JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2012-000707
El 6 de julio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Fabio Castellano Villamil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.617, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PANAMÁ GROUP DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 9 de agosto de 2005, registrada bajo el Nº 03, Tomo 26-A, contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-048158, de fecha 2 de noviembre de 2011, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), a través del cual confirmó la decisión mediante la cual negó las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) correspondientes a las solicitudes Nros. 6280941, 6281268, 6281459, 6281724, 6281901, 6281957, 6361356, 6547600, 6826987, 6844684, 6845165, 6845263, 6845373, 6845457, 5523610, 5524672, 5524843, 5525065, 5525223, 5525368, 5526665, 5539867, 5591076, 5606563, 5524535, 5961969, 6277415, 6277808, 6280620, 4833756, 4838913, 4855667, 5031948, 5177351, 5179344, 5190176, 5208332, 5208969, 5222092, 5384359, 3484726, 4135218, 4548313, 4548548, 4550534, 4794369, 4810527, 4810670 y 4810887.
En fecha 11 de julio de 2012, se dio cuenta a la Jueza de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 17 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró competente a esta Corte para conocer del presente asunto, admitió la demanda de nulidad ejercida, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Banco Central de Venezuela; Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas; Presidente de de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y Procuradora General de la República, ordenó solicitar los antecedentes administrativos al Presidente de de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), asimismo, advirtió que una vez constaran las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que fijara la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 18 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación, libró los Oficios correspondientes.
El 2 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficios de notificación dirigidos al Presidente de de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los cuales fueron recibidos en fecha 30 de julio de 2012.
En fecha 8 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el día 2 del mismo mes y año.
El 13 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, el cual fue recibido en fecha 6 de agosto de 2012.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se ordenó librar Oficio de notificación al ciudadano Presidente del Banco Central de Venezuela, y en esa misma oportunidad se libró el Oficio correspondiente.
El 27 de septiembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-101167 de fecha 10 de septiembre de 2012, emanado del Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual remitió los antecedentes administrativos del caso; la cual se ordenó agregar a los autos en fecha 1º de octubre de 2012.
En fecha 31 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente del Banco Central de Venezuela, el cual fue recibido en fecha 2 de octubre del mismo año.
El 27 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó reimprimir el Oficio librado a la Procuraduría General de la República, en fecha 18 de julio de 2012, y remitirlo a la mencionada Institución, a los fines que se notificara de la decisión dictada por ese Tribunal el 17 de julio de 2012.
En fecha 2 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 13 de junio de 2013.
El 17 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, hasta esa misma fecha.
En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “(…) desde el día 02 de julio de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15, 16 y 17 de julio del año en curso (…)”.
Por auto de fecha 17 de julio de 2013, se dejó constancia que comenzó a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 23 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 17 de julio de 2013, inclusive, al 23 de julio de 2013, inclusive.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “(…) desde el día 17 de julio de 2013, inclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 17, 18, 22 y 23 de julio del año en curso (…)”.
El 23 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión de la presente causa a esta Corte, y en la misma oportunidad la Secretaria del aludido Juzgado, estampó nota mediante la cual dejó constancia de dicha remisión, siendo recibida el día 25 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 6 de agosto de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, el día 20 de febrero de 2013, quedando integrada por su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se fijó para el día 18 de septiembre de 2013, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
El 17 de septiembre de 2013, el abogado Juan Humberto Cemboraim Blanco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó diligencia mediante la cual presentó copia simple del poder que acreditaba su representación.
En fecha 18 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de las abogadas Rebeca Roomers y Pevir Machado, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 144.870 y 154.736, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, y de la comparecencia del abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157 actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, la abogada Rebeca Roomers, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de consideraciones, y solicitó se declarara desistida la demanda de nulidad.
El 19 de septiembre de 2013, el abogado Juan Betancourt, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual solicitó se declarara desistida la presente causa.
El 23 de septiembre de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD

En fecha 6 de julio de 2012, el apoderado de la sociedad mercantil Panamá Group de Venezuela, S.A., interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-048158, de fecha 2 de noviembre de 2011, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Explicó, que interpuso la presente demanda de nulidad contra el acto administrativo emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), suscrito por el Presidente de la referida decisión signada con el Nº PRE-VPAI-CJ-048158, de fecha 2 de noviembre de 2011 y notificada a su representada a través del portal electrónico de “CADIVI” el 9 de enero de 2012.
Indicó, que “Mi representada (…), durante los años 2007 y 2008, a los fines de efectuar y materializar la importación de productos y mercancías de lícito comercio de acuerdo a lo establecido por las leyes cambiarias venezolanas, procede en efecto ajustándose a la Ley, a solicitar la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para todas y cada una de las importaciones de mercancía que se propuso efectuar, cumpliendo para ello con todos y cada uno de los requisitos legales, para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) de dichas importaciones (…)”.
Manifestó, que “(…) en virtud de que, todas las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), solicitadas y presentadas por mi representada PANAMA (sic) GROUP DE VENEZUELA, S.A., fueron autorizadas y otorgadas por La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), ante la autorización y aprobación de dicho organismo en entregar las (sic) Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), procede en efecto mi representada a efectuar las importaciones de todas las mercancías declaradas ante La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para las cuales solicitó las Autorización (sic) de Adquisición de Divisas (AAD), cumpliendo consecutivamente con todos y cada uno de los requisitos legales y tramites (sic) procedimentales establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, para llevar a cabo la importación, nacionalización y desaduanamiénto (sic) de dichas mercancías, a los fines de materializar el cierre de las importaciones, requisito este sine qua non exigible legalmente por (CADIVI) para proceder a Liquidar y Pagar las Divisas que han sido autorizadas para la realización de una importación”. (Mayúsculas del original).
Expresó, que “(…) todas las importaciones efectuadas por mi representada, para lo cual solicitó cada una de las Autorización (sic) de Adquisición de Divisas (ADD) (…), fueron legalmente nacionalizadas, legalizadas y validadas ante La (sic) Aduana correspondiente, y con ello se obtuvo el Cierre (sic) de La (sic) Importación (sic) de cada una de dichas solicitudes, requisito este; constituido por las actas de nacionalización validadas que incluye la planilla de pago de los impuestos de importación de las mercancías, así como la Declaración Única de Aduanas (DUAS), Bill of Lading o Conocimiento de Embarque que es el documentos de transporte marítimo de las mercancías, Factura Comerciales, y la numeración o identificación de La (sic) Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) (…) toda esta documentación aquí descrita se presenta ante CADIVI, (…) con la finalidad de configurar el Cierre de la Importación, concepto legal usado por CADIVI, que constituye una Obligación Legal para los importadores a los fines de que CADIVI, proceda a la liquidación y pago de las divisas, hecho con el cual (cierre de importación) mi representada PANAMA (sic) GROUP DE VENEZUELA, S.A., cumplió (…)”. (Mayúsculas del original).
Arguyó, que “(…) ante la falta de Liquidación de las Divisas, mi representada de manera reiterada hizo varias solicitudes mediante cartas dirigidas a CADIVI, a los fines de que se liquidarán (sic) las divisas, y en vista de la falta de respuesta dentro de la oportunidad legal correspondiente y agotando la vía administrativa mi representada ejerció un Recurso de Reconsideración de conformidad con los Artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”.
Afirmó, que “(…) luego de innumerables escritos y solicitudes en físico y a través del portal electrónico de CADIVI, se dicto (sic) la decisión al Recurso de Reconsideración interpuesto por mi representada (…), decisión contenida en el Acto Administrativa Número: PRE-VPAI-CJ-048158, de fecha Dos (02) de Noviembre de Año 2011, notificada a mi representada en fecha Nueve (09) de Enero del Año 2012, decisión en la que se ratifica la decisión mediante la cual se niega (sic) las autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) correspondientes a todas las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) aprobada (sic) y otorgadas por CADIVI, a mi representada (…)”. (Negrillas del original).
Como fundamento de derecho de la demanda de nulidad incoada, arguyó el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “(…) que consagra El Magno Principio Constitucional de la Legalidad (…)”, destacando que, “(…) la actuación de La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en el caso bajo análisis, ha sido en total violación a este mandato Constitucional (…)”.
Indicó, que “(…) lo que se está solicitando no es la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), sino la Liquidación y/o pago (ALD) de dichas Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) es decir; ya las (AAD) les fueron otorgadas y autorizadas a mi representada (…). Razón por la que el fundamento de derecho sustentado e invocado por CADIVI en su decisión lo promuevo y lo hago valer en el presente escrito, en virtud, de que con base a ese mismo fundamento de derecho CADIVI queda obligada a Liquidar y Pagar las Divisas que le autorizo (sic) a la empresa PANAMA (sic) GROUP DE VENEZUELA, S.A. (…)”. (Mayúsculas del original).
Finalmente, solicitó que se declarara con lugar la demanda de nulidad incoada contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-048158, de fecha 2 de noviembre de 2011, emanado de la Comisión de Administración de divisas (CADIVI), y en consecuencia, sea condenada a “(…) Liquidar y Pagar todas y cada una de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) identificada (sic) numeralmente en el presente escrito, las cuales están debidamente autorizadas por (…) (CADIVI)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad, mediante decisión emanada del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de julio de 2012, este Órgano Jurisdiccional procede a realizar las siguientes precisiones:
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la demanda de nulidad interpuesta en fecha 6 de julio de 2012, por la representación judicial de la sociedad mercantil Panamá Group de Venezuela, S.A., contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-048158, de fecha 2 de noviembre de 2011, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través del cual confirmó la decisión mediante la cual negó las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) correspondientes a las solicitudes Nros. 6280941, 6281268, 6281459, 6281724, 6281901, 6281957, 6361356, 6547600, 6826987, 6844684, 6845165, 6845263, 6845373, 6845457, 5523610, 5524672, 5524843, 5525065, 5525223, 5525368, 5526665, 5539867, 5591076, 5606563, 5524535, 5961969, 6277415, 6277808, 6280620, 4833756, 4838913, 4855667, 5031948, 5177351, 5179344, 5190176, 5208332, 5208969, 5222092, 5384359, 3484726, 4135218, 4548313, 4548548, 4550534, 4794369, 4810527, 4810670 y 4810887.
Mediante decisión de fecha 17 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación declaró la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda de nulidad interpuesta; admitió la referida acción y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Presidente del Banco Central de Venezuela, Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas y a la Procuradora General de la República; y ordenó solicitar el expediente administrativo relacionado con el presente caso. Asimismo, indicó que una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente judicial a esta Corte a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, en fecha 18 de julio de 2012, se libraron los Oficios Nros. JS/CSCA-2012-1400, JS/CSCA-2012-1401, JS/CSCA-2012-1402, JS/CSCA-2012- 1403, JS/CSCA-2012-1404, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas y a la Procuradora General de la República, respectivamente, cuyas constancias de recepción fueron consignadas por el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fechas 2, 8 y 13 de agosto de 2012.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, dejó constancia que mediante sentencia de 17 de julio de 2012 se ordenó notificar al ciudadano Presidente del Banco Central de Venezuela, y en consecuencia ordenó librar el Oficio correspondiente, dejando constancia el Alguacil en fecha 31 de octubre de 2012 de haber efectuado la notificación del aludido ciudadano el 2 de octubre del mismo año.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que hasta esa fecha no se encontraba inserto a los autos el recibo de la notificación remitida a la Procuraduría General de la República, enviado en fecha 2 de agosto de 2012 y debidamente recibido por la Gerencia General de Litigio del referido organismo, como consta de la relación de notificaciones remitidas a esa Institución cursante al folio 71 del expediente, en consecuencia, ordenó reimprimir el Oficio librado a la Procuraduría General de la República y practicar nuevamente la notificación, el cual fue consignado en fecha 2 de julio de 2013, por el Aguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, firmado y sellado por el ciudadano Procurador General de la República (E), Manuel Galindo, el 13 de junio de 2013.
Mediante auto del 23 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación, dejó constancia del vencimiento del lapso de apelación de la decisión dictada el 17 de julio de 2013 y, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, el cual fue recibido en fecha 25 de julio de 2013.
Ahora bien, mediante auto de fecha 6 de agosto de 2013, esta Corte fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio el día 18 de septiembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, esta Instancia Jurisdiccional considera oportuno mencionar que riela al folio ciento noventa y cuatro (194) del presente expediente Acta de la Audiencia de Juicio del caso de bajo estudio, celebrada en fecha 18 de septiembre de 2013, en la cual se destacó que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogadas REBECA ROOMERS Y PEVIR MACHADO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 144.870 y 154.736, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte Demandada, del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del abogado JUAN BETANCOURT inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia de lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente”. (Negrillas y mayúsculas del original).
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la Audiencia de Juicio que:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la Audiencia de Juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).

Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese, la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En este sentido, es necesario destacar que el legislador, al establecer la Audiencia de Juicio, le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo solicitasen.
Es por ello, que el legislador -dada la importancia de la mencionada Audiencia de Juicio- para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la Audiencia de Juicio, y si esto no ocurriese así operaría una presunción de desistimiento del procedimiento, debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la actora.
Así las cosas, mediante sentencia Nº 2001-0054, de fecha 26 de enero de 2011, (caso: Carmen Figueroa Contra La Dirección de Determinación de Responsabilidades de La Contraloría Del Estado Bolivariano de Miranda), esta Corte señaló que: “(…) es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la Audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida”. (Negrillas de esta Corte).
De la sentencia parcialmente transcrita, se evidencia que la falta de comparecencia de la parte recurrente, a la Audiencia de Juicio establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, implica la renuncia del actor de la pretensión reclamada por mandato legal, en decir, surge como consecuencia de un no hacer por parte de la parte actora entendiéndose como una falta de interés tácito en la continuación del juicio, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la Audiencia de Juicio en la presente causa se fijó para el día 18 de septiembre de 2013, y cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la misma, se levantó Acta de Audiencia de Juicio que riela al folio ciento noventa y cuatro (194) del expediente judicial, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte debe declarar desistida la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Fabio Castellano Villamil, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Panamá Group de Venezuela, S.A., contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-048158, de fecha 2 de noviembre de 2011, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Fabio Castellano Villamil, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PANAMÁ GROUP DE VENEZUELA, S.A., contra el acto administrativo Nº PRE-VPAI-CJ-048158, de fecha 2 de noviembre de 2011, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) a través del cual confirmó la decisión mediante la cual negó las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) de las solicitudes Nros. 6280941, 6281268, 6281459, 6281724, 6281901, 6281957, 6361356, 6547600, 6826987, 6844684, 6845165, 6845263, 6845373, 6845457, 5523610, 5524672, 5524843, 5525065, 5525223, 5525368, 5526665, 5539867, 5591076, 5606563, 5524535, 5961969, 6277415, 6277808, 6280620, 4833756, 4838913, 4855667, 5031948, 5177351, 5179344, 5190176, 5208332, 5208969, 5222092, 5384359, 3484726, 4135218, 4548313, 4548548, 4550534, 4794369, 4810527, 4810670 y 4810887.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/17/24
Exp. Nº AP42-G-2012-000707

En fecha _______________ (____) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria Accidental.