REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 18 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1807-C de fecha 10 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Héctor Ramón Sánchez Losada y Edilberto José Natera Barreto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 82.193 y 47.548, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas SANDRA JOSEFINA RUÍZ CARREÑO, NAIBEL VERÓNICA BOUTTO, MARYLEN FABIANA RIVAS RODRÍGUEZ y LERVIMAR MUÑOZ FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.254.993, 13.056.510, 17.712.972 y 17.092.183, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 10 de octubre de 2013, el recurso de apelación interpuesto el 8 de octubre de ese mismo año, por el Abogado Edilberto José Natera Barreto, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2013, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 21 de octubre de 2013, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de la decisión correspondiente de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa esta Corte a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido por el Abogado Edilberto José Natera Barreto, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2013, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el objeto del presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa en determinar la procedencia de la “…NULIDAD del DECRETO Nº G-168-2013, de fecha 26 de febrero de 2013, (…) NOTIFICADO a nuestras mandantes en las fechas 16 de julio de 2013, 20 de mayo de 2013, 24 de mayo de 2013 y 27 de mayo de 2013…”, por medio de la cual la Administracion estadal “…en forma por demás arbitraria, ilegal e inconstitucional, (…) decidió anular en todas y cada una de sus partes los nombramientos (…) y contratos de servicios otorgados por la Ex Secretaría de Educación, Cultura y Deportes de la Gobernación del Estado (sic) Monagas…” dictado en contra de las ciudadanas Sandra Josefina Ruíz Carreño, Naibel Verónica Boutto, Marylen Fabiana Rivas Rodríguez y Lervimar Muñoz Fuentes, en los cargos de Docente Aula.
En ese sentido, el Apoderado Judicial in commento narró -Ver folios 1º al 12 del expediente judicial- que “…a nuestras (sic) patrocinadas (sic)…”, se les otorgó, “…sendos NOMBRAMIENTOS identidificados con los Números SECD/0155-11-12, SECD/0148-11-12, SECD/0157-11-12 y SECD/0163-11-12, mediante los cuales, la Secretaría de Educación, Cultura y Deportes de la Gobernación del Estado (sic) Monagas, (…) en el ejercicio de sus funciones (…) procedió a designarlas (sic) para ejercer funciones de DOCENTE DE AULA, previa aprobación de dichos NOMBRAMIENTOS, en el Punto de Cuenta Nº 026/2012, por el Gobernador del Estado (sic) Monagas, en fecha 14 de noviembre de 2012…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Ello así, evidencia este Órgano Jurisdiccional -Ver folio 31 al 34 del expediente judicial- que en fecha 19 de septiembre de 2013, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, efectivamente se pronunció sobre la inepta acumulación de pretensiones por la inexistencia de litisconsorcio activo en la presente causa “…toda vez que…”, ella “…contiene reclamos independientes en cuanto a su origen, por provenir de las relaciones individuales de empleo público, que se establecieron y particularizaron de manera activa…”, de allí que esta Corte considera necerario solicitar a las recurrentes original o copia de sus recibos de pago, vouchers o cualquier otro documento que permita determinar con precisión la condición funcionarial, sueldos y antigüedad de las querellantes en la Administración estadal y así, determinar la aplicabilidad de la referida figura procesal.
Por lo tanto, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y brindar una tutela judicial efectiva y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre oficio a las ciudadanas Sandra Josefina Ruíz Carreño, Naibel Verónica Boutto, Marylen Fabiana Rivas Rodríguez y Lervimar Muñoz Fuentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días hábiles, más seis (6) días contínuos correspondientes al término de la distancia, consignen original o copia de sus recibos de pago, vouchers o cualquier otro documento, que permita a esta Corte determinar con precisión el origen, antigüedad, condición funcionarial y sueldos de éstas últimas en la Administración estadal y así, dictar una decisión ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2013-001314
MEM/