REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 7 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1570-08 de fecha 10 de diciembre de 2008, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Jorge Andrés Pérez , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.656, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN VICTORIA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.633.749, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).


Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 10 de diciembre de 2008, el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2008, por la Abogada Ada Fernández Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 83.078, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 12 de noviembre de 2008, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta.

En fecha 26 de enero de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA; se ordenó aplicar el procedimiento previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 25 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderado Judicial de la parte querellada, mediante la cual consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 3 de marzo de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 10 de marzo de 2010, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 3 de marzo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte querellada, mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa.

En fecha 11 de marzo de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 18 de marzo de 2009.

En fechas 19 de marzo y 15 de abril de 2009, estando la causa en estado de fijar audiencia de informes orales, este Órgano Jurisdiccional difirió dicha oportunidad.

En fecha 27 de abril de 2009, se fijó para el día 19 de mayo de 2009, la oportunidad para celebrarse la Audiencia de Informes Orales en la presente causa.

En fecha 19 de mayo de 2009, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Informes Orales, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes.

En fecha 20 de mayo de 2009, esta Corte dijo “Vistos” y ordeno pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines legales consiguientes.

En fecha 26 de mayo de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 29 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 3 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte querellada, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 14 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Jorge Pérez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 23 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 2 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-I-

Se dio inicio a la presente controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 26 de mayo de 2008, por el Abogado Jorge Andrés Pérez González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Carmen Victoria Molina, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con ocasión al acto administrativo contenido en el oficio Nº SNAT/GGA/GRH/DRNL-2008 Nº0003626 de fecha 21 de abril de 2008, mediante el cual se le notifica la decisión de removerla y retirarla del cargo de Jefe del Área de Apoyo Jurídico de la Aduana Principal Marítima de la Guaira en calidad de titular.

En este sentido, se verificó luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, que con anterioridad al cargo del que fue removida la hoy querellante, ostentó el cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 11, en ese sentido, no riela a los autos documento alguno del cual se puedan evidenciar las funciones que desempeñaba en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) –en específico como Profesional Aduanero y Tributario Grado 11, adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos- por lo que resulta imperioso para esta Corte solicitar a la parte querellada, el Manual Descriptivo del cargo así como el Registro de Información de Cargos correspondiente o cualquier otro documento que de manera fehaciente haga constar las funciones ejercidas.

Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 del 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional el Manual Descriptivo de los Cargos o el Registro de Asignación de los Cargos desempeñados por la ciudadana Carmen Victoria Molina o cualesquiera otros documentos relacionados con el caso de autos, de los cuales pueda desprenderse las funciones correspondientes a los cargos antes señalados, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos. Así se decide.

Asimismo, en caso de no remitirse dicho auto a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente


La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO



Exp. N° AP42-R-2009-000002

MEM