REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1598-2004 de fecha 16 de noviembre de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LUZMAR ZENOBIA PARRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.161.437, debidamente asistida por los Abogados Armando Arévalo Soto y Luis Manuel Almeida Palacios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 96.929 y 20.656, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD).


Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 16 de noviembre de 2004, el recurso de apelación ejercido el 15 de noviembre de ese mismo año, por la Abogada Gisela Dunos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 57.737, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 16 de septiembre de 2004, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 18 de diciembre de 2008, se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos Andrés Brito; Presidente; Enrique Sánchez, Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente forma: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 20 de octubre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se acordó la notificación de las partes y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Apure, se comisionó al Juzgado del Municipio San Fernando del estado Apure, a los fines de la practica de las diligencias necesarias para la notificación de la parte recurrente, del ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure (INSALUD) y del Procurador General del estado Apure, advirtiendo, que una vez constara en autos las referidas notificaciones y vencidos los cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, comenzaría correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa y en consecuencia, se fijaría el procedimiento establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se libró la comisión in commento acompañado de sus respectivas notificaciones.

En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez

En fecha 8 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 12-604 del 13 agosto de 2012, emanado del Juzgado del Municipio San Fernando del estado Apure, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº 11-5497 (nomenclatura de ese Juzgado), librada por esta Corte en fecha 20 de octubre de 2011.

En fecha 19 de noviembre de 2012, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho más los cinco (5) días correspondientes al términos de la distancia, para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de diciembre de 2012, esta Corte visto que el 19 de noviembre de ese mismo año, se dictó el auto mediante la cual se fijó el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto, en fecha 15 de noviembre de 2004, la Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de Salud del estado Apure (INSALUD-APURE), compareció ante el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, a los efectos de ejercer su recurso de apelación, constatándose posteriormente, que la misma procedió a fundamentar dicho recurso; se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 15 de enero de 2013, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.

En fecha 16 de enero de 2013, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 19 de marzo de 2013, esta Corte prorrogó el lapso para decidir la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 27 de mayo de 2013, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia del vencimiento del lapso para decidir en la presente causa.

En fecha 18 de junio de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual se ordenó a Secretaría librar el oficio dirigido al Presidente del Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure solicitando “…para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación más cinco (5) días continuos que se conceden por el término de la distancia, remita en original o copia certificada, expediente contentivo del procedimiento disciplinario levantado en sede administrativa por esa Institución contra la ciudadana Luzmar Zenobia Parra Zambrano…”.

En fecha 2 de julio de 2013, esta Corte acordó notificar a la parte recurrida y por cuanto la misma se encontraba domiciliada en el estado Apure, se comisionó al Juzgado del Municipio San Fernando de Apure del estado Apure “…a lo fines que practique las diligencias necesarias para notificar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
En esa misma oportunidad, se libró la comisión acompañada de la respectiva notificación.

En fecha 19 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por la Abogada Gisela Dunos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual se dio por notificada, del requerimiento hecho por este Órgano Jurisdiccional el 18 de junio de 2013, expresando en consecuencia “…que dado que el objeto de la presente controversia, como lo es la Apelación de la sentencia de fecha 15-09-2004 (sic), decisión esta que se le dio cumplimiento una vez realizada la apelación, quedó sin efecto aun no habiendo desistido ninguna de las partes, es por ello que acudo ante su competente autoridad, con el objeto de consignar los elementos probatorios que demuestran que la ciudadana Luzmar Parra, está activa en la nómina de pago de Insalud (sic)-Apure y continua laborando, generando todos los beneficios del cargo que desempeña en la actualidad, ya que en su trayectoria de veintiséis (26) años con dos (2) meses de servicio initerrumpidos, fue ascendida a Analista de Personal IV, y cuenta con cincuenta y tres (53) años y siete meses (7) de edad…” (Mayúsculas de la cita).

En fecha 20 de noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa esta Corte a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por la Abogada Gisela Dunos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, versa en determinar la nulidad “…del Acto Administrativo dictado en (…) contra…”, de la ciudadana Luzmar Zenobia Parra Zambrano “…donde se me destituye del cargo de Analista de Personal I y en consecuencia, ordene (…) el restablecimiento de la situación jurídica infringida, ordenando mi reincorporación al cargo del cual fui ilegal e inconstitucionalmente destituida, con el pago inmediato de los salarios dejados de percibir…”.

En ese sentido, el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, declaró Con Lugar el recurso in commento, ordenando, en consecuencia “Reincorporar a la (…) ciudadana LUZMAR ZENOBIA PARRA ZAMBRANO a un cargo de igual o similar jerarquía al que ocupaba al momento de ser destituida…” y finalmente al “…pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de su destitución hasta la actualidad; así como todos aquellos beneficios que no impliquen la prestación efectiva del servicio…”.

Visto ello así, la Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante diligencia de fecha 19 de noviembre de 2013, consignó escrito de consideraciones donde solicitó de este Órgano Jurisdiccional “…ordene el cierre y archivo del expediente…”, por cuanto el Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure (INSALUD), dio “…total…” cumplimiento a la sentencia anteriormente señalada, pues -a su criterio- de las actas que conforman el presente expediente se desprende “…que la ciudadana Luzmar Parra, está activa en la nómina de pago de Insalud (sic)-Apure y continua laborando, generando todos los beneficios del cargo que desempeña en la actualidad…”, de allí que esta Corte, a los efectos de verificar tal situación considera necesario precisar original o copia de recibos de pago, vouchers o cualquier otro documento que permitan determinar el “…pago de los salarios dejados de percibir…” por la ciudadana Luzmar Zenobia Parra Zambrano y así, determinar aplicabilidad de lo solicitado la Apoderada Judicial del Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure (INSALUD).

Por lo tanto, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y brindar una tutela judicial efectiva y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; ORDENA a la Secretaría de esta Corte librar oficio tanto a la ciudadana Luzmar Zenobia Parra Zambrano como al Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure (INSALUD), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles, más cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, consignen original o copia de recibos de pago, vouchers o cualquier otro documento que permitan determinar el “…pago de los salarios dejados de percibir…” por la recurrente y así, dictar una decisión ajustada a derecho.

En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Instituto Autónomo de la Salud del estado Apure (INSALUD), que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en el presente expediente, así como también, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,



EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,



MARISOL MARÍN R.


El Secretario,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2004-001239
MEM/