REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2013
Años 203° y 154°


En fecha 9 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 00-1126 de fecha 12 de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LILIRROCH DEL CARMEN MATA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.292.669, debidamente asistida por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.029; contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en fecha 12 de diciembre de 2011, en ambos efectos, el recurso de apelación ejercido el día 5 de diciembre de 2011, por las Abogadas Yelitza Ricardi y Daniela Sánchez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 120.582 y 106.464, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte recurrida, contra la decisión dictada en fecha 29 de septiembre de 2011, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 18 de enero de 2012, se dio cuenta a la Corte y asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA., se concedieron cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para la fundamentación de la apelación.

En fecha 6 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación de la apelación presentado por el Abogado Cacio Rafael Aldana López, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 19.840, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto querellado.

En fecha 13 de febrero de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 17 de febrero de 2012, inclusive, se dejo constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 22 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, dejando constancia de que la misma continuaría una vez transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de febrero de 2012, vencido como se encontrara el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines que dicte decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

En fecha 3 de mayo de 2012, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 30 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 28 de junio de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de Ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 8 de agosto y 8 de noviembre de 2012, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentadas por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fechas 22 de mayo, 19 de junio y 23 de octubre de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias presentada por el Abogado Reimundo Mejías La Rosa, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 5 de diciembre de 2011, por las Apoderadas Judiciales de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Al respecto, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Corte que el ente querellado no consignó el expediente administrativo correspondiente. Ahora bien, siendo que es necesario la revisión del expediente administrativo personal de la querellante así como el expediente administrativo contentivo del proceso de reestructuración decretado en el año 2009, en virtud que el presente caso se inició por el recurso presentado por la ciudadana Lilirroch del Carmen Mata Mejías contra el Instituto Autónomo Policía del estado Anzoátegui, motivado al haber sido retirada de su cargo como consecuencia del proceso de reestructuración efectuado por dicho Instituto.

Ello así, esta Corte observa que a los fines de dictar sentencia de mérito, resulta indispensable verificar las actas que conforman los expedientes administrativos antes indicados.

En virtud de ello, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de diez (10) días de despacho, y cuatro (4) días continuos como término de la distancia, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar los referidos expedientes administrativos.

Asimismo, en caso de no remitirse dichos expedientes a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
El Secretario,


IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-R-2012-000001
MEM/