JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2013-000226
En fecha 4 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0942-C, de fecha 24 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado Jorge Andrés Palacios Alfonso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.846, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EUMIDIA JOSEFINA FARÍAS DE MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.392.447, contra la “negativa registral” contenida en el Oficio Nº 7365-60, de fecha 30 de agosto de 2012, emanado del REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 10 de octubre de 2012, mediante la cual declinó a esta Corte la competencia para conocer del presente recurso.
El 5 de junio de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En fecha 6 de junio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 27 de junio del mismo año, esta Corte mediante el fallo Nº 2013-1303, aceptó la competencia para conocer y decidir el presente asunto, en primer grado de jurisdicción, y en consecuencia acordó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad del mismo, con excepción de la competencia, y de ser procedente abriera el cuaderno de medidas a los fines de la tramitación de la solicitud cautelar.
En fecha 28 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, lo cual se efectuó en esa misma fecha.
El 2 de julio de 2013, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del recibo del presente expediente.
Mediante auto de fecha 8 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación difirió el pronunciamiento sobre la admisión de la presente causa, para los tres (3) días de despacho siguientes.
En fecha 10 de julio de de 2013, el Juzgado de Sustanciación estimó conducente dejar sin efecto el auto del 8 del mismo mes y año, y en consecuencia remitir el expediente a esta Corte a los fines legales consiguientes.
En la misma oportunidad, pasó el expediente a esta Corte, el cual fue recibido en esa fecha.
Mediante auto dictado por esta Corte el 10 de julio de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
El mismo día, mes y año, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2013-1538, de fecha 17 de julio de 2013, esta Corte rectificó “(…) la decisión N° 2013-1303, del 27 de junio de 2013, por lo tanto en los folios diez (10) y once (11) del fallo, al referirse al numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá leerse numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y donde se hace alusión al artículo 69 eiusdem deberá leerse artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”, asimismo se ordenó a la Secretaría de esta Corte agregar el presente fallo al expediente, el cual se tendría como parte integrante de la referida sentencia N° 2013-1303, del 27 de junio de 2013.
El 26 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, lo cual se efectuó en esa misma fecha.
En fecha 30 de julio de 2013, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación dejó constancia del recibo del presente expediente.
Mediante decisión de fecha 5 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y en consecuencia ordenó notificar a los ciudadanos Registrador Público del Municipio Piar del estado Monagas, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interior, Justicia y Paz; y a la ciudadana Eumidia Josefina Farías de Márquez; requiriendole al ciudadano Registrador Público del Municipio Piar del estado Monagas el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos; se ordenó comisionar al Juzgado Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a los fines de la notificación del Registrador Público del Municipio Piar del estado Monagas y de la ciudadana Eumidia Josefina Farías de Márquez; y ordenó librar el cartel de emplazamiento, de conformidad con los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”. Igualmente, se ordenó la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada. Por último, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, para que se fijara la celebración de la Audiencia de Juicio.
Mediante auto de fecha 7 de agosto de 2013, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación ordenó abrir del cuaderno separado en la presente causa para tramitar la medida cautelar interpuesta en el presente caso.
El 13 de agosto de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficios de notificación dirigidos al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y al Director General del Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN), los cuales fueron recibidos el 12 de agosto de 2013, respectivamente.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en la misma oportunidad.
En fecha 14 de agosto de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 12 de agosto de 2013.
El 23 de septiembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 16 de septiembre de 2013, por el Gerente General de Litigio del prenombrado Órgano.
En fecha 8 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se ordenó computar por Secretaría los días de despacho transcurridos desde el día 23 de septiembre de 2013, hasta el día la emisión del referido auto.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó: “(...) que desde el día 23 de septiembre de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 24, 25, 26, 30 de septiembre de 2013; 01, 02, 03, 07, 08 de octubre del año en curso (…)”.
En fecha 17 de octubre de 2013, se recibió Oficio Nº 2.920.427-13, emanado del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 26 de septiembre de 2013, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación esta Corte en fecha 5 de agosto de 2013, a los fines que llevara a cabo las notificaciones de la ciudadana Eumidia Josefina Farías de Márquez y del Registrador Público del Municipio Piar del estado Monagas, respecto de lo cual, manifestó el Alguacil del Juzgado comisionado haberse dirigido al domicilio procesal señalado en el escrito libelar de la parte actora, y efectuando la notificación de la misma el 23 de septiembre de 2013, la cual fue recibida por la ciudadana Eumidia Josefina Farías de Márquez, posteriormente, en fecha 25 de septiembre de 2013, indicó que se trasladó al Registro Público del Municipio Piar del estado Monagas, señalando que “(…) Consigno en este acto, BOLETA DE NOTIFICACIÓN FIRMADA (…) del REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO PIAR, a quien notifiqué en su sitio de trabajo (…) siendo recibida por la Escribiente del Despacho, ciudadana Rosibel Urrieta (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
El 18 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a las actas el Oficio supra mencionado y sus anexos correspondientes.
En fecha 21 de octubre de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte de fecha 5 de agosto de 2013, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, en cumplimiento de la decisión dictada el 5 de agosto de 2013.
El 28 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 21 de octubre de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta ese mismo día, inclusive.
El mismo día, mes y año, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó: “(…) que desde el día 21 de octubre de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 22, 23, 24 y 28 de octubre del año en curso (…)”.
Mediante auto dictado en la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, visto el anterior cómputo consideró que había transcurrido el lapso de los tres (3) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal en fecha 21 de octubre de 2013, por lo cual acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente, y que se agregara a las actas el referido cartel.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido el 29 de octubre de 2013.
Mediante auto dictado por esta Corte en fecha 29 de octubre de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 30 de octubre de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 31 de octubre de 2013, la Abogada Sorsire Coromoto Fonseca La Rosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consigno escrito de opinión del fiscal, en el cual solicitó se declarara desistida la presente demanda.
En fecha 4 noviembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 7365-67, de fecha 10 de octubre de ese mismo año, emanado del Registrador Público del Municipio Piar del estado Monagas, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos del caso.
El 5 de noviembre de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó abrir pieza separada para agregar a los antecedentes administrativos del caso.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
Mediante escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2012, el apoderado judicial de la ciudadana Eumidia Josefina Farías de Márquez, interpuso ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar contra la “negativa registral” contenida en el Oficio Nº 7365-60, de fecha 30 de agosto de 2012, emanada del Registrador Público del Municipio Piar del estado Monagas, con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Manifestó, que “En el mes de junio del presente año 2012, actuando como apoderado de mi clienta Eumidia Josefina Farías de Márquez, solicité ante el SAREN del Municipio Piar del Estado Monagas, el Registro de un Título Supletorio debidamente otorgado por el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Aragua de Maturín, en fecha 30 de marzo de 2012 (…) previo cumplimiento además, de los trámites y presentación de los documentos legales exigidos para tales efectos, entre ellos, la Solvencia Municipal (…) y que en su momento, fue sospechosamente retardada por la oficina de la sindicatura adscripta a la Alcaldía del Municipio Piar del Estado Monagas, alegándose la supuesta pérdida de su solicitud inicial, hecho que intentaron darle apariencia de fortuito, pero que resultó ser una estrategia confabulada y maliciosa, para que elementos perturbadores y al margen de la ley, fraguaran los actos tendenciosos y fraudulentos (…)”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Alegó, que “La referida solicitud de registro fue rechazada de plano sin acto motivado que lo justificara, de modo que sólo recibí una respuesta verbal de la Revisora, sin fundamento jurídico que sustentara dicha decisión, más allá del planteamiento de existencia de un registro previo. Ante la arbitrariedad solicité hablar con el Registrador encargado de la oficina del SAREN (…) lo cual se fue extendiendo considerablemente en el tiempo (…). No obstante, durante el proceso de espera, solicité copia certificada del registro existente (…) siendo que al recibirla, el propio ciudadano Registrador me notificó verbalmente que su existencia significaba el motivo que justificaba su Negativa Registral. En esa entrevista le fueron mostradas una serie de pruebas contundentes que luego se le hicieron llegar mediante escrito formal en fecha 25 de julio de 2012 (…) en el mismo se incluía además un Informe Catastral de Verificación y Actualización de Medidas y Linderos de las bienhechurías propiedad de mi clienta, que también solicitó el ciudadano Registrador (…). He de destacar que en el referido informe se aluden una serie de documentos que resultan de vital importancia incorporar para el esclarecimiento de los hechos expuestos (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Indicó, que “(…) se alertó al ciudadano Registrador que entre la firma que aparece en el libro de registro y la que está plasmada en el documento original de la supuesta compraventa ‘unilateral’ que declaran haberse ‘perdido’ existe una diferencia evidente que hace sospechar una falsificación de firma, sin embargo este hecho no llamó la atención del Registrador, ni siquiera se pronunció al respecto u ordenó en consecuencia una verificación pericial en función de cumplimentar el artículo 2 de la Ley de Registro Público y Notariado (…)”. (Resaltado del escrito).
Arguyó, que “(…) ninguno de los argumentos y pruebas presentadas fueron suficientes para que el ciudadano Registrador reconsiderara su Negativa Registral y en tal sentido emitió la misma (…) podrá verificar que en sus fundamentos de derecho sólo esgrime Sus facultades registrales obviando los fundamentos de ley en que basa su negativa”. (Resaltado del original).
Esgrimió, que “Un último elemento que hace sospechar la existencia de acciones perniciosas y de dudosa transparencia, resulta del hecho de que en fecha 23 de mayo de 2012 la Sindicatura del Municipio Piar del Estado Monagas entrega Solvencia Municipal a favor de mi clienta, (…) siendo que 4 meses después en fecha 6 de septiembre (sic), emiten comunicación, (…) declarando sin efecto la misma, alegando la existencia de un registro en el SAREN (instancia administrativa independiente y que actúa sobre la veracidad de los avales de la sindicatura y no al contrario), a nombre de la supuesta Sucesión Severiano Márquez, siendo que la solvencia municipal de dicha sucesión tiene fecha 20 de agosto de 2012, es decir, posterior a la otorgada a mi poderdante (…). Al respecto me pregunto; cómo es posible que luego de cumplimentar los procedimientos establecidos por la ley y obtener una solvencia municipal, la cual lleva implícita inspecciones previas y aprobación en el consejo legislativo municipal, pueda determinarse a posteriori que los mismos elementos que determinaron y demostraron solvencia, esos mismos sirvan luego para invalidarla?”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Sustentó la presente demanda conforme a los artículos 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.487, 1.488 y 1.495 del Código Civil, 65 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 6, 45, 46, 47 y 60 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
Puntualizó, que “(…) sobre la base de los hechos descritos, considerarse válido un registro de una mera declaración unilateral, sobre una supuesta compraventa realizada 17 años atrás, donde el documento original se dice ‘perdido’ lo cual no es tal, como demuestro en la pruebas adjuntas y que además esa supuesta compraventa nunca fue aceptada? Estas evidencias indudablemente fueron ignoradas por el Dr. Rodríguez, quedaría solamente determinar las razones que lo indujeron a tal arbitrariedad”. (Resaltado del escrito).
Expresó, que “De las normas antes descritas se constituye la fundamentación de derecho que debidamente concatenada a la relación de los hechos narrados, da lugar a solicitar la nulidad del acto administrativo de negativa registral por parte de la Oficina del SAREN del Municipio Piar del Estado Monagas. Así mismo solicitamos la nulidad del acto de mera declaración que reza en los libros de autenticaciones de dicha oficina pues el mismo versa sobre un documento de compraventa privado que se dice ‘perdido’, lo cual demostré que no es así, (…) que por demás está firmado sólo por el vendedor, de modo que no cumple con los elementos fundamentales del contrato de venta, el cual debe ser bilateral y no unilateral como se demuestra en dicho documento adjunto. En consecuencia apoyados en la relación de los hechos fundamentados de derecho y las conclusiones, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para intentar formal querella, como en efecto lo intentamos en contra de la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Piar del Estado Monagas, antes identificada y cualquier otro organismo que considere se encuentra identificado con el objeto de la demanda, para que restituyan los derechos de mi defendida, el derecho de evitar la permanencia de estos u otra persona que pretendan descontrolar la situación jurídica del prenombrado inmueble”. (Negrillas del original).
Solicitó, conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, “prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de este juicio”.
Finalmente, indicó que “(…) en vista a los innumerables daños causados a mi representada, pido que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y declarada CON LUGAR en la definitiva con todos sus pronunciamientos”. (Mayúsculas del escrito).
II
DEL ESCRITO DE OPINIÓN FISCAL
El 31 de octubre de 2013, la abogada Sorsire Coromoto Fonseca La Rosa, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión fiscal, en base a las siguientes consideraciones:
Señaló, que “De la revisión efectuada al expediente se evidencia que en fecha 21 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados, siendo que hasta la fecha no consta en autos que la parte recurrente haya cumplido con la obligación de retirar el mismo, habiendo transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho para cumplir con su deber de retirar el cartel, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Manifestó, que “(…) el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa (sic) Administrativa, la ley le otorga a la parte demandante un lapso de tres (3) días de Despacho para que cumpla con su deber de retirar el mismo, debiendo publicarlo y consignar la publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro; sin embargo, en el presente caso, se desprende del expediente que el cartel fue librado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 21 de octubre de 2013, sin que la parte recurrente haya cumplido con su obligación de retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, por lo que operó de acuerdo con la normativa transcrita el DESISTIMIENTO DEL RECURSO”. (Mayúsculas del original).
Alegó, que “(…) el procedimiento constituye un fluir temporal preordenado, en donde la parte conoce su deber de darle impulso al proceso, lo que no manifestó la parte recurrente al no retirar el cartel de emplazamiento, dentro del lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Finalmente, solicitó que se declarara el desistimiento del recurso “(…) en virtud de la inactividad de la parte actora en el procedimiento (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 28 de octubre de 2013, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual acordó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional “Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (03) días de despacho a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 21 de octubre de 2013 (…)”.
Al respecto, debe precisar esta Corte, que en fecha 5 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y en consecuencia ordenó notificar a los ciudadanos Registrador Público del Municipio Piar del estado Monagas, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interior, Justicia y Paz; y a la ciudadana Eumidia Josefina Farías de Márquez; requiriendole al ciudadano Registrador Público del Municipio Piar del estado Monagas el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos; se ordenó comisionar al Juzgado Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a los fines de la notificación del Registrador Público del Municipio Piar del estado Monagas y de la ciudadana Eumidia Josefina Farías de Márquez; y ordenó librar el cartel a que alude los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez constaran en autos las notificaciones ordenadas, el cual sería publicado en el Diario “Últimas Noticias”. Igualmente, se ordenó la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada. Por último, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, para que fijara la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 13 de agosto de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficios de notificación dirigidos al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y al Director General del Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN), los cuales fueron recibidos el 12 de agosto de 2013, respectivamente.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 13 de agosto de 2013.
El 23 de septiembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 16 de septiembre de 2013, por el Gerente General de Litigio del prenombrado Órgano.
En fecha 17 de octubre de 2013, se recibió Oficio Nº 2.920.427-13, emanado del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 26 de septiembre de 2013, el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 5 de agosto de 2013, librada a los fines que se llevara a cabo las notificaciones a la ciudadana Eumidia Josefina Farías de Márquez y al Registrador Público del Municipio Piar del estado Monagas, respecto de la cual manifestó el Alguacil del Juzgado comisionado haber realizado correctamente dichas notificaciones.
El 21 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, advirtiendo el lapso para que los terceros interesados se dieran por citados, luego de publicado el cartel, de conformidad con lo establecido en la decisión de fecha 5 de agosto de 2013.
Ello así, siendo que la última notificación ordenada se verificó el 17 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación procedió librar el cartel de emplazamiento en fecha 21 de octubre de 2013, al cual alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el 28 de octubre de 2013, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel, en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior, esta Corte considera menester indicar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo estableció:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).

Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 21 de octubre de 2013, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 28 de octubre de 2013, dejándose constancia que había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, a saber, “(…) que desde el día 21 de octubre de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 22, 23, 24 y 28 de octubre del año en curso”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin que la parte interesada haya cumplido con la referida carga procesal.
Con base en lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, se ordena agregar copia certificada de la presente decisión en el cuaderno de medida cautelar Nº AW42-X-2013-000058. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado Jorge Andrés Palacios Alfonso, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana EUMIDIA JOSEFINA FARÍAS DE MÁRQUEZ, contra la “negativa registral” contenida en el Oficio Nº 7365-60, de fecha 30 de agosto de 2012, emanado del REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS.
2.- ORDENA agregar copia certificada de la presente decisión en el cuaderno de medida cautelar Nº AW42-X-2013-000058.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/21
Exp. Nº AP42-G-2013-000226
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________.
La Secretaria Accidental.