JUEZ PRESIDENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2013-000018

En fecha 20 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1069-2013 de fecha 3 de julio de 2013, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana MARÍA ELENA TRINKER TUELLS, titular de la cédula de identidad Nº 4.428.631, debidamente asistida por la Abogada Elizabeth Trinker, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 112.409, contra el acto administrativo s/n dictado en fecha 18 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.864 de fecha 14 de febrero de 2012, emanado del INSTITUTO NACIONAL PARA LA DEFENSA EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, en fecha 4 de julio de 2012, que declinó en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer la presente causa.

En fecha 23 de octubre de 2013, la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, presentó acta solicitando se declare su inhibición del conocimiento de la presente causa por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 24 de octubre de 2013, se abrió el presente cuaderno separado a los fines de tramitar la inhibición formulada por la Abogada Marisol Marín, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 28 de octubre de 2013, se pasó el expediente al Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo EFRÉN NAVARRO, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Presidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada en fecha 23 de octubre de 2013, por la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y al efecto se observa:

El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista.” (Resaltado de esta Corte).

Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Abogada Marisol Marín, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Ahora bien, en fecha 23 de octubre de 2013, la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-G-2012-000729 contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por la ciudadana María Elena Trinker Tuells contra el Instituto Nacional para la Defensa en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de conformidad con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente: “…Acudo ante esta honorable Corte a los efectos de declarar mi imposibilidad manifiesta para conocer la causa signada según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, bajo el Nº AP42-G-2012-000729, ello en virtud de que la Contraloría General de la República, órgano para el cual presté servicios por más de veinte (20) años, tiene un posible interés en las resultas de la presente causa, conforme a las actas que lo integran, lo cual pudiera comprometer mi imparcialidad como Juez, y en consecuencia, procedo a plantear mi INHIBICIÓN en la presente causa, por encontrarse configurado el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar…”. (Mayúsculas del original).

Así las cosas, esta Corte observa que el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…)
6. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.

En este sentido, dicha causal se refiere a que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse por hechos o conductas distintas a las previstas en el resto de los numerales del artículo 42 eiusdem, siempre y cuando estén fundadas en motivos graves que afecten la imparcialidad del Juez de la causa.

En virtud de lo expuesto, observa esta Corte que riela al folio ciento veintiocho (128) del expediente judicial, auto de fecha 14 de agosto de 2013, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual señaló que “…el acto recurrido por la parte demandante fue suscrito por un Auditor Interno en calidad de Interventor designado por el ciudadano Contralor General de la República, y por cuanto este órgano jurisdiccional no notificó del auto dictado en fecha 21 de mayo de 2013, al mencionado Contralor, este Juzgado de Sustanciación, acuerda librar oficio al ciudadano Contralor General de la República…”.

Asimismo, riela a los folios ciento treinta y cuatro (134) al ciento treinta y siete (137) del expediente judicial, diligencia presentada en fecha 9 de octubre de 2013 por el Abogado Carlos Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 101.960, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Contraloría General de la República, mediante la cual consignó Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela que acredita su representación, por lo cual, tal como lo señaló la Juez Inhibida, la Contraloría General de la República tiene interés en la presente causa, situación que pudiera comprometer su imparcialidad como Juez, en virtud de la relación laboral que mantuvo con la misma.

En virtud de lo expuesto, y de los elementos probatorios que constan en las actas del expediente, considera quien decide que ello configura el supuesto contenido en la causal de inhibición prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de esta Corte declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 23 de octubre de 2013, por la Abogada Marisol Marín, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana MARÍA ELENA TRINKER TUELLS, titular de la cédula de identidad Nº 4.428.631, debidamente asistida por la Abogada Elizabeth Trinker, contra el acto administrativo s/n dictado en fecha 18 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.864 de fecha 14 de febrero de 2012, emanado del INSTITUTO NACIONAL PARA LA DEFENSA EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

2. CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 23 de octubre de 2013, por la Abogada Marisol Marín, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

3. ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

Dada, sellada y firmada en el Despacho Judicial del Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
El Secretario,

IVÁN HIDALGO

Exp. N° AB41-X-2013-000018

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario.