REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, _________ de ___________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 24 de octubre de 2013, se recibió del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cuaderno separado del expediente contentivo de la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con demanda de nulidad por los Abogados Luis Fraga Pittaluga y Mónica Viloria Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 31.792 y 73.344, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., compañía anónima domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el número 59, Tomo 51-A; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 084.13 de fecha 4 de julio de 2013, notificada en fecha 8 de julio de 2013, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN); mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la referida Sociedad Mercantil contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº SIB-II-GGIBPV-GIBPV5-32317 de fecha 11 de octubre de 2012, el cual fijó el plazo para la ejecución de las garantías sobre los títulos valores que respaldan los financiamientos que mantiene la referida entidad bancaria con cuarenta (40) empresas.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 23 de octubre de 2013, por el cual el Juzgado de Sustanciación admitió el referido recurso y ordenó abrir el cuaderno separado a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 24 de octubre de 2013, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se pasó el presente cuaderno separado a la Juez Ponente.
En fecha 4 de noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Mónica Viloria, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó comunicación Nº DSB-CJ-OD-36482 de fecha 28 de octubre de 2013, emanada del Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual acordó suspender los efectos del acto administrativo contentivo en la Resolución Nº 084.13 antes identificada, hasta tanto se emita pronunciamiento sobre la documentación presentada por la entidad bancaria demandante en fecha 14 de octubre de 2013.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:
I
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con demanda de nulidad por los Abogados Luis Fraga Pittaluga y Mónica Viloria Méndez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 084.13 de fecha 4 de julio de 2013, notificada en fecha 8 de julio de 2013, emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN); mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la referida Sociedad Mercantil contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº SIB-II-GGIBPV-GIBPV5-32317 de fecha 11 de octubre de 2012, el cual fijó el plazo para la ejecución de las garantías sobre los títulos valores que respaldan los financiamientos que mantiene la referida entidad bancaria con cuarenta (40) empresas.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 4 de noviembre de 2013, la Abogada Mónica Viloria, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, presentó diligencia mediante la cual consignó comunicación Nº DSB-CJ-OD-36482 de fecha 28 de octubre de 2013, emanada del Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual acordó suspender los efectos del acto administrativo contentivo en la Resolución Nº 084.13 antes identificada, hasta tanto se emitiera pronunciamiento sobre la documentación presentada por la entidad bancaria demandante en fecha 14 de octubre de 2013.
Ello así, esta Corte observa que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), acordó suspender los efectos del acto administrativo impugnado hasta tanto emita un pronunciamiento en relación al escrito presentado por la parte actora, asimismo, este Órgano Jurisdiccional debe precisar que luego de una revisión de las actuaciones que conforman el presente cuaderno separado, así como, del expediente principal no se pudo verificar que curse en autos los antecedes administrativos que guarda relación con la presente causa.
Ello así, siendo necesario la revisión de dichos antecedes administrativos, la comunicación presentada por la Representante Legal de la entidad bancaria demandante, en fecha 14 de octubre de 2013, así como la respuesta emitida por la Superintendencia accionada, de haber sido dictada, a los fines de obtener una apreciación clara acerca de los términos en que se encuentra trabada la litis, esta Corte, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines que remita a esta Corte el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.
Asimismo, en caso de no remitirse dicho auto a este Órgano Jurisdiccional, se pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y ofíciese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-X-2013-000088
MEM/
En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,