JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-001190
En fecha 20 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TSSCA-0821-2013 de fecha 16 de septiembre de 2013, proveniente del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Carlos Eduardo Aponte González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.916, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA LUCÍA VIELMA DE VATIERO, titular de la cédula de identidad Nº 683.487, contra la Resolución Nº 00015069, dictada el 31 de octubre de 2011, suscrita por la Directora General de Inquilinato del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 20 de mayo de 2013, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 1º de abril de 2013, por el Abogado Carlos Eduardo Aponte González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 25 de marzo de 2013, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., fijándose el décimo (10) día de despacho para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación de la apelación, a tenor de lo previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 14 de octubre de 2013, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Corte el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 24 de septiembre de 2013, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el 10 de octubre de 2013, inclusive, fecha en que finalizó dicho lapso, a los fines de constatar si efectivamente el lapso de los diez (10) días de despacho concedidos a la parte apelante habían transcurrido. Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente a los fines de la emisión de la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó “…que desde el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día diez (10) de octubre de dos mil trece (2013), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 25, 26 y 30 de septiembre de marzo de dos mil trece (2013) y los días 1º, 02, 03, 07, 08, 09 y 10 de octubre de dos mil trece (2013)”.
Igualmente, en esa misma fecha se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
El 14 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación del recurso de apelación presentado por el Abogado Carlos Eduardo Aponte, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-I-
MOTIVACIÓN
En el presente caso, se dio inicio a la actual controversia en virtud del recurso de nulidad interpuesto por el Abogado Carlos Eduardo Aponte González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Lucía Vielma De Vatiero, contra la Resolución Nº 00015069, dictada el 31 de octubre de 2011, suscrita por la Directora General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y al efecto, se observa que:
En fecha 25 de marzo de 2013, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró Sin Lugar el recurso de nulidad interpuesto, razón por la cual, el Apoderado Judicial de la parte recurrente, apeló de la referida decisión.
Ahora bien, de la revisión emprendida a las actas del expediente se desprende que mediante auto de fecha 20 de mayo de 2013, el Juzgado A quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el Apoderada Judicial de la parte recurrente y ordenó remitir el expediente a esta Alzada con el objeto que fuese resuelta la referida apelación, siendo recibido el mismo, en fecha 20 de septiembre de 2013.
Ello así, evidencia esta Alzada que entre el 20 de mayo de 2013, oportunidad en la cual el Juzgado de Primera Instancia oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, y el 20 de septiembre de 2013, fecha en que es recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, transcurrió más de un (1) mes en que la causa se mantuvo paralizada por motivos no imputables a las partes, por lo que esta Corte es del criterio que en casos como el de autos se ordenará la reposición procesal una vez verificado tales supuestos (Vid, entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte).
En tal sentido, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (Vid. Sentencia Nº 2523, de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo).
Ahora bien, esta Corte observa de las actas que cursan en el expediente que en fecha 24 de septiembre de 2013, se dio cuenta del presente asunto y por auto de esa misma fecha, se aplicó el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación a la apelación lapso vencido en fecha 10 de octubre de 2013.
Ahora bien, considera esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, y atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de septiembre de 2013, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, en consecuencia, esta Corte ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Superior Séptimo de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas las referidas notificaciones, deberá remitir el expediente en el lapso de un (1) mes, a los fines que sea fijado nuevamente el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La NULIDAD del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de septiembre de 2013, así como la NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2. Se ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Superior Séptimo de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho a las partes, por lo que, una vez realizadas las referidas notificaciones, deberá remitir el expediente en el lapso de un (1) mes, a los fines que sea resuelto por esta Alzada el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen a los fines que realice los trámites conducentes a la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2013-001190
MMR/7
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario,
|