REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, VEINTIÚN (21) DE NOVIEMBRE DE 2013
Años 203° y 154°

En fecha 1° de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 13-1255 de fecha 20 de septiembre de ese mismo año, proveniente del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana BELKIS JUDITH RENGEL PALMA, titular de la cédula de identidad N° 10.565.859, debidamente asistida por la Abogada Celeste Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 45.606, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).

Dicha remisión, se efectuó a los fines que esta Corte conozca en consulta, conforme con lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2013, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 2 de octubre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, conforme con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir lo conducente, previa las consideraciones siguientes:


ÚNICO

Se observa, que en fecha 6 de octubre de 2011, la ciudadana Belkis Judith Rengel Palma, debidamente asistida por la Abogada Celeste Rodríguez Pinto, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 192 de fecha 9 de junio de 2011, dictado por el Director Ejecutivo de la Magistratura (D.E.M.), mediante el cual resolvió removerla y retirarla del cargo que venía desempeñando como Técnico II, adscrito a la Dirección Administrativa Regional (D.A.R.) del estado Bolívar, siendo debidamente notificada en fecha 21 de julio de 2011, mediante el oficio N° 569 de fecha 9 de junio de ese mismo año.

En tal sentido, en fecha 10 mayo de 2013, el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa del estado Bolívar, declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, ya que consideró que las funciones realizadas en el último cargo desempeñado por la querellante no era de confianza, por lo cual el cargo de Técnico II no era de libre nombramiento y remoción, aunado a ello, ostentaba la condición de funcionaria de carrera, declarando así la nulidad del acto administrativo impugnado, en consecuencia ordenó la reincorporación de la recurrente al cargo que venía desempeñando, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde su “...ilegal remoción...” hasta su efectiva reincorporación.
En virtud de ello, en fecha 20 de septiembre de 2013, el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa del estado Bolívar, remitió a esta Corte la presente causa, a los fines que este Órgano Jurisdiccional conozca en consulta, conforme con lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la sentencia dictada en fecha 10 mayo de 2013, por el referido Juzgado.

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso in commento que el objeto del presente recurso va dirigido a enervar los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° 192 de fecha 9 de junio de 2011, dictada por el Director Ejecutivo de la Magistratura (D.E.M.), mediante el cual resolvió removerla y retirarla del cargo que venía desempeñando como Técnico II, adscrito a la Dirección Administrativa Regional (D.A.R.) del estado Bolívar, ya que -a su entender- el aludido cargo realiza funciones de confianza, por lo tanto es de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido, la parte recurrente solicitó que se declare la nulidad del mencionado acto administrativo de remoción y retiro, y como consecuencia de ello se ordene su reincorporación al cargo de Técnico II, ya que -a su decir- las funciones que desempeñó no eran consideradas de confianza, asimismo solicitó el pago de los sueldos dejados de percibir desde su remoción hasta su efectiva reincorporación.

Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que la Representación Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), alegó en su escrito de contestación al recurso, en relación a las funciones realizadas por la ciudadana Belkis Judith Rengel Palma, que “...la querellante fue entrevistada por supervisor con ocasión a la propuesta de clasificación al cargo de Técnico II (Grado 9), adscrito a la División de Servicio al Personal de la Dirección Administrativa Regional del estado Bolívar, y a los fines de dejar constancia de ello, suscribieron planilla emanada de la División de Clasificación y Remuneración de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (...), en las cuales se establecieron las funciones asignadas al referido cargo, a saber, formación de la cuenta, realizar constancia de trabajo, cargar la base de datos en Internet (sic), redactar memorándums y oficios, y apoyar al grupo de trabajo, tareas cuya coordinación y control ejerce libremente, dentro de las directrices de la institución, y por lo cual presenta cuentas de las actividades desarrolladas por la unidad”, evidenciando así, esta Corte que dicha planilla cursa a los folios ciento veinticinco (125) al ciento veintinueve (129) del expediente judicial (Negrillas del original).

Sin embargo, observa esta Corte que de la aludida planilla se desprenden las funciones realizadas por la querellante en el cargo de Técnico I, y no en el cargo de Técnico II, contrariamente a lo argumentado por la parte recurrida en su escrito de contestación al escrito libelar.

Asimismo, esta Corte observa que la ciudadana Belkis Judith Rengel Palma, consignó copia simple del supuesto “Perfil Descriptivo de Cargo”, en la etapa procesal correspondiente en primera instancia, el cual riela al folio doscientos doce (212) del expediente judicial, sin embargo no se desprende que el mismo haya sido emitido, sellado o avalado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), aunado a ello, que el aludido perfil no debe ser considerado como tal, por ser como se indicó en líneas anteriores una copia simple promovida por la parte recurrente.

En este sentido, este Órgano Jurisdiccional debe advertir que si bien la Administración Pública consignó el expediente administrativo de la recurrente, no obstante, de la revisión exhaustiva de los autos que conforman el expediente judicial y administrativo de la presente causa, no evidencia esta Corte que conste el Manuel Descriptivo del Cargo, del cual se desprendan las funciones desempeñadas por la ciudadana Belkis Judith Rengel Palma, en el ejercicio del cargo de Técnico II, adscrito a la Dirección Administrativa Regional (D.A.R) del estado Bolívar.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Órgano Jurisdiccional pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, y en base a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario a los fines de dictar sentencia definitiva, que se consigne en autos por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), el Manual Descriptivo de Cargos o cualquier documentación que evidencie fehacientemente las funciones ejercidas por la ciudadana Belkis Judith Rengel Palma, quien se desempeñaba en el cargo de Técnico II, en la Dirección Administrativa Regional (D.A.R.) del estado Bolívar, para el momento en que la Administración decidió removerla y retirarla del referido cargo.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA, notificar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.), a los fines que remita a esta Corte la documentación ut supra solicitada, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, con la advertencia que de no remitirse la información solicitada este Órgano Jurisdiccional decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Así se decide.

Ello así, se hace necesario destacar que, la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa equivalente hasta doscientas Unidades Tributarias (200 U.T), conforme a lo establecido en el artículo 122 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte ORDENA notificar de la presente decisión a la ciudadana Belkis Judith Rengel Palma, a los fines que tenga conocimiento de la información solicitada a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (D.E.M.) y una vez que esta sea consignada en autos, si así lo quisiera podrá impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la referida documentación, para lo cual se abrirá ope legis, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el presente expediente a la Secretaria de esta Corte.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-Y-2013-000206
MMR/19

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario,