JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-001198
En fecha 23 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 13-0782 de fecha 17 de septiembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo del recurso de hecho interpuesto por el Abogado Raúl Leonardo Vallejo Obregón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 81.047, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO, contra el auto de fecha 3 de marzo de 2004, dictado por el mencionado Juzgado Superior, que negó la apelación ejercida contra el auto que admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Javier Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 81.047, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRELLAS DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº 6.346.351, contra el mencionado Instituto Autónomo.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizara la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 00988 de fecha 4 de agosto de 2004.
En fecha 24 de septiembre de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 3 de octubre de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual Ordenó al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, remitiera a este Órgano Jurisdiccional copias certificadas del expediente principal relacionado con la presente causa.
En fecha 9 de octubre de 2013, se ordenó la notificación del Juez Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 28 de octubre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Juez Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En esa misma fecha, se recibió del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 13-0879 de fecha 22 de octubre de 2013, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente principal relacionado con la presente causa.
En fecha 30 de octubre de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE HECHO
En fecha 11 de marzo de 2004, el Abogado Raúl Leonardo Vallejo Obregón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio El Hatillo, contra el auto de fecha 3 de marzo de 2004, dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que negó la apelación ejercida contra el auto que admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Señaló que, “En el escrito por medio del cual APELÉ de la referida Admisión le indiqué claramente cuáles eran los motivos por los cuales no debió ser admitida, en primer lugar le solicité que declarara la CADUCIDAD de la presente querella, pues es a todas luces más que evidente la CADUCIDAD de la presente acción, pudiendo declararla de oficio o una vez yo se lo solicitara, al ser desestimada mi apelación y al indicársenos que se haría en la sentencia definitiva, procedo a presentar el presente RECURSO DE HECHO, conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, visto y considerado que no se oyese la apelación ejercida por mi representación, fundamentada en la CADUCIDAD de la presente querella, así como la incompetencia de su tribunal para conocer de la presente causa por haberse temerariamente solicitado indemnización por daño presunto a la honorabilidad del querellante por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES, además de no haberse acompañado con la querella los recaudos exigidos por la Ley…” (Mayúsculas del original).
Alegó que, “…el fundamento de mi apelación de la solicitud de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DG-099-2003 tiene como una de sus bases el hecho que SÍ RESULTA PROCEDENTE LA APELACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA, según precedente jurisprudencial dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1735, del 27 de julio del 2000…” (Mayúsculas del original).
II
DEL AUTO RECURRIDO
En fecha 3 de marzo de 2004, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual negó la apelación ejercida contra el auto que admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en los siguientes términos:
“Vista la diligencia de fecha 26 de febrero de 2004 presentada por los Abogados LUIS ADELSO SANDOVAL y RAÚL LEONARDO VALLEJO OBREGÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros., 73.883 y 81.047, respectivamente, el primero actuando en su carácter de Consultor Jurídico del Instituto Autónomo de Policía del Municipio el Hatillo del estado Miranda y el segundo como apoderado (sic) judicial (sic) general del mismo Instituto de Policía, mediante la cual apelan del auto de admisión de la presente querella, por cuanto la misma tipifica cuatro de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordinales 2º, 3º, 4º y 5º, considerando además que había operado la caducidad de la acción, este Tribunal niega la apelación en primer lugar por cuanto no hay apelación contra el auto de admisión en querella funcionarial, en segundo lugar, la misma no causa indefensión ni prejuzga sobre el fondo. Ahora bien, sobre el pronunciamiento que se decida al respecto, se hará en la definitiva de conformidad con el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública”. (Mayúsculas del original).
III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte pronunciarse con respecto a su competencia para conocer del recurso de hecho interpuesto, para lo cual se observa lo siguiente:
El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho”. (Resaltado de esta Corte).
De la norma antes transcrita, se evidencia que el conocimiento del recurso de hecho corresponde al Tribunal de alzada de aquel que ha negado o ha admitido en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto, por lo que, siendo las Cortes de lo Contencioso Administrativo a quienes corresponde conocer de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, esta Corte resulta COMPETENTE para conocer del presente recurso de hecho. Así se declara.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte para conocer del presente recurso de hecho pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso de hecho interpuesto en fecha 11 de marzo de 2004, por el Abogado Raúl Leonardo Vallejo Obregón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo de Policía del Municipio El Hatillo, contra el auto de fecha 3 de marzo de 2004, dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que negó la apelación ejercida contra el auto que admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Javier Gómez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Carlos Enrique Torrellas Del Valle, contra el mencionado Instituto Autónomo.
Ahora bien, observa esta Corte que en fecha 18 de octubre de 2004, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Carlos Enrique Torrellas Del Valle, siendo que en fecha 14 de diciembre de 2004, el prenombrado Juzgado oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la Representación Judicial de la parte actora, contra el fallo anteriormente señalado.
Posteriormente, en fecha 31 de enero de 2011, esta Corte dictó sentencia mediante la cual confirmó el fallo dictado en fecha 18 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Carlos Enrique Torrellas Del Valle.
Ello así, observa este Órgano Jurisdiccional que en virtud de la decisión definitiva dictada por el Juzgado de Instancia donde resolvió el fondo de la controversia, se evidencia que decayó el objeto del presente recurso de hecho, como consecuencia de haber sido dictada la referida decisión.
En consecuencia, esta Corte declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de hecho interpuesto. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto en fecha 11 de marzo de 2004, por el Abogado Raúl Leonardo Vallejo Obregón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO, contra el auto de fecha 3 de marzo de 2004, dictado por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que negó la apelación ejercida contra el auto que admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Javier Gómez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRELLAS DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº 6.346.351, contra el mencionado Instituto Autónomo.
2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de hecho interpuesto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-R-2013-001198
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario,
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