REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, __________ (__) de ___________ de 2013
Años 203° y 154°
El 22 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número TS9ºCARCSC 2012/347 de fecha 12 de marzo de 2012, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por el ciudadano JONATHAN YANES TEMPONE, titular de la cédula de identidad número 14.840.900, representado por el abogado Jesús Blanco García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 112.747, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución número 26, de fecha 10 de noviembre de 2009, suscrita por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (hoy en día MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ), mediante la cual fue destituido del cargo de Escribiente de Registro I, adscrito al Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 12 de marzo de 2012, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 1 de noviembre de 2011, por la abogada Tabatta Borden, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.603, en su condición de sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 31 de mayo de 2011, que declaró con lugar el Recurso interpuesto.
En fecha 26 de marzo de 2012, se dio cuenta esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González; igualmente se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.
En fecha 23 de abril de 2012, la abogada Tabatta Borden, antes identificada, consignó diligencia mediante la cual fundamentó el recurso de apelación.
En fecha 24 de abril de 2012, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 2 de mayo de 2012, inclusive, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 14 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó reponer la causa al estado de la notificación de las partes, a los fines de dar inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios respectivos.
En fecha 5 junio de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigida al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido en fecha 23 de mayo de 2012.
En fecha 21 de junio de 2012, el abogado Jesús Blanco García, antes mencionado, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto emanado de esta Corte de fecha 14 de mayo de 2012.
En fecha 26 de julio de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Jonathan Yanes Tempone, la cual fue recibida por su apoderado judicial, en fecha 20 de julio de 2012.
En fecha 13 de agosto de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó oficio dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de agosto de 2012.
En fecha 9 de octubre de 2012, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 14 de mayo de 2012, y vencidos los lapsos establecidos en el mismo, a los fines de su cumplimiento, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho, inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 16 de octubre de 2012, inclusive, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.
En fecha 17 de octubre de 2012, se recibió de la abogada Idalis Macías, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.048, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jonathan Yanes Tempone, escrito de contestación a la fundamentación a la apelación.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 25 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 26 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de marzo de 2013, transcurrido el lapso establecido en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 11 de junio de 2013, la abogada Idalis Macías, antes identificada, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa, la cual fue ratificada en fecha 7 de agosto de 2013.
En fecha 30 de septiembre de 2013, la abogada Idalis Macías, consignó diligencia mediante la cual solicitó audiencia con el Juez Ponente.
En fecha 3 de octubre de 2013, la abogada Idalis Macías, consignó diligencia mediante la cual solicitó que “[…] se realizara el cómputo de los días del lapso para dictar sentencia […]”.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa:
El ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 31 de mayo de 2011, mediante la cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
Siendo esto así, observa esta Corte que en el caso de autos el ciudadano Jonathan Yanes Tempone pretende que sea declarada la nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución número 26, de fecha 10 de noviembre de 2009, suscrita por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (hoy en día Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), mediante la cual fue destituido del cargo de Escribiente de Registro I, adscrito al Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital, Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
Es importante destacar que el ciudadano Jonathan Yanes Tempone, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, señalando entre otros argumentos que “[…] [fue] informado en las oficinas del área legal de la dirección general de la oficina de recursos humanos, que se había producido un error en la colocación de los sellos de ‘Recibido’ al momento de la recepción de [su] escrito de promoción de pruebas en fecha 19 de marzo de 2009 (último día del lapso) tal como se evidencia del sello húmedo de recibido con fecha, hora y la firma del funcionario que lo recibió plasmado en el ejemplar que para tales efectos [presentó] en aquella oportunidad, pero que lo delicado era que en el expediente aparecía con fecha 20 de marzo de 2009. Razón por la cual [presentó] una diligencia donde advertía a la referida dirección de dicha situación […]”. [Corchetes de esta Corte].
Resaltó que “[…] se presentó un escrito donde se denunciaba y advertía […] de lo delicado de seguir la sustanciación del expediente tomando en cuenta que producto del error delatado podría entenderse extemporánea la presentación del escrito de promoción de pruebas, razón por la cual se acompañó a dicho escrito el documento con los sellos húmedos de dicha dirección donde se evidencia la consignación en tiempo hábil de [sus] pretensiones probatorias […] [y que] de acuerdo a la serie de irregularidades presentes en la sustanciación del procedimiento administrativo disciplinario, se ordenó el cierre de la fase probatoria OMITIENDO REALIZAR EL TRÁMITE ALGUNO RELATIVO A LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL YA SEÑALADO ESCRITO DE FECHA 19 DE MARZO DE 2009 […]”. (Resaltado del original) [Corchetes de esta Corte].
Posterior a esto, al momento de dictar su decisión, el iudex a quo estableció el siguiente análisis:
“[…] Así del iter procedimental reseñado y de la referida opinión se aprecia que el querellado no evacuó las pruebas promovidas en sede administrativa por el querellante, sin ofrecer en ni en auto expreso, ni en la opinión de consultoría, ni en el texto de la Resolución impugnada, las razones por las que omitió la evacuación de las probanzas en cuestión, sin que tampoco procediera a aclarar la circunstancia tantas veces expuesta por el querellante, relacionada a la tempestividad de su escrito de pruebas, que sostiene haber consignado en tiempo hábil, esto es, el 19 de marzo de 2009, último día del lapso probatorio.
[…Omissis…]
De lo anterior, no puede dejar de observar esta instancia que por una parte no se hace mención alguna al escrito de fecha 30 de marzo de 2009, en el cual el recurrente advertía de la situación irregular que a su decir ocurría con las pruebas, en el que además solicitaba la reposición al estado de evacuación, sino que además yerra al señalar que de los folios 90 al 98 consta copia del escrito de promoción de pruebas del funcionario investigado de fecha 21 de marzo de 2009, cuando lo cierto es que en efecto consta copia del escrito de promoción de pruebas pero con fecha de recepción 19 de marzo de 2009.
[…Omissis…]
Entendido lo anterior, se observa del escrito de pruebas presentado, entre las probanzas en cuestión, prueba de informes a Banesco Banco Universal con el objeto de que la referida institución expusiera quién o quienes [sic] eran las personas autorizadas para movilizar las cuentas bancarias que poseía el Registro entre el día 10 de marzo de 2008 y hasta el 14 de marzo de 2008; si el querellante aparecía como persona autorizada para movilizar las cuentas bancarias del Registro, y que la referida institución bancaria consignara anexo a su informe un (01) ejemplar del formato de planilla de Registro del Cliente (Persona Jurídica) indicando quién fue el responsable del llenado de la planilla consignada por la ciudadana Registradora en el expediente, quién la presentó ante el banco, y si esa información era verdadera o falsa; señalando además que con dicha prueba buscaba demostrar que no estaba autorizado para realizar movimientos bancarios en el Registro, que la planilla de registro del cliente de Banesco, consignada por la Registradora tiene un formato predefinido, y que la misma tiene por finalidad ser llenada por los clientes para información del banco, que no era posible para él movilizar las cuentas en las fechas señaladas, que si la planilla de Registro del Cliente es un formato único para todas las personas jurídicas incluyendo entes gubernamentales indicaran si dicha planilla tiene el enunciado Junta Directiva y que no es posible ser cambiada por el cliente del banco. […]”. (Negritas del original) [Corchetes y subrayado de esta Corte].
Ahora bien, de lo expuesto por el iudex a quo, puede observar esta Corte que respecto a la falta imputada al ciudadano Jonathan Yanes Tempone, así como respecto de la presentación extemporánea del escrito de pruebas en el marco del procedimiento de destitución que promovió prueba de informes a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal con el objeto de que la referida institución expusiera “quién o quienes [sic] eran las personas autorizadas para movilizar las cuentas bancarias que poseía el Registro entre el día 10 de marzo de 2008 y hasta el 14 de marzo de 2008; si el querellante aparecía como persona autorizada para movilizar las cuentas bancarias del Registro”, así como que consigne ejemplar del formato de planilla de Registro del Cliente indicando quién fue el responsable del llenado de la planilla consignada por la ciudadana Registradora en el expediente, quién la presentó ante la entidad financiera.
En consecuencia, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y brindar una tutela judicial efectiva en la controversia sometida a su conocimiento, ordena a la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que una vez conste en autos el recibo de la notificación ordenada, en un lapso de cinco (5) días de despacho, remita a este Órgano Jurisdiccional la siguiente información y documentación:
1. Información referente a quiénes eran las personas autorizadas para movilizar las cuentas bancarias que poseía el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador entre el día 10 de marzo de 2008 y hasta el 14 de marzo de 2008.
2. Indicar si el ciudadano Jonathan Yanes Tempone aparecía como persona autorizada para movilizar las cuentas bancarias del referido Registro.
3. Información sobre el Formato de Planilla de “REGISTRO DE CLIENTE (Persona Jurídica)” de fecha 18 de marzo de 2008, indicando que persona fue responsable del llenado de la planilla consignada por la ciudadana Registradora Pública del Sexto Circuito del Municipio Libertador en el expediente, y quién la presentó ante la entidad financiera.
4. Información referente a la persona que realizó las transferencias bancarias de fechas 11 y 12 de marzo de 2008, las cuales constan en el Estado de Cuenta de la Cuenta Corriente número 134-0307-4-2-3071127698, identificadas de la siguiente manera :
Fecha proceso Co Dg Lote Débitos
12/03/2008 CC 904 821.06
11/03/2008 DB 4470 21254.13
11/03/2008 DB 4470 40000.00
Ello así, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa del recurrente y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, (caso: Carmen Rosalinda Peña, contra el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, hoy Banco Nacional de Vivienda y Hábitat), considera necesario notificar a ambas partes, con el fin de tener conocimiento de los requerimientos antes expuestos.
Asimismo, considera menester esta Corte notificar igualmente al ciudadano JONATHAN YANES TEMPONE, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, para que, en caso de ser consignada la información solicitada, podrían, -si así lo quisieran-, impugnar la aludida documentación dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que la información requerida conste en autos, para lo cual se abrirá al día siguiente a la impugnación la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo expuesto en la sentencia anteriormente señalada, con el fin de hacer efectiva las garantías constitucionales que consagran el debido proceso y la defensa en todo estado y grado del proceso a los justiciables. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. De igual forma se ordena notificar al ciudadano JONATHAN YANES TEMPONE, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente número: AP42-R-2012-000349
GVR/77
En fecha _____________________ ( ) de _______________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.
La Secretaria Accidental.
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