P R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, once (11) de noviembre de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 1º de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1276-2013 de fecha 13 de agosto de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS JOSÉ GUERRERO ARTAHONA, titular de la cédula de identidad Nº 18.543.051, asistido por el abogado Frederick Antonio Díaz Viera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.506, contra la “GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a la cual se encuentra sometida la decisión dictada el 11 de junio del 2013, por el aludido Juzgado, que declaró parcialmente con lugar el recurso de marras.
Por auto de fecha 2 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 3 de octubre de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a señalar lo siguiente:
I
El ámbito objetivo de la presente causa, lo constituye la consulta de ley de la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 13 de junio de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto el ciudadano Luis José Guerrero Artahona, asistido por el abogado Frederick Antonio Díaz Viera, en fecha 14 de enero de 2011, contra el estado Apure.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional observa que en el presente caso el recurrente alegó haber ingresado a prestar servicio en la Comandancia General de la Policía del estado Apure, en fecha 1º de marzo de 2008, refiriendo que no es sino hasta el 18 de de marzo de 2009, que fue designado en el cargo Agente de Seguridad y Orden Público, a partir del 1º de enero de ese mismo año, indicando que en el mes de marzo de 2009, comenzó a recibir el sueldo correspondiente al cargo, obviando la Administración el pago correspondiente al pago del periodo laborado desde el 1º de marzo de 2008, hasta febrero de 2009.
Siendo ello así, y una vez revisado el presente expediente se constató que corre inserto al folio (28) del expediente judicial, anexo marcado “A”, consignado por la representación judicial de la parte querellada, copia certificada del nombramiento de fecha 18 de julio de 2009, suscrito por el COM/GRAL Rafael Humberto Herrera, en su condición de Comandante General de la Policía del estado Apure, del cual se observa que le fue informado al ciudadano Luis José Guerrero Arthahona “(…) que por disposición del ciudadano Gobernador del Estado Apure y resolución interna de este Comando, ha sido nombrado para ocupar el cargo de: Agente de Seguridad y Orden Publico (sic), adscrito a esta Comandancia General de Policía, a partir del 01 de Enero de 2009, con código de trabajo: 02002835 (…)”. (Negrillas del original).
Por otra parte, corre inserto al folio treinta y ocho (38) del mismo expediente, original de Constancia de Trabajo de fecha 15 de julio de 2009, suscrita por el COM/GRAL Rafael Humberto Herrera, Comandante General de la Policía del estado Apure, en la cual se señaló que el ciudadano “GUERRERO ARTAHONA LUIS JOSE (sic), Titular de la cedula (sic) de identidad Nº: V-18.543.051 cumple funciones como AGENTE DE POLICÍA, adscrito a la Comisaria Nº 01 de esta Comandancia General desde el 01/03/2008 (sic) hasta la presente fecha.-”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En atención a lo antes expuesto, debe señalar esta Corte que tanto de los alegatos de las partes, como de las documentales cursantes a los folios 28 y 38 del expediente judicial, se desprende por una parte que el recurrente comenzó a prestar servicio en fecha 1º de enero de 2009, y por la otra parte que inició el 1º de marzo de 2008, de allí que existe una disparidad entre la fecha de ingreso señalada por la representación judicial de la parte recurrente, y la fecha de ingreso determinada por la Administración.
Ahora bien, a los fines de poder emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, considera esta Corte necesario solicitar, a la parte querellada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consigne el expediente personal del funcionario Luis José Guerrero Artahona, con el respectivo movimiento de personal u otro documento que permita evidenciar la fecha cierta de ingreso; solicitud esta que estima esta alzada al momento de proferir una decisión.
En tal sentido, esta Corte ordena notificar a la parte recurrida, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contado una vez vencidos los cinco (5) días continuos que se conceden como termino de la distancia, computados una vez conste en autos la última de las notificaciones, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano Luis José Guerrero Artahona, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual abrirá la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se declara.
Resulta menester para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, este Órgano Jurisdiccional dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-Y-2013-000207
AJCD/13
En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental.