REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, ¬¬¬¬¬¬________ ( ) DE ________ DE 2013
203º Y 154º
En fecha 20 de julio de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, por sociedad mercantil ARENERA VIRGEN DE LA ENCARNACIÓN, C.A. (AREVENCA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de marzo de 2006, bajo el número 50, Tomo 27-A Cto.; representada por el ciudadano Oswaldo Ramón Rojas González, titular de la cédula de identidad número 4.237.218, representado judicialmente por las abogadas Nayadet Mogollón Pacheco y María Olimpia Labrador, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 42.014 y 78.133, respectivamente, contra la Providencia Administrativa número 1304073932 del 24 de mayo de 2007, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL MIRANDA, ÁREA ADMINISTRATIVA CAUCAGUA, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
El 25 de julio de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.
En fecha 27 de julio de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 22 de octubre de 2007, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Arenera Virgen de la Encarnación C.A., (AREVENCA) consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la admisión de la causa.
En fecha 31 de octubre de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia número 2007-01910 mediante la cual declaró su competencia para conocer del presente asunto, admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, declaró improcedente la acción de amparo constitucional de carácter cautelar interpuesta y ordenó remitir el expediente principal al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de su tramitación de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis.
Mediante Auto de fecha 15 de enero de 2008, se libraron los oficios para la notificación de las partes y el ciudadano Procurador General del Estado Miranda, de conformidad con lo ordenado en el fallo de fecha 31 de octubre de 2007.
En fecha 22 de julio de 2008, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación del Procurador General del Estado Miranda, efectuada en fecha 21 de julio de 2008.
En esa misma fecha, la apoderada judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual desistió del presente recurso y solicitó a esta Corte se sirviera impartir la correspondiente homologación y ordenara el archivo del expediente.
El 28 de julio de 2008, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación efectuada a la Dirección Estadal Ambiental Miranda, Área Administrativa Caucagua, parte recurrida en el presente proceso, la cual fue recibida el 25 de julio de 2008.
Mediante Auto de fecha 28 de julio de 2008, se ordenó pasar el expediente al juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente, en virtud del desistimiento de la parte recurrente.
En fecha 30 de julio de 2008, se pasó el expediente al juez ponente.
El 13 de agosto de 2008, esta Corte dictó decisión número 2008-01573 mediante la cual declaró improcedente la solicitud de desistimiento efectuada por la representación judicial de la parte recurrente y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 16 de septiembre de 2008, vista la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de agosto de 2008, se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido ese mismo día.
El 22 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vista la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de agosto de 2008, de conformidad con lo pautado en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, ordenó librar oficio dirigido al Director de la Dirección Estadal Ambiental Miranda, Área Administrativa Caucagua, requiriéndole la remisión de los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concedieron ocho (8) días de despacho contados a partir del momento que constara en autos el recibo del referido oficio. Igualmente, se libró el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para el momento.
En fecha 24 de septiembre de 2008, se libró oficio número JS/CSCA-2008-1052, dirigido al Director de la Dirección Estadal Ambiental Miranda, Área Administrativa Caucagua.
El 25 de septiembre de 2008, visto que en el auto emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 22 de septiembre de 2008, se omitió acordar la notificación de la Fiscal General de la República y Procuradora General de la República; a los fines de subsanar dicha omisión, se ordenó, con base en lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable para entonces, que se practicara la notificación de la ciudadanas Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República, ésta última conforme a lo estipulado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto que rige sus funciones. Asimismo, se dejó constancia que el cartel sería librado al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y venciera el lapso conferido a la Procuraduría General de la República.
En fecha 30 de septiembre de 2008, se libraron los oficios números JS/CSCA-2008-1079 y JS/CSCA-2008-1080.
En fecha 16 de octubre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Director Estatal Ambiental Miranda del Área Administrativa de Caucagua, el cual fue recibido el 15 de ese mismo mes y año.
El 23 de octubre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, recibido el 21 de ese mismo mes y año.
En fecha 31 de octubre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación firmado y sellado por la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 14 de ese mismo mes y año.
El 18 de noviembre de 2008, se libró cartel de emplazamiento a los interesados, tal como dispone el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis.
En fecha 14 de enero de 2009, se ordenó practicar por Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cómputo de los días transcurridos desde el 18 de noviembre de 2008, fecha en que se expidió el aludido cartel, hasta esa fecha; dejándose constancia que “[…] desde el día 18 de noviembre de 2008, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido treinta y ocho (38) días continuos, correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2008; 7, 8, 9, 10, 11, 12,13 y 14 de enero de 2009. Asimismo, se advierte que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura mediante Circular Nº 030-1208 de fecha 17 de diciembre de 2008, acordó conceder como días no laborables, el período comprendido desde el 19 de diciembre de 2008 hasta el 06 de enero de 2009, ambas fechas inclusive, en virtud de las festividades decembrinas”.
En esa misma fecha, por cuanto del cómputo practicado, se desprendió que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia Nº 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 18 de diciembre de 2008 y, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 18 de noviembre de 2008, se acordó remitir el expediente a esta Instancia Jurisdiccional. Ese mismo día se pasó el expediente a esta Corte, siendo recibido en esa misma fecha.
El 10 de junio de 2010, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional el 14 de enero de 2009, mediante el cual ordenó remitir el expediente a esta Corte, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 15 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión número 2010-00994 de fecha 20 de julio de 2010, esta Corte ordenó reponer la causa al estado de notificación de las partes y de las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República, en el entendido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
El 16 de septiembre de 2012, se ordenó notificar a las partes. En esa misma fecha se libró la boleta y los oficios correspondientes.
En fecha 14 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Director General Estadal Ambiental Miranda del Área Administrativa de Caucagua, el cual fue recibido el 1 de ese mismo mes y año.
El 28 de octubre de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Oswaldo Ramón Rojas González, en original y copia, por no haber sido posible practicar la misma.
En fecha 24 de enero de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 18 de ese mismo mes y año.
El 9 de octubre de 2012, en virtud de no haberse podido practicar la notificación del ciudadano Oswaldo Ramón Rojas González, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano para ser fijada en la Sede de esta Corte, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad se libró la aludida boleta y los Oficios de notificación dirigidos a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República.
El 18 de diciembre de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta supra indicada.
En fecha 17 de enero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 11 de ese mismo mes y año.
El 6 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Jueza Anabel Hernández Robles, siendo que mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurriera el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de febrero de2013, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada el 18 de diciembre de 2012.
El 19 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 30 de enero de ese mismo año.
En fecha 11 de marzo de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, siendo que mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez que transcurriera el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 20 de marzo de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada el 20 de julio de 2010, y a los fines de su cumplimiento se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa misma fecha se pasó el expediente al referido Juzgado, el cual fue recibido el 21 de marzo de 2013.
En fecha 1 de abril de 2013, en virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, como Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, la referida Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, quedó abierto el lapso de cinco (5) días de despacho a que hace referencia el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa.
El 17 de abril de 2013, vencido como se encontraba el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte el 1 de abril de 2013, se observó que el presente asunto se encontraba en la etapa de publicación del cartel de emplazamiento de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose notificar a las apoderada judiciales del ciudadano Oswaldo Ramón Rojas González, al Director Estadal Ambiental Miranda del Área Administrativa Caucagua y al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, con la advertencia de que el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento.
En fecha 9 de mayo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Juez Alejandro Soto Villasmil, con ocasión a la solicitud de copias certificadas de las actuaciones de la presente causa realizada mediante auto del 14 de febrero de 2013, proferido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 5 de ese mismo mes y año.
En fecha 4 de junio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, el cual fue recibido en esa misma oportunidad.
El 12 de junio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional manifestó la imposibilidad de practicar la notificación al ciudadano Oswaldo Ramón Rojas González.
En fecha 18 de junio de 2013, en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación del ciudadano Oswaldo Ramón González Rojas, se ordenó la notificación por cartelera de los apoderados judiciales del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que pasados diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta, se tendrá por notificado y se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados dentro de los tres (3) días de despacho siguientes. En esa misma fecha, se fijó en la cartelera del tribunal la boleta de notificación.
El 1 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Director Estadal Ambiental Miranda del Área Administrativa Caucagua.
En fecha 8 de julio de 2013, se ordenó practicar el cómputo por Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte de los días de despacho transcurridos desde el 18 de junio de 2013, fecha de publicación de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Oswaldo Ramón Rojas González, hasta la fecha del auto en referencia. En esa misma fecha, la Secretaria Accidental del Juzgado en referencia certificó, que “[…] desde el día 18 de junio de 2013, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 18, 19, 20, 25, 26, 27 de junio de 2013; 01, 02, 03, 04 y 08 de julio del año en curso”.
En esa misma oportunidad, se dejó constancia que el 4 de julio de 2013, venció el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación del ciudadano Oswaldo Ramón Rojas González, en consecuencia, se agregó a los autos la boleta en referencia. Igualmente, se libró el cartel a los terceros interesados de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el diario “El Nacional”.
En fecha 23 de julio de 2013, se acordó remitir el expediente a esta Corte en virtud de no desprenderse de autos que la parte recurrente haya retirado el cartel de emplazamiento. En esa misma fecha se remitió el expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual se recibió el 25 de julio de 2013.
El 25 de julio de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Así, una vez realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
I
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 23 de julio de 2013, a través del cual el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a esta Corte, por cuanto “De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente signado con el Nº AP42-N-2007-000281, se desprende que la parte recurrente no retiró el cartel de emplazamiento librado por este Tribunal el 08 de julio de 2013 […]”.
Al respecto, es menester indicar que mediante decisión Nº 2010-00994 de fecha 20 de julio de 2010, esta Corte ordenó reponer la causa al estado de notificación de las partes y de las ciudadanas Fiscal y Procuradora General de la República, siendo que los días 14 y 28 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficios de notificación dirigidos al Director General Estadal Ambiental Miranda del Área Administrativa de Caucagua y boleta de notificación dirigida al ciudadano Oswaldo Ramón Rojas González, en original y copia, por no haber sido posible practicar la misma, respectivamente. Asimismo, en fecha 24 de enero de 2011, consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República.
Asimismo, vale indicar que la notificación de la sociedad mercantil actora se practicó en el domicilio procesal indicado en el escrito recursivo, vale decir: Avenida Abraham Lincoln, Torre Lincoln, Piso 2, Oficina 2-D, Plaza Venezuela, Caracas, notificación esta que -como se indicó- resultó infructuosa.
Aunado a ello, el 9 de octubre de 2012, en virtud de no haberse podido practicar la notificación del ciudadano Oswaldo Ramón Rojas González, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano para ser fijada en la Sede de esta Corte, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad se libró la aludida boleta y los oficios de notificación dirigidos a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. En efecto, el 18 de diciembre de 2012, se fijó dicha boleta y fue retirada el 18 de febrero de 2013.
Asimismo, los días 17 y 19 de febrero de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó oficios dirigidos a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
No obstante, vista la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca, como Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en virtud del abocamiento, y por cuanto el presente asunto se encontraba en la etapa de publicación del cartel de emplazamiento, se ordenó notificar a las apoderadas judiciales del ciudadano Oswaldo Ramón Rojas González, al Director Estadal Ambiental Miranda del Área Administrativa Caucagua y al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, con la advertencia de que el día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento
Así, el 4 de junio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para el Ambiente, y en vista de la manifestación del mismo de la imposibilidad de notificar al ciudadano Oswaldo Ramón Rojas González, el 18 de junio de 2013, se ordenó la notificación por cartelera de los apoderados judiciales del referido ciudadano, con la advertencia de que pasados diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta, se tendrá por notificado y se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados dentro de los tres (3) días de despacho siguientes. En esa misma fecha, se fijó en la cartelera del tribunal la boleta de notificación.
En fecha 8 de julio de 2013, se ordenó practicar el cómputo por Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte de los días de despacho transcurridos desde el 18 de junio de 2013, fecha de publicación de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Oswaldo Ramón Rojas González, hasta la fecha del auto en referencia, dejándose constancia que el 4 de julio de 2013, venció el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación del ciudadano Oswaldo Ramón Rojas González.
Igualmente, en la misma fecha, se libró el cartel a los terceros interesados de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el diario “El Nacional”, siendo que el 23 de julio de 2013, se acordó remitir el expediente a esta Corte en virtud de no desprenderse de autos que la parte recurrente haya retirado el cartel de emplazamiento.
No obstante lo anterior, observa esta Corte que se desprende del folio 100 del expediente judicial, comunicación de la que se aprecia la dirección donde se encuentra domiciliada la sociedad mercantil Arenera Virgen de la Encarnación, C.A. (AREVENCA), estando ubicada su Planta en la Carretera Caucagua Araguita Km.2-Caucagua Hacienda, Aponte, y la Oficina en el Edificio Murrieta, Piso 1, Calle 3-B, la Urbina, Caracas, siendo distinto al domicilio indicado en el escrito recursivo, en el cual se practicaron las anteriores notificaciones resultando infructuosas.
En tal sentido, y como quiera que la actividad administrativa desplegada por el Organismo cuyo acto se recurre, comprende la conservación, defensa, protección y mejoramiento del ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente, esta Corte considera necesario ordenar practicar la notificación de la sociedad mercantil actora en las direcciones de Planta y Oficina, supra indicadas, en virtud de la ineludible vinculación del presente caso con la materia ambiental, con la advertencia de que pasados diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos la referidas boletas de notificación se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados dentro de los tres (3) días de despacho siguientes. Así se decide.

II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: practicar la notificación a la sociedad mercantil Arenera Virgen de la Encarnación, C.A. (AREVENCA), en las siguientes direcciones; Planta: en la Carretera Caucagua Araguita Km.2-Caucagua, Hacienda Aponte, y Oficina: en el Edificio Murrieta, Piso 1, Calle 3-B, la Urbina, Caracas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Número AP42-N-2007-000281
GVR/07
En fecha ______________________ (___) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _________________.



La Secretaria Accidental.