REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, SIETE (7) DE NOVIEMBRE DE 2013
203° Y 154°
En fecha 19 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano JOSÉ MIGLIORATO CIARROCHI MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.629.321, debidamente asistido por el Abogado Antonio Anato, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.556, contra el acto administrativo de fecha 27 de febrero de 2009, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRALORÍA INTERNA, DIVISIÓN DE AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
En fecha 26 de septiembre de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 10 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y en consecuencia ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación correspondiente.
En fecha 14 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano José Migliorato Ciarrochi Márquez, debidamente asistido por el Abogado Antonio Anato, mediante la cual apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 10 de octubre de 2007 y consignó anexos correspondiente a los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 16 de noviembre de 2007, se ordenó agregar a los autos el escrito presentado por la parte recurrente y sus anexos.
En fecha 14 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano José Migliorato Ciarrochi Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 53.103, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual ratificó el contenido de la diligencia presentada, en fecha 14 de noviembre de 2007.
En fecha 12 de diciembre de 2007, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 4 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano José Migliorato Ciarrochi Márquez, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual ratificó el contenido de la diligencia presentada, en fecha 14 de noviembre de 2007.
En fecha 11 de febrero de 2009, visto que la causa se encontraba paralizada, el Juzgado de Sustanciación ordenó su continuación previa notificación del ciudadano Director General de Contraloría Interna, División de Averiguaciones Administrativas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, del ciudadano Fiscal General de la República y de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 19 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Director General de Contraloría Interna, División de Averiguaciones Administrativas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
En fecha 2 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 7 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano José Migliorato Ciarrochi Márquez, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 15 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 3 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia ordenó la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 5 de agosto de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esta misma fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, indicando que la misma quedaría reanudada una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de agosto de 2009, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, y se fijó el décimo (10º) día de despacho para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes.
En fecha 1º de octubre de 2009, transcurrido el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 12 de agosto de 2009, sin que las partes hubiesen consignado los informes respectivos, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el presente expediente.
En fecha 6 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 25 de enero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de febrero de 2010, esta Corte dictó la decisión Nº 2010-000005, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto, Con Lugar el recurso interpuesto, Revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 10 de octubre de 2007 y ordenó al mencionado Juzgado pronunciarse sobre las demás causales de inadmisibilidad y de ser pertinente diera continuidad a la causa.
En fecha 10 de marzo de 2010, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 17 de febrero de 2010, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 5 de abril de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de no haber podido practicar la notificación dirigida al ciudadano José Migliorato Ciarrochi Márquez.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
En fecha 26 de abril de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 14 de julio de 2011, vista la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano José Migliorato Ciarrochi Márquez, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano, para que fuera fijada en la sede de esta Corte, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se libró la correspondiente boleta por cartelera.
En fecha 8 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el ciudadano José Migliorato Ciarrochi Márquez, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por esta Corte en fecha 17 de febrero de 2010.
En fecha 5 de octubre de 2011, notificadas como se encontraban las partes, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 18 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, Admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en consecuencia, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República, al ciudadano Director General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia y al ciudadano Procurador General de la República, siendo que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente a esta Corte a los fines de fijarse la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 15 de noviembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Director General de Contraloría Interna del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia.
En fecha 12 de diciembre de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y, MARISOL MARÍN R., Juez
En fecha 7 de febrero de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación, se acordó remitir el expediente a esta Corte.
En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 9 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de febrero de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado mediante auto de fecha 9 de febrero de 2012, estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la Audiencia de Juicio.
En fecha 19 de marzo de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., y se fijó para el día 24 de abril de 2012, la oportunidad en que tendría lugar la Audiencia de Juicio.
En fecha 24 de abril de 2012, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio dejándose constancia de la comparecencia de las partes, solicitando la parte recurrente en dicho acto, “Promuevo por vía de informes el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora y al Banco Provincial, se sirva de informar a esta Corte, si ante el primero existe los registros de ingresos en el Departamento de Administración, correspondiente a los meses de diciembre de 2003 a febrero de 2004, si existen pagos realizados a esa administración por los montos de 590 bs y 3.000 bs, y al banco si en ese mismo período fueron depositados cheques personales de los ciudadanos José Ciarrochi y Pedro Roca, en la cuenta Nº 01080921510100014111, promuevo informe al Servicio Autónomo de Registros y Notarias, informe a esta Corte sobre las Planillas E-N1 que eran enviadas a esa dirección durante la gestión del recurrente y particularmente lo que concierne al Apartado para automatización e Inversión y promuevo la prueba de informe al SAREN (sic) para que informe a esta Corte si en el año 2005 emitió un dictamen aprobatorio de la compra de la sede del registro del municipio Zamora y el pago del saldo del precio de dicha sede suscrito por la Dra. María Cristina Barroso y en caso de ser efectivo se dirva de compulsarla a esta Corte…”.
En fecha 24 de abril de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronunciara sobre las pruebas promovidas en la referida Audiencia. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 10 de mayo de 2012, se abrió el lapso de tres (3) días de despacho, para oponerse a las pruebas promovidas, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual venció en fecha 24 de mayo de 2012.
En fecha 31 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la prueba de informes promovida por la parte demandante, oficiando al Presidente del Banco Provincial C.A. y al Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora, estado Miranda para su evacuación. Asimismo, en relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, señaló no tener materia sobre la cual decidir, al haberse promovido el merito favorable de los autos.
En fecha 6 de junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público.
En fecha 20 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº SG-201204225 de fecha 19 de julio de 2012, emanado del Banco Provincial, mediante el cual remitió la información relacionada con la prueba de informes solicitada por la parte demandante.
En fecha 1º de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Zamora del estado Miranda.
En fecha 24 de septiembre de 2012, terminada la sustanciación del expediente, se ordenó la remisión del mismo a esta Corte. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive) para que las partes presentaran los informes respectivos.
En fecha 8 de octubre de 2012, vencido como se encontraba el lapso fijado en fecha 26 de septiembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 29 de noviembre de 2012, se difirió el lapso para decidir la presente causa.
En fecha 19 de febrero de 2013, se dejó constancia que en esa misma venció el lapso de ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, se pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:
-UNICO-
En fecha 19 de septiembre de 2007, el ciudadano José Migliorato Ciarrochi Márquez, asistido por el Abogado Antonio Anato, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto dictado en fecha 27 de marzo de 2007, notificado en la misma fecha, por la Dirección General de Contraloría Interna, División de Averiguaciones Administrativas del Ministerio del Interior y Justicia, (hoy, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz), mediante el cual se declaró su responsabilidad administrativa por presuntos hechos irregulares y el daño al patrimonio del Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del estado Miranda y se le impuso sanción de multa por la cantidad de Doce Millones Ochocientos Cuatro Mil Bolívares (BS. 12.804.000,00) equivalente a Seiscientas Sesenta (660) Unidades Tributarias.
Así, se observa que en la Audiencia de Informes la parte recurrente solicitó a esta Corte “Promuevo por vía de informes el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora y al Banco Provincial, se sirva de informar a esta Corte, si ante el primero existe los registros de ingresos en el Departamento de Administración, correspondiente a los meses de diciembre de 2003 a febrero de 2004, si existen pagos realizados a esa administración por los montos de 590 bs y 3.000 bs, y al banco si en ese mismo período fueron depositados cheques personales de los ciudadanos José Ciarrochi y Pedro Roca, en la cuenta Nº 01080921510100014111, promuevo informe al Servicio Autónomo de Registros y Notarias, informe a esta Corte sobre las Planillas E-N1 que eran enviadas a esa dirección durante la gestión del recurrente y particularmente lo que concierne al Apartado para automatización e Inversión y promuevo la prueba de informe al SAREN (sic) para que informe a esta Corte si en el año 2005 emitió un dictamen aprobatorio de la compra de la sede del registro del municipio Zamora y el pago del saldo del precio de dicha sede suscrito por la Dra. María Cristina Barroso y en caso de ser efectivo se sirva de compulsarla a esta Corte…”.
Ahora bien, de las actas que corren insertas en el expediente solo se evidencia, la remisión de la información solicitada a la entidad bancaria Banco Provincial C.A., ello así esta Corte, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los efectos de dictar una decisión ajustada a derecho, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional Informe relacionado sobre las Planillas E-N1 que eran enviadas a ese Servicio Autónomo durante la gestión del ciudadano José Migliorato Ciarrochi Márquez, correspondiente a los ejercicios 2003-2004, particularmente lo referente al apartado para automatización e inversión y las correspondientes planillas. Asimismo, remita Informe relacionado sobre el dictamen aprobatorio de la compra de la sede del Registro Inmobiliario del Municipio Zamora, estado Miranda, el pago del precio de dicha sede y el mencionado Dictamen, información que fue solicitada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 5 de junio de 2012, a los fines de la evacuación de la prueba de informe solicitada por el recurrente, sin que esta haya sido remitida.
Así, se hace necesario destacar que ya en una oportunidad en fecha 24 de abril de 2012, este Órgano solicitó la referida información, por lo que debe traerse a colación lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual reza:
“Artículo 122: Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionaran con multa equivalente hasta doscientos unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus ordenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitares de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
De conformidad con dicha norma se les indica expresamente a los organismos señalados que el incumplimiento de la solicitud planteada en el presente auto, podría dar lugar a la imposición de la sanción de multa hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) de conformidad con lo establecido en el artículo 122 ejusdem. Así se declara.
De no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-N-2007-000364
MM/2
En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,