JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2010-000066

En fecha 8 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Vanessa González Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 85.169, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A Qto; contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 753.09, de fecha 18 de diciembre de 2009, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

En fecha 9 de febrero de 2010, se dio cuenta a la Corte y se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la presente causa.

En fecha 11 de febrero de 2010, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, recibió el expediente.

En fecha 17 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ordenó citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones e igualmente, ordenó la citación del ciudadano Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediendo a este último el término de diez (10) días continuos para tenerse por notificado y remitiendo a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes en autos.

En fecha 23 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la reforma del escrito libelar del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Rafael Pirela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.698, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A.

En 1º de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional admitió la reforma del presente recurso, ordenó citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones e igualmente, ordenó la citación del ciudadano Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de marzo de 2010, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dictó auto mediante el cual se ordenó notificar al ciudadano Andrés Miguel Morales Ordosgoitti, mediante boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

En fecha 9 de marzo de 2010, se libraron la boleta y los oficios de notificación acordados en el auto de admisión.

En fecha 10 de marzo de 2010, se publicó en la cartelera de este Juzgado de Sustanciación, la boleta de notificación dirigida al ciudadano Andrés Miguel Morales Ordosgoitti.

En fecha 25 de marzo de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días continuos al que se refiere la boleta librada en fecha 9 de marzo de 2010, igualmente se agregó al expediente la aludida boleta de notificación.

En fecha 5 de abril de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

En fecha 26 de abril de 2010, se recibió de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras el oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-05500 de fecha 22 de abril de 2010 anexo al cual remitió el expediente administrativo.

En esa misma fecha, se dictó auto ordenando agregar los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, emanados de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

En fecha 28 de abril de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 29 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Vanessa González, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, solicitando que se cite nuevamente al ciudadano Andrés Miguel Morales a la dirección que se señala en la presente diligencia con la finalidad de garantizar su derecho a la defensa.

En fecha 4 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Andrés Miguel Morales Ordosgoitti, a los fines de notificarlo sobre la admisión del presente recurso de nulidad y de su reforma. En esa misma fecha, se dio cumplimiento lo ordenado.

En fecha 5 mayo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República.

En fecha 11 de mayo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación presentado por el Abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 46.986, actuando en su carácter de Apoderado Judicial la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y consignó copia del poder que lo acredita como Apoderado.

En fecha 20 de mayo de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de no haber logrado la notificación del ciudadano Andrés Miguel Morales Ordosgoitti y consignó la respectiva boleta.

En fecha 24 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar al ciudadano Andrés Miguel Morales Ordosgoitti mediante boleta, la cual será publicada en la cartelera de este Tribunal.

En fecha 25 de mayo de 2010, se dejó constancia que se publicó en la cartelera del Juzgado de Sustanciación boleta de notificación dirigida a Andrés Miguel Morales Ordosgoitti.

En fecha 8 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que venció el lapso de diez (10) días continuos al que se refiere la boleta librada en fecha 24 de mayo de 2010, dirigida al ciudadano Andrés Miguel Morales Ordosgoitti.

En fecha 10 de junio de 2010, se libró cartel de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 29 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Rafael Pirela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 62.698, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, a través de la cual retiro el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 1º julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Rafael Pirela, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, consignando el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 7 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.

En fecha 8 de julio de 2010, esta Corte dejó constancia que se recibió el presente expediente.

En fecha 19 de julio de 2010, esta Corte fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día martes 21 de septiembre de 2010, a las dos de la tarde (2:00 p.m.). Se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fecha 11 de agosto de 2010, se reprogramó la hora para la celebración de la audiencia de juicio para las 12:20 p.m.

En esa misma fecha, se celebró la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia de las partes. Igualmente se recibieron los escritos de alegatos y promoción de pruebas, presentados por la parte recurrente y la parte recurrida, los cuales se ordenaron agregar al expediente. Así mismo, se dejó constancia de la comparecencia del Abogado Juan Betancourt, en su condición de Fiscal Segundo con competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 21 de septiembre de 2010, se dictó auto mediante el cual esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas en la audiencia de juicio celebrada en esta misma fecha, el cual fue recibido 22 de septiembre por esta Corte.

En fecha 27 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de oposición de pruebas presentado por el Abogado Rafael Pirela, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.

En fecha 29 de septiembre de 2010, se dictó auto mediante el cual se admiteron las pruebas consignadas por la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A. (BANESCO).

En fecha 4 de octubre de 2010, se libro oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de notificarle del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 29 de septiembre de 2010.

En fecha 14 de diciembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 1º de febrero de 2011, tuvo lugar el acto de designación de expertos.

En esa misma fecha, se libro boleta al ciudadano José Manuel Gómez Alonso, a los fines de notificarle de su designación como Experto, en la presente causa.

En fecha 7 de febrero de 2011, prestaron juramento ante la Juez de Sustanciación la ciudadana Yormar del Milagro Villegas Muñoz y el ciudadano Freuzlix herrera Frarias, expertos designados por las partes del presente juicio.
En fecha 10 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano José Manuel Gómez Alonso.

El 15 de febrero de 2011, se dejó constancia el que el ciudadano José Manuel Gómez Alonso, prestó juramento ante la Juez de Sustanciación, experto designado por ese Despacho.

En fecha 15 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Vanessa González, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, solicitando una prorroga en el lapso de evacuación de pruebas.

En fecha 16 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó la prórroga solicitada por la Representante de la Sociedad Mercantil Banesco, Banco Universal, C.A.

En fecha 28 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por los ciudadanos Freuzlix Herrera, Yormar Villegas y José Gómez, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.342.229, 11.345.591 y 6.506.767, respectivamente, en su carácter de expertos, dejando constancia que iniciaran la experticia el 1º de marzo de 2011.

En fecha 14 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informe presentado por los ciudadanos Freuzlix Herrera, Yormar Villegas y José Gómez.

En fecha 24 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual esta Corte abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para que las partes presentaran los informes respectivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 4 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informe presentado por el Abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, actuando en su carácter de Apoderado Judicial la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano Freuzlix Herrera, mediante la cual consignó aclaratoria del informe presentado en fecha 14 de marzo de 2011. Igualmente, se recibió el escrito de informe, presentado por la Abogada Sorsire Fonseca la Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público y copia simple del poder que acredita su representación.

En fecha 5 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EFRÉN NAVARRO, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente; de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 2 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se difirió el lapso para decidir la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en virtud del inventario de causas efectuado y dado el gran número de expedientes que se tramitan por ante este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 9 de agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Vanessa González, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, mediante la cual desiste del presente recurso.

En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, actuando en su carácter de Apoderado Judicial la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual solicita la homologación del desistimiento.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 8 de febrero de 2010, la Abogada Vanessa González, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Expusó, que “Mediante Circular SBIF-DSB-IO-GGTI-01889 del 07 de febrero de 2.007 enviada a Bancos Universales, Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Inversión, arrendadora Financieras, Fondos del Mercado Monetario, Bancos de Desarrollo, Entidades de Ahorro y Préstamo e Instituto Municipal de Crédito Popular, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (en adelante SUDEBAN), en relación con el Sistema de Información Central de Riesgos (SICRI) las instruyó a ‘... suspender y desincorporar de manera inmediata cualquier acceso en medios electrónicos o por cualquier otra vía a los datos contenidos en los archivos consolidados, remitidos en su oportunidad por esta Superintendencia a los integrantes del Sistema, por cuanto dicha data no refleja la posición deudora de los usuarios a la fecha y en consecuencia conlleva al suministro por parte de los Bancos e instituciones Financieras de información errónea ocasionando inconvenientes a dichos usuarios (...)’…” (Mayúsculas del a cita).

Que “Mediante Circular SBIF-DSB-IO-GGTI-GRT-13091 de fecha 19 de junio de 2.008 enviada a Bancos Universales, Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Inversión, Arrendadora Financieras, Fondos del Mercado Monetario, Bancos de Desarrollo, Entidades de Ahorro y Préstamo e Instituto Municipal de Crédito Popular, de fecha 19 de junio de 2.008, la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (en adelante SUDEBAN), instruyó a ‘...con alcance a la Circular SBIF-DSB-IO-GGTI-01889 del 07 de febrero de 2.007, desinstalar del ambiente productivo el aplicativo usado para efectuar cualquier consulta de posición crediticia basada en el Sistema de Información Central de Riesgo (SICRI) de este Organismo, así como, las vías de accesos existentes a los datos históricos anteriores al mes de octubre de 2.005, con el objeto de evitar el suministro por parte de los Bancos e instituciones Financieras de información errónea a los usuarios del Sistema Bancario Nacional (...)’…(Mayúsculas del a cita).

Siguió exponiendo que “Mediante Oficio identificado con las letras y números SBIF-DSB-GGCJ-GLO06255 de fecha 28 de abril de 2.009 la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (…) notificó a nuestro representado que de conformidad con el artículo 405 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras (…), había acordado iniciar un procedimiento administrativo sancionatorio, toda vez que de acuerdo con la comunicación de fecha 23 de enero de 2.009 suscrita por el ciudadano ANDRÉS MIGUEL MORALES ORDOSGOITTI, (…) y dirigida al referido órgano administrativo, éste recibió de BANESCO BANCO UNIVERSAL (…), C.A., una consulta consolidada del cliente S.I.C.R.I., donde se indica un monto castigado por la cantidad de sesenta y dos bolívares fuertes con dieciocho céntimos (Bs. F 62,18) (Mayúsculas del a cita).

Indicó, que “En fecha 12 de mayo de 2.009 nuestra representada presentó escrito de alegatos y argumentos con ocasión al procedimiento sancionatorio abierto por la SUDEBAN (sic) de acuerdo con el Oficio identificado en el numeral anterior…” (Mayúsculas del a cita).

Expresó, que “…en fecha 21 de septiembre de 2.009 la SUDEBAN dictó Resolución N° 423.09, notificada mediante Oficio SBIF-DSB-GGCJ-GLO- 1431 de fecha 21 de septiembre de 2.009, notificado el 22 de septiembre de 2009, mediante la cual dictó la siguiente decisión ‘Sancionar a Banesco Banco Universal, C.A con multa por la cantidad de un Millón Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 1.050.000,00) equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) de su capital pagado, el cual para la fecha de la infracción ascendía a Un Mil Cincuenta Millones de Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.050.000.000,oo)’. Fundamentó su decisión en los artículos 404, 405 y 416 numeral 5° del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras…” (Mayúsculas de la cita).

Asimismo, señaló que “…el 06 de octubre de 2.009, Banesco, ejerció Recurso de Reconsideración contra la decisión anteriormente identificada y mediante Oficio SBIF-DSB-GGCJ-GLO-20 148 de fecha 18 de diciembre de 2.009, la SUDEBAN (sic) notificó a nuestra representada que mediante Resolución N° 753.09 de la misma fecha había declarado SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 423.09 fecha 21 de septiembre de 2.009. Fundamentó su decisión en el artículo 456 del DLRLGBIF (sic)” (Mayúsculas del a cita).

Sostuvo, que existe “…nulidad absoluta del acto administrativo impugnado por haber violado la garantía consagrado en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución, referida al Derecho a la Presunción de Inocencia de nuestro representado (…). Por lo tanto, es falso de toda falsedad, que Banesco se haya limitado a realizar consideraciones sobre las diferencias semánticas entre los términos S.I.C.R.I BANESCO y S.I.C.R.I. UNIVERSO, sin aportar elementos probatorios que sirvieran para demostrar nuestra defensa, y más falso resulta aún, que la SUDEBAN (sic) haya afirmado que Banesco no llevó elementos de convicción para contradecir los hechos denunciados por el ciudadano Andrés Morales, evidencias que nos reservamos ampliar durante el debate probatorio que se abrirá en el presente procedimiento” (Mayúsculas del a cita).

Indicó que “…SUDEBAN (sic) no valoró los medios probatorios aportados por Banesco, que demostraban fehacientemente, que la información suministrada al ciudadano Andrés Miguel Morales Ordosgoittí, únicamente reflejaba su situación crediticia frente a Banesco, y por lo tanto, no podía considerarse, como consecuencia de un simple asunto de nomenclatura interna en los sistemas informáticos de nuestro representado, que Banesco hubiera incumplido con las instrucciones impartidas en las Circulares de fecha 07 de febrero de 2.007 y 19 de junio de 2.008, lo cual implica una ostensible flagrante violación por parte de dicho órgano administrativo, a los artículos 26 y 257 del texto constitucional, a tenor del cual no puede prevalecer la forma sobre la sustancia” (Mayúsculas del a cita).

Arguyó que “Sobre las falsas afirmaciones del Superintendente de Bancos contenidas en el acto administrativo recurrido, es preciso dejar claramente establecido, que del sólo hecho de que la información dada al ciudadano Andrés Morales, previa solicitud, haya llevado por nombre ‘Consulta Consolidada del cliente S.I.CR.I.’, la SUDEBAN (sic) no podía concluir que BANESCO había incumplido con las instrucciones impartidas por el referido organismo en las Circulares de fecha 07 de febrero de 2.007 y 19 de junio de 2.008, toda vez que en estricto derecho, y dando prevalencia al fondo sobre la forma tal como lo exige nuestra Constitución, no podía ser suficiente para la imposición de una sanción como la que fue objeto nuestro representado, la nomenclatura interna empleada por Banesco para identificar dentro de sus archivos internos una determinada información; muy por el contrario, para no quebrantar los más elementales derechos en materia de procedimientos sancionatorios a que se refiere el artículo 49 ejusdem, era necesario que el órgano administrativo sancionador, en el presente caso la SUDEBAN (sic), analizara detenidamente qué tipo de datos contenía la información otorgada al referido ciudadano, con el objeto de precisar si la información contenida en el documento entregado a nuestro cliente, coincidía con los datos que conformaban el antiguo S.I.C.R.I., evitando en tal forma el sancionar por el simple afán de sancionar, sobre todo cuando la sanción emana de un organismo que tiene por objeto velar por la estabilidad del sistema bancario y financiero, por tratarse de una conducta ostensiblemente paradójica respecto de su función institucional” (Mayúsculas del a cita).

Finalmente, solicitó “…la nulidad absoluta de la Resolución N° 753.09 dictada por el Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras en fecha 18 de diciembre de 2.009, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución, según el cual: ‘Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores’, en concordancia con los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la LOPA (sic), toda vez que el Superintendente de la SUDEBAN (sic), no solamente incurrió en un ostensible caso de falso supuesto, sino que vulneró el derecho constitucional reconocido en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución Nacional, al haber sancionado a Banesco sin que los hechos denunciados hubiesen quedado plenamente demostrados” (Mayúsculas del a cita).

Que, “En el supuesto negado de que esta Corte llegare a considerar, contrariamente a lo demostrado, que el máximo órgano de la SUDEBAN (sic), no vulneró el Derecho constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución, solicitamos a esta Corte declare nulidad de la Resolución impugnada, toda vez que la Administración dio por ciertos hechos no comprobados, (…) y por lo tanto el acto administrativo recurrido adolece del vicio de falso supuesto, en razón de que en ningún caso quedó demostrado en el expediente administrativo llevado al efecto, el incumplimiento por parte de nuestro representado a las instrucciones impartidas en las Circulares de fecha 07 de febrero de 2.007 y 19 de junio de 2.008” (Mayúsculas del a cita).

II
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte entrar a determinar su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 753.09, de fecha 18 de diciembre de 2009, emanada de la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente y ratificó la multa impuesta.

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo verificar previamente su competencia y, en tal sentido observa lo siguiente:


En ese sentido, se observa que el artículo 452 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892, de fecha 31 de julio de 2008, vigente al tiempo de la interposición del presente recurso 8 de febrero de 2010, el cual expresa:

“Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto” (Destacado de esta Corte).

De la disposición transcrita se desprende claramente que a esta Corte le corresponde conocer, en primera instancia, sobre las acciones que se ejerzan contra los actos administrativos dictados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

Conforme a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional resulta competente para conocer de los recursos de nulidad intentados contra los actos administrativos emanados de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). En consecuencia, en el caso sub iudice, esta Corte es COMPETENTE para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° 753.09 de fecha 18 de diciembre 2009, dictado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Así se declara.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Una vez declarada la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, esta Corte observa lo siguiente:

Mediante diligencia presentada el día 8 de mayo de 2012, la Abogada Vannesa González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., manifestó su voluntad formal y expresa de desistir del presente procedimiento, mediante diligencia presentada ante esta Corte, en los siguientes términos:

“…Por cuanto nuestro representado ha procedido al pago de la multa impuesta mediante Resolución Nº 423.09 de fecha 21 de septiembre de 2009 DESISTO del presente recurso Contencioso Administrativo de Nulidad…” (Mayúscula del original).

Conforme a lo expuesto, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, establecen lo que de seguidas se transcribe:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En concordancia con las normas citadas, se observa que el artículo 154 eiusdem, dispone que:

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Conforme a las normas citadas, los requisitos exigidos para la homologación del desistimiento se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles por las partes y (iii) que no se trate de materias en las cuales esté involucrado el orden público.

Observa esta Corte que corre inserto al folio diecisiete (17) del expediente judicial, poder otorgado por el ciudadano Francisco Álvarez Peraza , actuando con el carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A., ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de febrero de 2005, a la Abogada Vanessa del Valle González Guzmán, donde se confieren en forma expresa una serie de facultades, dentro de las cuales se constata la facultad especial de los mencionados Abogados de “…oponer, contestar o subsanar cuestiones previas, según sea el caso; desistir, transigir, convenir, disponer del derecho litigioso…” (Destacado de esta Corte).

En el caso sub iudice, se observa que la Abogada Vanessa del Valle González Guzmán, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., manifestó su voluntad expresa de desistir del procedimiento incoado ante este Órgano Jurisdiccional, mediante diligencia de fecha 8 de mayo de 2012, solicitando su homologación, respecto de lo cual esta Corte observa que dicho desistimiento no es contrario al orden público y que el mismo versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 8 de febrero de 2010. Así se decide.



-IV-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Vanessa del Valle González Guzmán, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 753.09 de fecha 18 de diciembre de 2009, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

2. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, realizado por la Abogada Vanessa del Valle González Guzmán, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.

3. ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


El Juez,



EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MARISOL MARÍN R.

El Secretario



IVÁN HIDALGO


EXP. Nº AP42-N-2010-000066
EN/

En fecha___________ ( ) de __________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) __________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.


El Secretario,