REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, __________ (__) de ___________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 29 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número JE41OFO2013001235 de fecha 22 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, San Juan de Los Morros, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano MANUEL COROMOTO MOISÉS HIGUERA, titular de la cédula de identidad número 4.346.367, representado por el abogado Carlos Enrique Ysmáyel Torrealba, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.734, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, por diferencia de prestaciones sociales.

Dicha remisión, se efectuó en virtud del auto de fecha 22 de julio de 2013, emanado del referido Juzgado Superior, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante en fecha 28 de mayo de 2008, contra el fallo dictado en fecha 2 de octubre de 2007, mediante el cual declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, en virtud de haber operado la caducidad de la acción.

En fecha 30 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte decida acerca de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior el 2 de octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 36 de la Ley Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:

I

El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, San Juan de Los Morros en fecha 2 de octubre de 2007, mediante la cual declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

Siendo esto así, observa esta Corte que en el caso de autos, el querellante pretende que sean pagadas la diferencia por parte de la referida Alcaldía, por concepto de prestaciones sociales. No obstante, de una revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en el presente caso no cursa en autos del expediente administrativo ni en el judicial del ciudadano Manuel Moisés Higuera, la constancia de fecha 14 de diciembre de 2005, donde se evidencie que el querellante recibió el último abono por concepto de prestaciones sociales por parte de la oficina de recursos humanos de ese Organismo.

En consecuencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y brindar una tutela judicial efectiva en la controversia sometida a su conocimiento, ordena a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, así como al ciudadano MANUEL MOISÉS HIGUERA (de éste poseerlo), de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a este Órgano Jurisdiccional la siguiente información y documentación:

1.- Constancia de fecha 14 de diciembre de 2005, donde esta Corte pueda evidenciar que se realizó al querellante el último abono por concepto de pago de prestaciones sociales.

Asimismo, se estima procedente indicarle a las partes que de ser consignada la información o documentación solicitada, cuentan con un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que curse en autos tal actuación para su impugnación; todo ello con base en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.

II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, así como al ciudadano MANUEL MOISÉS HIGUERA, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían impugnarla dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la documentación requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente


El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA




La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS




Exp. Nº AP42-R-2013-001374
GVR/08

En fecha _____________________ ( ) de _______________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.


La Secretaria Accidental.