REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, siete (7) de Noviembre de 2013
203° y 154°
En fecha 25 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TS9 CARC SC 2012/2372, de fecha 20 de diciembre de 2012, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ELÍAS CELESTINO ALFARO LARES, titular de la cédula de identidad Nº 6.281.061, debidamente asistido por el Abogado Arturo José Ferrer Padrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 97.691, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en fecha 20 de diciembre de 2012, en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de noviembre de 2012, por el ciudadano Elías Celestino Alfaro Lares, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada en fecha 6 de noviembre de 2012, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 28 de enero de 2013, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., se aplicó el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 5 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Elías Alfaro Lares, actuando en su propio nombre y representación, el escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de febrero de 2013, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 25 de febrero de 2013.
En fecha 26 de febrero de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 8 de marzo de 2013, efectuado el inventario de causas de esta Corte y dado el gran número de expedientes que se tramitan por ante este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se prorrogó el lapso para decidir la presente causa.
En fecha 4 de julio de 2013, se dejó constancia que en fecha 3 de julio de 2013, venció el lapso de Ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de julio de 2013, esta Corte dictó auto para mejor proveer, N° AMP-2013-145, solicitándole a la parte querellada “…la nómina de la cual se desprenda el sueldo correspondiente al cargo de Asesor Ejecutivo durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2007, hasta el 2 de junio de 2010…”, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 1° de agosto de 2013, en cumplimiento de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 18 de julio de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida al ciudadano Elías Celestino Alfaro Lares y los oficios Nros. 2013-5691 y 2013-5692, dirigidos a los ciudadanos Jefe de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Director de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Derechos Humanos del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, respectivamente.
En fecha 19 de septiembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de notificar al ciudadano Elías Celestino Alfaro Lares.
En fecha 26 de septiembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Jefe de Recursos Humanos del Consejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de septiembre de 2013.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Director de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Derechos Humanos del Consejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de septiembre de 2013.
En fecha 30 de septiembre de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 18 de julio de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida al ciudadano Elías Celestino Alfaro Lares.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, de la Dirección de Recursos Humanos del Concejo Municipal Bolivariano Libertador, el oficio N° DPL-296-2013, de esa misma fecha, mediante el cual acusó recibo del oficio N° 2013-5692, de fecha 1° de agosto de 2013, emanado de esta Corte.
En fecha 8 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Elías Alfaro Lares, actuando en su propio nombre y representación, la diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 18 de julio de 2013 e informó sobre la situación del requerimiento expuesto en dicha diligencia.
En fecha 10 de octubre de 2013, notificadas como se encontraban las partes y vencido el lapso establecido en la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 24 de octubre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó la boleta dirigida al ciudadano Elías Celestino Alfaro Lares, recibida en fecha 8 de octubre de 2013.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previo a lo cual pasa a realizar las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
De la revisión del expediente, esta Corte observa, que el querellante manifestó, que ejercía el cargo de Auditor II en la Dirección General de Contraloría Interna del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con una remuneración de mil cuatrocientos ochenta y tres bolívares (Bs. 1.483,00) y que desde el 1º de junio de 2007, laboró durante el transcurso de tres (3) años consecutivos como Asistente Ejecutivo, en comisión de servicio en la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana Protección Civil y Derechos Humanos del Concejo Municipal del Municipio Libertador, donde -a su decir- debió percibir la suma de tres mil setecientos veintitrés bolívares fuertes mensuales (Bs. 3.723,00), ello así, reclama la diferencia de sueldo y demás beneficios, incluyendo diferencias de sueldo, aguinaldo, vacaciones, cesta ticket y demás emolumentos, ocasionados por esta situación administrativa, hasta el 2 de junio de 2010.
Por otra parte, observa esta Alzada que el Juzgado A quo declaró Sin Lugar el recurso interpuesto, afirmando que aún cuando las condiciones materiales y los requisitos normativos para acordar la comisión de servicio del querellante se cumplieron, que se evidenciaba que la misma tuvo una duración comprendida desde el día 1º de junio de 2007, hasta el 2 de junio de 2010, como Asistente Ejecutivo, no se evidenciaba el ingreso y demás conceptos que debió percibir en el desempeño de dicho cargo, ni tampoco la presunta diferencia de sueldo reclamada.
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que el objeto del recurso contencioso administrativo interpuesto, va dirigido a que le sea cancelada la presunta diferencia de sueldo y otros conceptos que debió devengar, en virtud de haber desempeñado el cargo de Asesor Ejecutivo dentro del organismo querellado por tres (3) años consecutivos, no obstante, no evidencia esta Corte que conste en autos, elemento probatorio del cual se desprenda el salario percibido en el referido cargo desde el 1º de junio de 2007, hasta el 2 de junio de 2010, a los fines que se pueda determinar la diferencia exacta cuyo pago solicita el actor.
Ello así, esta Alzada a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho en la presente causa, le solicitó mediante auto para mejor proveer N° AMP-2013-145, de fecha 18 de julio de 2013, a la Oficina de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y a la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana Protección Civil y Derechos Humanos adscrita a dicho organismo, que remitiera a esta Corte, la nómina de la cual se desprendiera el sueldo correspondiente al cargo de Asesor Ejecutivo durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2007, hasta el 2 de junio de 2010.
Al respecto, se evidencia que en fecha 30 de septiembre de 2013, se recibió el oficio N° DPL-296-2013, en respuesta a la solicitud formulada por esta Corte, firmado por el ciudadano Elliot Godoy, actuando con el carácter de Director de Recursos Humanos del Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en el cual expuso lo siguiente:
“…Respetuosamente, me dirijo a usted, en atención a su oficio N° 2013-5692, recibido por este Despacho en fecha 26-09-2013 (sic), en el que solicita, la Nómina de la cual se desprende el sueldo correspondiente al cargo de Asesor Ejecutivo durante el período comprendido entre el 1° de junio de 2007 hasta el 02 (sic) de junio de 2010.
En tal sentido, cumplo en informarle que luego de realizar una revisión exhaustiva de nuestros archivos y Nóminas de período junio 2007 a junio 2010, se pudo constatar que el ciudadano ELÍAS CELESTINO ALFAROS LARES, titular de la Cédula de identidad N° V- 6.281.061 no laboró, ni labora para este Concejo Municipal…” (Mayúsculas y negrillas del original).
Del oficio parcialmente transcrito, observa esta Alzada, que la Administración no dio respuesta a lo solicitado por esta Corte mediante auto para mejor proveer N° AMP-2013-145, de fecha 18 de julio de 2013, dirigido a la Oficina de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y a la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana Protección Civil y Derechos Humanos adscrita a dicho organismo, no cumplió con lo requerido por este Órgano Jurisdiccional, ya que, en vez de emitir la nómina de la cual se desprendiera el sueldo correspondiente al cargo de Asesor Ejecutivo durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2007, hasta el 2 de junio de 2010, se limitó a comunicar ante este Órgano Jurisdiccional, que “…el ciudadano ELÍAS CELESTINO ALFAROS LARES, titular de la Cédula de identidad N° V- 6.281.061 no laboró, ni labora para este Concejo Municipal…” (Mayúsculas y negrillas del original).
En consecuencia, para esta Corte se hace necesario RATIFICAR lo establecido en la misma y solicitar nuevamente a la Oficina de Recursos Humanos del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y a la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana Protección Civil y Derechos Humanos adscrita a dicho organismo, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte, la nómina de la cual se desprenda el sueldo correspondiente al cargo de Asesor Ejecutivo durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2007, hasta el 2 de junio de 2010, advirtiéndole, que la omisión o retardo de dicha remisión podría ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem y que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos.
Finalmente, esta Corte a los fines de que el recurrente tenga conocimiento del presente requerimiento, ORDENA su notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. AP42-R-2013-000093
MM/12
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil trece (2013), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario,