REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2013
Años 203º y 154º

En fecha 12 de noviembre de 2013, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1582-2013 de fecha 30 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió copias certificadas del cuaderno contentivo del amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARMELO ANTONIO BLANCO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad N° 14.947.018, debidamente asistido por el Abogado Robert Alberto Moreno Juárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 79.642, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en fecha 30 de octubre de 2013, en un sólo efecto, el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de octubre de 2013, por el ciudadano Carmelo Antonio Blanco Sandoval, debidamente asistido por el Abogado Robert Alberto Moreno Juárez, antes identificado, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 18 de octubre de 2013, mediante la cual se pronunció respecto de la medida cautelar de amparo solicitada, declarándola Improcedente.

En fecha 14 de noviembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en segunda instancia la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas en fecha 18 de octubre de 2013, mediante la cual declaró Improcedente el amparo cautelar solicitado en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Carmelo Antonio Blanco Sandoval, debidamente asistido el Abogado Robert Alberto Moreno Juárez, contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
Al respecto, cabe señalar que la presente solicitud de amparo cautelar versa en cuanto a una invocada protección por fuero paternal, la cual viene dada como es bien sabido desde la gestión de un hijo, por lo que resulta imprescindible la presentación de las pruebas de donde se evidencia tal situación o en casos como el de autos el nacimiento del niño o niña.

Ello así, una vez revisadas las copias certificadas remitidas a este Órgano Jurisdiccional, no se observa la copia de la partida de nacimiento de su menor hija, documento que afirma la parte actora, corre inserto en autos del expediente principal -cuyas copias certificadas no fueron remitidas a esta Alzada- lo cual sirve de fundamento para la solicitud de amparo, señalando al efecto que se le violentó su derecho al fuero paternal, conforme a los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así, en aras de salvaguardar el derecho constitucional a la defensa y a los fines que esta Alzada, verifique la situación alegada y emita un pronunciamiento ajustado a derecho, siendo que es necesario que la parte querellante consigne en el presente expediente, el mencionado documento, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA notificar al ciudadano CARMELO ANTONIO BLANCO SANDOVAL, a fin de que consigne ante esta Corte dentro del lapso de diez (10) días hábiles, más el término de la distancia de cinco (5) días continuos, contados a partir del recibo de la notificación que se ordena librar, copia de la partida de nacimiento de su menor hija y en tal sentido se ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, la información requerida. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-O-2013-000095
MEM/