EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-001169
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 18 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 13-0737 de fecha 12 de agosto del mismo año, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la demanda de ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo, por los abogados Rafael Ángel Domínguez Mendoza, Leyman Velásquez, Alejandro Urdaneta, Luis Leonardo Cárdenas y Guillermo Aza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.112, 117.213, 138.836, 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR) “creado conforme a la Ley de Creación de INFRAMIR, publicada en Gaceta Oficial del estado Miranda signada con el Nº Extraordinario, de fecha 21 de diciembre de 2001”, contra el deudor solidario y principal pagador la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A.
Dicha remisión se efectuó en virtud de los recursos de apelación interpuestos el 26 de julio de 2013, por el abogado Alejandro Gallotti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.588, actuando en su carácter de apoderado judicial del Estado Bolivariano de Miranda, y ese mismo día, por la abogada Dayaly Sánchez Montesinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.470, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Carabobo C.A., contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 6 de mayo de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió un (1) día correspondiente al término de la distancia, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho dentro de los cuales las partes apelantes debían fundamentar la apelación ejercida.
En fecha 9 de octubre de 2013, la abogada Dayaly Sánchez Montesinos, actuando en su carácter de la sociedad mercantil Seguros Carabobo C.A., consignó escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 10 de octubre de 2013, inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma oportunidad, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional certificó que: “[…] desde el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 25, 26, 27 y 30 de septiembre y a los días 1º, 2, 3, 7, 8 y 9 de octubre de dos mil trece (2013). Asimismo, se deja constancia que transcurrió un (1) día continuo del término de la distancia correspondiente al día 24 de septiembre de dos mil trece (2013).”
En fecha 21 de octubre de 2013, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 22 de octubre de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la demanda de ejecución de fianza interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo el 28 de julio de 2011, por los abogados Rafael Ángel Domínguez Mendoza, Leyman Velásquez, Alejandro Urdaneta, Luis Leonardo Cárdenas y Guillermo Aza, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), contra la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A.
En fecha 6 de mayo de 2013, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar la demanda de ejecución de fianza interpuesta.
El 26 de julio 2013, tanto el abogado Alejandro Gallotti, actuando en su carácter de apoderado judicial del Estado Bolivariano de Miranda, como la abogada Dayaly Sánchez Montesinos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Carabobo C.A., apelaron de la referida decisión y mediante auto de fecha 12 de agosto del mismo año, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera las precedentes apelaciones.
El 23 de septiembre de 2013, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedió un (1) día correspondiente al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes dentro de los cuales las partes apelantes debían presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentarían las apelaciones ejercidas, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem.
En ese sentido, en fecha 9 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte demandada consignó el escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
Asimismo, para el 10 de octubre de 2013, inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual feneció el 21 del mismo mes y año.
Así pues, en fecha 22 de octubre de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, visto que la parte demandada presentó su escrito de fundamentación de la apelación, se debe indicar que entre el día en que la representación judicial del Estado Bolivariano de Miranda ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 26 de julio 2013, y el día 23 de septiembre de 2013, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable referirse a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2523, de fecha 20 de diciembre de 2006 (caso: “Gladys Mireya Ramírez Acevedo”).
Ahora bien, aún cuando la referida sentencia hace mención a la circunstancia en que transcurre el referido período (más de un mes) entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da entrada del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expresados por la misma Sala en otros casos similares al de autos. [Vid. Sentencia N° 06-0258 de fecha 13 de agosto de 2007, caso: “Gladis Margarita Servilla”].
Sin embargo, este Órgano Jurisdiccional amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio cuenta a la Corte. [Vid. Sentencia N° 2007-2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: “Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua”].
Siendo así, esta Alzada observa que en fecha 26 de julio 2013, la representación judicial del Estado Bolivariano de Miranda ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 23 de septiembre de 2013, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
No obstante, es importante para esta Corte señalar que, el día 9 de octubre de 2013, la parte demandada presentó escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
En tal sentido, puede evidenciar este Órgano Jurisdiccional del expediente, la falta absoluta de notificación de las partes del auto dando cuenta de fecha 23 de septiembre de 2013, por tanto, las mismas no se encontraban a derecho en el procedimiento llevado a cabo en segunda instancia, sin embargo, visto el escrito de fundamentación presentado por la parte demandada, resulta a todas luces VÁLIDO. Así se declara.
Ahora bien, vistas las consideraciones anteriores, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y en atención a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, visto que la representación judicial del Estado Bolivariano de Miranda no se encontraba a derecho en el procedimiento llevado a cabo en segunda instancia; resulta necesario para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 23 de septiembre de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, con excepción del escrito de fundamentación de la apelación presentado por la parte demandada el 9 de octubre de 2013, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.


II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación presentado por la parte demandada el día 9 de octubre de 2013.
3.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 23 de septiembre de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, con excepción del escrito de fundamentación de la apelación presentado por la parte demandada el 9 de octubre de 2013.
3.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los ____________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-R-2013-001169
ASV/1
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Accidental,