REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2013
Años 203° y 154°
En fecha 10 de abril de 2000, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 0228 de fecha 23 de marzo de 2000, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a través del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por la ciudadana CARMEN MARGOT LEÓN, titular de la cédula de identidad número 7.188.374, asistida por la abogada Bethzabeth Carrasco Estraño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.653 contra la decisión de fecha 12 de enero de 2001 dictada por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de los autos dictados en fecha 3 de febrero de 2000, 16 de febrero de 2000 y 28 de febrero de 2000, mediante los cuales el referido Juzgado oyó en un solo efecto las apelaciones ejercidas por la representación judicial de la recurrente en fecha 1 de febrero de 2000, 9 de febrero de 2000 y 24 de febrero de 2000, contra los autos de fecha 27 de enero de 2000 y 3 de febrero de 2000 respectivamente, y la decisión de fecha 22 de febrero de 2000 que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.
En fecha 11 de abril de 2000, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Igualmente, se designó como ponente al ciudadano Juez Pier Paolo Pascari, a los fines de que dictara la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 8 de abril de 2003, toda vez que en Sesión de fecha 11 de marzo de 2003, se juramentó a la nueva Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidenta, Magistrada Ana María Ruggeri Cova, Magistrados Perkins Rocha Contreras, Evelyn Marrero Ortiz y Luisa Estella Morales Lamuño. La mencionada Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma oportunidad, se ratificó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
En fecha 8 de mayo de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión número 2003-1425, mediante la cual acordó oficiar al Juzgado Superior acordó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que remitiera a la mencionada Corte, copia certificada de la totalidad de los anexos señalados por el recurrente en su escrito libelar, dentro del lapso de diez (10) días hábiles.
En fecha 20 de mayo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó comisionar, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para efectuar la notificación del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, ello en cumplimiento a la decisión dictada por esa Corte en fecha 8 de mayo de 2003. En esa misma oportunidad, se libró el respectivo despacho y oficio de notificación.
En fecha 27 de mayo de 2003, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó el oficio de comisión número 03-3279, dirigido al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fue enviado al referido Juzgado, por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), en fecha 26 de mayo de 2003. La referida consignación fue agregada a los autos en fecha 15 de julio de 2003, y se dio cuenta a esa Corte.
Consta en autos las resultas de la comisión librada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de mayo de 2003, la cual fue remitida mediante oficio número 553/2003 de fecha 30 de junio de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 16 de septiembre de 2010, toda vez que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez, la mencionada Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 9 de marzo de 2011, esta Corte dictó decisión número 2011-0303, mediante la cual ordenó solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a la ciudadana Carmen Margot León y a la Cámara Municipal de Valencia del Estado Carabobo, que remitieran a este Órgano Jurisdiccional, todos aquellos documentos de los cuales se desprenda información relativa a la etapa procedimental en la que se encuentra el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto ante tal Juzgado, por la ciudadana Carmen Margot León, contra la decisión tomada por la Cámara Municipal de Valencia, en la sesión ordinaria celebrada en fecha 12 de enero de 2000. Concediéndole para tal efecto, la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, dentro de los cinco (5) días más dos (2) días continuos que se otorgan como término de la distancia siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se consideraría abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil,
En fecha 4 de abril de 2011, se ordenó notificar a las partes y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, comisionándose para tal efecto al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que realizara todas las diligencias necesarias relacionadas con las referidas notificaciones, ello en cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte en fecha 9 de marzo de 2011. En esa misma oportunidad, fueron librados el respectivo despacho, oficios y boleta de notificación.
En fecha 5 de mayo de 2011, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de comisión número CSCA-2011-2278, dirigido al Juzgado del Municipio Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fue enviado mediante Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 4 de mayo de 2011.
En fecha 19 de febrero de 2013, se recibió el oficio número 112, de fecha 29 de enero de 2013, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 4 de abril de 2011.
En fecha 25 de febrero de 2013, toda vez que el día 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.En esa misma oportunidad, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 4 de abril de 2011, remitidas mediante oficio número 112, de fecha 29 de enero de 2013, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 19 de marzo de 2013, toda vez que, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que hasta esa fecha no se había dado cumplimiento a lo acordado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 9 de marzo de 2011, en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se ordenó notificar a las partes, comisionándose para tal efecto al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al Presidente de la Cámara Municipal de Valencia del estado Carabobo, al Síndico Procurador del Municipio Valencia del estado Carabobo y al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, indicándoles que una vez constara en autos la última de las referidas notificaciones y vencidos los dos (2) días continuos que se concedieron como término de la distancia, comenzarían a correr el lapso de cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa oportunidad, en razón de que fue imposible practicar la notificación de la ciudadana Carmen Margot León, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se ordenó librar el respectivo despacho y oficio de notificación, así como la boleta por cartelera.
En fecha 2 de abril de 2013, se fijó en la cartelera de este Tribunal, la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Carmen Margot León, la cual fue retirada en fecha 29 de abril de 2013.
En fecha 31 de julio de 2013, se recibió el oficio número 462 de fecha 25 de julio de 2013, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 19 de marzo de 2013, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 1 de agosto de 2013.
En fecha 23 de septiembre de 2013, en razón de que las partes se encontraban notificadas, de conformidad con lo ordenado en el auto de fecha 9 de marzo de 2011, se reasignó la ponencia del ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
I
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la ciudadana Carmen Margot León, asistida por la abogada Bethzabeth Carrasco Estraño, anteriormente identificadas, contra la decisión de fecha 12 de enero de 2001, dictada por la Cámara Municipal del Municipio Valencia del estado Carabobo.
Ahora bien, desde el día 24 de febrero de 2000, fecha en que la recurrente ejerció el recurso de apelación ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2000, mediante el cual el referido Juzgado declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, no se observa actuación o diligencia alguna de las partes que permita a esta Corte evidenciar el interés en continuar con el presente recurso de apelación.
Visto lo anterior, debe reiterarse el criterio sentado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo número 2006-878, caso: Distribuidores Fábrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), con fundamento al sostenido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 956, de fecha 1 de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión número 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, según la cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor –en el presente caso, la parte apelante- se fundamenta en que éste no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “[…] Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es quien sufre un daño.
En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 1144 estableció que:
“[…] Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.
Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (…omissis…)’.
En sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, dictada por esta Sala Político-Administrativa, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe:
[…Omissis…]
Por otra parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en el fallo Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
[…Omissis…]
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia […]”. (Destacado de la Sala).
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de las partes, la cual se extiende desde el 24 de febrero de 2000, momento en que diligenció por última vez la recurrente, han transcurrido más de trece (13) años sin que ésta haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a esta Corte preliminarmente, presumir la pérdida del interés.
En efecto, el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de la parte (Vid. Sentencia número 2009-1616, de fecha 7 de octubre de 2009, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Caso: Jesús Pazos Arreaza Vs. Ministerio de Fomento, hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda).
En consecuencia, visto que desde el 24 de febrero de 2000, fecha en la que la recurrente apeló de la decisión de fecha 22 de febrero de 2000, emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, y la presente fecha, ha transcurrido un tiempo considerable (más de 13 años), esta Corte ordena notificar a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informen, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conservan interés en continuar en el presente proceso y, de ser éste el caso, expresen los motivos por los cuales mantienen el referido interés en el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
De no producirse respuesta de las partes dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso interpuesto. Así se decide.
II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al ciudadano de Síndico Procurador el Municipio Valencia del estado Carabobo y a la ciudadana Carmen Margot León, para que expongan, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de las notificaciones respectivas, y vencidos los dos (2) días continuos que se conceden como término de la distancia, si conservan interés en continuar el presente proceso y, de ser éste el caso, expresen los motivos por los cuales mantienen el referido interés. En caso de no obtener respuesta, dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo considerará la pérdida del interés en el Recurso interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente número AP42-N-2000-023018
GVR/01
En fecha _____________ (__________) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria Accidental.
|