REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veintiocho (28) de noviembre de 2013
203° y 154°

En fecha 19 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1528-C de fecha 12 de agosto de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso funcionarial interpuesto por el Abogado Carlos José Carrasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.061, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOHAN YATZZEL VIDAL FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nº 15.790.798, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE, POLICIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 12 de agosto de 2013, el recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de ese mismo mes y año, por el Abogado Carlos José Carrasco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 11 de junio de 2013, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto.
En fecha 19 de septiembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., concediéndose siete (7) días continuos como término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por el Abogado Andrés Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 28.536, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual fundamentó el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 23 de octubre de 2013, inclusive, se dio apertura al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 30 de ese mismo mes y año.

En fecha 31 de octubre de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Se evidencia, que el presente caso se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Carlos José Carrasco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Johan Yatzzel Vidal Fermín, a los fines de solicitar la nulidad del acto administrativo de destitución contenido en la Resolución Nº 030-11 de fecha 20 de septiembre de 2010, dictada por la Directora del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Policía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, y como consecuencia de ello, se ordene la reincorporación del aludido ciudadano al cargo de Sub-Inspector adscrito al prenombrado Instituto, con el correspondiente pago de sus salarios dejados de percibir desde el 17 de junio de 2011, fecha en la cual fue notificado de su destitución, hasta el momento en que se haga efectiva su reincorporación, los cuales deberían ser tomados en cuenta para el cálculo de sus prestaciones sociales.

Al respecto, en fecha 11 de junio de 2013, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, dictó sentencia en la presente causa, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso interpuesto, por considerar que “…el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Policía Municipal del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, para el momento de la destitución del hoy querellante, se encontraba dentro de los planes de reestructuración administrativa y financiera encuadra dentro del Plan de adecuación de las Policías Estadales y Municipales implementado por la Administración Central (…) considera ajustado a derecho el acto administrativo…”.

Al respecto, se infiere que corre inserto al folio treinta y dos (32) del expediente judicial, copia simple de la Resolución Nº 030-11 de fecha 20 de septiembre de 2010, dictada por la Directora del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Policía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, mediante la cual procedió a destituir al recurrente del cargo de Sub-Inspector adscrito al prenombrado Instituto, ya que “…con su aptitud (…) ha violentado las normas de actuación de los funcionarias y funcionarios policiales contempladas en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (…) [y] por no adaptarse a las nuevas exigencias establecidas (…) [en las aludidas normas] así como los lineamientos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Policial y el Código de Conducta Policial Vigente y por limitaciones financieras y cambios en la organización administrativa” (Corchetes y negrillas de esta Corte).

De lo antes expuesto, se infiere que la Administración al momento de proceder a destituir al ciudadano Johan Yatzzel Vidal Fermín, tomó en consideración dos motivos para proceder al respecto, los cuales devienen del supuesto incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, y por encontrarse el Instituto recurrido sometido a un supuesto proceso de reorganización administrativa derivada de limitaciones financieras y cambios en la organización administrativa.

Sin embargo, de una revisión exhaustiva de las actas procesales se desprende, que no se encuentra en autos el expediente administrativo perteneciente al ciudadano Johan Yatzzel Vidal Fermín, del cual se evidencie la realización del presunto procedimiento administrativo llevado a cabo para su destitución, y el procedimiento de reorganización administrativa derivada de limitaciones financieras y cambios en la organización administrativa en el Instituto recurrido, los cuales conlleve a esta Corte hacerse un mejor juicio de valor a los fines de verificar los fundamentos sobre los cuales el Juzgador de Primera Instancia sustentó la decisión antes indicada.

Ello así, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, esta Corte considera necesario con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte, Policía del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que remita a esta Alzada en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos su notificación, el expediente administrativo perteneciente al ciudadano Johan Yatzzel Vidal Fermín, del cual se evidencie documentación alguna, que permita verificar la realización del procedimiento administrativo llevado a cabo para su destitución y la existencia de un proceso de reorganización administrativa derivada de limitaciones financieras en el aludido Instituto. Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha documentación, podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Así se decide.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, se procederá a decidir conforme a los elementos probatorios que constan en el expediente. Así se decide.

Finalmente, esta Corte a los fines que la recurrente tenga conocimiento del presente requerimiento se ordena su notificación para que de ser posible consigne la información aquí solicitada, dentro del lapso antes establecido. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente
El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2013-001175
MMR/8

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario.