JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AW41-X-2013-000092

En fecha 6 de noviembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió cuaderno separado del expediente contentivo de la querella interdictal de amparo interpuesta por los Abogados Juan Domingo Alfonzo, Luis Mariano Rodríguez y Andrés Clemente Ortega Serrano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 28.681, 98.925 y 130.596, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, contra la FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 21 de octubre de 2013, el recurso de apelación ejercido en fecha 9 de julio de ese mismo año, por el Abogado Edgar Raúl Toro Vallés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 151.003, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 26 de junio de 2013, mediante el cual declaró Extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado por dicha Representación Judicial en fecha 11 de junio de 2013.
En fecha 11 de noviembre de 2013, se recibió el presente cuaderno separado contentivo del recurso de apelación interpuesto.

En fecha 12 de noviembre de 2013, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el cuaderno separado a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el cuaderno separado al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

-I-
DE LA QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 9 de marzo de 2009, los Abogados Juan Domingo Alfonzo, Luis Mariano Rodríguez y Andrés Clemente Ortega Serrano, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Universidad Simón Bolívar, interpuso querella interdictal de amparo, contra la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Manifestaron, que “En fecha 27 de agosto de 1968, se publicó en la Gaceta Oficial N° 28.713, el Decreto Presidencial N° 1.777, en el cual se declara como zona especialmente afectada para la construcción de la 'Universidad Experimental de Caracas', una extensión de terreno de propiedad particular, ubicada en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda y encerrada en el polígono descrito en dicho Decreto y cuyas coordenadas están referidas a 'Loma Quintana'…”.

Señalaron, que “…en fecha 20 de noviembre de 1969, se publicó en la Gaceta Oficial N° 29.078, el Decreto Presidencial N° 196, de fecha 19 de noviembre de 1969, en el cual se declaran áreas especialmente afectadas por motivo de construcción de las obras de la 'Universidad Experimental Simón Bolívar', Dos lotes de terreno de propiedad particular, ubicados en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, los cuales están demarcados en el polígono cuyos vértices se encuentran descritos en el texto del mencionado Decreto, todas referidas a 'Loma Quintana'…”.

Mencionaron, que “…en fecha 25 de julio de 1974, fue publicado en la Gaceta Oficial N° 30.456, el Decreto Presidencial N° 275 de fecha 23 de julio de 1974, en cuyo artículo 10 se lee: 'Se declara especialmente afectado para la construcción de la Universidad Simón Bolívar, un terreno (…) definido por las siguientes coordenadas planas rectangulares referidas al punto de triangulación 'Zona Quintana' de la red de Cartografía Nacional…”.

Indicaron, que “…en fecha 15 de noviembre de 1979, es publicado en la Gaceta Oficial N° 31.863, el Decreto Presidencial N° 358, mediante el cual se procede a constituir una fundación que se denominará 'Fundación Instituto Internacional de Estudios Avanzados sobre el Hombre y el Ambiente'…”.

Que, “Más adelante, en fecha 5 de noviembre de 1981, se publica en la Gaceta Oficial N° 32.34, el Decreto Presidencial 1.268 de fecha 4 de noviembre de 1981, en el cual fue declarada zona especialmente afectada para la ampliación de la Universidad 'Simón Bolívar', un área de terreno de aproximadamente ciento setenta y seis mil cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (166.437,50 M2), situada en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, delimitada por una poligonal cerrada cuyos vértices están definidos por coordenadas rectangulares Planas de origen local en el vértice de Cartografía Nacional denominado Loma Quintana N=0,000 m; E=0,00 m…”.

Asimismo, señalaron que “De la misma forma, en fecha 11 de mayo de 1994, sale publicado en Gaceta Oficial N° 35.458, el Decreto Presidencial N° 172, el cual, señala entre otras cosas, lo siguiente: (…) 'Artículo 1°: Se adscriben la Fundación Instituto Internacional de Estudios Avanzados (IDEA) y la Fundación Instituto de Ingeniería para Investigación y Desarrollo Tecnológico, actualmente adscritas al Ministerio de Fomento, respectivamente, a la Universidad Simón Bolívar'…”.

Que, “Adicionalmente, en fecha 23 de junio de 1995, es publicado el Decreto Presidencial N° 721, de fecha 21 de junio de 1995, mediante el cual, tras considerarse que la Fundación IDEA se había adscrito a la Universidad Simón Bolívar con el fin de sentar las bases de una comunidad académica y científica alrededor de la prenombrada universidad…” (Mayúsculas de la cita).

Manifestaron, que “De igual manera, en Gaceta Oficial N° 36.660 de fecha 12 de marzo de 1999, publicó el Acuerdo mediante el cual se autoriza al Ejecutivo Nacional para que enajene dos lotes de terreno a título de donación a la Universidad Simón Bolívar”.

Que, “…en fecha 10 de febrero de 2000, se publica en la Gaceta Oficial N° 36.889, el Decreto N° 370 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos y Fundaciones del Estado, cuyo artículo 13 establece que la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA) quedará bajo la adscripción del Ministerio de Ciencia y Tecnología (hoy Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología) [lo cual fue ratificada en fecha 24 de enero de 2001, mediante el Decreto Nº 1.127 con Rango y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 370 sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado]…” (Corchetes de esta Corte).

Señalaron, que “…en el presente caso se ha de observar que [su] representada, ha visto afectados directamente los intereses legítimos que posee, en virtud de los Decretos Presidenciales de afectación Nros. 169, 275 y 1.268, en los que se determina de forma explícita que los terrenos indicados en los mismos son destinados especialmente para la construcción de las obras y ampliaciones físicas de la Universidad Simón Bolívar” (Corchetes de esta Corte).

Alegaron, que “…en atención a lo anterior, en fecha 29 de septiembre de 2008 se demuestra de copia anexa al presente escrito (…) [su] representada presento escrito ante la Fundación IDEA, de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 25, 26, 49, 51, 247, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 3, 19, 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 56 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de iniciar el antejuicio administrativo que ha de preceder a las demandas contra la República (…) [cuyo lapso para decidirse tal petición administrativa venció en fecha 15 de diciembre de 2008, sin recibir respuesta alguna de parte de la Administración] (Corchetes de esta Corte).

Que, “…en este sentido se ha de observar que la posesión que detenta la Universidad Simón Bolívar se evidencia de los Decretos Presidenciales de afectación Nros. 169, 275 y 1.268, en los que se determina de forma explícita su destino para la construcción de las obras y ampliaciones físicas de la Universidad”.

Alegaron, que su “…representada ha actuado en todo momento en pro de la obtención de la propiedad sobre los terrenos que fueron afectados por los Decretos antes identificados”.

Indicaron, que “…según se observa del ordenamiento jurídico, el interdicto es un medio procesal a través del cual se garantiza la defensa de la posesión que se ejerce sobre las cosas, mediante un procedimiento breve, frente al despojo, la perturbación o la amenaza de obra nueva o vetusta”.

Adicionalmente, solicitaron que “…se le ordene a la Fundación IDEA no realizar nuevas perturbaciones que puedan afectar los derechos legítimos de nuestra representada” (Mayúsculas de la cita).

En igual sentido, señalaron que “…se observa que este tipo de interdicto, señala la doctrina y la jurisprudencia, requieren para su ejercicio la comprobación de siete circunstancias a saber: (i) que haya habido posesión mayor de un año (ii) que la posesión sea legítima (iii) que se trate de posesión de un inmueble (iv) que la posesión sea perturbada (v) que la acción se intente dentro del año siguiente a la perturbación, (vi) que la ejerza el poseedor legitimo y (vii) que se intente contra el ejecutante de los actos de perturbación”.

Que, “En el presente caso la posesión que detenta la Universidad Simón Bolívar se evidencia de los Decretos Presidenciales de afectación Nros. 169, 275 y 1.268, en los que se señaló de forma expresa, que dichos terrenos se destinarían para la construcción de las obras y ampliaciones físicas de la Universidad”.

Indicaron, además que “Igualmente ha de tomarse en consideración que es un hecho notorio que desde al menos el año 1969 hasta el presente, es decir durante TREINTA Y NUEVE (39) años, la Universidad Simón Bolívar ha ocupado de manera pacífica, pública, no equívoca, continua y no interrumpida los terrenos claramente delimitados en los Decretos antes identificados” (Mayúsculas de la cita).

Manifestaron, que “La prueba de que en el presente caso, [su] representada ha sufrido y sufre una perturbación por parte de la Fundación IDEA, resultan ser los movimientos de tierra y levantamiento de cercas por parte de la mencionada institución y que se evidencia a través de la inspección judicial que anexamos al presente escrito…” (Mayúsculas de la cita y corchetes de esta Corte).

Que, se encuentran “…ante una perturbación continuada por cuanto las perturbaciones a la posesión de [su] representada aun (sic) no han cesado, tal y como se evidencia de la inspección judicial que se anexa al presente escrito y que evidencian que el año exigido por la legislación no ha empezado siquiera a correr, lo que hace redunda en el hecho de que la presente acción ha sido interpuesta dentro del lapso previsto en la citada disposición legal” (Corchetes de esta Corte).

Asimismo, que “En el presente caso, la acción se intenta contra la Fundación IDEA, la cual, como ya hemos dicho anteriormente, es una fundación del Estado, por lo que en el presente caso el último de los requisitos de procedencia se encuentra plenamente cumplido” (Mayúsculas de la cita).

Que, “…visto todo lo anterior, [se encuentran] con que en el presente caso se encuentran cumplidos todos los requisitos de procedencia que exige la legislación patria para que se pueda ejercer la presente acción posesoria, por lo que solicitamos de este Digno Tribunal, ordene a la Fundación IDEA el cese de las perturbaciones de las cuales está siendo objeto nuestra representada y, en consecuencia, restauraré el bien inmueble afectado a las mismas condiciones en que se encontraba antes de que se produjeran las perturbaciones aquí documentadas” (Mayúsculas de la cita y corchetes de esta Corte).

También, solicitó que “…se le ordene a la Fundación IDEA no realizar nuevas perturbaciones que puedan afectar los derechos legítimos de [su] representada” (Mayúsculas de la cita y corchetes de esta Corte).

Finalmente, solicitaron que se “ADMITA la presente acción y decrete el amparo provisional de posesión, ordenando al querellado el cese inmediato de las perturbaciones (…) proceda a dictar cualquier medida que considere pertinente a los fines de asegurar el cumplimiento del decreto de amparo a favor de [su] representada (…) DECLARE Con Lugar la presente acción interdictal y en consecuencia, en la decisión que ponga fin al presente procedimiento ordene a la Fundación IDEA el cese de las perturbaciones de las cuales está siendo objeto [su] representada y, en consecuencia, restauraré (sic) el bien inmueble afectado a las mismas condiciones en que se encontraba antes de que se produjeran las perturbaciones aquí documentadas (…) que se le ordene al querellado la restauración del bien inmueble afectado por las perturbaciones a las mismas condiciones en que se encontraba antes de que estás se produjeran [y que a] los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, estimamos la presente demanda en la cantidad de Tres Millones de Bolívares Fuertes (BsF. 3.000.000,00)…” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas de la cita).

-II-
DEL ESCRITO DE PRUEBAS

En fecha 11 de junio de 2013, el Abogado Edgar Toro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 151.003, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), presento escrito de promoción de pruebas ante el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Señaló, que “Promuev[e] (…) Copia del Acta Constitutiva de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados IDEA, de fecha 08 (sic) de julio de 1980. El propósito de la prueba promovida es evidenciar, que desde 1980 fecha en la cual comenzaron las construcciones la Fundación que comprende seis (6) edificios hasta la presente fecha, siempre ha tenido su asiento en el Valle de Sartenejal, Carretera Nacional Hoyo de la Puerta, Baruta, Estado (sic) Miranda, en los terrenos que hasta el 2008 fueron afectados a la Universidad Simón Bolívar. Y siempre la Posesión fue Legítima, de manera pacífica, pública, no equívoca, continua y no interrumpida” (Mayúsculas de la cita y corchetes de esta Corte).

Que, “Promuev[e] (…) Copia del Decreto N° 358 de fecha 15 de noviembre de 1979, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.863, donde es Publicada la Constitución de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados IDEA. El propósito de la prueba promovida es evidenciar, que una vez que fue legalmente constituida la Fundación IDEA en el año 1979, es desde 1980 fecha en la cual comenzaron las construcciones la Fundación que comprende seis (6) edificios hasta la presente fecha, siempre ha tenido su asiento en el Valle de Sartenejal, Carretera Nacional Hoyo de la Puerta, Baruta, Estado (sic) Miranda, en los terrenos que hasta el 2008 fueron afectados a la Universidad Simón Bolívar. Por lo que es evidente la Posesión fue Legítima que ha tenido la Fundación, de manera pacífica, pública, no equívoca, continua y no interrumpida” (Mayúsculas de la cita y corchetes de esta Corte).

Indicó, que “Promuev[e] (…) Copia del Decreto Presidencial N° 5.869 de fecha 19 de febrero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.873 de fecha 19 de febrero de 2008, donde le es afectado a favor de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados IDEA, parte de unas áreas de terreno de mayor extensión propiedad de la República. El propósito de la prueba promovida es evidenciar, que desde la publicación del Decreto N° 5.869, la Fundación Instituto de Estudios Avanzados podía disponer de los terrenos afectados para su expansión por mandato del Comandante Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, y que sirven de asiento actual de la Fundación desde hace treinta y tres (33) años, en una condición de Posesión Legitima (sic), de manera pacífica, pública, no equívoca, continua y no interrumpida, indiferentemente que los terrenos hubieren sido afectados con anterioridad por otra institución corno lo es en este caso la Universidad Simón Bolívar; y si la Universidad Simón Bolívar esta (sic) en desacuerdo con los Decretos Presidenciales 5.869 y 5.917, debió ejercer los recursos contra el Órgano competente (sic) para dictar los mencionados Decretos, y quien ordena la (sic) afectaciones, mas no contra la Fundación IDEA, que por mandato del Ejecutivo Nacional obedece a las políticas emanadas del mismo, como lo son la ampliación y expansión de IDEA en los terrenos que sirven de asiento actual” (Mayúsculas de la cita y corchetes de esta Corte).

Que, “Promuev[e] (…) Copia del (sic) Cesión en Comodato registrado en fecha 10 de abril de 1981, entre la Fundación IDEA y la Universidad Simón Bolívar de los Terrenos ubicados en un sitio Denominado Monte Elena III (Sartenejas), sobre un área total de Ochenta y dos mil novecientos noventa y un metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (82.991,68Mts2) el cual forma parte de uno de mayor extensión de terrenos afectados a la Universidad Simón Bolívar, destinados para realizar trabajos y obras necesarias para la Construcción de la Fundación IDEA. El propósito de esta prueba promovida es evidenciar que la Universidad Simón Bolívar cedió los Terrenos donde actualmente se encuentra asentada la Fundación IDEA para su funcionamiento, terrenos que en el 2008 fueron afectados a la Fundación IDEA luego de estar asentada la misma, desde su constitución” (Mayúsculas de la cita y corchetes de esta Corte).

Manifestó, que “Promuev[e] (…) el Plano del asentamiento actual de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados IDEA, elaborado por el Instituto Geográfico Venezolano 'Simón Bolívar' — Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, conforme a las Coordenadas UTM Datum Sirgas Reg — Ven, donde establece los linderos afectados a favor de la Fundación IDEA por parte del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías. El propósito de esta prueba promovida es evidenciar, que según mandato del Presidente de la República fueron afectados los lotes de terrenos delimitados en el Decreto Presidencial N° 5.917 de fecha 04 de marzo de 2008, para la ampliación y expansión de la Fundación IDEA, y que sirve de asiento actual, y que nada afecta ni perturba a la Universidad Simón Bolívar; y si la Universidad Simón Bolívar esta (sic) en desacuerdo con los Decretos Presidenciales 5.869 y 591.7, debió ejercer los recursos contra el Órgano competente para dictar los mencionados Decretos, y quien ordena la afectaciones, mas no contra la Fundación IDEA, que por mandato del Ejecutivo Nacional obedece a las políticas emanadas del mismo, como lo son la ampliación y expansión de IDEA en los terrenos que sirven de asiento actual” (Mayúsculas de la cita y corchetes de esta Corte).

Señaló, que “Promuev[e] a los fines de su valoración (…) la Testimonial del Ingeniero Bladimiro Casique Casique, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.650, Inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 84.193, Funcionario del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, para la Ratificación del plano (…) emanado del Instituto Geográfico Venezolano Simón Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, para que declare a tenor de los particulares que oportunamente señalare al momento de su evacuación. Asimismo, con la finalidad de darle celeridad al proceso, se establece como domicilio en: Carretera Nacional Hoyo de la Puerta, Urb. Monte Elena, Valle de Sartenejas, Edf. (sic) Bolívar, Fundación instituto (sic) de Estudios Avanzados IDEA, Baruta Edo. (sic) Miranda” (Mayúsculas de la cita y corchetes de esta Corte).

Que, “Promuev[e] a los fines de su valoración (…) la Testimonial de los Ingenieros Jorge Luis Gavidia y Wolther Carrillo, Titulares (sic) de las Cédulas (sic) de Identidad (sic) N° V- 11.740.539, V- 11.710.357, respectivamente, a fin de ratificar la imagen satelital consignada (…). Asimismo, con la finalidad de darle celeridad al proceso, se establece como domicilio en: Carretera Nacional Hoyo de la Puerta, Urb. Monte Elena, Valle de Sartenejas, Edf. (sic) Bolívar, Fundación instituto (sic) de Estudios Avanzados IDEA, Baruta Edo. (sic) Miranda” (Mayúsculas de la cita y corchetes de esta Corte).

Finalmente, solicitó que “…el presente escrito de pruebas sea debidamente admitido, sustanciado y tramitado para su valoración conforme a derecho y declarado sin (sic) lugar (sic) la demanda en la definitiva…”.

-III-
DEL AUTO APELADO

En fecha 26 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual se pronunció en cuanto a la declaratoria de Extemporaneidad de las pruebas promovidas por la Representación Judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA) en fecha 11 de junio de ese mismo año, estableciendo dicho Juzgado lo siguiente:

“Visto el escrito presentado en fecha 11 de junio de 2013, por el abogado Edgar Raúl Toro Valles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.003, actuando con el carácter de apoderado (sic) judicial (sic) de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), mediante el cual promovió pruebas en la presente causa.
Este Juzgado para proveer observa que en fecha 03 (sic) de junio de 2013, comenzó el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas en la presente causa.
Asimismo, se evidencia que en fecha 10 de junio de 2013, venció el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas en esta instancia.
Igualmente se evidencia que en fecha 11 de junio de 2013, se agregaron a los autos los escritos de pruebas que presentaran el apoderado (sic) judicial (sic) de la Universidad Simón Bolívar y los representantes judiciales de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), por lo que el lapso de oposición a la admisión de las pruebas promovidas inició el 12 de junio de 2013 y venció el 19 de junio de 2013.
Ahora bien, por cuanto dicho escrito fue presentado en fecha 11 de junio de 2013 y no en el lapso de promoción de pruebas, el cual inició como se indicó anteriormente, en fecha 03 (sic) de junio de 2013 y venció en fecha 10 de junio de 2013, tal como se evidencia de los folios doscientos setenta y cuatro (274) al doscientos setenta y cinco (275) de la primera pieza del expediente judicial, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación declara extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de junio de 2013, por el apoderado judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA)”.

-IV-
DE LA APELACIÓN

En fecha 9 de julio de 2013, la Representación Judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), presentó diligencia, mediante la cual apeló del auto de fecha 26 de junio de 2013, emanado del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Judicial, según el cual se declaró la Extemporaneidad del escrito de pruebas presentado por esa Representación Judicial en los términos siguientes:

“Que visto que en fecha 26 de junio de 2013 se libró un auto donde [su] representada se le declara extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado el 11 de junio de 2013, es evidente que el Juzgado no consideró que el día 07 (sic) de junio de 2013 no hubo despacho en el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera, por lo que es en fecha 11 de junio de 2013 el último día hábil de despacho para la promoción de pruebas in comento, razón por la cual muy respetuosamente apelo a éste auto, conforme lo señalado en el art. 87 y 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el 84 de la Ley Orgánica Procuraduría General de la República”.

-V-
DE LA COMPETENCIA

En primer término, corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Edgar Raúl Toro, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Judicial, en fecha 26 de junio de 2013, en el cual se pronunció sobre la Extemporaneidad de la presentación del escrito de pruebas presentada por esa Representación Judicial.

En ese sentido, observa esta Corte que el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 de fecha 1º de octubre de 2010), prevé respecto a la competencia para conocer en segunda instancia de las decisiones adoptadas por los respectivos Juzgados de Sustanciación de las Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

“…Cada Sala conocerá de las apelaciones y recursos que se intenten de acuerdo con la ley, contra las decisiones del respectivo Juzgado de Sustanciación…”.

Ahora bien, visto que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa nada establece respecto a la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo al efecto y por cuanto, al configurarse como un Órgano Jurisdiccional Colegiado, que cuenta en su conformación administrativa con un Juzgado de Sustanciación, resulta aplicable análogamente el citado artículo 18 eiusdem, concluyendo esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto contra las decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación. Así se declara.

-VI-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez declarada la competencia para conocer del presente asunto, corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, determinar si estuvo ajustada a derecho la decisión emanada del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, respecto a la declaratoria de Extemporaneidad del escrito de pruebas presentado por la Representación Judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA).

En principio, esta Corte advierte que la Representación Judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), afirma mediante diligencia presentada ante este Órgano Judicial en fecha 9 de julio de 2013, que el escrito de pruebas que promoviera fue presentado tempestivamente, pues -a su decir- la causa quedó abierta a pruebas desde el 3 de junio de 2013, hasta el 11 de junio de 2013, por lo que es menester verificar si se cumplieron o no los lapsos del procedimiento, y al efecto se observa:

• En fecha 18 de abril de 2013, mediante auto emanado del Juzgado de Sustanciación se fijó para el día 13 de mayo de 2013, a las diez y media antes meridiem (10:30 am), la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la causa principal de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

• En fecha 13 de mayo de 2013, se dio cumplimiento a lo establecido en el auto referido supra, dejándose constancia de la comparecencia de las partes en la Audiencia Preliminar de la causa principal.

• En fecha 14 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto, mediante el cual dio apertura del lapso de diez (10) días de despacho, a los fines que la Representación Judicial de la parte demandada dieran contestación a la acción interpuesta, de conformidad a lo estipulado en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

• En fecha 22 de mayo de 2013, la Representación Judicial de la parte querellada ejerció el derecho de dar contestación a la querella interdictal interpuesta por los Apoderados Judicial de la Universidad Simón Bolívar.

• En fecha 30 de mayo, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Judicial dictó auto, mediante el cual dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado para la parte querellada para la contestación de la querella interdictal interpuesta.
• Una vez vencido el referido lapso para la contestación a la querella interdictal interpuesta, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual dejó constancia del comienzo del lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de la promoción de las pruebas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lapso éste que venció de conformidad a los días de despacho computados por el referido Juzgado en fecha 10 de junio de 2013.

Ello así, se evidencia que desde el día 3 de junio de 2013, inclusive, hasta el día 10 de junio de 2013, transcurrieron los días de despacho a que se refiere el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondientes a los días 3, 4, 5, 6 y 10, respectivamente, de ese mismo mes y año.

En virtud de lo anterior, se observa que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte practicó de manera correcta el cómputo del lapso correspondiente (esto es cinco días de despacho) al procedimiento para la promoción de las pruebas, una vez finalizado el lapso para la contestación a la querella interdictal, ello con base a lo previsto en los artículos 61 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, la declaratoria de extemporaneidad de fecha 26 de junio de 2013, del escrito de promoción de pruebas consignado por la Representación Judicial de la Fundación Instituto de Estudios Avanzados (IDEA), realizada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se encuentra ajustada de conformidad con la norma que rige el procedimiento que se lleva a cabo en la causa principal, por lo que resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 9 de julio de 2013, por el Apoderado Judicial de la Fundación querellada y en consecuencia de ello, CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Judicial en fecha 26 de junio de 2013. Así se decide.


-VII-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de julio de 2013 por la Representación Judicial de la FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA), contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de junio de 2013, mediante el cual declaró la Extemporaneidad del escrito de pruebas presentado por la referida Representación Judicial;

2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto;

3. CONFIRMA el auto dictado en fecha 26 de junio de 2013, por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO
Ponente



La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA



La Juez,



MARISOL MARÍN R.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AW41-X-2013-000092
EN/

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario,