JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-R-2008-001209

En fecha 10 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 1132-08 de fecha 30 de mayo de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por medio del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARÍA BRAULIA COLMENARES, titular de la cédula de identidad número 1.766.699, representada por el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.861, contra la Alcaldía del MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA, por el cobro de prestaciones sociales.

Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 26 de mayo de 2013, emanado del referido Juzgado Superior, mediante el cual se estableció lo siguiente:

“[…] Vista la Apelación interpuesta por el ciudadano Jorge Luís Meza, inscrita [sic] en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.861, en su carácter de apoderada [sic] judicial de la ciudadana María Braulio Colmenares, parte recurrente, contra la decisión dictada por [ese] Juzgado, en fecha 15 de febrero de 2008, [ese] Tribunal [oyó] EN AMBOS EFECTOS […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].

En fecha 15 de julio de 2008, se dio cuenta a esta Corte. En esa misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable rationae temporis, en el entendido que una vez que transcurrieran los cuatro (4) días continuos concedidos como término de la distancia, se daría el inicio de la relación de la causa cuya duración fue de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en los que fundamenta su recurso de apelación interpuesto. Asimismo, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.

En fecha 6 de agosto de 2008, se recibió del apoderado judicial de la ciudadana María Braulia Colmenares, escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 21 de mayo de 2012, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta ejusdem, en consecuencia se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 24 de mayo de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 19 de junio de 2012, en cumplimiento de lo ordenado en sentencia número 2012-1114 de esta Corte de fecha 5 de junio de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las partes se encuentran domiciliadas en el estado Lara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionan al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que se practique las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana María Braulia Colmenares, y al Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción del estado Lara para que notifiquen al Alcalde del Municipio Morán del estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Morán del estado Lara.

En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadana María Braulia Colmenares y los oficios números CSCA-2012-005077, CSCA-2012-005078, CSCA-2012-005079 y CSCA-2012-005080, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción del estado Lara, al Alcalde del Municipio Morán del estado Lara y al Síndico Procurador del Municipio Morán del estado Lara, respectivamente.

En fecha 12 de noviembre de 2012, se recibió del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oficio número 1319-2012 de fecha 23 de octubre de 2012, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 19 de junio de 2012.

En fecha 14 de noviembre de 2012, en virtud del recibimiento de las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 19 de junio de 2012, la cual no fue debidamente cumplida, se ordenó agregar a los autos. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 29 de noviembre de 2012, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observó que no constaba en autos la notificación de la parte recurrente, y vista la declaración del Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de ser impracticable dicha notificación, esta Corte acordó librar boleta por cartelera de este Órgano Jurisdiccional dirigida a la ciudadana María Braulia Colmenares. En esa misma fecha, se libró la referida boleta de notificación.

En fecha 24 de enero de 2013, esta Corte se abocó a la presente causa, y reanudo la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles, y mediante decisión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedo constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza.

En fecha 31 de enero de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte boleta de notificación librada en fecha 29 de noviembre de 2012.

En fecha 28 de febrero de 2013, esta Corte se abocó a la presente causa, y reanudo la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante decisión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedo constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.

En fecha 25 de marzo de 2013, se retiró de cartelera de esta Corte la boleta de notificación fijada en fecha 31 de enero de 2013.

En fecha 6 de agosto de 2013, se recibió del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oficio número 2650-843 de fecha 26 de septiembre de 2012, anexo al cual se remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 19 de junio de 2012.

En fecha 8 de agosto de 2013, en virtud del recibimiento por parte del Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 19 de junio de 2012, la cual fue debidamente cumplida, se ordenó agregar a los autos.

En fecha 23 de septiembre de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte número 2012-1114 de fecha 5 de junio de 2012, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa, concediéndose cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso diez (10) días de despacho siguiente para la fundamentación de la apelación.

En fecha 17 de octubre de 2013, vencido el lapso establecido en auto de fecha 23 de septiembre de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se dejó constancia por la Secretaria de esta Corte que “[…] desde el treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día quince (15) de octubre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes al día 30 de septiembre y los días 1º, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 14 y 15 de octubre de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cuatro (4) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 24, 25, 26 y 27 de septiembre de 2013 […]”, igualmente se pasó el presente expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:





I
COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1 de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa. Así se declara.





II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo

Antes de cualquier pronunciamiento resulta oportuno resaltar por esta Corte:

Que en fecha 21 de agosto de 2006, la ciudadana María Braulia Colmenares interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Morán del estado Lara, por el cobro de prestaciones sociales.

Que en fecha 15 de febrero de 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró parcialmente con lugar el referido Recurso.

Que en fecha 22 de febrero de 2008, la ciudadana María Soylé Escalona, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.828, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Morán del estado Lara, presentó diligencia mediante la cual apeló del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 15 de febrero de 2008. (Vid. folio 215 del expediente judicial).

Que en fecha 26 de mayo de 2013, ese dictó auto emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual se estableció lo siguiente:
“[…] Vista la Apelación interpuesta por el ciudadano Jorge Luís Meza, inscrita [sic] en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.861, en su carácter de apoderada [sic] judicial de la ciudadana María Braulio Colmenares, parte recurrente, contra la decisión dictada por [ese] Juzgado, en fecha 15 de febrero de 2008, [ese] Tribunal [oyó] EN AMBOS EFECTOS […]”. (Resaltado del original) [Negrillas y corchetes de esta Corte].

No obstante lo anterior, esta Corte no evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la representación judicial de la ciudadana María Braulio Colmenares, parte querellante en el presente caso, haya efectivamente presentado dentro del lapso correspondiente, el referido Recurso de Apelación, tal como lo señaló el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Igualmente, se evidenció que en fecha 5 de junio de 2013, mediante sentencia número 2012-1114 se repuso la causa al inicio de la relación de la misma, y que en fecha 23 de septiembre del mismo año, notificadas como se encontraban todas las partes, se le dio inicio fijándose cuatro (4) días continuos correspondientes al término de la distancia más diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

Asimismo, en fecha 17 de octubre de 2013, vencidos los lapsos ut supra establecidos se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de esta Corte.

Ello así, vista las actuaciones previamente establecidas este Órgano Jurisdiccional verificó que la parte querellada, es decir, el Municipio Morán del estado Lara, presentó en fecha 22 de febrero de 2008, diligencia mediante la cual apeló del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y no se evidencia que el referido Juzgado haya oído dicho recurso, ni que se haya presentado el respectivo escrito de fundamentación a la apelación oportunamente.

Asimismo, si bien es cierto que el representante judicial de la ciudadana María Braulia Colmenares presentó escrito de fundamentación a la apelación en fecha 6 de agosto de 2008, no es menos cierto, que de las actas que conforman el presente expediente no se verifica que los mismos hayan ejercido dentro del lapso correspondiente el referido recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 15 de febrero de 2008.

En consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, en virtud del error material cometido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se ordena reponer la presente causa al estado en que se pronuncie de la apelación que fuere interpuesta, según lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de febrero de 2008, por la abogada María Soylé Escalona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.828, en su carácter representante judicial del Municipio Morán del estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 15 de febrero 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARÍA BRAULIA COLMENARES, titular de la cédula de identidad número 1.766.699, representada por el abogado Jorge Luis Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.861, contra la Alcaldía del MUNICIPIO MORÁN DEL ESTADO LARA, por el cobro de prestaciones sociales.

2. REPONER la presente causa al estado en que se pronuncie el referido Juzgado Superior, de la apelación que fuere interpuesta.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente


La Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS



Expediente Número AP42-R-2008-001209
GVR/12

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2013-___________.


La Secretaria Accidental.