JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000320
En fecha 21 de febrero de 2005 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 2310 del 2 de diciembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RAMÓN EDUARDO ALARCÓN, titular de la cédula de identidad N° 5.448.916, debidamente asistido por el abogado Miguel Armando López Troconis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.176, contra el Acto Administrativo contenido en la Decisión de Responsabilidad Administrativa y la Resolución de Multa N° MTL 2003-02-02, dictadas el 29 de enero de 2004 por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual se le imputó al demandante haber incurrido en ilícitos administrativos.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Superior supra mencionado en fecha 9 de noviembre de 2004.
El 1° de marzo de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 9 de marzo de 2005, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 11 de mayo de 2005, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión Nº 2005-1008 en la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que revisara, con excepción de la competencia, la admisibilidad de la acción de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis.
En fecha 24 de enero de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conformada por los ciudadanos: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba y ordenó habilitar todo el tiempo necesario a los fines de notificar a la parte demandante de la decisión de fecha 11 de mayo de 2005.
El 31 de julio de 2012, se dejó constancia que en 6 de noviembre de 2006, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte en fecha 11 de mayo de 2005 y visto que no constaba en autos las notificaciones de las partes, se acordó librar las notificaciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por ello se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que practicare las diligencias necesarias para notificar a los ciudadanos Ramón Eduardo Alarcón, al Contralor del Municipio Tovar del Estado Mérida y al Síndico Procurador del Municipio Tovar del Estado Mérida.
En esa misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano Ramón Eduardo Alarcón, así como los oficios dirigidos a los ciudadanos Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al Contralor del Municipio Tovar del Estado Mérida y al Síndico Procurador del Municipio Tovar del Estado Mérida.
El 22 de enero de 2013, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, oficio N° 2760-320 de fecha 16 de octubre de 2012, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 31 de julio de 2012, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 28 de enero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte, la cual quedó conformada por los ciudadanos: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Jueza; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurriera el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se ordenó agregar a los autos las resultas el oficio N° 2760-320 de fecha 16 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 31 de julio de 2012, la cual fue debidamente cumplida.
El 4 de febrero de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes; por cuanto la parte demandante se encontraba notificada de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de mayo de 2005.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 14 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó notificar al ciudadano Ramón Eduardo Alarcón, a los fines de que manifestara su interés de continuar la presente causa. Asimismo, se ordenó su notificación mediante boleta, comisionándose al Juzgado correspondiente por cuanto su domicilio estaba ubicado en el Estado Mérida.
El 28 de febrero de 2013, el Alguacil de ese Juzgado dejó constancia del envío del Oficio dirigido al Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la magistratura (DEM).
El 9 de mayo de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado Eleazar José Rivas Córdova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.597, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón Eduardo Alarcón, mediante la cual manifestó que “[…] sí tiene y conserva el interés originalmente esgrimido al formular el recurso de nulidad pues los hechos que le fueron imputados por el órgano contralor, a no tener la responsabilidad administrativa que estableció el acto impugnado […]”.
El 13 de mayo de 2013, visto el escrito de fecha 9 de mayo de 2013, suscrito por el apoderado judicial de la parte demandante mediante el cual consignó poder que acredita su representación, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a los autos los anexos del referido escrito.
En esa misma fecha, se recibió del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, oficio Nº 134, de fecha 23 de abril de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por ese Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de febrero de 2013, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 14 de mayo de 2013, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 134, de fecha 23 de abril de 2013, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
El 16 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Contralor y Síndico Procurador del Municipio Tovar del Estado Mérida, así como al Procurador General de la República; solicitó Contralor del Municipio Tovar del Estado Mérida la remisión del expediente administrativo, y que luego de consignado éste, se ordenare la notificación del ciudadano Víctor Ramón Guerrero Belandria. Asimismo, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”. Finalmente, se advirtió que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación y los Oficios correspondientes.
El 6 de junio de 2013, el Alguacil de ese Juzgado dejó constancia del envío del Oficio dirigido al Juez (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la magistratura (DEM).
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República.
El 13 de junio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Contralora General de la República.
En fecha 2 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia de la notificación realizada al ciudadano Procurador General de la República.
El 17 de julio de 2013, se ordenó el cómputo de los días de despacho a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “[…] desde el día 02 de julio de 2013, exclusive, fecha en que constó en autos la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 03, 04, 08, 09, 10, 11, 15, 16, y 17 de julio del año en curso.”
El 14 de agosto de 2013, se recibió del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Oficio Nº 229, de fecha 12 de julio de 2013, anexo al cual remitió resultas de la Comisión librada por ese Juzgado en fecha 16 de mayo de 2013, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 11 de septiembre de 2013, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 229 de fecha 12 de julio de 2013, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual remitió resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
El 18 de septiembre de 2013, se recibió de la Contraloría del Municipio Tovar del Estado Mérida, Oficio N° CMT-275-2013, de fecha 5 de agosto de 2013, mediante el cual remitió el expediente administrativo.
En fecha 19 de septiembre de 2013, se ordenó agregar a los autos antecedentes administrativos consignados mediante oficio Nº CMT-275/2013 de fecha 5 de agosto de 2013 emanado de la Contraloría Municipal Tovar del Estado Mérida.
El 25 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado ordenó la notificación del ciudadano Víctor Ramón Guerrero Belandria, mediante boleta en la cartelera de ese Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para cumplir con las notificaciones ordenadas por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 eiusdem, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que la indicación del domicilio del referido ciudadano, resulta insuficiente para su ubicación.
En esa misma fecha, se fijó en la cartelera de ese Juzgado de Sustanciación la boleta de notificación dirigida al ciudadano Víctor Ramón Guerrero Belandria.
El 14 de octubre de 2013, se ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 25 de septiembre de 2013, inclusive, fecha de publicación de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Víctor Ramón Guerrero Belandria, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta ese día inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “[…] desde el día 25 de septiembre de 2013, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 25, 26, 30 de septiembre de 2013; 01, 02, 03, 07, 08, 09, 10 y 14 de octubre del año en curso.”
Ese mismo día, se dejó constancia que vencieron los diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación al ciudadano Víctor Ramón Guerrero Belandria, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 15 de octubre de 2013, se ordenó librar cartel a los terceros interesados en cumplimiento de la decisión de fecha 16 de mayo de 2013 dictada por ese Juzgado de Sustanciación.
En esa misma fecha, se libró el referido cartel, el cual debía ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.
El 22 de octubre de 2013, se ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 15 de octubre de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta ese día, inclusive. Por lo tanto, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “[…] desde el día 15 de octubre de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cinco (4) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 21 y 22 de octubre del año en curso.”
Ese mismo día, se ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por cuanto se constató que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Juzgado de Sustanciación de fecha 15 de octubre de 2013.
En fecha 24 de octubre de 2013, se recibió el expediente en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación del ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 29 de octubre de 2013, se recibió de la abogada Sorsire Coromoto Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión fiscal.
En fecha 30 de octubre de 2013, el abogado Julio Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.214, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Tovar del Estado Mérida, solicitó que se declarase el desistimiento.
El 4 de noviembre de 2013, se reasignó la ponencia al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que esta Corte dictare la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse respecto al caso de autos, previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD
Mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2004, el ciudadano Ramón Eduardo Alarcón, antes identificado, debidamente asistido por abogado Miguel Armando López Troconis, solicitó la nulidad de los actos administrativos impugnados, con base en los siguientes argumentos:
Señaló que la decisión objeto de la presente impugnación declaró su responsabilidad administrativa con ausencia absoluta del señalamiento de las pruebas en que se fundamentó.
Que la decisión impugnada declaró su responsabilidad administrativa por estar incurso en la falta de planificación e incumplimiento injustificado de las metas señaladas en los correspondientes programas o proyectos.
Alegó que desempeñaba el cargo de Director de Hacienda Municipal, por lo que no le correspondía “[…] ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades que se desarrollaran en el Mercado Municipal, ni las actividades del Regidor del Mercado Municipal, pues ninguna disposición legislativa o ejecutiva atribuyó tales funciones al Director de Hacienda Municipal […]”.
Agregó que no se encuentra incurso en la falta señalada, por cuanto no creó ninguna norma, manual de procedimiento, indicador de gestión, índice de rendimiento u otros instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno, tendente a dar cumplimiento a una supervisión o fiscalización interna por su parte, sin probar ningún hecho.
Que se le pretende endilgar un ilícito inexistente, dado que es de la competencia de la Cámara Municipal la potestad legislativa y del Alcalde la facultad para dictar decretos y resoluciones, por lo que mal puede imputársele la omisión en que incurrieron tales órganos al no dictar las correspondientes ordenanzas resoluciones o instructivos que facultaran a la Dirección de Hacienda Municipal el ejercicio de inspección, vigilancia y control de actividades del Mercado Municipal y de sus Regidores.
Señaló que conforme al artículo 134 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, la potestad para establecer y mantener el control de sistema interno del Mercado Municipal de Tovar corresponde al Alcalde y no al Director de Hacienda Municipal.
Asimismo, agregó que para el momento en que ocurrieron los hechos existía la Ordenanza sobre Funcionamiento de los Mercados Municipales del Municipio Tovar que atribuye la dirección, inspección y vigilancia de los Mercados Públicos a una Junta Fiscalizadora, al Regidor y demás funcionarios que fueren necesarios.
Que el Órgano Contralor incurrió en violación de ley al imputársele una falta no prevista e incurrió en violación de norma constitucional al condenarlo por una falta no prevista en la Ley.
Adujo que le fue imputada la falta por la omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación o salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 de esta Ley.
Señaló que el Contralor no valoró los documentos que consignó en su oportunidad, por lo que incurrió en violación de su derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Finalmente solicitó se declare la nulidad de la decisión de responsabilidad administrativa y de la resolución de multa señalada al inicio.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad mediante decisión Nº 2005-1008 de fecha 11 de mayo de 2005, este Órgano Jurisdiccional pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En este sentido, corresponde este Órgano Colegiado pronunciarse sobre el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 22 de octubre de 2013, mediante el cual señaló el vencimiento del lapso para retirar el cartel para su posterior publicación, resultando aplicable para el caso en concreto la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 15 de octubre de 2013.
Al respecto, debe precisar este Órgano Colegiado que el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 16 de mayo de 2013, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Contralor y Síndico Procurador del Municipio Tovar del Estado Mérida, así como al Procurador General de la República. Igualmente, al ciudadano Víctor Ramón Guerrero Belandria.
Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, en fecha 15 de octubre de 2013, el referido Juzgado libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.
Posteriormente, efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior, esta Corte considera menester señalar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo estableció:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente […]”. [Corchetes y resaltado de esta Corte].
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
En efecto, la parte demandante debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el demandante no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 15 de octubre de 2013, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 22 de octubre de 2013, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, ya que “[…] desde el día 15 de octubre de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cinco (4) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 21 y 22 de octubre del año en curso”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin que la parte demandante hubiera cumplido con la referida carga, tal como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 22 de octubre de 2013.
Con base a lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara DESISTIDA la presente demanda de nulidad, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.



III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RAMÓN EDUARDO ALARCÓN, titular de la cédula de identidad N° 5.448.916, debidamente asistido por el abogado Miguel Armando López Troconis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.176, contra el Acto Administrativo contenido en la Decisión de Responsabilidad Administrativa y la Resolución de Multa N° MTL 2003-02-02, dictadas el 29 de enero de 2004 por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual se le imputó al demandante haber incurrido en ilícitos administrativos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,




ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

El Vicepresidente,




GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,




ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,




CARMEN CECILIA VANEGAS

AP42-N-2005-000320
ASV/10/
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.


La Secretaria Accidental.