EXPEDIENTE N° AP42-N-2004-001058
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 26 de octubre de 2004 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de manera conjunta con amparo cautelar, por el ciudadano MARIO RONDÓN NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 8.906.233, debidamente asistido por la abogada Ingrid Soledad Reyes Centeno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.158, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 98/2004 de fecha 27 de julio de 2004 dictada por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, en la cual se ordenó la suspensión de los miembros de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Triatlón.
En fecha 9 de noviembre de 2004, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que la Corte decidiera acerca de la admisibilidad del recurso y la procedencia de la medida cautelar solicitada.
En la misma fecha se ordenó oficiar al organismo recurrido, a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 21, aparte 10, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, vigente para la fecha, razón por la cual se libró el Oficio de notificación Nº CSCA-352-2004.
El día 10 de noviembre de 2004, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 16 de noviembre de 2004, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al Presidente del Instituto Nacional de Deportes.
Mediante diligencia suscrita en fecha 30 de noviembre de 2004, el ciudadano Mario Rondón Nieves, debidamente asistido por la abogada Ingrid Soledad Reyes, antes identificados, otorgó poder especial a los abogados José Abdonso Caballero e Ingrid Soledad Reyes Centeno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.299 y 65.158, respectivamente.
En esa misma fecha, el demandante consignó original del libelo de demanda, a través del cual corrigió un defecto material producido al momento de la impresión del mismo.
En fecha 14 de diciembre de 2004, se dictó decisión Nº 2004-0318 a través del cual esta Corte se declaró competente para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, admitió el referido recurso y declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. Igualmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de dar continuidad al procedimiento.
El 17 de febrero de 2005, se recibió de la abogada Ingrid Soledad Reyes Centeno, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Mario Rondón Nieves, diligencia mediante la cual se dio por notificada de la decisión ut supra citada y ejerció recurso de apelación contra la improcedencia del amparo cautelar solicitado.
Por auto de fecha 3 de marzo de 2005, se oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por esta Corte en fecha 14 de diciembre de 2004, ordenándose remitir copias certificadas a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En la misma fecha, se libró Oficio Nº CSCA-2005-510, dirigido al Presidente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27 de febrero de 2007, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006 fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo, visto que mediante Oficio Nº 5061 de fecha 10 de agosto de 2006, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia remitió cuaderno separado relacionado con la presente causa, se ordenó agregarlo a los autos y abrir pieza separada.
En fecha 28 de febrero de 2012, dando cumplimiento a la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de diciembre de 2004 y de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de junio de 2006, se ordenó la notificación a las partes.
En la misma oportunidad, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Mario Rafael Rondón y Oficios de notificación Nros. CSCA-2012-001584 y CSCA-2012-001585, dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Deportes (IND) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 18 de abril de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte manifestó la imposibilidad notificar al ciudadano Mario Rafael Rondón.
En fecha 24 de abril de 2012, se dejó constancia de la notificación practicada a la Procuradora General de la República.
El 3 de mayo de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el Oficio de notificación Nº CSCA-2012-001584, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Deporte, el cual fue recibido en fecha 24 de abril del mismo año.
En la misma fecha, vista la manifestación de imposibilidad en notificar al demandante, se ordenó librar boleta por cartelera al ciudadano Mario Rafael Rondón.
En fecha 10 de mayo de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación dirigida a la parte demandante, la cual fue retirada en fecha 31 del mismo mes y año.
En fecha 4 de junio de 2012, visto que las partes se encontraban notificadas de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 14 de diciembre de 2004, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado, siendo recibido en el referido Juzgado en fecha 19 de junio de 2012.
Mediante decisión de fecha 26 de junio de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado ordenó la notificación del ciudadano Mario Rondón Nieves en nombre de su representación judicial, así como al Presidente del Instituto Nacional de Deportes, al Ministro del Poder Popular para el Deporte y a la Procuradora General de la República. Asimismo, solicitó al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Deportes, que en un plazo de diez (10) días de despacho remitiera el expediente administrativo relacionado con el presente caso; igualmente, una vez cumplidas con las referidas notificaciones se ordenaría librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por último, se dejó constancia que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a esta Corte a los fines de fijar la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley ut supra señalada.
En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación libró boleta de notificación al ciudadano Mario Rondón Nieves, y Oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2012-1158, JS/CSCA-2012-1159, JS/CSCA-2012-1160, JS/CSCA-2012-1161, JS/CSCA-2012-1162, dirigidos a la Procuradora General de la República, al Fiscal General de la República, al Ministro del Poder Popular para el Deporte y al Presidente del Instituto Nacional de Deportes, respectivamente.
En fecha 13 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación esta Corte dejó constancia de las notificaciones practicadas al Ministro del Poder Popular para el Deporte y al Presidente del Instituto Nacional de Deporte.
En fecha 14 de agosto de 2012, se consignó por parte del Alguacil Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado, el Oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-1159, dirigido a la Fiscal General de la República, asimismo, se dejó constancia de la imposibilidad de notificación al ciudadano Mario Rondón Nieves.
En fecha 25 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Organo Jurisdiccional ordenó oficiar a la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitieran información relativa al domicilio de la parte demandante, todo ello de conformidad con los artículos 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, se libraron los Oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2012-1644 y JS/CSCA-2012-1645, dirigidos al Presidente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y la Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), respectivamente.
En fecha 9 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte dejó constancia de las notificaciones practicadas al Director Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y a la Presidenta Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), respectivamente.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2012, se ratificó la solicitud dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Deportes (IND), relativa a la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa. En la misma oportunidad, se libró el Oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-1897, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Deportes.
En fecha 30 de octubre de 2012, se recibió el Oficio Nº RIIE-1-0501-4116 de fecha 11 de octubre de 2012, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, anexo al cual remitieron la información solicitada mediante oficio de 25 de septiembre de 2012.
En fecha 1 de noviembre de 2012, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación al ciudadano Mario Rafael Rondón. En la misma fecha, se libró el Oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2012-2048, dirigido al referido Juzgado.
En fecha 15 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el Oficio de notificación dirigido al Juez del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se recibió el Oficio Nº ONRE/O6629/2012, emanado del Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, anexo al cual remitió la información solicitada mediante oficio de 25 de septiembre de 2012.
En fecha 21 de noviembre de 2012, se ordenó agregar a los autos el Oficio recibido en fecha 20 del mismo mes y año.
En fecha 4 de diciembre de 2012, se dejó constancia de la notificación practicada al Presidente del Instituto Nacional de Deporte, la cual fue recibida en fecha 3 de diciembre de 2012.
En fecha 22 de enero de 2013, se ratificó la solicitud dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Deportes (IND), relativa a la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa. En la misma oportunidad, se libró el Oficio de notificación Nº JS/CSCA-2013-0074, dirigido al Presidente del referido Instituto.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 5 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el Oficio de notificación Nº JS/CSCA-2013-0074, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de deportes.
En fecha 27 de febrero de 2013, se ratificó la solicitud dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Deportes (IND), relativa a la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa. En la misma oportunidad, se libró el Oficio de notificación Nº JS/CSCA-2013-0334, dirigido al Presidente del mencionado Instituto.
En fecha 21 de marzo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado, dejó constancia de la notificación practicada al Presidente del Instituto Nacional de Deportes.
En fecha 8 de abril de 2013, se recibió el Oficio Nº 259, de fecha 13 de marzo de 2013, proveniente del Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el que remitió las resultas de la comisión librada en fecha 1º de noviembre de 2012, la cual no fue cumplida.
En fecha 9 de abril de 2013, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
Mediante auto de fecha 16 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó comisionar al Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (extensión San Juan de los Morros), a los fines de practicar la notificación al ciudadano Mario Rafael Rondón. En la misma fecha, se libró el Oficio de notificación Nro. JS/CSCA-2013-0483, dirigido al referido Juzgado.
En fecha 23 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el Oficio de notificación dirigido al Juez del Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico (extensión San Juan de los Morros), la cual fue enviada a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
En fecha 14 de agosto de 2013, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el que remitió las resultas de la comisión librada en fecha 16 de abril de 2013, la cual no fue cumplida.
En fecha 17 de septiembre de 2013, se ordenó agregar a las actas, las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 23 de septiembre de 2013, vista la imposibilidad de notificar al ciudadano Mario Rafael Rondón Nieves, se ordenó librar boleta por cartelera, la cual sería fijada en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de esta Corte. Igualmente, se dejó constancia que una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fijación en cartelera de la boleta dirigida al demandante, se libraría el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, el cual debería ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, de conformidad con los artículo 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, se dejó constancia de la fijación de la boleta antes identificada, en la cartelera del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 9 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó realizar cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de publicación en cartelera dirigida al ciudadano Mario Rafael Rondón.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó, que “23 de septiembre de 2013, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 23, 24, 25, 26, 30 de septiembre de 2013; 01, 02, 03, 07, 08 y 09 de octubre del año en curso”.
En la misma fecha, se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días concedidos para la notificación de la parte demandante.
Mediante auto de la misma fecha, se dejó constancia que notificadas como se encontraban las partes, comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para ejercer recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en lo artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 10 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado ordenó librar el cartel de emplazamiento al que alude los artículos 80 y 81 de la Ley ut supra citada.
En la misma fecha, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.
En fecha 18 de octubre de 2013, se ordenó practicar por Secretaría del Juzgado de Sustanciación cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 10 de octubre de 2013, fecha de expedición del cartel de emplazamiento, hasta ese día inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia, que “desde el día 10 de octubre de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cinco (4) días de despacho, correspondientes a los días 14, 15, 17 y 18 de octubre del año en curso”.
En la misma oportunidad, se ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fines de dictar decisión correspondiente, por cuanto se desprendía del cómputo realizado que transcurrieron más de tres (3) días de despacho sin que se hubiese evidenciado el retiro del cartel de emplazamiento que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, dicho expediente fue recibido en este Órgano Jurisdiccional en la misma fecha.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2013, se dejó constancia que el 20 de febrero ese mismo año, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez. En la misma oportunidad, esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley ut supra citada.
En fecha 30 de octubre de 2013, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el día 18 de octubre de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 26 de octubre de 2004, el ciudadano Mario Rondón Nieves, asistido por la Abogada Ingrid Soledad Reyes Centeno, antes identificados, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
Destacó, que fue “[…] elegido como integrante de la Junta Directiva de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TRIATLÓN para ocupar el cargo de Secretario General por el período correspondiente al ciclo olímpico 2001-2005, cuya vigencia se inici[ó] el 19 de octubre de 2001 y concluy[ó] el 31 de marzo de 2005”. [Corchetes de esta Corte, mayúscula y resaltado del original].
Manifestó, que “[…] después de las elecciones para nombrar las autoridades de la Federación por ese período (ciclo olímpico) conforme lo establece la Ley del Deporte y Estatutos de la Federación, el Instituto Nacional de Deportes expidió el correspondiente reconocimiento de la Junta Directiva y del Consejo de Honor de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TRIATLÓN, mediante Providencia Administrativa emanada de dicho Instituto en fecha 23 de noviembre de 2001”. [Mayúscula y resaltado del original].
Que recibió “[…] copia certificada de la decisión definitiva tomada por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, constante de cuatro (4) folios útiles, en la cual se REVOC[ó] la Providencia Administrativa de reconocimiento de la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TRIATLÓN y consecuencialmente se suspend[ió] a los integrantes de la mencionada junta en forma indefinida”. [Corchetes de esta Corte, mayúscula y resaltado del original].
Relató, que “[e]n fecha 15 de septiembre de 2004, en ejercicio de [su] derecho de petición, a través de [su] representante judicial [dirigió solicitud] escrita al Presidente del [indicado Instituto] solicitándole [le] fuera expedida copia certificada del todo el expediente administrativo [de existir éste] del procedimiento seguido por el Directorio [asimismo, destacó que] a la fecha de hoy y después de haber transcurrido más de veinte días hábiles, no [había] obtenido respuesta de esta petición”. [Corchetes de esta Corte].
Siguió relatando, que el mismo día dirigió petición escrita al mismo funcionario con el fin de solicitarle se declarara la nulidad absoluta del acto dictado por vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad y que “a la fecha de hoy opera el silencio administrativo del Presidente y demás miembros del Directorio del Instituto Nacional de Deportes, al no responder la impugnación de la Providencia Administrativa N° 98/2004, de fecha 27 de julio de 2004, emanada del mismo Directorio”.
Indicó, que del texto del acto administrativo impugnado “[…] se determin[ó] que la decisión tomada por [ese] órgano administrativo fue con ocasión a una denuncia formulada por el ciudadano Américo Urdaneta, actuando en su condición de Tesorero de la misma Federación, conjuntamente con los atletas Oliver Núñez y Camilo González”. [Corchetes de esta Corte].
Que, el acto impugnado infringió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la inaplicación de los artículos 31 y 33 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos por cuanto no se formó ningún expediente administrativo “[…] prueba de ello es el mismo texto de la decisión ya que el mismo no es señalado por inexistente y nunca se estableció en la decisión el número correlativo de la causa” y porque nunca fue notificado de la apertura de procedimiento administrativo alguno.
Sostuvo que igualmente se infringió la norma contenida en el artículo 17 del Reglamento N° 1 de la Ley del Deporte y agregó que “para la interpretación cierta y exacta de [esa] norma debemos complementarla con el artículo 18 del mismo Reglamento que señala: ‘El Directorio del Instituto Nacional de Deportes podrá cancelar el registro y reconocimiento a las entidades o a los dirigentes del deporte federado o profesional cuando se encuentren incursos en una sanción de suspensión y se negaren a subsanar la falta que dio origen a la suspensión” [asimismo, de las normas transcritas] debe inferirse inequívocamente que el legislador diferenció, sin ninguna duda, la sanción de suspensión y la sanción de cancelación o revocatoria del registro y reconocimiento aludido”. [Corchetes de esta Corte, resaltado y subrayado del original].
Indicó, que “[…] la sanción de suspensión no puede aplicarse en forma directa, sólo puede aplicarse después de aplicarse [sic] una medida de suspensión durante un tiempo, durante el cual puede el accionado puede [sic] subsanar la falta que dio lugar a la suspensión; no entenderlo así es interpretar erróneamente la norma”.
Señaló, que igualmente se infringió el artículo 17, parágrafo único literal “f” del Reglamento N° 1 de la Ley del Deporte por errónea aplicación, ya que se prevé una causal de suspensión pero no de revocatoria o cancelación de un reconocimiento oficial.
Acotó que con el acto administrativo impugnado se transgredió el artículo 19 del referido Reglamento que señala “Para la aplicación de sanciones [allí] estipuladas, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida a objeto de mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y las circunstancias concomitantes que influyan en la graduación de la duración, debiéndose instruir el respectivo expediente conforme al procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. [Corchetes de esta Corte y subrayado del original].
Destacó, que “[a]l revocar la Providencia Administrativa de reconocimiento de la Junta Directiva de la Federación, que es una medida indefinida, la Ley obliga a la administración a señalar los efectos secundarios de la medida que afecta a los miembros de la Junta Directiva a tenor del Parágrafo Único del mismo artículo 19 del Reglamento, que señala: ‘Las personas o entidades sancionadas por el Consejo de Honor respectivo o por el Directorio del Instituto Nacional del Deporte, no podrán ejercer cargos directivos en ninguna entidad deportiva durante la vigencia de la sanción impuesta”. [Corchetes de esta Corte y subrayado del original].
Que dicha norma del Reglamento desarrolla la parte in fine del artículo 74 de la Ley del Deporte donde se establece expresamente que “[…] Nadie podrá ser sancionado de por vida o por tiempo indefinido” y continuó señalando que la Administración debió suspender el reconocimiento a la Junta Directiva y al Consejo de Honor y en consecuencia, suspender a los miembros de esos órganos hasta tanto cumplan con lo ordenado en el mismo dispositivo. [Subrayado del original].
Asimismo, denunció que se infringió su derecho a elegir y a ser elegido “cuando no se señal[ó] en el texto de la decisión del Directorio del Instituto los efectos secundarios de la revocatoria y se [le] establec[ió] así una suspensión indefinida en el tiempo que [le] inhabilita ilegalmente para participar en los próximos comicios electorales de las Federaciones que se llevarán a cabo en el mes de Marzo del próximo año 2005, para dar inicio a un nuevo ciclo olímpico de cuatro (4) años consecutivos” y resaltó que la realización de los Juegos Olímpicos en el año 2004, es del conocimiento general, por ser un hecho notorio comunicacional, todas las entidades del deporte federado deben nombrar sus autoridades para el nuevo ciclo olímpico a iniciar el próximo año 2005 como lo establece el Reglamento N° 1 de la Ley de Deportes, en su artículo 23 de las Disposiciones Transitorias y Finales. [Corchetes de esta Corte y subrayado del original].
De igual manera, el recurrente solicitó amparo cautelar con la finalidad de que fueran suspendidos los efectos del acto impugnado, fundamentándose en que éste vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que “ha sido dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y es un acto dictado en ejercicio del Poder Público que viola y menoscaba los derechos garantizados por la Constitución Nacional [sic] de la República Bolivariana de Venezuela” y que además no se le notificó del procedimiento que afectaba sus derechos impidiéndosele la participación activa y el ejercicio de sus derechos procesales.
Finalmente, solicitó la nulidad del acto administrativo impugnado, así como la desaplicación del Oficio N° 3493 de fecha 28 de julio de 2004 del Despacho del Viceministro de Deportes y Presidente del Instituto Nacional de Deportes que notificó el acto administrativo viciado a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Triatlón.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a este Órgano Jurisdiccional verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que, en fecha 14 de diciembre de 2004, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión, que riela de los folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y nueve (59) del expediente judicial, mediante el cual declaró su competencia para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Mario Rondón Nieves, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer del recurso de nulidad incoado. Así se declara.
Una vez establecida la competencia, corresponde esta Corte pronunciarse sobre el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de octubre de 2013, mediante el cual dejó constancia del vencimiento del lapso para retirar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, para su publicación, sin que la parte accionante en el tiempo establecido cumpliera con esa obligación, situación ésta que traería como inequívoca consecuencia la consumación del desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 10 de octubre de 2013.
En este sentido, en fecha 26 de junio de 2012 el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Colegiado ordenó la notificación del ciudadano Mario Rondón Nieves en nombre de su representación judicial, así como al Presidente del Instituto Nacional de Deportes, al Ministro del Poder Popular para el Deporte y a la Procuradora General de la República. Asimismo, solicitó al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Deportes, que en un plazo de diez (10) días de despacho remitiera el expediente administrativo relacionado con el presente caso; igualmente, una vez cumplidas con las referidas notificaciones se ordenaría librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por último, se dejó constancia que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a esta Corte a los fines de fijar la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley ut supra señalada.
Asimismo, debe destacar este Tribunal Colegiado que en diversas oportunidades el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó notificar al ciudadano Mario Rondón Nieves, quien es parte demandante en el presente juicio, las cuales fueron practicadas en su domicilio procesal, en el de sus apoderados judiciales, y en los aportados por la Oficina Nacional de Registro Electoral y el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, las cuales resultaron ser infructuosas, trayendo como consecuencia indefectible la fijación de boleta por cartelera, a los fines de lograr la notificación al ciudadano Mario Rondón Nieves.
Así pues, una vez practicadas todas las notificaciones ordenadas, en fecha 10 de octubre de 2013, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, dando cumplimiento al auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2013, de conformidad con lo establecido con los artículos 80, 81 y 82 de la Ley ut supra citada, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”.
Posteriormente, efectuado el cómputo correspondiente por auto de fecha 18 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo –esto es los días 14, 15 y 17 de octubre del año en curso-, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Siendo así, en virtud de lo anterior expuesto, esta Corte considera necesario señalar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente […]”. [Resaltado y subrayado de esta Corte].
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte demandante debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito en el acápite anterior, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su falta de interés en darle impulso y continuidad al procedimiento.
En este sentido, consta en los autos que conforman el presente expediente que desde el día 10 de octubre de 2013, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día 18 de octubre de 2013, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, tal como se desprende del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en el cual se certificó que “[…] [habían] transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 14, 15, 17 y 18 de octubre del año en curso […]”, concluyéndose de esto que la parte demandante no cumplió con la referida carga, tal y como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 18 de octubre de 2013. [Vid. Folio 255 del expediente judicial].
Con base a lo anteriormente expuesto, es forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar Desistido el presente recuso contencioso administrativo de nulidad, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de manera conjunta con amparo cautelar, por el ciudadano MARIO RONDÓN NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 8.906.233, asistido por la abogada Ingrid Soledad Reyes Centeno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.158, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 98/2004 de fecha 27 de julio de 2004 dictada por el DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de __________ del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-N-2004-001058
ASV/5
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria Accidental.
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