JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número: AP42-N-2005-000974

En fecha 30 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº TS-SC-05-048, de fecha 28 de junio de 2005 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar y Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el ciudadano LUIS ARMANDO CORREA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 6.468.463, representado por el abogado Luis Felipe Mejía Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.358, contra el acto administrativo de efectos particulares notificado en fecha 26 de noviembre de 2004, emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA mediante el cual le declaró responsabilidad administrativa y se le impuso sanción de multa.

Dicha remisión, obedeció a la decisión de fecha 9 de junio de 2005 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto, motivo por el cual ordenó la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 21 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos. Asimismo, se ordenó a la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional remitir a este Órgano Jurisdiccional los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.

En fecha 25 de julio de 2005, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.

En fecha 11 de agosto de 2005, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual designó a la abogada Ligia Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.653, como apoderada judicial de la parte querellante.

En fecha 4 de octubre de 2005, compareció el Alguacil de esta Corte y dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la Fuerza Armada Nacional, la cual fue recibida el 26 de septiembre de 2005.

En fecha 13 de enero de 2006, se recibió el oficio número COGEFAN-50-006/251 de fecha 1 de noviembre de 2005, emanado de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, anexo al cual remitió el expediente administrativo relacionado con la presente causa.

En fecha 30 de enero de 2006, “[…] por cuanto en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005), fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, Alexis José Crespo Daza, Juez y Jennis Castillo Hernández, Secretaria, y visto el Oficio Oficio [sic] N° COGEFAN-50-006/251, de fecha 1° de noviembre de 2005, emanado de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, anexo al cual remite el expediente administrativo relacionado con la presente causa, se habilit[ó] todo el tiempo necesario a los fines de abrir la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados […]”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 31 de enero de 2006, “[…] por cuanto en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005), fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, Alexis José Crespo Daza, Juez y Jennis Castillo Hernández, Secretaria, esta Corte se aboc[ó] al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. En virtud de la distribución automáticamente efectuada por el Sistema Juris 2000, se design[ó] ponente a la ciudadana Jueza ANA CECILIA ZULUETA RODRÍGUEZ, a quien se orden[ó] pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente […]”. [Resaltados del original y corchetes de esta Corte].

En fecha 31 de enero de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 22 de febrero de 2006, esta Corte dictó decisión número 2006-00297, mediante la cual declaró “[…] 1.- SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y, subsidiariamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Luís Felipe Mejía Blanco, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ARMANDO CORREA LÓPEZ, contra el acto administrativo sin fecha y sin número, que cursa en el expediente Nº DAA-06-130, emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL; 2.- ADMIT[ió] el referido recurso contencioso administrativo de nulidad; 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado; 4.-IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado; 5.- SE ORDEN[ó] la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de continuar con la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad […]”. [Resaltados del original y corchetes de esta Corte].

En fecha 4 de abril de 2006, ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte el 22 de febrero de 2006. En esa misma fecha, se libró la boleta respectiva y el oficio número CSCA-2006-1757.

En fecha 9 de mayo de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Contralor General de la Fuerza Armada Nacional, el cual fue recibido el 5 de mayo de 2006.

En fecha 25 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 2.871 de fecha 16 de mayo de 2006, emanado de la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, anexo al cual se remitieron los antecedentes administrativos.
En fecha 30 de mayo de 2006, esta Corte dio por recibido el referido oficio y se ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos consignados.

En fecha 6 de julio de 2006, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de realizar la notificación al ciudadano Luis Armando Correa López.

En fecha 21 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número FSF-330-001658 de fecha 2 de agosto de 2006 emanado del Ministerio de Finanzas, mediante el cual solicitan, si la hubiera, copia certificada de la decisión del recurso interpuesto.

En fecha 27 de noviembre de 2006, esta Corte “[…] por cuanto en fecha seis (06) de noviembre de dos mil seis (2006), fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se aboc[ó] al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y orden[ó] notificar a la parte recurrente, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzar[ían] a transcurrir a partir del día de despacho siguiente que conste en autos su notificación y se proceder[ía] a pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes. Ahora bien, recibido el oficio N° 001658, de fecha dos (02) de agosto de dos mil seis (2006), emanado de la DIRECCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL MINISTERIO DE FINANZAS, mediante el cual solicita que le sea remitida copia certificada de la decisión dictada por esta Corte, se ac[ordó] agregarlo a los autos. Se reasign[ó] la ponencia al ciudadano Juez EMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ. Líbrese el oficio y la boleta correspondiente y en anexo remítase copia certificada del presente auto […]”. En la misma fecha se libró el oficio número CSCA-2006-4770 y la boleta respectiva. [Resaltados del original y corchetes de esta Corte].

En fecha 31 de enero de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Directora de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas, la cual fue recibida el día 11 de diciembre de 2006.

En fecha 18 de junio de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la imposibilidad de realizar la notificación dirigida al ciudadano Luis Armando Correa López.

En fecha 25 de octubre de 2011, esta Corte “[…] en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006), y vista la exposición del ciudadano Misael Lugo, Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil siete (2007), mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano LUIS ARMANDO CORREA LÓPEZ, se ac[ordó] librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil […]”. En esta misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida al ciudadano Luis Armando Correa López. [Resaltados del original y corchetes de esta Corte].

En fecha 21 de noviembre de 2011, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de haber fijado la boleta librada en la Cartelera de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 7 de diciembre de 2011, se dejó constancia de haber sido retirada la referida boleta.

En fecha 12 de marzo de 2012, esta Corte al encontrarse notificadas las partes “[…] ac[ordó] pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes […]”. En esta misma fecha, se pasó el presente expediente signado con el número AP42-N-2005-000974 al Juzgado de Sustanciación. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 19 de marzo de 2012, se recibió el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dictó auto a través del cual declaró que “[…] revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Órgano Jurisdiccional que el ciudadano Luis Armando Correa, parte demandante en el presente litigio de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, no ha mostrado su interés en la prosecución del juicio, [motivo por el cual] estim[ó] este Juzgado que en el caso de autos opera la consecuencia jurídica de la perención de la Instancia, razón por la cual, en atención a los planteamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Sustanciación orden[ó] la remisión del expediente judicial al Juez ponente, a los fines legales consiguiente […]”. [Corchetes de esta Corte].

En fecha 20 de marzo de 2012, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber remitido el presente expediente a la Corte.

En fecha 21 de marzo de 2012, esta Corte dejó constancia de haber recibido el presente expediente.

En esa misma fecha, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 19 de marzo de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 29 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 5 de junio de 2012, esta Corte dictó decisión número 2012-1113, mediante la cual “[…] REVOC[ó] forzosamente el auto de fecha 19 de marzo de 2012 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte y, ORDEN[ó] la reposición de la causa al estado de que se notifi[caran] a las partes para que se [diera] inicio a la relación de la causa, contemplada en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa […]”. [Resaltado del original y corchetes de esta Corte].

En fecha 19 de junio de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 5 de junio de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes. En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Luis Armando Correa López y oficios números CSCA-2012-004990, CSCA-2012-004991, CSCA-2012-004992 y CSCA-2012-004993, dirigidos al Contralor General de la Fuerza Armada Nacional, al Ministro del Poder Popular para la Defensa, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 9 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Contralor General de la Fuerza Armada Nacional y, oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para la Defensa, los cuales fueron recibidos en fecha 3 de agosto de 2012.

En fecha 13 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte expuso que la boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Armando Correa López, resultó infructuosa.

En fecha 14 de julio de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de agosto de 2012.

En fecha 2 de octubre de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 5 de junio de 2012 y vista la exposición del Alguacil de esta Corte en fecha 13 de agosto de 2012 respecto a la boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Armando Correa López, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano, la cual sería fijada en la Sede de este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la boleta correspondiente.

En fecha 16 de octubre de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 2 de octubre de 2012, la cual fue retirada en fecha 5 de noviembre de ese mismo año.

En fecha 23 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 7 de enero de 2013.

En fecha 7 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurriera el lapso establecido en l artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de febrero de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 5 de junio de 2012, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación. En ese mismo auto, se pasó el presente expediente al referido Juzgado.

En esa misma fecha, se dio por recibido el presente expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 25 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual expresó “[…] dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en decisión Nº 2012-1113 de fecha 5 de junio de 2012. Este Juzgado de Sustanciación ORDEN[ó] notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al ciudadano Luis Armando Correa López, al Contralor General de la Fuerza Armada Nacional y a la Procuradora General de la República, notificación esta última, que se practicar[í]a en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Remitiéndoles a dichos ciudadanos las copias certificadas correspondientes […]”. Igualmente indicaron que “[…] una vez [constara] en autos las notificaciones ordenadas se [remitiría] a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que [fijara] la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa […]”. [Resaltado del original y corchetes de esta Corte].

En fecha 6 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 25 de abril de 2013.

En fecha 9 de mayo de 2013, por cuanto se observó de la revisión de las actas que, mediante auto de fecha 25 de febrero de 2013 el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en decisión número 2012-1113 de fecha 5 de junio de 2012, se dio continuidad a la presente causa, y se ordenó notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Luis Armando Correa López, al Contralor General de la Fuerza Armada Nacional y a la Procuradora General de la República. Asimismo se observo, que en el citado auto no se ordenó la notificación de la Fiscal General de la República; en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, se ordenó la notificación de la referida Fiscal, remitiéndoles copia certificada del libelo, de la sentencia de fecha 5 de junio de 2012 y del auto de fecha 25 de febrero de 2013, dictado por ese Juzgado.

En fecha 28 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigida al Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 27 de mayo del año en curso.
En fecha 6 de junio de 2013, el Alguacil de esta Corte expuso que la notificación dirigida al ciudadano Luis Armando Correa López resultó infructuosa.

En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigida al Contralor General de la Fuerza Armada Nacional, el cual fue recibido en fecha 24 de mayo del año en curso.

En fecha 12 de junio de 2013, se ordenó notificar al ciudadano Luis Armando Correa López mediante boleta que se fijaría en la cartelera de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que pasados diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta, se le tendría como notificado. En esa misma fecha, se libró la boleta correspondiente.

En fecha 24 de septiembre de 2013, se dejó constancia que en fecha 1 de julio de 2013, venció el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación del ciudadano Luis Armando Correa López, en consecuencia se agregó a los autos.

En fecha 25 de septiembre de 2013, visto que se cumplieron con las notificaciones ordenadas mediante autos de fechas 25 de febrero y 9 de mayo del año en curso, en consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de septiembre de 2013, se dejó constancia del recibo del presente expediente en esta Corte.

En fecha 30 de septiembre de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurriera el lapso establecido en l artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se resignó ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, y se fijó para el día miércoles 9 de octubre de 2013, a las doce del mediodía (12:00 pm), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de octubre de 2013, siendo las doce del mediodía (12:00 pm), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, en consecuencia de lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 10 de octubre de 2013, el abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, consignó escrito de informes, solicitando a esta Corte se sirva a declarar el desistimiento de la presente causa.

Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO

El 29 de noviembre de 2004, el apoderado judicial del accionante, interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar y, subsidiariamente, con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, fundamentándose en los siguientes argumentos:

Que, el acto administrativo impugnado dictado por la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, contenido en el expediente número DAA-06-130, declaró la responsabilidad administrativa de su representado y le impuso una multa.

Que la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional “[…] NO […] sustanció la solicitud de declaraciones testificales de un personal militar y civil, que conocían y conocen de la situación planteada en torno al presente procedimiento administrativo, sobre todo en el sentido de demostrar que [su] defendido o representado ‘si había pasado la novedad verbal, en varias ocasiones, en cuanto a que el depósito en cuestión no tenía la seguridad necesaria para resguardar los equipos extraviados perdidos o robados o hurtados’ […]” [Resaltado del original y corchetes de esta Corte].

Que la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, al dictar el acto administrativo impugnado violó los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa consagrados en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que a pesar de habérsele solicitado en el escrito de descargo la prueba de testigos de un grupo de personas, como medio probatorio idóneo, el referido Órgano “[…] no ordenó la citación de las personas que eran testigos claves en el procedimiento administrativo, para llegar a la verdad, ya que durante la etapa de la audiencia oral y pública o durante la etapa de sustanciación probatoria, se hubieren evacuados sus dichos o el conocimiento que pudieren tener los testigos o personas solicitadas para testificar o deponer o declarar en torno a la situación que se ventilaba, y con ello, [su] defendido o representado, hoy agraviado, pudiere haber desvirtuado la imputación hecha por la Contraloría. Si ello hubiere ocurrido, es decir, si hubiesen sido citadas las personas a declarar, como es y será siempre su misión y obligación, [hubieran] demostrado la inocencia de [su] representado; todo de conformidad con las previsiones del artículo 100 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, el cual consagra, ‘se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso por cualquier medio de prueba que no esté expresamente prohibido por la Ley […]”. [Resaltado del original y corchetes de esta Corte].

Que “[…] el Contralor General de la Fuerza Armada Nacional, tuvo la oportunidad de dictar un AUTO PARA MEJOR PROVEER, en el caso que estuviere interesado en buscar la verdad, tal como se lo permite el primer y último aparte del artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal […]”. [Resaltado del original].

Que, el procedimiento administrativo seguido por la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional contra su representado debió conducirse en estricto cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, sin excluir la apreciación o tomar en cuenta otras normas tanto sustantivas como procesales.

Que a su representado se le vulneró el derecho de petición y oportuna respuesta, dado que “[…] [a] pesar que se solicitó al Contralor General de la Fuerza Armada Nacional, que citara a un grupo de militares y civiles para declarar durante el procedimiento administrativo, no providenció en absoluto y por el contrario, sancionó administrativamente a [su] defendido […]”. [Corchetes de esta Corte].

Que el acto administrativo impugnado “[…] NO REÚNE los requisitos que debe contener todo acto administrativo, como es la falta del ‘lugar y la fecha’ donde el acto fue dictado; y consecuencialmente, también dicho acto goza de NULIDAD ABSOLUTA según lo previsto en el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos […]”. [Resaltado del original].

En razón de lo anteriormente expuesto, solicitó la nulidad del acto administrativo dictado por la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de su representado y se le impuso una multa de quinientas unidades tributarias (500 U.T), las cuales equivalen a la cantidad de nueve millones setecientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 9.700.000,00), por encontrarse viciado de nulidad absoluta.

Por otro lado, el apoderado judicial del accionante solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que “[…] de ejecutarse lo decidido en el acto impugnado que adolece de inconstitucionalidad [sic], y por supuesto de legalidad, le ocasionaría graves daños irreparables o de difícil reparación por la definitiva a [su] representado, a menos que la Administración […] [le] repare […] los daños y perjuicios que actualmente se le está causando con la decisión administrativa impugnada […]”. [Corchetes de esta Corte].

Finalmente, solicitó fuese admitida la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad.

II
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 10 de octubre de 2013, el abogado Juan Enrique Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia en la cual solicitó la declaratoria del desistimiento respecto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, bajo el siguiente argumento:

Solicitó a la Corte que “[…] estando en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, la parte Actora no compareció a dicho acto, en virtud de lo cual [solicitó] respetuosamente de esta digna Corte […], de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, tenga a bien declarar el Desistimiento de la presente causa […]”. [Corchetes de la Corte].



III
DE LA COMPETENCIA

A los fines de determinar la competencia, es importante destacar que esta Corte en fecha 22 de febrero de 2006, declaró la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar y Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por el ciudadano Luis Armando Correa López, representado por el abogado Luis Felipe Mejía Blanco, antes identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares notificado en fecha 26 de noviembre de 2004, emanado de la Contraloría General de la Fuerza Armada mediante el cual le declaró responsabilidad administrativa y se le impuso multa de quinientas (500) unidades tributarias.

En virtud de lo expuesto, esta Corte ratifica su competencia aras de conocer del presente recurso interpuesto. Así se decide.


IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ratificada la competencia de esta Corte, pasa de seguidas a pronunciarse en relación con la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia de juicio del caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.447 del 16 de junio de 2010 reimpresa por error material en la Gaceta Oficial número 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, dispone lo siguiente:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará, la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará el ponente.”. [Resaltado de esta Corte].

De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el recurrente no asistiere a la audiencia de juicio en la cual se traba la litis y se plantean ante el Juez los términos de la controversia sometida a su conocimiento. (Vid. Sentencia de esta Corte número 2011-1019 de fecha 6 de julio de 2011, caso: Sociedad mercantil Videos & Juegos Costa Verde, C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles).

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica lo siguiente:

Riela a los folios doscientos seis (206) al doscientos ocho (208) del presente expediente judicial, auto de fecha 25 de febrero de 2013, en el cual el Juzgado de Sustanciación de la Corte ordenó la notificación a los ciudadanos Luis Armando Correa López, al Contralor General de la Fuerza Armada Nacional y a la Procuradora General de la República.

En fecha 9 de mayo de 2013, por cuanto se observó de la revisión de las actas que, mediante auto de fecha 25 de febrero de 2013 el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en decisión número 2012-1113 de fecha 5 de junio de 2012, se dio continuidad a la presente causa, y se ordenó notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Luis Armando Correa López, al Contralor General de la Fuerza Armada Nacional y a la Procuradora General de la República. Asimismo se observo, que en el citado auto no se ordenó la notificación de la Fiscal General de la República; en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, se ordenó la notificación de la referida Fiscal, remitiéndoles copia certificada del libelo, de la sentencia de fecha 5 de junio de 2012 y del auto de fecha 25 de febrero de 2013, dictado por ese Juzgado.

En fecha 12 de junio de 2013, se ordenó notificar al ciudadano Luis Armando Correa López mediante boleta que se fijaría en la cartelera de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que pasados diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta, se le tendría como notificado. En esa misma fecha, se libró la boleta correspondiente. (Vid. Folios doscientos cuarenta y cinco (245) al doscientos cuarenta y ocho (248) del expediente judicial).

En relación con esto, es importante destacar que la norma contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa señala lo siguiente:

“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado […]”. [Resaltado de esta Corte].
De la norma transcrita ut supra, debe señalar está Corte el lapso de tres (3) días de despacho para la admisión de la demanda, a sabiendas que, mientras no culmine dicho lapso, las partes se encuentran a derecho sin necesidad de que se realice notificación alguna a la parte que interpuso el recurso.

Vista la normativa transcrita, considera menester esta Corte señalar que se dio entrada de la presente causa ante la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de junio de 2005, y que se dio cuenta a esta Corte en fecha 21 de julio de 2005, quien dictó auto declarando la admisibilidad de la presente causa en fecha 22 de febrero de 2006, por lo que, según el cómputo de días de despacho expuesto en la cartelera de esta Corte, se incumplió con la normativa contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que estaba presente la ruptura de la estadía de derecho de las partes, por lo que en consecuencia, se ordenó la notificación de las mismas, subsanando así dicha ruptura.

Dicho esto, observa esta Corte que en fecha 9 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Contralor General de la Fuerza Armada Nacional y, oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para la Defensa, los cuales fueron recibidos en fecha 3 de agosto de 2012.

En fecha 13 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte expuso que la boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Armando Correa López, resultó infructuosa.

En fecha 14 de julio de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de agosto de 2012.

En fecha 2 de octubre de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 5 de junio de 2012 y vista la exposición del Alguacil de esta Corte en fecha 13 de agosto de 2012 respecto a la boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Armando Correa López, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano, la cual sería fijada en la Sede de este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la boleta correspondiente.

En fecha 16 de octubre de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 2 de octubre de 2012, la cual fue retirada en fecha 5 de noviembre de ese mismo año.

En fecha 23 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 7 de enero de 2013.

En fecha 9 de mayo de 2013, por cuanto se observó de la revisión de las actas que, mediante auto de fecha 25 de febrero de 2013 el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en decisión número 2012-1113 de fecha 5 de junio de 2012, se dio continuidad a la presente causa, y se ordenó notificar de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Luis Armando Correa López, al Contralor General de la Fuerza Armada Nacional y a la Procuradora General de la República. Asimismo se observó, que en el citado auto no se ordenó la notificación de la Fiscal General de la República; en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, se ordenó la notificación de la referida Fiscal, remitiéndoles copia certificada del libelo, de la sentencia de fecha 5 de junio de 2012 y del auto de fecha 25 de febrero de 2013, dictado por ese Juzgado.

En fecha 28 de mayo de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigida al Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 27 de mayo del año en curso.

En fecha 6 de junio de 2013, el Alguacil de esta Corte expuso que la notificación dirigida al ciudadano Luis Armando Correa López resultó infructuosa.

En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigida al Contralor General de la Fuerza Armada Nacional, el cual fue recibido en fecha 24 de mayo del año en curso.

En fecha 12 de junio de 2013, se ordenó notificar al ciudadano Luis Armando Correa López mediante boleta que se fijaría en la cartelera de este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que pasados diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta, se le tendría como notificado. En esa misma fecha, se libró la boleta correspondiente.

En fecha 24 de septiembre de 2013, se dejó constancia que en fecha 1 de julio de 2013, venció el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación del ciudadano Luis Armando Correa López, en consecuencia se agregó a los autos.
En fecha 25 de septiembre de 2013, visto que se cumplieron con las notificaciones ordenadas mediante autos de fechas 25 de febrero y 9 de mayo del año en curso, en consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 26 de septiembre de 2013, se dejó constancia del recibo del presente expediente en esta Corte.

En fecha 30 de septiembre de 2013, se fijó para el día miércoles 9 de octubre de 2013, a las doce del mediodía (12:00 pm), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de octubre de 2013, siendo las doce del mediodía (12:00 pm), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, en consecuencia de lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.

Establecido lo anterior, observa esta Corte que, siendo la oportunidad procesal para llevarse a cabo la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente al momento en que se hizo el llamado a la audiencia.

En fecha 10 de octubre de 2013, el abogado Juan Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.157, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, consignó escrito de informes, solicitando a esta Corte se sirviera a declarar el desistimiento de la presente causa.
Visto esto, considera este Órgano Jurisdiccional que el legislador al establecer la audiencia de juicio le otorgó una importancia fundamental dentro del proceso, ya que las partes en litigio podrán exponer oralmente las argumentaciones de hecho y de derecho que estimen pertinentes, al igual que anunciar y promover los medios de pruebas que estimen pertinentes para sostener sus alegatos.

Es por ello que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante todavía conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la audiencia; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada. (Vid. Sentencia de esta Corte número 2011-1019 de fecha 6 de julio de 2011, caso: Sociedad mercantil Videos & Juegos Costa Verde, C.A., contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles).

Así pues, en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo número 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras).

De allí, es un hecho evidente que en el mencionado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

Siendo ello así, observa esta Corte que, al momento de celebrarse la audiencia de juicio, de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo 82, no se encontraba la parte demandante ni su apoderado judicial. En consecuencia, la Ley no establece ningún tipo de flexibilidad para otorgar prórroga al accionante que no se encontrare en la fecha y hora fijadas para la celebración de la audiencia de juicio, por lo que conceder a una de las partes en conflicto alguna prerrogativa o ventaja no establecida en nuestro ordenamiento jurídico sería beneficiar a alguna de ellas, violando lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna el cual establece el Principio de igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil el cual deja sentado que, “los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa. (Vid. Sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia úmero 1.378 de fecha 19 de octubre de 2005, caso: Rodolfo Jesús Salazar González y otro, contra Federal Express Holding, S.A.).

De igual forma, resulta necesario asentar que el Juzgador para poder establecer alguna consideración respecto a la ausencia de las partes al momento del anuncio de la audiencia, ésta última deberá fundamentar, justificar y probar la causa, obstáculo o hecho que le imposibilitó haber llegado a tiempo a la audiencia fijada por el Tribunal. En el caso de marras no se alegó causa no imputable que impidió asistir a la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio.

Visto lo expuesto, esta Corte debe señalar que la prolongación de la audiencia de juicio o un lapso de espera que no se encuentra regulado en la ley, ocasionaría un desequilibrio en el proceso que sin duda alguna atentaría contra la seguridad jurídica, afectando además la transparencia y eficacia que debe revestir todo proceso judicial, patentándose un evidente desorden procesal.

Sobre este último particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia número 2.821 de fecha 28 de octubre de 2003, estableció que “[…] en sentido estricto el desorden procesal, consiste en la subversión de los actos procesales, lo que produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso, y que en sentido amplio es un tipo de anarquía procesal, que se subsume en la teoría de las nulidades procesales […]”.

De este modo, es necesario puntualizar que en el Acta de Juicio constante en autos, se dejó constancia que la audiencia de juicio se celebró en el “día y hora fijados por esta Corte”, evidenciándose que, ni la parte recurrente, ni su apoderado judicial, se encontraban en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado, en consecuencia, se declara Desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.



V
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar y Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por el ciudadano LUIS ARMANDO CORREA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número 6.468.463, representado por el abogado Luis Felipe Mejía Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.358, contra el acto administrativo de efectos particulares notificado en fecha 26 de noviembre de 2004, emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA mediante el cual le declaró responsabilidad administrativa y se le impuso sanción de multa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Expediente número: AP42-N-2005-000974
GVR/05

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________________.

La Secretaria Accidental.