JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-G-2013-000225

El 4 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio N° 1179-2013 del 15 de mayo de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente judicial contentivo del “recurso contencioso administrativo de nulidad” interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil ACRILUM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 08 de Junio de 1995, bajo el número 60, Tomo 88-A, cuya última modificación fue realizada en acta de asamblea registrada en fecha 30 de mayo de 2007, bajo el número 31, Tomo 56-A representada por el ciudadano Carlos Eduardo Moratinos, titular de la cédula de identidad número 7.107.369, debidamente asistido por la abogada Egilda González Álvarez, contra el Acta de Fiscalización número 1, de fecha 25 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).

Dicha remisión, se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 29 de abril de 2013, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer y decidir el presente recurso y declinó la competencia ante las Cortes Contencioso Administrativas, en acatamiento, cumplimiento y ejecución de la sentencia número 739 dictada en fecha 21 de junio de 2012 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 5 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 12 de junio de 2013, esta Corte dictó sentencia número 2013-1095 mediante la cual ordeno la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los que se pronunciara sobre la admisión, así como la apertura del respectivo cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

En fecha 17 de junio de 2013, vista la sentencia ut supra dictada, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 25 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó sentencia mediante la cual admitió la presente demanda, y ordenó notificar a las partes; asimismo, acordó la apertura del cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada. Igualmente, ordenó pasar el presente expediente a esta Corte para que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 9 de julio de 2013, se recibió del Alguacil de esta Corte, oficio número JS/CSCA-2013-878, dirigido al Fiscal General de la República, siendo recibida en fecha 8 de julio 2013.

En fecha 10 de julio de 2013, se recibió de Alguacil de esta Corte, oficio número JS/CSCA-2013-000883 dirigido al Juez Distribuidor del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cual fue recibido en fecha 9 de julio de 2013.

En fecha 18 de julio de 2013, se recibió del Alguacil de esta Corte, oficios números JS/CSCA-2013-881, JS/CSCA-2013-880 y JS/CSCA-2013-882, dirigidos al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y al Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH), los cuales fueron recibidos en fecha 11 de julio de 2013 y 9 de julio de 2013, respectivamente.

En fecha 8 de agosto de 2013, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días de despacho concedidos al ciudadano Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante oficio número JS/CSCA-2013-0882 de fecha 25 de junio de 2013, para la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con el presentes recursos, y por no constar en autos la recepción de los mismos, este Órgano Jurisdiccional ordenó ratificar el contenido del mencionado oficio. En esa misma fecha se libró el oficio número JS/CSCA-2013-1078 dirigido al ciudadano Gerente de Fiscalización del Banco de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
En fecha 14 de agosto de 2013, se recibió del Alguacil de esta Corte oficios números JS/CSCA-2013-879 y JS/CSCA-2013-1078, dirigidos al Procurador General de la República y al Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), los cuales fueron recibidos en fechas 2 de agosto de 2013 y 12 de agosto de 2013, respectivamente.

En fecha 7 de octubre de 2013, se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, oficio número 4920-121 de fecha 17 de septiembre de 2013 anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 25 de junio de 2013, la cual fue agregada a los autos en fecha 8 de octubre de 2013.

En fecha 9 de octubre de 2013, visto que se cumplieron las notificaciones ordenadas por esta Corte en fecha 25 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que desde esa fecha inclusive, comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 15 de octubre de 2013, a los fines de verificar si transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación, de conformidad con lo acordado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 9 de septiembre de 2013; en consecuencia se ordenó practicar el computo por Secretaria de los días de despacho, transcurridos desde la referida fecha inclusive, hasta el día de hoy, inclusive. Asimismo, se dejó constancia que “[…] [había] transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 09, 10, 14 y 15 de octubre [de 2013] […]”.

En esa misma fecha, visto el cómputo anterior y dado que la parte demandada se encuentra a derecho en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional evidenció que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho para presentar el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se constató que venció el lapso de apelación sin que las partes hayan ejercido el respectivo recurso, razón por la cual, se ordenó la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase con lo ordenado.

En fecha 17 de octubre de 2013, esta Corte dejó constancia del recibo del presente expediente.

En fecha 25 de octubre de 20013, se fijó para la fecha 6 de noviembre de 2013, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 6 de noviembre de 2013, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Juicio esta Corte dejó constancia de la comparecencia de la abogada Mirna Olivares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.913, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada, y de la comparecencia del abogado Juan Betancourt fiscal del Ministerio Publico, asimismo, de la incomparecencia el demandante a este Órgano Jurisdiccional. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ordenó pasar el presente expediente al juez ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se ordenó pasó el presente expediente al Juez ponente.

En fecha 7 de noviembre de 2013, se recibió del Fiscal Segundo del Ministerio Publico, escrito de informes.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión número 2013-1095, dictada en fecha 12 de junio de 2013, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer del presente asunto. Así se declara.

Establecido lo anterior, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse en relación con la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia de preliminar en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente”. [Resaltado de esta Corte]
De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia de juicio la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:

En fecha 15 de octubre de 2013, a los fines de verificar si transcurrió el lapso para ejercer el recurso de apelación, de conformidad con lo acordado en el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 9 de septiembre de 2013; en consecuencia se ordenó practicar el computo por Secretaria de los días de despacho, transcurridos desde la referida fecha inclusive, hasta el día de hoy, inclusive. Asimismo, se dejó constancia que “[…] [había] transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 09, 10, 14 y 15 de octubre [de 2013] […]”.

En esa misma fecha, visto el cómputo anterior y dado que la parte demandada se encuentra a derecho en la presente causa, este Órgano Jurisdiccional evidenció que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho para presentar el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, se constató que venció el lapso de apelación sin que las partes hayan ejercido el respectivo recurso, razón por la cual, se ordenó la remisión del expediente a este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase con lo ordenado.
En fecha 17 de octubre de 2013, esta Corte dejó constancia del recibo del presente expediente.

En fecha 25 de octubre de 20013, se fijó para la fecha 6 de noviembre de 2013, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 6 de noviembre de 2013, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Juicio esta Corte dejó constancia de la comparecencia de la abogada Mirna Olivares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.913, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada, y de la comparecencia del abogado Juan Betancourt fiscal del Ministerio Público, asimismo, de la incomparecencia el demandante a este Órgano Jurisdiccional. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ordenó pasar el presente expediente al juez ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

Dicho esto, en fecha 6 de noviembre de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, esta Corte levantó acta (Vid. Folio 181 del expediente judicial), dejando constancia de lo siguiente:

“[…] Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se [dejó] constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Asimismo, se [dejó] constancia de la comparecencia de la Abogada MIRNA OLIVIER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.913, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada, y de la comparecencia de del del abogado JUAN BETANCOURT fiscal del Ministerio Público con competencia ante este órgano jurisdiccional […]”. [Resaltados del original] [Corchetes de esta Corte].


Establecido lo anterior, observa esta Corte que, al momento de celebrarse la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, es decir ACRILUM, C.A., al momento en que se hizo el llamado a la audiencia, por lo que este Juzgador procede a realizar los siguientes señalamientos:

Es necesario destacar que el legislador al establecer la audiencia de juicio le otorgó una importancia esencial dentro del proceso, ya que las partes en litigio podrán exponer oralmente las argumentaciones de hecho y de derecho que estimen pertinentes, así como también resolver incidencias dentro del mismo y de esta manera depurar el proceso.

Es por ello, que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la audiencia; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada.

Así pues, en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo.

Al desistirse del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo número 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).

De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la incomparecencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley, para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.

De este modo, es necesario recalcar que en el Acta de audiencia de fecha 6 de noviembre de 2013, se dejó constancia que la parte demandante ACRILUM, C.A., no se encontraba en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento incoado por la referida, contra el Acta de Fiscalización número 1, de fecha 25 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

II
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad” interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil ACRILUM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 08 de Junio de 1995, bajo el número 60, Tomo 88-A, cuya última modificación fue realizada en acta de asamblea registrada en fecha 30 de mayo de 2007, bajo el número 31, Tomo 56-A representada por el ciudadano Carlos Eduardo Moratinos, titular de la cédula de identidad número 7.107.369, debidamente asistido por la abogada Egilda González Álvarez, contra el Acta de Fiscalización número 1, de fecha 25 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRIGUEZ
Ponente



El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Expediente número: AP42-G-2013-000225
GVR/12

En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________________.

La Secretaria Accidental.