REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, siete (7) de noviembre de 2013
203° y 154°
En fecha 30 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº TSSCA-0743-2013 de fecha 26 de julio de 2013, proveniente del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Eris Coromoto Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 71.040, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), contra la Providencia Administrativa N° 158-09 de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 10 de julio de 2013, que oyó en ambos efectos, el recurso de apelación ejercido en fecha 9 de julio de 2013, por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 1° de julio de 2013, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 31 de julio de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación del recurso de apelación.
En fecha 19 de septiembre de 2013, vencido como se encontraba el lapso previsto en el auto de fecha 31 de julio de 2013, se ordenó practicar cómputo por Secretaría de esta Corte, de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y en consecuencia, se pasara el expediente a la Juez Ponente MARISOL MARÍN R., a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, el Secretario de esta Corte dejó constancia que desde el 31 de julio de 2013, exclusive, fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación a la apelación, hasta el día 18 de septiembre de 2013, inclusive, fecha en que terminó dicho lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 1°, 5, 6, 7, 8, 12, 13, y 14 de agosto de 2013, y los días 17 y 18 de septiembre de 2013.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte advierte que el presente caso se circunscribe al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Eris Coromoto Villegas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), a los fines de solicitar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 158-09 de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, mediante la cual declaró la Con Lugar la solicitud de reeenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Brigette Pacheco Osorio, contra el mismo.
Ello así, en fecha 1º de julio de 2013, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto en la presente causa, mediante la cual declaró el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, ya que “…desde el 18 de Junio (sic) de 2013, fecha en que se libró el cartel, hasta la fecha de hoy no han retirado el mismo, en consecuencia debe determinarse que la parte actora no cumplió en el plazo fijado en la norma la carga procesal, de retirar el cartel ordenado; por lo tanto (…) debe aplicar los efectos de ley establecidos en el artículo 81 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…” (Negrillas del original).
Ahora bien, se evidencia de la revisión de los autos que conforman el presente expediente que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) no fundamentó la apelación interpuesta, por lo que en principio sería procedente la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante lo anterior, observa esta Corte que el fallo dictado el 1º de julio de 2003, fue totalmente adverso al aludido Instituto, por lo que el mismo estaría sometido a la prerrogativa procesal de la consulta de la cual goza la República.
En ese sentido, se infiere de las actas procesales que conforman el presente expediente, que no existe documentación alguna, de la cual se desprenda el cómputo efectuado por el Juzgado de Instancia, respecto a los días de despacho transcurridos desde el 18 de junio de 2013, fecha en la cual le libró el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, hasta el 1º de julio de ese mismo año, fecha en la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Ello así, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho respecto a la consulta obligatoria del fallo apelado, considera esta Corte necesario con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar al ciudadano Juez del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remita a este Órgano Jurisdiccional en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, computo de los días de despacho transcurridos desde el 18 de junio de 2013, fecha en la cual le libró el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, hasta el 1º de julio de ese mismo año, fecha en la cual declaró desistido el recurso interpuesto. Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha información, podrá ser sancionada con multa hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2013-001030
MMR/18
En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil trece (2013), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.
El Secretario.