JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000610

En fecha 26 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Jorge Luis Socas González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 39.657, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES Y CONTROLES, C.A. (TELCON), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 6 de mayo de 1959, bajo el N° 26, Tomo 101, contra “el Acto Administrativo No. CAD-PRE-CJ-0159589 de fecha seis (06) de agosto de 2009 [emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)]…” (Mayúsculas del original).

En fecha 26 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la Corte.


En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 9 de diciembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, señaló que “…considera competente para conocer del presente recurso a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines que dicte la decisión correspondiente…”.

En fecha 15 de diciembre de 2009, se remitió a esta Corte el presente expediente.

En fecha 20 de enero de 2010, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 25 de enero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1º de febrero de 2010, designó Ponente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 2 de febrero de 2010, se pasó el expediente a la Juez Ponente.


En fecha 6 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Jorge Luis Socas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A, mediante la cual solicitó pronunciamiento acerca de la admisión del recurso de nulidad interpuesto en la presente causa.

En fecha 14 de febrero de 2011, esta Corte dictó decisión mediante de la cual declaró su Competencia para conocer el presente recurso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara acerca de la admisibilidad en la presente causa y continuara con la tramitación del procedimiento.

En fecha 15 de marzo de 2011, la Secretaría de esta Corte, acordó se librara las notificaciones correspondiente. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A. (TELCON), y los oficios de notificación Nros. 2011-1663 y 2011-1664, dirigidos al ciudadano Presidente de la Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI) y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 29 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 25 de marzo de 2011.

En fecha 7 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte señaló que encontrándose “…en la siguiente dirección: Calle los Laboratorios, Edificio Ofinca, Piso 4, Oficina N° 41, Los Ruices, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, (…) fui atendido por la ciudadana Joselin Cedeño, que se desempeña como recepcionista, esta me manifestó que dicha sociedad mercantil ya no se encuentra ubicada allí y que actualmente se encuentra ocupada por la compañía INMUNALAB C.A. en virtud que le fuera imposible practicar la referida boleta. Consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A. (TELCON)…”.

En fecha 14 de abril de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 29 de marzo de 2011.

En fecha 25 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a las actas el oficio signado con el N° PRE-VPAI-CJ-005384 de fecha 14 de abril de 2011, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la causa, y se ordenó abrir las correspondientes piezas separadas con los anexos acompañados.

En fecha 5 de mayo de 2011, esta Corte libró boleta por cartelera dirigida a la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A. (TELCON).

En fecha 9 de mayo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A, mediante la cual se dio por notificado de la decisión de fecha 14 de febrero de 2011.
En fecha 10 de mayo de 2011, la Secretaría de esta Corte, ordenó agregar a las actas, la boleta librada por cartelera en este Órgano Jurisdiccional en fecha 5 de mayo de 2011.

En fecha 16 de mayo de 2011, esta Corte acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Tribunal, a los fines legales correspondientes.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 30 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le concedió el término de diez (10) días continuos, conforme a la norma antes señalada, advirtiéndose, que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiera a esta Corte, el presente expediente, a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Jorge Luis Socas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A, mediante la cual solicitó se libraran los oficios correspondientes, y se omitiera la solicitud de los antecedentes administrativos, en virtud que ya se encontraban en el expediente.

En fecha 22 de junio de 2011, el ciudadano Aguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 15 de junio de 2011.

En fecha 22 de junio de 2011, el ciudadano Aguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 14 de junio de 2011.

En fecha 14 de julio de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 22 de junio de 2011.

En fecha 22 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó remitir el presente expediente, a esta Corte, a los fines que se fijara la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de septiembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Jorge Luis Socas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A, mediante la cual se dio por notificado del abocamiento en la presente causa y solicitó se fijara la oportunidad para la Audiencia de Juicio.

En fechas 27 de septiembre y 25 de octubre de 2011, se difirió la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio.

En fecha 26 de octubre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Pevir Machado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 154.736, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual solicitó se declarara el decaimiento del objeto.

En fecha 23 de noviembre de 2011, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez

En fecha 1º de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A, mediante la cual solicitó se dictara decisión en la presente causa y solicitó se fijara la oportunidad para la Audiencia Preliminar.

En fecha 29 de octubre de 2012, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró el decaimiento del objeto en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

En fecha 8 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A, mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada en fecha 29 de octubre de 2012, de igual forma, solicitó la aclaratoria del fallo conforme a los términos expuestos en la misma y a todo evento, apeló del mencionado fallo.

En fecha 20 de noviembre de 2012, en cumplimiento de la Sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de octubre de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes. Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 8 de noviembre de 2012, por la Representación Judicial de la parte actora, mediante la cual ejerció recurso de apelación y solicitó de aclaratoria de la Sentencia dictada por esta Corte en la fecha antes citada; se difirió el pronunciamiento de los referidos recursos hasta tanto constara en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones dirigidas a las partes.

En fecha 15 de enero de 2013, se recibió del ciudadano Alguacil de esta Corte, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido en fecha 26 de noviembre de 2012.

En fecha 20 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 30 de enero de 2013.

En fecha 12 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Jorge Luis Socas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la aclaratoria del fallo, así como de la apelación ejercida.

En fecha 26 de marzo de 2013, notificadas como se encontraban las partes y vista la diligencia presentada por la Representación Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó aclaratoria de la sentencia en fecha 29 de octubre de 2012, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 28 de octubre de 2013, esta Corte dictó decisión Nº 2013-1922, mediante la cual declaró tempestiva la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de octubre de 2012, por el Apoderado Judicial de la parte actora declarando; ii) Procedente el punto planteado en la aclaratoria solicitada, relativo a la cualidad en que actuaba la Abogada Pevir Machado y iii) improcedente la solicitud de aclaratoria del punto relativo a la declaratoria de decaimiento de la presente demanda.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corre inserta en los folios doscientos dos (202) al doscientos veintiuno (221), decisión dictada por esta Corte en fecha 28 de octubre de 2013, bajo el Nº 2013-1922 mediante la cual declaró lo siguiente:

“4. TÉNGASE el presente fallo como parte integrante de la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2013…”.

De lo antes expuesto, se observa que esta Corte en la presente decisión incurrió en un error material y al señalar que dicho fallo debe tenerse como parte integrante de la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2013, cuando la aclaratoria versaba sobre el fallo dictado por esta Corte, el 29 de octubre de 2012.

Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).

Por ello, con base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2013-1922 de fecha 28 de octubre de 2013, esta Corte pasa a corregir lo siguiente, donde dice:

“4. TÉNGASE el presente fallo como parte integrante de la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2013…”.

Dirá:

“1. TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de octubre de 2012, por el Apoderado Judicial de la parte actora.
2. PROCEDENTE el Primer punto planteado en la aclaratoria solicitada en fecha 8 de noviembre de 2012, por el Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones y Controles, C.A.
3. IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del Segundo punto, de la sentencia dictada.
4. TÉNGASE el presente fallo como parte integrante de la decisión dictada en fecha 28 de octubre de 2012…”.

En vista de la corrección del error material, ut supra señalada, téngase la misma como parte integrante de la sentencia aclaratoria dictada por esta Corte en fecha 28 de octubre de 2013. Así se decide.

Se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que realice las notificaciones correspondientes. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2013-1922 de fecha 28 de octubre de 2013, a la fecha de la decisión sobre la cual versaba la aclaratoria solicitada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO




La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Juez,


MARISOL MARÍN R.



El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-N-2009-000610
MEM/