JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2010-000053
En fecha 2 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Contencioso Administrativo, Oficio N° 736-10, de fecha 21 de abril de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual remite expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato y ejecución de fianza interpuesta por la abogada Glenis Beatriz Fuenmayor Villalobos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.312, actuando con el carácter del apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA LA INFRAESCTRUTURA DE LA PLANTA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), creada mediante Decreto Gubernamental Nº 402, de fecha 6 de noviembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Zulia Nº 735, de fecha 30 de noviembre de 2002, cuya Acta Constitutiva Estatutos Sociales, fue autenticada en la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, el 30 de diciembre 2002, con el Nº 47, Tomo 85, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y, posteriormente registrada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el 30 de diciembre de 2002, con el Nº 9, Protocolo 1º, Tomo 15, Nº 23, Protocolo 3º, Tomo 2º, del Cuatro Trimestre, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria del estado Zulia Nº 4.851, de fecha 30 de diciembre 2002 contra la sociedad mercantil TEMÍSTOCLES SUÁREZ C.A. (TESUCA) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 6 de agosto de 1986, bajo el N° 104, Tomo 2-A y modificada en Actas de Asamblea ante el mismo Registro Mercantil, siendo su última modificación en fecha 28 de abril de 2006, bajo el N° 76, Tomo 3-A y el día 6 de junio de 2006, bajo el N° 23, Tomo 9-A y contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 18 de agosto de 1992, bajo el Nº 7, Tomo 14-A, cuya última modificación de Acta Constitutiva se efectuó el 31 de agosto de 1994, por ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 21, Tomo 19-A, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 111.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado a las Cortes de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de febrero de 2010.
En fecha 13 de julio de 2010, se dio cuenta la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.
El 16 de julio de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante Sentencia Nº 2010- 01092 de fecha 2 de agosto de 2010, este Órgano Jurisdiccional, aceptó la competencia declinada, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que examinara los requisitos de admisibilidad de la demanda interpuesta.
Mediante auto de fecha 5 de octubre de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, remitir anexo a Oficio copia certificada de la referida decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en esa misma oportunidad se libró Oficio Nº CSCA-2010-005336.
El 20 de octubre de 2010, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en fecha 25 de octubre del mismo año.
Mediante Sentencia de fecha 28 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, declaró admitida la referida demanda, ordenó el emplazamiento de las sociedades mercantiles Temístocles Suárez C.A. (TESUCA) y Universal de Seguros, C.A., asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y al Procurador del estado Zulia, ordenó librar oficio y despacho al Juzgado (Distribuidor) de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, así pues estableció que una vez constaran en autos la última de las notificaciones ordenadas, se fijaría la audiencia preliminar.
El 28 de octubre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el Oficio de comisión dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 22 de octubre de 2010.
El 1º de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que se libraron los Oficios correspondientes, dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República y a las sociedades mercantiles Temístocles Suárez C.A. (TESUCA) y Universal de Seguros, C.A.
El 2 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó notificar al Director de Fundacomunal del estado Zulia, a los fines de que se convocara a los Consejos Comunales que pudieran estar vinculados con la presente causa, de la misma forma vista la decisión de fecha 28 de octubre de 2010, se ordenó notificar al Procurador del estado Zulia, por lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de la práctica de tales notificaciones.
En esa misma oportunidad, se dejó constancia de que se libraron los Oficios correspondientes.
En fecha 4 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó librar nuevo Oficio dirigido al Juzgado (Distribuidor) de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de la practicar la notificación a la Dirección de Fundacomunal del estado Zulia.
En esa misma oportunidad se libró el Oficio respectivo.
El 18 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó los Oficios Nros. JS/CSCA/2010-1169 y JS/CSCA/2010-1213-A, dirigidos al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, los cuales fueron enviados a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 16 de noviembre de 2010.
El 24 de enero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue debidamente firmado y sellado por el ciudadano Asdrúbal Blanco, Gerente General de Litigio de dicho ente, el 18 de enero de 2011.
En fecha 1º de febrero de 2011, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 693-10 de fecha 30 de noviembre de 2010, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remite las resultas de la comisión Nº 1060-10, librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 2 de noviembre de 2010, la cual el Alguacil del Tribunal comisionado dejó constancia en fecha 30 de noviembre de 2010, de haber practicado la notificación a la Procuraduría General del estado Zulia, a la Sociedad mercantil Universal de Seguros S.A., y devolvió por no haber podido localizar la oficina, ya que actualmente en esa dirección funciona otra, a la Sociedad mercantil Temístocles Suárez C.A., (TESUCA).
Mediante auto de fecha 7 de febrero de 2011, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vista la declaración del Alguacil del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante el cual expuso la imposibilidad de practicar la notificación a la Sociedad mercantil Temístocles Suárez C.A., (TESUCA), por “(…) cuanto en dicha oficina funciona en la actualidad la empresa 2LM Construcciones, C.A. (…)” ordenó oficiar al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); y al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de requerirle información sobre el último domicilio de la sociedad mercantil, Temístocles Suárez C.A. (TESUCA), de conformidad con lo previsto en los artículos 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad, se dejó constancia de que se libraron los Oficios correspondientes.
En fecha 14 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo de Caracas, Oficio Nº 000220, de fecha 8 de febrero de 2011, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante la cual acusó recibo del Oficio Nº JS/CSCA-2010-1159.
El 15 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el Oficio de notificación dirigido al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el cual fue recibido el 11 de febrero de ese mismo año.
El 24 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual fue enviado el 17 de febrero de 2011, a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 4 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo de Caracas, Oficio Nº 000846, de fecha 25 de marzo de 2011, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual informa sobre el domicilio fiscal de la sociedad mercantil, Temístocles Suárez C.A. (TESUCA), librado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 12 de abril de 2011, la abogada Glenis Fuenmayor, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA), se dio por notificada de la sentencia de fecha 28 de octubre de 2010 y solicitó se oficiara a la Comisión Central de Planificación, Servicio Nacional de Contratistas y a la oficina de Registro Nacional de Contratistas.
En fecha 14 de abril de 2011, Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vista la diligencia presentada el 12 de abril de ese mismo año, por la apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA), y la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada en el presente asunto, ordenó oficiar a la Comisión Central de Planificación, Servicio Nacional de Contratista y Oficina de Registro Nacional de Contratistas, a los fines de requerirle información sobre el último domicilio de la referida sociedad mercantil, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad, se libraron los Oficios correspondientes.
El 5 de mayo de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó los Oficio de notificaciones dirigidos al ciudadano René Ruiz, Director General del Registro Nacional de Contrataciones (RNC), el cual fue recibido en fecha 3 de mayo de 2011, y a la ciudadana Amparo Negrón, Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones Públicas (SNC), el cual fue recibido, igualmente el 3 de mayo de 2011.
En fecha 26 de mayo de 2011, Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar a los autos el Oficio Nº SNC/DG/RNC/2011/0298, de fecha 19 de mayo de 2011, proveniente del Servicio Nacional de Contrataciones, mediante el cual se dio respuesta al Oficio de fecha 18 de abril de 2012.
Por diligencia de fecha 18 de julio de 2011, la abogada Glenis Fuenmayor, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA), solicitó se notificara por carteles a la parte demandada.
El 21 de julio de 2011, Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vista la diligencia de la abogada Glenis Fuenmayor, de fecha 18 de julio de ese mismo año, ordenó citar mediante cartel a la sociedad mercantil Temístocles Suárez C.A., (TESUCA), publicados en los diarios “El Nacional” y “Últimas Noticias”, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, por cuanto la referida empresa se encuentra domiciliada en el estado Zulia, se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que se fijara en la morada, oficina ó negocio de la sociedad mercantil demandada el Cartel de citación respectivo.
En esa misma oportunidad se libró lo ordenado.
El 4 de agosto de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el Oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el cual fue enviado el 2 de agosto de 2011, a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 21 de noviembre de 2011, Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar a los actas el Oficio Nº 313-11 emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contentivo de las resultas de la comisión librada en fecha 21 de julio de 2011, en la cual el Alguacil del Tribunal comisionado dejó constancia en fecha 11 de agosto de 2011, de haber fijado en el domicilio procesal señalado, el cartel de citación de la sociedad mercantil Temístocles Suárez C.A., (TESUCA).
El 5 de diciembre de 2011, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haberle entregado a la abogada Glenis Fuenmayor, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, los carteles de citación librados en fecha 21 de julio de 2011.
En fecha 5 de marzo de 2012, la abogada Glenis Fuenmayor, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA), consignó carteles de emplazamiento, el primero del Diario “Últimas Noticias” de fecha 27 de marzo de 2012 y el segundo del Diario “El Nacional” de fecha 2 de marzo de 2012.
El 6 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vista la diligencia de la abogada Glenis Fuenmayor, de fecha 5 de marzo de 2012, ordenó agregar a autos los carteles de citación consignados.
En fecha 9 de abril de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo de Caracas, escrito de consideraciones de la abogada Glenis Fuenmayor, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA).
El 12 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar a autos el escrito de consideraciones, presentado por la abogada Glenis Fuenmayor, en su carácter de apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA).
En fecha 17 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en virtud del escrito presentado en fecha 9 de abril de 2012, por la apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó se nombre un Defensor Público para que representara a la sociedad mercantil Temístocles Suárez C.A., (TESUCA), ordenó una vez evidenciada las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, notificar al ciudadano Ciro Ramón Araujo en su carácter de Defensor Público General (E), de conformidad con los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, a fin de que informara la posibilidad de la designación de un Defensor de los Ausentes y No Comparecientes a los fines que lleve a cabo la representación de la parte demandada vista la imposibilidad de lograr su notificación, asimismo se ordenó remitir adjunto al citado oficio copia certificada del escrito de consideraciones presentado por la apoderada judicial de la parte demandante. En esa misma fecha se libró Oficio.
El 10 de mayo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Ciro Araujo, Defensor Público General, el cual fue recibido por el ciudadano Pedro Auller, asistente legal adscrito a la Dirección General de la Consultoría Jurídica de dicho ente, el 8 de mayo de 2012.
En fecha 4 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo de Caracas, diligencia de la abogada Glenis Fuenmayor, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA), mediante la cual solicitó se oficie al Defensor Público indicado.
El 11 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora de fecha 4 de julio de 2012, ordenó librar nuevamente oficio al referido Defensor Público General.
El 13 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Ciro Araujo, Defensor Público General, el cual fue recibido en fecha 7 de agosto de 2012.
El 17 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó librar Oficio a la Defensa Pública, ratificando el Oficio NºJS/CSCA-2012-1381 de fecha 16 de julio de 2012, mediante el cual se solicitó informar sobre la posibilidad de la designación de un defensor público.
En fecha 7 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Ciro Araujo, Defensor Público General, el cual fue recibido en fecha 5 de febrero de 2013, por la ciudadana Solamy Balza.
En fecha 23 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo de Caracas, diligencia de la abogada Glenis Fuenmayor, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA), mediante la cual ratificó diligencias presentadas y solicitó se instara al Defensor Público aceptar su designación.
Mediante auto de fecha de 25 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en atención a lo solicitado por la representación judicial de la parte demandante en fecha 23 de abril de 2013, observó que en la presente causa, contrario a lo solicitado por la parte demandante, lo que procedía en el caso de marras era la designación de un defensor Ad Litem, para que defendiera los derechos e intereses de la sociedad mercantil Temístoles Suárez, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se desechó la solicitud de nombrar un Defensor Público.
En fecha 28 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo de Caracas, diligencia presentada por la abogada Glenis Fuenmayor, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Fundación para la Infraestructura de la Planta Física Educativa del estado Zulia (FUNDAEDUCA), mediante la cual solicitó un Defensor Ad Litem para la presente causa.
En fecha 30 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada María Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.458, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Universal de Seguros, C.A., mediante el cual solicitó la suspensión de la acción y de las medidas judiciales acordadas, igualmente consigno copia del documento poder que acredita su representación.
En esa misma oportunidad el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó agregar a los autos, el escrito presentado por la apoderada judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Universal de Seguros S.A. Ahora bien, vista la solicitud de suspensión de la acción presentada, se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a fines de se pronuncie sobre la suspensión solicitada.
El 3 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, remitió el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 4 de junio del mismo año.
Mediante auto de fecha 4 de junio de 2013, esta Corte dejó constancia que el día 20 de febrero de 2013, fue reconstituida quedando integrada su junta directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, se abocó este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la presenta causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 13 de junio de 2013, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 30 de mayo de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 18 de junio de 2013, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Mediante decisión Nº 2013-1504, de fecha 15 de julio de 2013, vista la solicitud de suspensión de la acción y medidas judiciales acordadas, presentada por la apoderada judicial de la Junta Inventora de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., en fecha 30 de mayo de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, requirió a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora información sobre el estado de la intervención que recaía sobre la prenombrada empresa de seguros.
El 22 de julio de 2013, en cumplimiento de la decisión dictada por esta Corte en fecha 15 de julio de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes.
En esa misma oportunidad, se libraron los Oficios respectivos, dirigidos al Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) y al Ministro del Poder Popular para las Finanzas.
El 8 de agosto de 2013, el Alguacil de esta Corte, compareció y consignó Oficio de notificación, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Finanzas, el cual fue recibido por el ciudadano Miguel Escobar, quien se desempeñaba en el departamento de correspondencia del mencionado Ministerio, en fecha 6 de agosto de 2013.
El 13 de agosto de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional compareció y consignó Oficio de notificación, dirigido al ciudadano Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), el cual fue recibido por el ciudadano Johan Sosa, quien se desempeñaba como asistente de correspondencia del mencionado ente, en fecha 7 de agosto de 2013.
El 24 de septiembre de 2013, cumplidas las notificaciones ordenadas en decisión dictada por esta Corte en fecha 15 de julio de 2013, y vencido el lapso establecido en la misma se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 27 de septiembre de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº FSAA-2-3-15872-2013, de fecha 25 de septiembre de 2013, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual se le dio respuesta al Oficio Nº CSCA-2013-008069, de fecha 22 de julio de 2013, emanado por esta Corte.
El 1º de octubre de 2013, se ordenó agregar a las actas, el referido Oficio.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la solicitud de suspensión de la causa, requerida en fecha 30 de mayo de 2013, por la abogada María Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A.
Ante ello, vale indicar que la solicitud de suspensión de la causa, se realizó con base en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, el cual señala lo siguiente:

“Durante el régimen de intervención y hasta tanto este culmine queda suspendida toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención”.

En relación a la norma in comento la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia expresó que “los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, durante el régimen de intervención de las empresas de seguros, deberán suspender toda medida judicial, preventiva o de ejecución que obre contra ellas” (Sentencia Nº 236, del 24 de abril de 2012, ratificada en Sentencia Nº 991, del 14 de agosto de 2012).
Igualmente, debe considerarse que el régimen de intervención presenta dos posibles consecuencias finales, por una parte i) existe la posibilidad cierta de la rehabilitación de la empresa intervenida, por lo que, en caso de rehabilitación, debe continuar el proceso judicial, ii) en el supuesto de que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora ordene la liquidación, procede, con más razón, la suspensión y posterior tramitación pretensión de cobro ante el ente liquidador (Junta Liquidadora) de la Administración Pública para que la satisfacción de las pretensiones de los reclamantes sean acumuladas en un mismo procedimiento, siendo que bajo ese supuesto, el Poder Judicial perdería jurisdicción frente a una competencia especial de la Administración, tal como lo ha establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 797, de fecha 8 de junio de 2011, ratificado entre otras, decisión Nº 176, del 20 de febrero de 2013).
Así las cosas, esta Corte debe pronunciarse sobre la presente solicitud y en caso de ser procedente, declarar la referida suspensión, la falta de jurisdicción (asunto de orden público) o la continuación de la causa, según el caso, pues tal y como se indicó, existe un imperativo legal que debe ser acatado por esta Instancia Jurisdiccional, cuya aplicación depende únicamente de la existencia o no de las medidas administrativas mencionadas ut supra.
Indicado lo anterior, corresponde revisar si en el caso que aquí ocupa procede la suspensión de la causa en atención a lo expresado en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora, en ese sentido se observa que en fecha 23 de noviembre de 2012, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.057, el acto administrativo contenido en la Providencia N° FSAA-2003-115, de fecha 6 de noviembre de ese mismo año, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante el cual ordenó la intervención sin cese de operaciones de la empresa Universal de Seguros C.A, de conformidad con el artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora, lo cual riela al folio dieciséis (16) de la segunda pieza del expediente judicial.
Seguidamente, en fecha 4 de abril de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.140, el acto administrativo contenido en la Providencia Nº FSAA-000870 de fecha 25 de marzo de ese mismo año, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la cual riela al folio diecinueve (733) de la segunda pieza del expediente judicial, mediante la cual se decidió ordenar el cese de operaciones de Universal de Seguros C.A.
No obstante, se desprende de los autos, que cursa al folio cincuenta y seis (56) de la segunda pieza del expediente judicial, Oficio Nº FSAA-2-3-15872-2013, de fecha 25 de septiembre de 2013, a través del cual informan a esta Corte que, en fecha 25 de junio de 2013, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.195, Providencia Administrativa Nº FSAA-2-3-001814, de fecha 6 de junio de 2013, mediante el cual se ordenó:

“(…) PRIMERO: levantar la medida administrativa de intervención y cese de operaciones por ende se declara culminado el régimen al cual fue sometida la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., mediante Providencias Nº FSAA-2003-115, de fecha 6 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.057, de fecha 23 de noviembre de 2012 y Providencia N° FSAA-000870, de fecha 25 de marzo de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.140, de fecha 4 de abril de 2013”.

Así pues, se desprende que si bien existió un régimen de intervención en la empresa Universal de Seguros, C.A., acordada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, ese régimen de intervención culminó con el levantamiento de dicha medida administrativa, ello mediante la Providencia FSAA-001814 de fecha 6 de junio de 2013, motivo por el cual esta Corte estima que debe darse continuidad a la presente causa, en consecuencia declara improcedente la solicitud de suspensión de la causa solicitada por la Representación Judicial de Universal de Seguros, C.A., por lo que se remite el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a fin de que se le de continuidad a la causa. Así se declara.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de la causa solicitada en fecha 30 de mayo de 2013, por la abogada María Herrera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.
2.-Se REMITE el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a fin de que se le de continuidad a la causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/25
Exp. AP42-G-2010-000053

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013- ___________.

La Secretaria Accidental.