JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NÚMERO AP42-G-2013-000203

En fecha 16 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INTERLINK-18, C.A, representada por el abogado José Andrés Octavio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.512, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución número PRE-VPAI-CJ-109313, de fecha 22 de noviembre de 2013, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual se confirmó la decisión en la cual se exigió a la referida sociedad mercantil el reintegro correspondiente a la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas número 14491991.

En fecha 20 de mayo de 2013, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 23 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró competente a esta Corte para conocer de la presente Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, admitió la misma y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Igualmente, se ordenó la apertura de un cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada, así como remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas.

En fecha 25 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 14 de junio de 2013.

En fecha 3 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Finanzas, el cual fue recibido el 27 de junio de 2013.

En fecha 11 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido el 8 de julio de 2013.

En fecha 25 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el 3 de julio de 2013.

En fecha 1 de agosto de 2013, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días de despacho concedidos al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante oficio número JS/CSCA-2013-0751 de fecha 27 de mayo de 2013, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso, y por cuanto no constaba en autos la recepción de los mismos, se ordenó ratificar el contenido del mencionado oficio. En esa misma fecha, se libró el oficio respectivo.

En fecha 12 de agosto de 2013, a los fines de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la fecha de la consignación de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, 25 de julio de 2013, exclusive, hasta esa fecha, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que, “desde el día 25 de julio de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 29, 30, 31 de julio de 2013; 01, 05, 06, 07, 08 y 12 de agosto del año en curso”.

En esa misma data, visto el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se dejó constancia del inicio del lapso de 3 días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 36 ejusdem.

En fecha 13 de agosto de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido el 6 de agosto de 2013.

En fecha 17 de septiembre de 2013, a los fines de verificar si transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación, de conformidad con lo acordado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 12 de agosto de 2013, se ordenó practicar el cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde la referida fecha inclusive, hasta el 17 de septiembre de 2013, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaria Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que, “desde el día 12 de agosto de 2013, inclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 12, 13, 14 de agosto y 17 de septiembre del año en curso”.

En esa misma data, se constató que venció el lapso de apelación sin que las partes hubieren ejercido el respectivo recurso, razón por la cual, se ordenó la remisión del expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma oportunidad, se remitió el expediente judicial a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 18 de septiembre de 2013, el Secretario Accidental de esta Corte dejó constancia del recibo del expediente signado con el número AP42-G-2013-000203.

En fecha 19 de septiembre del 2013, se recibió de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), oficio número PRE-CJ-CL-085387, de fecha 9 de agosto de 2013, mediante el cual remitió antecedentes administrativos.

En fecha 23 de septiembre de 2013, se dio por recibido el oficio signado con el número PRE-CJ-CL-085387, de fecha 9 de agosto de 2013, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anexo al cual se remitió expediente administrativo relacionado con la presente causa. Asimismo, se ordenó agregarlo a las actas y abrir la correspondiente pieza separada con los anexos acompañados. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 30 de septiembre de 2013, se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez y se fijó para el día miércoles nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), a las nueve de la mañana (9:00a.m), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de octubre de 2013, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio a celebrarse ese mismo día, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines legales correspondientes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de octubre de 2013, se recibió de la abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa, en virtud de la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio.

En esta misma fecha, vista el acta de audiencia de juicio, mediante la cual se evidenció la falta de comparecencia de la parte demandante, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir el caso sub examine, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2013, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer del presente asunto. Así se declara.

Establecido lo anterior, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse en relación con la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia de preliminar en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:

“Artículo 82.Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente”. [Resaltado de esta Corte]

De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia de juicio la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:

El día 23 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual admitió la demanda de nulidad interpuesta, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Igualmente, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, a fin que fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, notificadas como se encontraban las partes, en fecha 30 de septiembre de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual se fijó para el día miércoles nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), a las nueve de la mañana (9:00a.m), la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia de juicio de la causa, visto que todas las partes se encontraban debidamente notificadas.

Dicho esto, en fecha 9 de octubre de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, esta Corte levantó acta (Vid. Folio 169 del expediente judicial), dejando constancia de lo siguiente:

“[…]en el día de hoy miércoles nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados José Octavio y Norman Marques, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 57.512 y 91.295, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INTERLINK-18 contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante.[…]
En consecuencia […] y de conformidad con el artículo 82 artículo [sic] de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente. […]”. [Resaltados del original] [Corchetes de esta Corte].


Establecido lo anterior, observa esta Corte que, al momento de celebrarse la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante al momento en que se hizo el llamado a la audiencia, por lo que este Juzgador procede a realizar los siguientes señalamientos:

Es necesario destacar que el legislador al establecer la audiencia de juicio le otorgó una importancia esencial dentro del proceso, ya que las partes en litigio podrán exponer oralmente las argumentaciones de hecho y de derecho que estimen pertinentes, así como también resolver incidencias dentro del mismo y de esta manera depurar el proceso.

Es por ello, que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la audiencia; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada.

Así pues, en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo.

Al desistirse del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).

De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimiló la incomparecencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley, para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.

De este modo, es necesario recalcar que en el Acta de audiencia de fecha 9 de octubre de 2013, se dejó constancia que la parte recurrente ni su apoderado judicial se encontraban en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INTERLINK-18, C.A, representada por el abogado José Andrés Octavio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.512, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución número PRE-VPAI-CJ-109313, de fecha 22 de noviembre de 2013, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual se confirmó la decisión en la cual se exigió a la referida sociedad mercantil el reintegro correspondiente a la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas número 14491991.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRIGUEZ
Ponente

El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Número AP42-G-2013-000203
GVR/04

En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________________.

La Secretaria Accidental