REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número 1174 de fecha 5 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ ISABEL REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad número 7.295.606, asistido por el abogado Roque Mendoza Chávez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.551, contra el acto administrativo contenido en la resolución número 176, de fecha 5 de febrero de 2001, dictada por la Coordinación de Asuntos Administrativos del Ministerio del Interior y Justicia, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES , JUSTICIA Y PAZ, mediante la cual fue removido del cargo de “Vigilante” del Internado Judicial de San Juan de los Morros.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 27 de agosto de 2004, mediante el cual el referido Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 3 de agosto de 2004, por la parte recurrida, contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2004, por el aludido Juzgado, mediante la cual se declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado.
En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente a la ciudadana Jueza María Enma León Montesinos, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaría su apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 15 de marzo de 2005, se recibió de la abogada Marianella Velázquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.968, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 21 de abril de 2005, vencido el lapso de promoción de pruebas, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho, se fijó para el día miércoles 25 de mayo de 2005, acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 11 de mayo de 2005, esta Corte dejó constancia que se difirió para el 28 de junio de 2005, el acto de informes.
En fecha 28 de junio de 2005, día fijado para que tuviera lugar la oportunidad del acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellante, y de la comparecencia de la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio de Interior y Justicia (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz). Asimismo, se dejó constancia que la parte querellada consignó escrito de conclusiones.
En fecha 29 de junio de 2005, vencido el lapso de presentación de los informes en fecha 28 de junio de 2005, se dijo “Vistos”.
En fecha 6 de julio de 2005, se paso el expediente a la Jueza Ponente.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se dejó constancia que el día 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente; Alexis Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez, en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de octubre de 2011, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 17 de octubre de 2011, se paso el expediente al Juez Ponente.
En fecha 30 de abril de 2012, esta Corte dictó decisión número 2012-0745, mediante la cual declaró la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se ordenó reponer la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que constara en actas la última de las notificaciones de las partes y, finalizado el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se daría la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de mayo de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 30 de abril de 2012, se acordó librar las notificaciones correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, por cuanto la parte recurrente se encontraba domiciliada en el estado Guárico, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificarla. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.
En fecha 12 de junio de 2012, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación número CSCA-2012-3801, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido el 7 de junio de 2012.
En fecha 14 de agosto de 2012, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación número CSCA-2012-3802, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 13 de agosto de 2012.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, oficio número 2600-5702, de fecha 19 de noviembre de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión número 12.176.12, librada por esta Corte en fecha 15 de mayo de 2012.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se ordenó agregar a las actas oficio signado con el número 2600-5702, de fecha 19 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 15 de mayo de 2012, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 6 de febrero de 2013, se dejó constancia que en fecha 15 de enero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. Anabel Hernández Robles y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de febrero de 2013, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 30 de abril de 2012, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 25 de febrero de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de marzo de 2013, inclusive, venció el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 11 de marzo de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar decisión previa las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
I
En el caso de autos, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto el 3 de agosto de 2004, por la parte querellada, contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano José Isabel Rebolledo, titular de la cédula de identidad número 7.295.606, contra el acto administrativo contenido en la resolución número 176, de fecha 5 de febrero de 2001, dictado por la Coordinación de Asuntos Administrativos del Ministerio del Interior y Justicia, hoy Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante la cual fue removido del cargo de “Vigilante” del Internado Judicial de San Juan de los Morros.
Así, observa esta Corte que del expediente judicial no se desprende palmariamente las funciones que el querellante realmente desempeñaba en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, adscrito a la Coordinación de Asuntos Administrativos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, información esta que reviste un carácter fundamental para esta Alzada al momento de proferir una decisión.
Igualmente, de una revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en el presente caso no cursa en autos el expediente administrativo del ciudadano José Isabel Rebolledo.
En relación con la importancia del expediente administrativo dentro del proceso contencioso administrativo de anulación, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia señaló que “[…] en la práctica judicial todo Tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, puesto que ‘… sólo a […] [la Administración] le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante’ (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 692 de fecha 21 de mayo de 2002 […]” [Corchetes de esta Corte].
Dada la importancia estratégica del expediente administrativo como medio probatorio, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado legítimo solicitar, mediante autos para mejor proveer, los antecedentes del caso a los fines de que los mismos sean debidamente incorporado a los autos, para una mejor resolución de la controversia. (Vid. Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1.257 de fecha 12 de julio de 2007).
En este sentido, considera esta Corte necesario solicitar a las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia, los siguientes recaudos:
1. Por la Administración:
1.1– Copia certificada del Manual Descriptivo del Cargo; donde se describa las funciones que desempeñaba el ciudadano José Isabel Rebolledo, titular de la cédula de identidad número 7.295.606, como “Vigilante”.
1.2- Copia certificada del Expediente Administrativo del ciudadano José Isabel Rebolledo, titular de la cédula de identidad número 7.295.606.
2.- Por el querellante:
2.1.- Copia del nombramiento, designación y/o cualquier otro documento, donde se evidencie las funciones que desempeñaba en el cargo de “Vigilante” del Internado Judicial de San Juan de los Morros, adscrito a la Coordinación de Asuntos Administrativos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y al ciudadano José Isabel Rebolledo, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“[…] Artículo 79. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y al ciudadano José Isabel Rebolledo, titular de la cédula de identidad número 7.295.606, o en cualquiera de sus apoderados judiciales, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Asimismo, notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
GVR/04
Exp. Número AP42-R-2004-001281
En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número __________________.
La Secretaria Accidental.
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