REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, VEINTIÚN (21) DE NOVIEMBRE DE 2013
203° Y 154°

En fecha 13 de julio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1741-2011 de fecha 22 de junio de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RAFAEL RAMÓN DAZA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.439.022, debidamente asistido por el Abogado Richard Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 90.324, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 21 de junio de 2011, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de junio de 2011, por la Abogada Belfis Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 61.258, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 24 de marzo de 2011, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 14 de julio de 2011, se dio cuenta a la Corte, se inició la relación de la causa y se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 4 de agosto de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado en fecha 14 de julio de 2011, la Secretaría de esta Corte practicó el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 14 de julio de 2011, fecha en que se fijo el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día 3 de agosto de 2011, inclusive, fecha en que terminó dicho lapso, a los fines de constatar si efectivamente el lapso de los diez (10) días de despacho más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, concedidos a la parte apelante habían transcurrido.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó:“…que desde el día catorce (14) de julio de dos mil once (2011), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día tres (3) de agosto de dos mil once (2011), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de julio de dos mil once (2011) y los días 1, 2 y 3 de agosto de dos mil once (2011). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 15, 16, 17 y 18 de julio de dos mil once (2011)…”.

En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 9 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Cesar Dasilva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 37.093, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Lara, mediante la cual consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 3 de noviembre de 2011, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 10 de enero de 2012, fue elegida la nueva Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente; y Enrique Sánchez, Juez.

En fecha 19 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se dejó constancia, que en fecha 18 de enero de 2012, se venció el lapso de Ley previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de enero de 2012, debido a la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 7 de febrero de 2012, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión.

En esta misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:



-I-

En fecha 18 de mayo de 2010, el ciudadano Rafael Ramón Daza López, debidamente asistido por el Abogado Richard Rodríguez, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Gobernación del estado Lara, a los fines de solicitar se le “…reconozca en conceder y otorgar el Beneficio de la Jubilación (…) así como el Pago de las Prestaciones Sociales por todos los años de ejercicio prestados y demás conceptos demandados (…) ESTIMO la presente demanda en la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS, es decir, (Bs. 944.058,92) (…). Más lo concerniente a la retroactividad de la jubilación, los intereses de mora y los intereses legales, así como la indexación judicial, costas y costos judiciales…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).

Al respecto, en fecha 24 de marzo de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó decisión mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, ordenando al Ente querellado efectuar los trámites necesarios para el otorgamiento del beneficio de jubilación del recurrente y pagar la pensión de manera retroactiva desde la fecha de remoción -16 de marzo de 2010-, acordó los pagos por conceptos de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones anuales fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, bonificación de fin de año fraccionado e intereses moratorios, negando la condenatoria a costas y el pago por concepto de bonificación anual de fin de año, horas extras, bonos nocturnos, días de descanso no disfrutados y laborados, días feriados no disfrutados y laborados, cesta tickets, caja de ahorro, paro forzoso, bonos anuales, diferencias salariales y la indexación solicitada.

En tal sentido, observa esta Alzada que en el caso sub examine, el objeto del presente recurso va dirigido a la solicitud realizada por la parte actora, de que le sea otorgado al ciudadano Rafael Ramón Daza López, el beneficio de jubilación, por cuanto -a su decir- al momento de efectuarse su remoción del cargo de Jefe Civil del Municipio Yacambú del estado Lara, contaba con los requisitos exigidos para optar a dicho beneficio, asimismo, solicitó el pago por concepto de prestaciones sociales por los años de ejercicio prestados.

Así, se evidencia que el Juez de Instancia a los efectos de ordenar los trámites para la jubilación del recurrente, tomó en consideración los años de servicios prestados en el cargo de Jefe de Caserio del El Lechal del Tamboral del estado Lara, desempeñado por el actor desde el 29 de marzo de 1989 hasta el año 2004. Sin embargo, de acuerdo a lo señalado por la parte recurrida en su escrito de contestación, el referido cargo fue realizado mediante nombramiento ad honorem, por lo que el querellante no percibía remuneración alguna por el desempeño del mismo.

Ahora bien, de la revisión de los autos que conforman el presente expediente se observa que la parte recurrida no fundamentó la apelación interpuesta en tiempo hábil, por cuanto el escrito de fundamentación de la apelación presentado en fecha 9 de agosto de 2011, por la Representación Judicial de la Gobernación del estado Lara, fue consignado de manera extemporánea, por lo que en principio sería procedente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante lo anterior, observa esta Corte que el fallo dictado el 24 de marzo de 2011, fue totalmente adverso a la aludida Gobernación, por lo que el mismo estaría sometido a la prerrogativa procesal de la consulta de la cual goza la República.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ser el derecho a la jubilación de rango constitucional, esta Alzada con la finalidad de que pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Lara, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte los antecedentes de servicio del ciudadano Rafael Ramón Daza López, asimismo informe la forma de ingreso y egreso en el cargo de Jefe de Caserio y si percibió el actor remuneración alguna por el desempeño del referido cargo. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional ordena librar la notificación dirigida al mencionado ciudadano, a los fines de que ser posible, consigné ante esta Corte copia certificada de la documentación solicitada en el presente auto.

Asimismo, se hace necesario destacar que el incumplimiento de la solicitud planteada en el presente auto, podría dar lugar a la imposición de la sanción de multa hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA




La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente
El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42-R-2011-000841
MM/2

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,