REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, _____________ ( ) de _______________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 3 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio número 1004-03 de fecha 18 de septiembre de 2013, emanado del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JEAN POOL BEÑOSE LINARES, titular de la cédula de identidad número 15.153.309, representado judicialmente por el abogado Tomás Antonio Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.397, contra el acto administrativo contentivo en la Resolución número 018380 de fecha 16 de junio de 2011, emanada del Despacho del Ministro del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante el cual el aludido querellante fue “separado” de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por “Medida Disciplinaria”.

Dicha remisión se efectuó en razón del auto de fecha 18 de septiembre de 2013, a través del cual el aludido Tribunal, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 4 de junio de 2013, por el apoderado judicial del ciudadano recurrente, antes identificado, y ratificada en fecha 28 de junio y 31 de julio de 2013, por el accionante asistido por el abogado Rene Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.187, contra la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 30 de mayo de 2013, que declaró Sin Lugar el Recurso interpuesto.
En fecha 7 de octubre de 2013, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.

En fecha 25 de octubre de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso fijado por esta Corte en fecha 7 de octubre de 2013 y, a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despachos transcurridos para la fundamentación de la apelación. De igual forma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente con el objeto de que esta Alzada dictara la decisión respectiva. En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que “[…] desde el día ocho (8) de octubre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 8, 9, 10, 14, 15, 17, 21, 22, 23 y 24 de octubre de 2013 […]”. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.

Verificadas como se encuentran las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

En primer término, es importante para esta Corte destacar que luego de una revisión exhaustiva de los autos, se colige que el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el presente expediente a esta Alzada con el objeto de que fuera resuelto el Recurso de Apelación ejercido por la parte recurrente, en fecha 4 de junio de 2013, y ratificada en fecha 28 de junio y 31 de julio de 2013, contra la decisión emitida por dicho Juzgado en fecha 30 de mayo de 2013, mediante la cual declaró el Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en fecha 1 de noviembre de 2011. Asimismo, se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio número 1004-13 de fecha 18 de septiembre de 2013.

Igualmente, se evidencia que el 7 de octubre de 2013 se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

No obstante, también se constata que en fecha 25 de octubre de 2013, se dejó constancia que venció dicho lapso, motivo por el cual se pasó el expediente al Juez ponente para que emitiera decisión conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello, tal y como se evidencia del folio 23, del folio 281 al folio 298, y de los folios 303, 305, 312 y 314 del expediente judicial, así como de los folios 2 y 3 de la segunda pieza del referido expediente.

Ello así, aprecia esta Corte que entre el día en que la parte querellante apeló de la decisión emitida por el iudex a quo, esto es, el día 4 de junio de 2013, y el día, 7 de octubre de 2013, fecha en la cual se dio cuenta a esta Alzada del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes entre ambas actuaciones, sin configurarse tal hecho como imputable a las partes.

Por lo que, considera esta Corte que tal circunstancia trajo como consecuencia la falta de fundamentación de la apelación por la parte recurrente.

De modo que, si bien es perfectamente aplicable la consecuencia jurídica prevista en el primer aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto al desistimiento del caso de autos por falta de fundamentación de la apelación, también es cierto que al declarar desistido el presente asunto se estarían violando el derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, que poseen los justiciables en el ejercicio del derecho, y en este caso en concreto la parte apelante, al no serle imputable el hecho del tiempo que transcurrió entre la apelación y la recepción de la misma a este Órgano Jurisdiccional, por lo que mal sería que cargue con la consecuencia del desistimiento.

Ante tal circunstancia, esta la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia número 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, (caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua), estableció lo siguiente:

“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas [sic] de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de [sic] cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas y corchetes de esta Corte].

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 4 de junio de 2013 la parte actora ejerció Recurso de Apelación contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2013 por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 7 de octubre de 2013, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.

Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes y se procedió fue a fijar el lapso para la fundamentación de la apelación dándole inicio a la relación de la causa. Por tanto, en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.451 del 22 de junio de 2010.

Ello así, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 7 de octubre de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 7 de octubre de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Juez Vicepresidente


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


GVR/10
Exp. Número AP42-R-2013-001246
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ______________.


La Secretaria Accidental.