REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2013

203º y 154º

En fecha 17 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° JSCA-FAL-N-000731-2013 de fecha 14 de agosto de 2013, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JESÚS RAFEL CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.568.825, debidamente asistido por el Abogado Emilio Bermúdez Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 37.573, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haber sido oído en un solo efecto en fecha 14 de agosto de 2013, el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de julio de 2013, por el Abogado Gregorio Pérez Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 34.917, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 21 de mayo de 2013, que declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.

En el día 18 de septiembre de 2013, se dio cuenta a la Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, se concedieron cinco (5) días continuos correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 3 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Gregorio Pérez Vargas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente.

En fecha 15 de octubre de 2013, vencido como se encontraba el lapso de cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 23 de octubre de 2013, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 24 de octubre de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-

En fecha 19 de agosto de 2004, el ciudadano Jesús Rafael Carrasquero, debidamente asistido por el Abogado Emilio Bermúdez Pacheco, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Resolución Nº CU.001.1200.2003 emanada del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, mediante el cual no se ratificó el veredicto del jurado evaluador quienes declararon al recurrente como el ganador del “Concurso de Credenciales y oposición abierto para proveer un (1) cargo de profesor con sueldo equivalente a la categoría de instructor, a tiempo completo de Energética del Área de Tecnología”.

Por su parte, el Juzgado A quo declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto indicando lo siguiente “Así pues, es claro para este Juzgado que el acto administrativo bajo examen, tiene como fundamento el Segundo el numeral 3, literal b del artículo 16 Normas de Ingreso del personal Académico de la Universidad Nacional Experimental ‘FRANCISCO DE MIRANDA’, norma perfectamente aplicable para el caso sub examine, y siendo que, no se evidencia de los autos que el recurrente de autos haya consignado oportunamente la documentación requerida, configurándose de esta manera el supuesto de hecho establecido en la norma, debe este Juzgador desechar el alegato de falso supuesto de derecho esgrimido por el recurrente” (Mayúsculas de la cita).

Al respecto, en fecha 23 de julio de 2013, el Abogado Gregorio Pérez Vargas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente, ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine, que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo signado con el Nº CU.001.1200.2003 de fecha 2 de octubre de 2002, mediante el cual el Consejo Universitario de la Universidad Experimental Francisco de Miranda, decidió no ratificar el veredicto del jurado evaluador que declaró como ganador del concurso de credenciales y oposición al ciudadano Jesús Rafael Carrasquero, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 literal b) del aviso de prensa y el artículo 16 literal b) de las Normas de ingreso del personal Académico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia del mismo el aviso de prensa mediante el cual el Consejo Universitario de la Universidad Experimental Francisco de Miranda fundamentó la Resolución objeto de impugnación del presente caso.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a la Universidad Experimental Francisco de Miranda, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita esta Corte: aviso de prensa señalado en la Resolución Nº CU.001.1200.2003, de fecha 21 de julio de 2003, emanada del Consejo Universitario de la Universidad Experimental Francisco de Miranda, en ese sentido, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem.

Asimismo, es necesario indicar que una vez que la información solicitada sea consignada en autos, la contraparte, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos los referidos documentos, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente a Secretaría. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ ( ) días del mes de __________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA





La Juez,


MARISOL MARÍN R.


El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2013-001160
EN/

En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario,