REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, catorce (14) de noviembre de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 9 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2143/2011 de fecha 25 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, anexo al cual remitió cuaderno separado relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Betty Josefina Torres Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.047, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, en fecha 27 de octubre de 1958, bajo el N° 20, Tomo 33-A, Estatutos Sociales refundidos en un sólo texto inscritos en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 52, Tomo 3-A Cuarto., en fecha 17 de enero de 2007, contra la Providencia Administrativa Nº 633-09 de fecha 13 de octubre de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana JENNY YAZMÍN DAZA SAN JUAN, titular de la cédula de identidad Nº 12.993.438.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 20 de mayo de 2011, por la abogada Aura Díaz Suárez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.682, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 11 de mayo de 2011, mediante la cual declaró procedente la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado y ordenó “al recurrente que constituya una fianza otorgada a favor de la ciudadana Jenny Yasmin Daza Sanjuán”.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se dio cuenta a esta Corte; se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el entendido que la parte apelante debía presentar por escrito las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados una vez transcurridos dos (2) días continuos que se le concedió como término de la distancia; de igual manera se designó ponente al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
El 28 de noviembre de 2011, la abogada Aura Díaz Suárez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 29 de noviembre de 2011, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación, el cual venció el 6 de diciembre del mismo año.
Por auto de fecha 7 de febrero de 2012, se indicó que por cuanto entre la fecha en el cual la parte apelante ejerció su respectivo recurso -20 de mayo de 2011-, y la fecha en la cual se dio cuenta a la Corte -10 de noviembre de 2011-, transcurrió más de un mes, y en aplicación del criterio acogido en el fallo Nº 2121 del 27 de noviembre de 2007, (caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua), se revocó parcialmente el auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2011, y visto que la parte apelante presentó oportunamente su escrito de fundamentación, se ordenó reponer la causa al estado de notificar a las partes a los fines de dar inicio al lapso de contestación a la fundamentación, y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Aragua, se comisionó al Juez (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que practicara las mencionadas notificaciones.
En la misma fecha, se libraron las boletas dirigidas a la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y a la ciudadana Jenny Yazmín Daza San Juan, y los Oficios Nros, CSCA-2012-000793, CSCA-2012-00794 y CSCA-2012-00795, dirigidos al Juez (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al Inspector del Trabajo del estado Aragua y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
El 2 de marzo de 2012, se dejó constancia del envío a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Oficio Nº CSCA-2012-000793, dirigido al Juez (Distribuidor) de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual se le remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 7 de febrero de 2012.
El 8 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación, dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 1º del mismo mes y año.
En fecha 4 de julio de 2012, la abogada Betty Josefina Torres Díaz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), consignó diligencia mediante la cual desistió de la apelación interpuesta “en virtud de que el tribunal dictó sentencia definitiva y declaró con lugar la demanda de nulidad”
El día 15 de enero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y, ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero del mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Presidente; GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Vicepresidente; y, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que la misma sería reanudada una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de abril de 2013, vista la solicitud contenida en la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandante en fecha 4 de julio de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 16 de abril de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2013-0949, de fecha 28 de mayo de 2013, esta Corte ordenó notificar a la abogada Betty Josefina Torres Díaz, a los fines de que, manifestara expresamente el mecanismo de autocomposición procesal que considerare idóneo y en tal sentido consignara la correspondiente autorización de la Consultoría Jurídica de la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), así como a la ciudadana Jenny Yasmín Daza San Juan, tercero verdadera parte, a los fines de que, de considerarlo necesario, manifestara su conformidad con lo expuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante, así como también a la Procuradora General de la República, a los mismos fines.
Por auto del 6 de junio de 2013, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior, se acordó librar las notificaciones correspondientes, y por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el estado Aragua, se comisionó al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Jenny Yasmín Daza Juan, y al Inspector del Trabajo del estado Aragua. Igualmente se ordenó notificar al Presidente de la Corporación Eléctrica (CORPOELEC) y al Procurador General de la República. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El 4 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación de la Corporación Eléctrica Nacional, la cual efectuó el 27 de junio de 2013.
El 22 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1192-2013, de fecha 11 de julio de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, mediante la cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 6 de junio de 2013, a la cual dio cabal cumplimiento.
El 23 de julio de 2013, se ordenó agregar a las actas, el Oficio emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua.
El 25 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación del ciudadano Procurador General de la República, la cual efectuó el 15 de julio de 2013.
El 6 de agosto de 2013, por cuanto se encontraban notificadas las partes, del auto para mejor proveer dictado en fecha 28 de mayo de 2013, y vencido como se encontraba el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Mediante auto de fecha 8 de agosto de 2013, este Órgano Jurisdiccional señaló lo siguiente:
“Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que esta Corte en fecha seis (6) de agosto de dos mil trece (2013), dictó auto mediante la cual ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, sin que conste e autos la notificación de la Abogada Betty Torres Díaz, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013); en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, revoca el referido auto, en consecuencia, se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la ciudadana BETTY TORRES DÍAZ, de la aludida decisión; y por cuanto la misma se encuentra domiciliada en el estado Aragua, se ordena de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem comisionar al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que realice las diligencias necesarias para notificar a la referida Abogada”. (Mayúsculas y negrillas del texto).
En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida a la ciudadana Betty Torres Díaz y el Oficio Nº CSCA-2013-008860, dirigido al Juez Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Aragua.
El 30 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 1547-2013, de fecha 19 de septiembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Aragua, mediante el cual remitió la comisión conferida por esta Corte el 8 de agosto de 2013.
El 1º de octubre de 2013, esta Corte ordenó agregar a las actas el Oficio emanado del referido Juzgado, anexo al cual remitió la comisión conferida, la cual fue debidamente cumplida.
El 15 de octubre de 2013, por cuanto se encontraban notificadas las partes de la decisión de fecha 28 de mayo de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
El 17 de octubre de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
El mismo día, mes y año, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 69-13, de fecha 12 de agosto de 2013, emanado del Juzgado Segundo de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de febrero de 2012, a los fines de notificar a la parte recurrente, a la ciudadana Jenny Yasmín Daza San Juan, y al Inspector del Trabajo del estado Aragua.
Por auto del 22 de octubre de 2013, se ordenó agregar a las actas las referidas resultas de la Comisión librada por esta Corte, la cual fue parcialmente cumplida, por cuanto, de la exposición del Alguacil de ese Juzgado y de los Oficios de notificación, se evidencia que notificó tanto a la parte recurrente como a la Inspectoría recurrida, sin embargo, no logró la notificación de la ciudadana Jenny Yasmín Daza San Juan.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a señalar, lo siguiente:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por la abogada Aura Díaz Suárez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por Juzgado a quo en fecha 11 de mayo de 2011, mediante la cual declaró procedente la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y ordenó “al recurrente que constituya una fianza otorgada a favor de la ciudadana Jenny Yasmin Daza Sanjuán”, en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), contra la Providencia Administrativa Nº 633-09 de fecha 13 de octubre de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana JENNY YAZMÍN DAZA SAN JUAN.
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil fue oída al solo efecto devolutivo por el Juzgado a quo, lo que trajo como consecuencia que la causa principal siguiera su curso normal.
Ello así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en relación a la apelación planteada, estima conveniente SOLICITAR, tal y como lo ha realizado en otras oportunidades, mediante auto para mejor proveer, al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, se sirva informar sobre el estado de la causa principal que lleva esa sede Jurisdiccional, es decir, si en la misma se dictó decisión sobre el fondo del asunto, y en caso de ser afirmativo, informar si se encuentra definitivamente firme, para lo cual se fija un lapso de cinco (5) días, a los fines de que el Juzgado a quo informe sobre el presente requerimiento.
Resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente


La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-R-2011-001251
AJCD/29
En fecha ______________________ (___ ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria Accidental