R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, a los veinticinco (25) días de noviembre de 2013.
203º y 154º
El 18 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1696/2013, de fecha 10 de octubre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la demanda por nulidad de contrato “de compra y venta del inmueble de la sociedad mercantil MANKI, C.A.” interpuesta por el abogado Joseph Topel Capriles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.125, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL CAPRILES HERNÁNDEZ, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO ARAGUA (FUNDARAGUA) y la sociedad mercantil MANKI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 11 de octubre de 1994, bajo el Nº 09, Tomo 648-A.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el prenombrado Juzgado en fecha 13 de agosto de 2013.
En fecha 21 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 24 de octubre de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 5 de noviembre de 2013, el abogado Joseph Topel Capriles, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Capriles Hernández, consignó diligencia mediante la cual solicitó copias certificadas del libelo de la demanda y el auto de admisión de la misma.
Mediante auto de fecha 7 de noviembre de 2013, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas en fecha 5 de ese mismo mes y año por el apoderado judicial del ciudadano Manuel Capriles Hernández.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte señalar lo siguiente:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 18 de octubre de 2013, fue consignado ante el Juzgado Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, escrito contentivo de la demanda por nulidad de contrato “de compra y venta del inmueble de la sociedad mercantil MANKI, C.A.”, interpuesta por el abogado Joseph Topel Capriles, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Manuel Capriles Hernández, contra la Fundación para el Desarrollo del estado Aragua y la sociedad mercantil Manki, C.A., la cual fue declinada por el referido Tribunal mediante decisión de fecha 13 de agosto de 2013.
Ahora bien, esta Corte debe indicar que el apoderado judicial del ciudadano Manuel Capriles Hernández, en su escrito libelar señaló que “Mi representado MANUEL CAPRILES HERNÁNDEZ constituyó una sociedad mercantil denominada MANKI C.A., en la cual figuran como únicos accionistas, mi mandante MANUEL CAPRILES HERNANDEZ (sic) y su hermana IVONNE CAPRILES HERNANDEZ (sic) (…). Dicha sociedad de comercio, fue constituida por mi mandante con el objeto de comprar y vender inmuebles, tal como se evidencia de la cláusula SEGUNDA del documento constitutivo estatutario, contenido en el legajo del expediente registral de la empresa (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Por lo que, agregó que consta “(…) documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 19 de noviembre de 2008, inscrito bajo el nro. 2008.564, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el nro. 281.4.1.1.79 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008 (…) que la abogada ANA ISABEL PEREZ (sic) VERDUGA (…) actuando como apoderada de la sociedad mercantil MANKI, C.A, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, en fecha 12/08/2008 y anotado bajo el N°09, Tomo 648-A de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, dio en venta a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO ARAGUA (FUNDARAGUA), el inmueble descrito en el capítulo anterior y que constituye el ÚNICO ACTIVO SOCIAL de la sociedad de comercio MANKI C.A.”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
Asimismo, se evidencia del escrito libelar que el accionante interpuso la demanda contra la Fundación para el Desarrollo del estado Aragua (FUNDARAGUA) y la sociedad mercantil Manki, C.A, solicitando que “(…) CONVENGAN o a ello sean condenadas por ese tribunal a su digno cargo, en lo siguiente: (…) En que es NULA la venta del inmueble que constituye el único activo social de MANKI C.A. (…). En pagar las costas y costos procesales (…)”, y, en consecuencia, estimó la demanda en “(…) la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL VEINTICINCO BOLIVARES (sic) (Bs. 3.868.025) que representa la cantidad de Bs. 1.200.000, esto es, la cuota parte que le correspondía a mi mandante en el precio de venta, es decir, el 40% de Bs. 3.000.000, pero debidamente indexada desde noviembre de 2008, hasta la fecha de interposición de esta demanda. Esta suma equivale en la actualidad a 40.716,05 unidades tributarias”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Ello así, esta Corte debe señalar que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándoles los errores u omisiones que se hayan constatado”. (Negrillas y subrayado de esta Corte).
De la norma transcrita up supra, se evidencia que el legislador consagró en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que el operador de justicia si observa que el escrito resultase ambiguo o confuso, concedería al demandante un lapso de tres (3) días de despacho para que éste procediera a su corrección, indicándole, claro está, los errores u omisiones que haya constatado, lo cual constituye la Institución del Despacho Saneador.
Al respecto, cabe advertir que de la lectura del escrito contentivo de la demanda por nulidad de contrato “de compra y venta del inmueble de la sociedad mercantil MANKI, C.A.”, interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Manuel Capriles Hernández, contra la Fundación para el Desarrollo del estado Aragua (FUNDARAGUA) y la sociedad mercantil Manki, C.A, se denota que el accionante solicitó la nulidad de la venta del inmueble que “(…) constituye el único activo social de MANKI C.A. (…)”, y de igual forma estimó la demanda en la suma de Tres Millones Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Veinticinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.868.025,00), sin expresar claramente si la referida cantidad respondía únicamente a la estimación de la demanda, o si pretendía que se ordenara a alguna de las co-demandadas pagar el referido monto, y en tal caso, cuál era el origen de dicha obligación, y cuál de las co-demandadas debía, a su decir, ser condenada al pago de las aludidas cantidades, en tal sentido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por cuanto encuentra confuso y enrevesado el escrito libelar, así como su petitorio, en aras salvaguardar la tutela judicial efectiva, que este Órgano Jurisdiccional tiene el deber constitucional de brindar, de conformidad con el artículo 26 de nuestro Texto Fundamental, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA notificar a la parte accionante en el domicilio procesal indicado en su escrito libelar (folio 24 del expediente), para que en el lapso de tres (3) días de despacho, contados una vez vencidos los dos (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia, subsane el escrito contentivo de la demanda por nulidad de contrato “de compra y venta del inmueble de la sociedad mercantil MANKI, C.A.” interpuesta, indicando de forma clara y concisa sus pretensiones.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/21
Exp. Nº AP42-G-2013-000412
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________.
La Secretaria Accidental.