EXPEDIENTE Nº AP42-G-2008-000109
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 14 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por parte de las abogadas Mildred Rojas Guevara y Dorelis León, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.217 y 74.800, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA demanda de daños y perjuicios, por la cantidad de Setecientos Catorce Millones Doscientos Cuarenta Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 714.240.868,43) contra las sociedades mercantiles BARINAS INGENIERIAS C.A., (BAICA) y TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión de fecha 7 de mayo de 2008.
El 27 de junio de 2013, esta Corte dictó decisión Nº 2013-1346 mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda por daños y perjuicios interpuesta por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, ordenó i) a la sociedad mercantil Barinas Ingenierias C.A., (BAICA), cancelar al referido Municipio la cantidad de Setecientos Catorce Mil Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes, con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 714.240,88), como indemnización por daños y perjuicios, ii) declaró procedente la indexación judicial o corrección monetaria sobre la cantidad supra señalada, por lo tanto que se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de determinara la actualización monetaria de las cantidad comprendida en el punto anterior, sobre la base del promedio ponderado de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, y iii) declaró improcedente la acción de daños y perjuicios incoada por la Alcaldía accionante en contra de la sociedad mercantil Transeguro C. A., de Seguros, así como la indexación sobre la referida sociedad mercantil, así como también la solicitud de condenatoria en costas procesales invocada por la parte actora en su escrito libelar.
Asimismo, en fecha 24 de octubre de 2013 se recibió el Oficio Nº CJ-Cjaaa-ALAP-2013-0492 emanado de la consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela, en el cual se dispuso “En atención a su Oficio CSCA-2013-009623, le agradezco precisar con exactitud las fechas desde y hasta la cual deberá practicarse el cálculo de la corrección monetaria solicitado; todo ello a los fines de cumplir a cabalidad con su requerimiento”.
En fecha 5 de noviembre de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines legales consiguientes.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo antes expuesto, se observa que este Órgano Jurisdiccional en la aludida decisión Nº 2013-1346 de fecha 27 de junio de 2013 se declaró procedente la indexación judicial o corrección monetaria sobre la cantidad condenada a favor del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la demanda de daños y perjuicios interpuesta contra las sociedades mercantiles Barinas Ingenierias C.A., (BAICA) y Transeguro C.A. de Seguros, por lo tanto resultó necesario oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de determinara la actualización monetaria de la cantidad de Setecientos Catorce Mil Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes, con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 714.240,88), sobre la base del promedio ponderado de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país.
En ese sentido, se colige que en fecha 24 de octubre de 2013 el Banco Central de Venezuela remitió oficio en el cual solicitó que se señalaran las fechas entre las cuales estaría comprendida dicha indexación judicial a los fines de realizar el cálculo de la corrección monetaria peticionado.
Ahora bien, de una revisión pormenorizada del fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de junio de 2013, se desprende que en el del capítulo relativo a la “Indexación Judicial” ciertamente no se precisó las fechas entre las cuáles estaría comprendido el cálculo de la actualización monetaria solicitada al Banco Central de Venezuela, incurriendo con ello en un error material involuntario.
Así, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 3492 de fecha 12 de diciembre de 2003 (caso: Universidad Nacional Experimental del Táchira), puede esta Alzada de oficio realizar las correcciones que se consideren pertinentes, en virtud, que los jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales. Dicha actuación debe efectuarse de conformidad con los lineamientos establecidos en el texto constitucional, en cuanto al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Por ello, en base a lo antes expuesto y en aras de subsanar el error material involuntario contenido en la sentencia Nº 2013-1346 de fecha 27 de junio de 2013, esta Corte pasa a corregir lo siguiente: se declara que las fechas entre las cuales estará comprendida la actualización monetaria solicitada al Banco Central de Venezuela por la cantidad Setecientos Catorce Mil Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes, con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 714.240,88), serán desde la fecha de interposición de la demanda por daños y perjuicios – a saber, 19 de diciembre de 2007- hasta la fecha de publicación del referido fallo. Así se establece.
En vista de la corrección del error material, ut supra señalada, téngase la misma como parte integrante de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 27 de junio de 2013, Nº 2013-1346. Así se decide.
Asimismo, se ordena a la Secretaría de este Tribunal Colegiado, librar Oficio de notificación al Banco Central de Venezuela anexando copia certificada de la presente decisión, a los fines que de cumplimiento a lo ordenado mediante sentencia de fecha 27 de junio de 2013.
II
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material involuntario cometido en la sentencia Nº 22013-1346 de fecha 27 de junio de 2013, en cuanto a la falta de determinación de las fechas entre las cuales estará comprendida la actualización monetaria solicitada al Banco Central de Venezuela por la cantidad Setecientos Catorce Mil Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes, con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 714.240,88), serán desde la fecha de interposición de la demanda por daños y perjuicios – a saber, 19 de diciembre de 2007- hasta la publicación del referido fallo, esto es, el día 27 de junio de 2013.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RORIGUEZ




El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. Nº AP42-G-2008-000109
ASV/5

En fecha ________________ ( ) de __________________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria Accidental.