REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2013
Años 203° y 154°

En fecha 17 de octubre de 1986, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 86/322 de fecha 25 de septiembre de 1986, emanado del Tribunal de Apelaciones de Inquilinato de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana ELENA ESPERANZA FLORES, titular de la cédula de identidad 3.148.857, representada judicialmente por la abogada Elisa Vargas Melendez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.880, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 137 de fecha 17 de enero de 1986 emanada de la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE FOMENTO, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, por medio del cual se declaró improcedente la acción de “Reintegro” por concepto de sobre-alquiler, intentada por la recurrente contra el ciudadano Luigui Gallo Montana, titular de la cédula de identidad 6.246.021, en razón del arrendamiento del inmueble ubicado “[…] en la Calle Padre de Jesús Misas, Manzana 93, Nº 18, Edificio La Laguna, Piso Nº 2, Barrio Unión Petare, Distrito Sucre del Estado [sic] Miranda […]”.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 25 de septiembre de 1986 mediante el cual el aludido Tribunal “oyó libremente” la apelación interpuesta por los abogados Donato Romero Salazar y Omaira Roos de Lozada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 893 y 13.146, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Luigui Gallo Montana, ut supra identificado, contra la decisión emitida por dicho Tribunal de Apelaciones en fecha 18 de septiembre de 1986, por medio la cual declaró con lugar el recurso interpuesto.

En fecha 30 de octubre de 1986, el abogado Donato Romero Salazar, antes identificado, solicitó mediante diligencia se diera cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del presente asunto.

En esa misma fecha, se ordenó dar cuenta a la Corte, dándose cumplimiento a lo ordenado ese mismo día. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó y se fijó la décima audiencia para comenzar la relación de la presente causa.

En fecha 17 de noviembre de 1986, la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación. En esa misma fecha, la Corte visto el mencionado escrito ordenó agregarlo a los autos.

En fecha 18 de noviembre de 1986, comenzó la relación de la causa.

En fecha 19 de noviembre de 1986, comenzó el lapso de cinco (5) audiencias para la contestación de la apelación.

En fecha 25 de noviembre de 1986, se recibió de la abogada Elisa Vargas Melendez, actuando en representación de la ciudadana Elena Esperanza Flores, antes identificadas, escrito de “impugnación” contra la formalización del recurso de apelación interpuesto. En esa misma fecha, la Corte ordenó agregar a los autos dicho escrito.

En fecha 26 de noviembre de 1986, venció el lapso de cinco (5) audiencias para la contestación de la apelación.

En fecha 27 de noviembre de 1986, se abrió el lapso de cinco (5) audiencias para la promoción de pruebas.

En fecha 4 de noviembre de 1986, venció el lapso de cinco (5) audiencias para la promoción de pruebas.

En fecha 3 de diciembre de 1986, la abogada Elisa Vargas Melendez, actuando en representación de la ciudadana Elena Esperanza Flores, antes identificadas, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 4 de diciembre de 1986, la parte apelante consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 8 de diciembre de 1986, la Corte, visto que las partes de la presente litis sólo se limitaron a reproducir el mérito favorable de los autos contenidos en el expediente, fijó la décima audiencia para las diez de la mañana para que tuviera lugar el acto de informes, ello, según lo previsto en el artículo 166 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 14 de enero de 1987, siendo la oportunidad para celebrar el acto de informes, la Corte dejó constancia de la comparecencia de la parte apelante así como de la ausencia de la parte apelada y esta última consignó su escrito de informes. En esa misma fecha, la Corte dijo “Vistos” indicando que procedería a dictar sentencia dentro de las treinta (30) audiencias siguientes.
En fecha 29 de junio de 1994, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia por medio de un auto que, en esa misma fecha tomaron posesión de sus respectivos cargos en la aludida Alzada los Magistrados designados en sesión de fecha 14 de junio de 1994 por la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, los ciudadanos: Belén Ramírez Landaeta, Gustavo Urdaneta Troconis, Teresa García de Cornet, María Amparo Grau y Lourdes Wills; por cuanto en esa misma fecha la Corte quedó constituida así: Presidenta, Magistrada Belén Ramírez Landaeta; Vicepresidente, Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis; Magistrados: Teresa García de Cornet, María Amparo Grau y Lourdes Wills, ese Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, siendo reasignada la ponencia a la Magistrada Lourdes Wills.

En fecha 16 de marzo de 1999, la Magistrada Aurora Reina de Bencid se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de marzo de 1999, la Corte dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la inhibición de la Magistrada Aurora Reina de Bencid, antes descrita. En consecuencia, se ordenó convocar al ciudadano Armando Giraud Torres quien se encontraba en turno de convocatoria como Cuarto Magistrado Suplente.

En fecha 25 de marzo de 1999, se libró el oficio número 99.958 dirigido al mencionado Magistrado Suplente, el cual fue recibido en fecha 7 de abril de 1999.

En fecha 7 de abril de 1999, el referido Magistrado Suplente, dirigió comunicación S/N a la Corte aceptando la convocatoria que se le hizo para integrar la Corte Accidental.
En fecha 8 de abril de 1999, se recibió la mencionada comunicación en la Corte.

En esa misma fecha, la Corte mediante auto estableció que la Corte Accidental quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Gustavo Urdaneta Troconis; Vicepresidenta, Magistrada Belén Ramírez Landaeta; Magistrados: Teresa García de Cornet, Luis Ernesto Andueza Galeno y Armando Giraud Torres, Cuarto Magistrado Suplente; Secretaria, Abogada María Elena Corrales; y Alguacil, ciudadano Vladimir Fuentes. Se fijaron días de despacho de martes a jueves de 8:30 am a 2:30 pm. Se designó ponente al Magistrado Armando Giraud Torres.

En fecha 26 de enero de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental, estableció que, por cuanto en fecha 18 de enero de 2000, fueron designados por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados: Doctores Evelyn Marrero Ortíz, Ana María Ruggeri Cova, Pier Paolo Pasceri, Rafael Ortíz Ortíz y Carlos Enrique Mouriño Vaquero, y juramentados en sesión celebrada el 19 de enero de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedó constituida, según el Acta número 681 de fecha 19 de enero del mismo año, de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Ana María Ruggeri Cova; Vicepresidente, Magistrado Carlos Enrique Mouriño Vaquero; Magistrados: Evelyn Marrero Ortíz, Pier Paolo Pasceri y Rafael Ortíz Ortíz; por ello, la Corte Accidental ordenó pasar el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en razón de haber cesado las causales por las cuales se había constituido la Corte Accidental en el presente caso.

En fecha 8 de marzo de 2006, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez; y Jennis Castillo Hernández, Secretaria; por lo que esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se designó ponente a la ciudadana Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 24 de octubre de 2013, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia que, en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 4 de noviembre de 2013, esta Corte, transcurrido el lapso establecido en el auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de octubre de 2013, reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Realizado el análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:

I
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana Elena Esperanza Flores, representada judicialmente por la abogada Elisa Vargas Melendez, antes identificadas, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 137 de fecha 17 de enero de 1986, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Fomento, hoy Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, por medio del cual se declaró improcedente la acción de “Reintegro” por concepto de sobre-alquiler, intentada por la recurrente contra el ciudadano Luigui Gallo Montana, titular de la cédula de identidad 6.246.021, en razón del arrendamiento del inmueble ubicado “[…] en la Calle Padre de Jesús Misas, Manzana 93, Nº 18, Edificio La Laguna, Piso Nº 2, Barrio Unión Petare, Distrito Sucre del Estado [sic] Miranda […]”. [Corchetes de esta Corte].

Ahora bien, desde el 14 de enero de 1987, fecha en que se recibió de la parte apelante escrito de informes, no se observa actuación o diligencia alguna de dicha parte que permita a esta Alzada evidenciar el interés en continuar con el presente Recurso de Apelación.

Visto lo anterior, debe reiterarse el criterio sentado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo número 2006-878, caso: Distribuidores Fábrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), con fundamento al sostenido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 956, de fecha 1 de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión número 416, de fecha 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, según la cual la actitud pasiva de la parte apelante conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Tal presunción de la pérdida del interés procesal de la parte apelante se fundamenta en que ésta no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “[…] Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es quien sufre un daño.

En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 1.144 de fecha 5 de agosto de 2009, caso: Colegio de Médicos de los estados Carabobo, Aragua y Anzoátegui contra el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ratificando el criterio establecido en su sentencia número 75, en fecha 23 de enero de 2003, caso: C.V.G. Bauxilum, C.A., dejó por sentado que:

“[…] Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.

Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente […].” [Resaltado y corchetes de esta Corte].

Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte apelante, la cual se extiende desde el 14 de enero de 1987, momento en que diligenció por última vez, hasta la presente fecha, habiendo transcurrido más de veintiséis (26) años sin que ésta haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a esta Corte preliminarmente, presumir la pérdida del interés.

En efecto, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de la parte (Vid. Sentencia número 2009-1616, de fecha 7 de octubre de 2009, Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Caso: Jesús Pazos Arreaza Vs. Ministerio de Fomento, hoy Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda).

En consecuencia, visto que desde el 14 de enero de 1987, fecha en la que se recibió de la parte apelante escrito de informes, y la presente fecha, ha transcurrido un tiempo considerable (más de 26 años), esta Corte ordena notificar a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informen, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de las notificaciones ordenadas, si conservan interés en continuar en el presente proceso y, de ser éste el caso, expresen los motivos por los cuales mantienen el referido interés. Así se decide.
De no producirse respuesta de las partes dentro del plazo fijado, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso interpuesto. Así se decide.

II
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al ciudadano Luigui Gallo Montana –parte apelante en la presente causa-, o en su defecto a sus apoderados judiciales los abogados Donato Romero Salazar y Omaira Roos de Lozada y, a la ciudadana Elena Esperanza Flores, o en su defecto a su apoderada judicial, abogada Elisa Vargas Melendez, para que expongan, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de las notificaciones respectivas, si conservan interés en continuar el presente proceso y, de ser éste el caso, expresen los motivos por los cuales mantienen el referido interés en el Recurso de Apelación interpuesto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Expediente número AP42-R-1986-006296
GVR/10
En fecha _____________ (__________) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.

La Secretaria Accidental.