en esa misma oportunidad se dijo “Vistos”.

En fecha 26 de abril de 2003, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 12 de enero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Caracas, la diligencia presentada por el Abogado Carlos Ochoa, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento de la causa y la notificación al Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, así como también a la Procuraduría General de la República de Venezuela.

En fecha 18 de marzo de 2005, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el ciudadano Rafael Ortiz-Ortiz, se reconstituyó la Junta Directiva, quedando conformada de la siguiente manera: Trina Omaira Zurita, Presidente; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente y Rafael Ortiz-Ortiz, Juez.

En fecha 20 de abril de 2005, la Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, ordenando su continuación previa notificación del Rector de la Universidad Central de Venezuela y de la Procuradora General de la República, concediéndole a esta última el lapso de ocho (8) días hábiles previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, contando a partir de la fecha en que constara en autos su notificación. Vencido el referido lapso y una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecidos en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Asimismo, Se reasignó la ponencia a la Jueza Trina Omaira Zurita.

En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 2005-1520 y 2005-1521 dirigidos al ciudadano Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 31 de mayo de 2005, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, el cual fue recibido en fecha 17 de mayo de 2005.

En fecha 31 de mayo de 2005, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó los oficios de notificación Nros. 2005-1520 y 2005-1521, dirigidos al ciudadano Presidente del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela y a la ciudadana Procuradora General de la República, los cuales fueron recibidos en fechas 17 y 19 de mayo de 2005, respectivamente.

En fecha 7 de julio de 2005, vencidos los lapsos fijados en el auto de abocamiento de fecha 20 de abril de 2005 y por cuanto en la presente causa se dijo “Vistos”, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente Trina Omaira Zurita, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituido este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos Javier Sánchez Rodríguez, Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Vicepresidenta y Neguyen Torres López, Jueza.

En fecha 1º de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, siendo que el presente asunto signado con el N° AP42-O-2003-000211, fue ingresado en fecha 24 de enero de 2003, en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Acción de Amparo Contencioso Administrativo con la nomenclatura “O”, siendo lo correcto ingresarlo bajo la clase recurso contencioso administrativo con la nomenclatura “R” en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, esta Corte ordenó el cierre informático del Asunto N° AP42-O-2003-000211 y, en consecuencia, el nuevo registro bajo el Asunto N° AB41-R-2003-000221. Igualmente, se acordó la actuación “acumulación”, a los solos efectos de enlazar ambos asuntos informáticamente. Ténganse como válidas todas las actuaciones diarizadas y registradas en el Asunto N° AP42-O-2003-000211, las cuales serán continuadas bajo el Asunto N° AB41-R-2003-000221.

En fecha 9 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia del Abogado Carlos Ochoa Casa, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente, mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

En fecha 11 de abril de 2007, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta Corte concedió el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y se reasignó la ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente a fin que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 18 de mayo de 2007, esta Corte dictó la sentencia Nro. 2007-001203 mediante la cual asumió la competencia para conocer del presente asunto en primera instancia, anuló las actuaciones realizadas por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y por ante este Órgano Jurisdiccional en segunda instancia; admitió el recurso interpuesto sin verificar la causal de inadmisibilidad de la acción referida a la caducidad, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; declaró improcedente el amparo cautelar solicitado en el recurso interpuesto y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, con el fin que emitiera pronunciamiento acerca de la causal de inadmisibilidad de la acción referida a la caducidad y de ser el caso sustanciar el procedimiento correspondiente.

En fecha 30 de mayo de 2007, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 18 de mayo de 2007, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida al ciudadano Richar Puerta Martínez y el oficio N° 2007-4431 dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela.

En fecha 18 de junio de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó al expediente el oficio de Notificación Nº 2007-4431, dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela, el cual fue debidamente recibido el día 14 de junio de 2007.

En fecha 4 de julio de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó al expediente la boleta de notificación, dirigida al ciudadano Richard Puerta Martínez, la cual fue debidamente recibida el día 12 de junio de 2007.

En fecha 18 de julio de 2007, se recibió en Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de las Abogadas Ana Mercedes García y Zully Rojas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 27.780 y 36.887, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Universidad Central de Venezuela, el escrito mediante el cual consignaron copia certificada del poder que acreditó su representación, así mismo consignaron los antecedentes administrativos, dando cumplimiento al oficio de fecha 31 de mayo de 2007.

En fecha 19 de julio de 2007, vista la diligencia suscrita en fecha 18 de julio de 2007, por las Abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully Rojas Chávez, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la Universidad Central de Venezuela, mediante la cual consignaron copias certificadas del expediente administrativo, relacionado con el recurso de nulidad interpuesto, se ordenó agregarlo a los autos y abrir la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados y por cuanto las partes habrán sido notificadas de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 18 de mayo de 2007, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que el recurso continuara su curso de ley.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 31 de julio de 2007, se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el presente expediente.

En fecha 7 de agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, determinó que el recurso fue interpuesto tempestivamente, en consecuencia ordenó citar, de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el término de diez (10) días para que se tuviera por notificado. Igualmente, en el día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones ordenadas, vencido que fuera el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, se libraría el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debió ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional.
En fecha 11 de octubre de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó al expediente el oficio de Notificación Nº 801-07, dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela, el cual fue debidamente recibido el día 2 de octubre de 2007.

En fecha 22 de octubre de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó al expediente el oficio de Notificación Nº 800-07, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue debidamente recibido el día 8 de octubre de 2007.

En fecha 26 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó al expediente el oficio de Notificación Nº 799-07, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue debidamente recibido el día 14 de noviembre de 2007.

En fecha 10 de diciembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en estricta sujeción al criterio acogido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 29 de marzo de 2007, sentencia 2007-0007, siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 1238 de fecha 21 de junio de 2006, ratificado por la sentencia N° 2477 de fecha 18 de diciembre de 2006, que dispuso que el lapso para retirar y publicar el cartel del emplazamiento, es de treinta (30) días de despacho en vez de treinta (30) días continuos y de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declaró la nulidad del auto de fecha 7 de agosto de 2007 y repuso la causa al estado de la admisión del recurso contencioso administrativo interpuesto en lo relativo a la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad. Asimismo, ordenó la notificación mediante boleta del ciudadano Richard Puerta Martínez, de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma citada, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por los ciudadanos: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 13 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte evidenció que, la causa se encontraba paralizada, en consecuencia ordenó su continuación previa notificación mediante boleta al ciudadano Richar Puerta Martínez, o en la persona de sus Apoderados Judiciales y mediante oficios a las ciudadanas Rectora de la Universidad Central de Venezuela y Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndoles el término de diez (10) días continuos. Igualmente, se acordó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, en atención a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, con la advertencia que al primer día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, vencidos como se encontraran lo términos establecidos en dichas normas, se les tendría por notificados y se daría continuación a la causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 14 de abril de 2009, el Abogado Carlos Ochoa Plaza, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, otorgó poder Apud Acta a la Abogada Marion Gabriela Castro Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 138.116.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Carlos Ochoa, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó la continuación de la causa.

En fecha 22 de abril de 2009, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó al expediente los oficios de Notificación Nros. 758-09 y 759-09, dirigidos a las ciudadanas Fiscal General de la República y Rectora de la Universidad Central de Venezuela, los cuales fueron debidamente recibidos el día 21 de abril de 2009.

En fecha 27 de abril de 2009, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó al expediente la boleta de notificación, dirigida al ciudadano Richar Puerta Martínez, la cual fue debidamente recibida el día 21 de abril de 2009.

En fecha 8 de junio de 2009, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó al expediente el oficio de notificación Nº 757-07, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue debidamente recibido el día 3 de junio de 2009.

En fecha 22 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en virtud de la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2008, en el expediente N° AA10-L-2006-000021 (caso: Universidad de Oriente), por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se decidió abandonar el criterio atributivo de competencia establecido por la Sala Político Administrativa del Supremo Tribunal, con respecto al conocimiento de las acciones que intenten los docentes universitarios contra las Universidades, vista igualmente, la sentencia Nro. 1700, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de agosto de 2007, (caso: Carla Mariela Colmenares Ereú), Acogió los criterios antes descritos y en razón que el acto impugnado emana de la Universidad Central de Venezuela, por cuanto la competencia es de orden público y, por ende revisable en cualquier estado y grado de la causa, consideró competente para conocer del presente recurso en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión a que haya lugar.
En fecha 28 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte el presente expediente.

En fecha 12 de agosto de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de septiembre de 2009, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 22 de julio de 2009; se reasignó la ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 14 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Carlos Ochoa, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Richar Puerta Martínez, mediante la cual solicitó la continuación de la presente causa y sustituyó poder notariado en el Abogado Eddi Olivares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 144.630.

En fecha 20 de enero de 2010, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 19 de mayo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurrió el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., a este Órgano Jurisdiccional, la Junta Directiva de esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARÍSOL MARÍN R., Juez.

En fecha 25 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de Caracas, la diligencia presentada por el Abogado Eddi Argenis Olivares, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Richard Puerta, mediante la cual solicitó a esta Corte se sirviera pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa.

En fecha 26 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 26 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 13 de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el informe fiscal del Abogado Juan Enrique Betancourt Tovar, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público.

En fecha 17 de enero de 2013, esta Corte dictó decisión Nº 2013-0001 mediante la cual ratificó en esa oportunidad la competencia asumida por esta Corte para el conocimiento de la presente controversia en primera instancia, mediante la sentencia Nro. 2007-001203 de fecha 18 de mayo de 2007 y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronunciara sobre su admisión con respecto a la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad, de conformidad con el parágrafo único del artículo 5 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 6 de febrero de 2013, se libró boleta dirigida al ciudadano Richar Puerta Martínez y los oficios Nros. 2013-0705 y 2013-0710, dirigidos a la ciudadana Rectora de la Universidad Central de Venezuela y a la ciudadana Fiscal General de la República, respectivamente.

En fecha 25 de febrero de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó al expediente los oficios de notificación Nros. 2013-0710 y 2013-0705, dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y a la ciudadana Rectora de la Universidad Central de Venezuela, respectivamente, los cuales fueron debidamente recibidos en fechas 15 de febrero y 20 de febrero de 2013, correspondientemente.

En fecha 26 de marzo de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de esta Corte y consignó al expediente la boleta de notificación dirigida al ciudadano Richar Puerta Martínez, la cual fue debidamente recibida el día 20 de marzo de 2013.

En fecha 30 de abril de 2013, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el expediente al respectivo Juzgado.

En fecha 6 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación recibió el presente expediente y dejó constancia que al día de despacho siguiente a esta fecha, comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.

En fecha 9 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente causa y en consecuencia ordenó notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 31 ejusdem, mediante boleta al ciudadano Richard Puerta Martínez, remitiéndole copia certificada del presente auto de admisión. Asimismo, ordenó la notificación de la ciudadana Rectora de la Universidad Central de Venezuela, de la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndoles copia certificada del presente auto de admisión.

En fecha 6 de junio de 2013, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó al ciudadano el oficio de notificación Nº 2013-0597, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue debidamente recibido en fecha 3 de junio de 2013.

En fecha 26 de junio de 2013, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó al expediente el oficio de notificación Nº 2013-0598, dirigido a la ciudadana Rectora de la Universidad Central de Venezuela, el cual fue debidamente recibido en fecha 19 de junio de 2013.

En fecha 1º de julio de 2013, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó al expediente el oficio de notificación Nº 2013-0596, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue debidamente recibido en fecha 7 de junio de 2013.

En fecha 14 de agosto de 2013, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó al expediente la boleta de notificación, dirigida al ciudadano Richar Puerta Martínez, la cual fue debidamente recibida en fecha 7 de agosto de 2013.

En fecha 17 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se remitió el presente expediente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte recibió el presente expediente.

En fecha 30 de septiembre de 2013, se fijó para el día 12 de noviembre de 2013, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 12 de noviembre de 2013, esta Corte se constituyó en la Sala de Audiencias, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, dejándose constancia en actas sobre la incomparecencia de la parte demandante y en consecuencia, se declaró Desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ordenándose, pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 14 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Juan Betancourt Tovar, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante la cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR

En fecha 23 de octubre de 2002, los Abogados Jenny Del Valle Peraza Lander, Carlos Ochoa Casa y Elena Rumincsik, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Richar Puerta Martínez, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. CU 2002-911 de fecha 8 de abril de 2002, notificado en fecha 23 de abril de 2002, dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, con fundamento en los argumentos de hecho y derecho siguiente:

Manifestaron que, en fecha 26 de octubre de 1999, el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (F.A.C.E.S.), a solicitud del Consejo de la Escuela de Estudios Internacionales de la Universidad Central de Venezuela aprobó la apertura de concurso de oposición para la provisión de dos (2) cargos de cuatro (4) horas cada uno, en la categoría de Instructor, para la asignatura Relaciones Económicas Internacionales III: Estructura Económica Internacional, para lo cual fueron designados los miembros del jurado respectivo.

Señalaron que, posteriormente, mediante publicación de prensa se convocó la apertura del aludido concurso, indicándose que el período de inscripciones se llevaría a cabo desde el 25 de noviembre hasta el 24 de diciembre de 1999.

Expusieron que, el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, en fecha 22 de febrero de 2000, previa consideración de los oficios Nros. 37/00 y 39/00, ambos de fecha 16 de febrero de 2000, emanados de la Escuela de Estudios Internacionales, aprobó la modificación del jurado examinador del concurso de oposición, en virtud que el Coordinador del jurado había manifestado su imposibilidad de asumir esa responsabilidad; y que, además, debido que el Profesor Antonio Boadas estaba ausente de la ciudad de Caracas “…debiendo ser suspendida la fecha fijada para realizar el concurso, fijándose nueva oportunidad para el 2 y 3 de marzo de 2000…”.

Adujeron que, la decisión de modificar el jurado se tomó con tan sólo nueve (9) días antes“…de realización del mismo, y fue sancionado una semana después, al aprobar el acta correspondiente para su publicación, apenas un día antes de la realización de las pruebas…”, que la decisión no fue dada a conocer a los concursantes antes de la realización del concurso, como lo exigía el Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela.

Apuntaron que, en fecha 1º de marzo de 2000, antes de la realización del concurso de oposición, el Profesor Arlan Narváez, en su condición de Suplente del jurado examinador, presentó escrito al Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, solicitando “…la reconsideración de los argumentos presentados para la modificación de dicho jurado examinador, ya que comprometían seriamente la validez del mismo…”.

Pero que, no obstante lo anterior, quedó modificado el jurado examinador y se llevó a cabo el concurso durante los días 2 y 3 de marzo de 2000, y que, posteriormente, en fecha 13 de marzo de 2000, su representado presentó escrito mediante el cual solicitó la nulidad de la decisión del Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de fecha 22 de febrero de 2000, a través de la cual modificó el jurado referido, fundamentándose en lo previsto en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por considerar que se violó lo previsto en el artículo 15 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, agregando “…sin que se hubiese producido alguna de las causales de inhibición tipificadas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.

Refirieron que, en esa misma oportunidad, su representado presentó comunicación al Consejo de la Facultad de de Ciencias Económicas y Sociales (F.A.C.E.S.), manifestándole las razones por las que no se presentó a las pruebas convocadas.

Sostuvieron que, en virtud de la solicitud de nulidad, el mencionado Órgano decidió en fecha 25 de julio de 2000, modificar el jurado y ordenó “…reponer el concurso de oposición a su estado original (…) y por tanto, se tenían que realizar nuevamente las pruebas, a los fines de elegir a los dos (02) profesores…”.

Adujeron que, nunca se convocó formalmente a los miembros del jurado, y que no se les hizo llegar el programa y demás materiales pertinentes, lo que, a su entender, implica prescindencia del procedimiento legalmente establecido en el Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Central de Venezuela, y que la modificación del jurado supuso la sustitución del profesor Antonio Boadas, quien no lo había solicitado, como lo exige el artículo 15 ejusdem y 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que de aceptarse la ausencia del mencionado ciudadano lo procedente era convocar a los suplentes y no modificar la integración del jurado.

Indicaron que, se omitió, igualmente, el plazo previsto en el aludido artículo 15, en relación a las causales de inhibición, denunciando que sí estaban presentes algunas de ellas.

Por otra parte, sostuvieron que en fecha 2 de agosto de 2000, el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, actuando de oficio y con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, acordó declarar como ganadores del concurso de oposición en referencia a los profesores Reinaldo Bolívar y Oldrim Porras, indicando que dicho acto, contenido en el oficio N° CU-2002-911, de fecha 8 de abril de 2002, resulta nulo por cuanto no se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 84 de la Ley de Universidades, referido a las postulaciones, por lo que, a su decir, el acto dictado resulta nulo, a tenor de lo previsto en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Señalaron que, en virtud de la mencionada decisión, en fecha 19 de septiembre de 2000, el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales acordó solicitar el derecho de palabra ante ese Órgano, a los fines que reconsiderara su decisión, designándose una Comisión a tal efecto.

Que, en fecha 1º de noviembre de 2000, el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, previa consideración del derecho de palabra ejercido a la Comisión designada, así como Dictamen de N° 440-2000 de la Oficina de Asesoría Jurídica de ese Ente, ratificó como ganadores del concurso en cuestión a los Profesores ya mencionados, ignorando la decisión del Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, que había anulado ese concurso.

En fecha 12 de diciembre de 2000, el último Órgano mencionado resolvió en su sesión N° 37, solicitar el derecho de palabra ante la Comisión de Mesa del Consejo Universitario “…con el objeto de solicitar la anulación de la decisión…”, que ese punto fue incluido en la agenda del Consejo Universitario para su sesión de fecha 28 de febrero de 2001, pero que fue retirado sin considerarlo.

Mencionaron que, en fecha 6 de agosto de 2001, su representado dirigió comunicación al Consejo Universitario, a través de la cual solicitó “…se le informe por escrito sobre el recurso por el (sic) ante ese cuerpo…”, agregando que su mandante siempre estuvo a la espera de la respuesta del recurso por él interpuesto, hasta que en fecha 23 de abril de 2002, mediante el acto N° CU-2002-911 de fecha 8 de abril de 2002, fue notificado de la ratificación de los Profesores ya referidos, y que, en virtud de ello, fue desincorporado de la Docencia en la Escuela de Estudios Internacionales y que no ha recibido pago alguno, hasta tanto se resuelva sobre el concurso de oposición.

Insistieron en que, con la modificación del jurado examinador violó flagrantemente el debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el acto a través del cual se ratificó a los supuestos ganadores del concurso debe ser declarado nulo, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En relación con el amparo cautelar, denunciaron que al adoptarse la decisión a través de la cual fueron ratificados los ciudadanos Reinaldo Bolívar y Oldrim Porras, como ganadores del concurso de oposición celebrado, sin tomarse en consideración los vicios existentes en la modificación de la conformación del jurado examinador, se produjo una violación del debido proceso administrativo, previsto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denunciando, además, la violación de lo previsto en el artículo 84 de la Ley de Universidades, al haberse designado personas que no habían sido postuladas por el Consejo de la Facultad correspondiente.

Señalaron como agraviante al Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, solicitando se suspendan los efectos del acto impugnado, e invocando lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Adujeron que, la presunción de buen derecho deriva de las normas constitucionales invocadas, en cuanto al periculum in mora indicó que el tiempo requerido, para la sustanciación hasta la decisión final, obraba en desmedro de los derechos de su mandante, lo que, a su entender, podrían resultar en daños de irreversible reparación, por cuanto que, de no ser acordada la medida solicitada, se le privaría su derecho a que se realice un concurso de oposición bajo la norma imperante del debido proceso y a la defensa.

Por último, solicitaron se ordene el restablecimiento de sus derechos y garantías constitucionales lesionadas, que se ordene la suspensión de los efectos del acto impugnado “…y del concurso de oposición en la asignatura (…) en consecuencia ratifique la anulación declarada por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela en fecha 25 de julio de 2000…”, y que se ordene al referido Ente tramitar los pagos que le han sido retenidos a su representado.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Nº 2012-001203 de fecha 18 de mayo de 2007, siendo ratificada la referida competencia mediante sentencia Nº 2013-0001 de fecha 17 de enero de 2013, pasa esta Corte a pronunciarse sobre la presente causa, en los términos siguientes:

Se desprende de las actas que conforman el presente expediente y en específico del “ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO” que cursa a los folios ochenta y siete (87) y ochenta y ocho (88), lo siguiente:

“Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la Sala de Audiencias, en el día de hoy martes doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por los Abogados Jenny del Valle Peraza Lander, Carlos Ochoa y Elena Ruminccsik, (…), actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RICHARD PUERTA MARTÍNEZ, (…), contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente” (Mayúsculas y negrillas de la cita).

Visto lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la incomparecencia a la audiencia de juicio, lo siguiente:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

De acuerdo a lo señalado, el artículo ut supra transcrito, se estatuye como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. En este sentido, considera oportuno esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento, y para ello se sostiene que en el desistimiento de acción la parte accionante abandona la petición de otorgamiento de tutela judicial, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

Ahora bien, concretamente con la consecuencia jurídica estatuida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica su renuncia a la pretensión reclamada por mandato legal, es claro que con la incomparecencia del actor, surge el desistimiento como consecuencia de una omisión por parte del accionante, entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio.

Siendo ello así, advierte esta Corte que habiéndose configurado en el presente caso el supuesto de hecho establecido en el artículo anteriormente mencionado, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los Abogados Jenny del Valle Peraza Lander, Carlos Ochoa Casa y Elena Ruminccsik, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Richard Puerta Martínez, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. CU 2002-911 de fecha 8 de abril de 2002, notificado en fecha 23 de abril de 2002, dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela. Así se decide.



-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por los Abogados Jenny del Valle Peraza Lander, Carlos Ochoa Casa y Elena Ruminccsik, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano RICHARD PUERTA MARTÍNEZ, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. CU 2002-911 de fecha 8 de abril de 2002, notificado en fecha 23 de abril de 2002, dictado por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente expediente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO


La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,



IVÁN HIDALGO



Exp. N° AB41-R-2003-000221
MM/7


En fecha ______________________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,