JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-001319
En fecha 18 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 13-1196 de fecha 25 de septiembre de 2013, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ALBERTO GUILLERMO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.420.350, debidamente asistido por las Abogadas Luisa Yaselli y Laura Capecchi, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 18.205 y 32.535, respectivamente, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.
Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 25 de septiembre de 2013, se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de diciembre de 2012, por la Abogada Luisa Yaselli, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2012, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 21 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Corte.
En esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., fijándose el lapso de diez (10) días de despacho, para la fundamentación de la apelación.
En fecha 7 de noviembre de 2013, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto de fecha 21 de octubre de 2013, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó:“…que desde el día veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día seis (06) (sic) de noviembre de dos mil trece (2013), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de octubre de dos mil trece (2013) y los días 04, (sic) 05 (sic) y 06 (sic) de noviembre de dos mil trece (2013)…”. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 21 de noviembre de 2013, esta Corte dictó decisión Nº 2013-2124, mediante la cual declaró Firme el fallo apelado por la Representación Judicial del querellante, dictado en fecha 29 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
En fecha 27 de noviembre de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 21de noviembre de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida al ciudadano Alberto Guillermo González y los oficios Nros. 2013-8245 y 2013-8246, dirigidos a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores y al Procurador General de la República, respectivamente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corre inserta en los folios cuatro (4) al dieciocho (18) de la segunda pieza del presente expediente, decisión dictada por esta Corte en fecha 21 de noviembre de 2013, bajo el Nº 2013-2124 mediante la cual se señaló lo siguiente:
“Siendo ello así, habiendo operado para el caso sub-examine la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, el desistimiento tácito del recurso de apelación ejercido, se declara FIRME la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2012, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide.
-V-
Decisión
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Sin Lugar en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el ciudadano ALBERTO GUILLERMO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.420.350, debidamente asistido por las Abogadas Luisa Yaselli y Laura Capecchi, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.
2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3. FIRME el fallo dictado en fecha 29 de noviembre de 2013, por el mencionado Juzgado Superior…” (Mayúsculas y negrillas del original) (Subrayado de esta Corte).
De lo antes expuesto, se observa que este Órgano Jurisdiccional en la aludida decisión incurrió en un error material, ya que, la fecha correcta en la cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dictó la decisión apelada por la parte recurrente, fue el 29 de noviembre de 2012 y no, 29 de noviembre de 2013 como erradamente se señaló en la sentencia anteriormente citada.
Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Corte de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). (Vid. Sentencia emanada de esta Corte Nº 2011-1495 de fecha 17 de octubre de 2011, caso: Sociedad Mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., contra las sociedades mercantiles Universal de Seguros, C.A. y Build and Service de Venezuela, C.A.).
Por ello, en base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2013-2124 de fecha 21 de noviembre de 2013, esta Corte pasa a corregir lo siguiente, donde dice “…29 de noviembre de 2013…”, dirá “…29 de noviembre de 2012…”.
En vista de la corrección del error material, ut supra señalado, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 21 de noviembre de 2013. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 2013-2124 de fecha 21 de noviembre de 2013, en cuanto a la fecha correcta de la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, esto es, el 29 de noviembre de 2012.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2013-001319
MM/12
En fecha____________________________ ( ) de ______________de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________________________ de la (s) _____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°______________.-
El Secretario,
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