EXPEDIENTE N° AP42-R-1997-019574
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 8 de agosto de 1997, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0051 de fecha 22 de julio de 1997, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el abogado Rafael Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.131, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° 3.040.023 contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida el 11 de julio de 1997 por el mencionado abogado contra el auto dictado el día 8 de ese mismo mes y año por el referido Juzgado, mediante el cual declaró inadmisible in limine el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
El 18 de septiembre de 1997, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado Héctor Paradisi, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 en concordancia con el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a quien se acordó pasar el expediente a los fines de que dictase la decisión correspondiente.
En Sesión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de septiembre de 2000, fueron designados los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Perkins Rocha Contreras; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera; Magistrados: Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Ana María Ruggeri Cova.
El 7 de febrero de 2001 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo entró a conocer la presente causa, y ratificó la ponencia a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova.
En fecha 6 de marzo de 2001, la Corte Primera de la Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer de la presente causa, y declinó la competencia en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
El 30 de abril de 2001 fue recibido el expediente en dicha Sala.
El 28 de mayo de 2001, la referida Sala no aceptó la declinatoria de competencia formulada, se declaró incompetente y ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que conociera de la causa.
En fecha 31 de mayo de 2001, el mencionado Órgano Jurisdiccional le dio entrada al expediente.
El 14 de junio de 2001 se dio cuenta a la Corte y haciendo uso de la facultad de reducción de lapsos recaída en sentencia N° 279 de fecha 13 de abril de 2000, redujo los lapsos procesales de conformidad con el artículo 118 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, advirtiendo que dichos lapsos comenzarían a partir de la notificación de las partes.
El 19 de junio de 2001 se ordenó notificar a las partes comisionando al Juzgado del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
El 7 de agosto de 2001 se recibió la comisión de notificación al ciudadano José Hernández, parte recurrente.
En fecha 10 de diciembre de 2003, mediante Resolución N° 2003-00033, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por tres jueces.
Asimismo a través de la Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.980, fueron designados los Jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Consta en Acta N° 003 de fecha 15 de Julio de 2004, que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente manera: María Enma León Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.
En ese sentido y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución número 68 de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, reformada por la Resolución N° 90 de fecha 4 de octubre de 2004, que modificó los artículos 9 y 30, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre con la presente causa.
En Sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre de 2005, fueron designados los Jueces de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo juramentados ante esa misma sede jurisdiccional el 18 del mismo mes y año.
Mediante Acta N° 25 de fecha 19 de octubre de 2005, se dejó constancia que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fue reconstituida y quedó integrada de la siguiente forma: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez.
Por auto de fecha 7 de marzo de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y en virtud de la distribución automática, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez ponente.
Vista la designación del ciudadano Emilio Ramos González; se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez.
Por auto de fecha 23 de abril de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y reasignó la ponencia al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
El 24 de abril de 2007 se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 27 de junio de 2007, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó remitir el presente expediente a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, para que tramitara la presente apelación conforme a lo previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiendo proceder de inmediato a las notificaciones a que hubiere lugar en los términos ahí indicados.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se ordenó notificar a las partes y al Síndico Procurador del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, y por cuanto se encuentran domiciliadas en el referido Estado, se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte y al Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines que practicaran las diligencias necesarias para realizar las notificaciones respectivas. En esa misma fecha se libró la boleta, los despachos y los oficios Nros. CSCA-2007-4958; CSCA-2007-4959; CSCA-2007-4960 y CSCA-2007-4961.
En fecha 11 de febrero de 2008, se recibió del Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, oficio Nº 209800103-022, de fecha 1 de febrero de 2008, mediante el cual remitió las resultas de la comisión debidamente cumplida, librada por esta Corte el 17 de septiembre de 2007. En fecha 12 de febrero de 2008, se ordenó agregar a los autos.
En fecha 1 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó copia del oficio dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el día 22 de enero de 2008.
En fecha 3 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó copia del oficio dirigido al Juez del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el día 22 de enero de 2008.
En fecha 30 de septiembre de 2010, revisadas las actas procesales que conforman el expediente, se evidenció que la parte recurrente no había sido notificada de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 27 de junio de 2007, en consecuencia, se ordenó librar nueva notificación; y por cuanto la parte se encontraba domiciliada en el Estado Carabobo, se ordenó comisionar Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En esa misma fecha, se libró boleta y oficio Nº CSCA-2010-05267.
En fecha 28 de octubre de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó copia del oficio dirigido al Juez Distribuidor del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el día 22 de octubre de 2010.
En fecha 6 de junio de 2011, se ordenó agregar a los autos el oficio 1237, de fecha 3 de diciembre de 2010, emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual libró las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 30 de septiembre de 2010.
En fecha 8 de junio de 2011, vista la exposición del Alguacil del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 30 de noviembre de 2010, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida al ciudadano José Hernández, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró boleta.
En fecha 14 de julio de 2011, se fijó la boleta librada al ciudadano José Hernández en la cartelera de esta Corte, la cual fue retirada el día el 4 de agosto de 2011.
En fecha 4 de junio de 2013, se ordenó agregar a los autos el oficio signado con el Nº 1085, de fecha 13 de mayo de 2013, emanado del Juzgado en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro norte, a través del cual remitió las resultas de la comisión librada el 17 de septiembre de 2007 por esta Corte.
En fecha 13 de junio de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Por tanto esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada en fecha 4 de noviembre de 2010, por lo que vista la exposición del Alguacil, se ordenó notificar al ciudadano José Hernández por cartelera, a los fines de notificarle, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se libraron los oficios de notificación dirigidos al Juez del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, al Presidente de la Cámara Municipal y Síndico Procurador del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes.
En fecha 13 de junio de 2013, la Secretaria Accidental fijó en la cartelera de esta Corte la referida boleta de notificación librada al ciudadano José Hernández.
En fecha 3 de julio de 2013, el Alguacil de esta Corte consignó en un folio útil oficio de notificación Nº CSCA-2013-006064, dirigido al ciudadano Juez del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el día 2 de julio del año 2013.
En fecha 18 de julio de 2013, se retiró la boleta fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional el día 13 de junio de 2013.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se ordenó agregar a las actas el oficio signado con el Nº 209800103-188, de fecha 6 de agosto de 2013, emanado del Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 13 de junio de 2013, la cual fue debidamente cumplida.
En fecha 24 de octubre de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 13 de junio de 2013, transcurridos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se concedieron tres (3) días continuos correspondientes al termino de la distancia y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
En fecha 13 de noviembre de 2013, por cuanto había transcurrido el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 24 de octubre de 2013, otorgado a las partes para presentar por escrito los informes respectivos, sin que se hubieren presentado los mismos, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esta misma fecha, se pasa el expediente al Juez Ponente Alejandro Soto Villasmil.
Así, efectuado el estudio individual de las actas que componen el presente expediente, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Mediante escrito presentado en fecha 21 de abril de 1997, el ciudadano José Hernández, representado judicialmente por el abogado Rafael Guerrero, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo cautelar contra la Cámara del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicó, que “[…] acud[ía] por ante este Tribunal con el objeto de interponer conjuntamente recurso de nulidad por ilegalidad y acción de Amparo Constitucional, contra el acto administrativo de efectos particulares, constituidos por las decisiones tomadas por la CAMARA [sic] DEL MUNICIPIO AUTONOMO [sic] RICAURTE, en sesiones de fecha 3 y 24 de Enero [sic] del año de 1.996, recogidas en actas cuya copias acompañ[ó] al presente escrito […]”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Señaló, que de las referidas copias que consignó, se desprende que “[…] en la de fecha 03 de Enero [sic] de 1996 y designada como acta de instalación del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, donde se desincorpora al ciudadano ESTEBAN GONZALEZ [sic] quien salió electo Concejal por representación proporcional de las minorías y no votó, causa esta que lo inhabilitaba en su condición de ser electo y se incorpor[ó] al ciudadano LUIS YOVILE, quien era el suplente del primero de los mencionados […]” [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Denunció que “[…] [esa] situación del ciudadano ESTEBAN GONZALEZ [sic], era en realidad la de perder su investidura por no haber votado y estar in curso [sic] en las causales previstas en la Ley Orgánica del Regimén [sic] Municipal de que la persona que no vota no puede ser elegida razón por la cual al no haber salido electo el Ciudadano ESTEBAN GONZALEZ [sic] tampoco, podía salir electo su suplente y mucho menos habérsele incorporado en calidad de Concejal por la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes y que la persona llamada para suplir está vacante era aquella que hubiese obtenido la más alta representación proporcional de las minorías que en el caso que nos atañe es [su] representado el cual obtuvo la más alta representación después del ciudadano ESTEBAN GONZALEZ [sic]”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas del original].
Arguyó que “[…] al no obtener respuesta alguna de los miembros de la Junta Electoral Municipal del ante referido Municipio, [su] representado elevó un recurso por ante el Consejo Supremo Electoral, el cual en fecha 29 de Enero de 1996, aprobado dicho recurso donde se le solicit[ó] que se le proclame Concejal por representación proporcional del mencionado Municipio despues [sic] de haber sido declarada la pérdida de la investidura del Concejal ESTEBAN GONZALEZ [sic] […]”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Que “[…] la Junta Electoral Municipal del Municipio Autónomo Ricaurte Estado Cojedes mediante documento notariado participa a la […] Alcalde […] y demás miembros de la Cámara Municipal la proclamación que como Concejal se hace del ciudadano JOSE HERNANDEZ [sic] y a la vez se le notifica quienes serán suplentes […]”. [Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original].
Expresó que “[…] ante una actitud soberbia la Ciudadana Alcalde y los demas [sic] miembros de la Cámara Municipal se niegan a dejar que [su] representado se incorpore a dicha Cámara Municipal como el Concejal Electo, manteniendo en su lugar al ciudadano, LUIS YOVILE, en una actitud desafiante para con la normativa legal existente y que regula la materia.
Que por todas las razones expuestas, solicitó se declarara la nulidad del acto administrativo de efectos particulares, constituida por las decisiones tomadas por la Cámara Municipal del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, y en consecuencia, ordene la reincorporación de su representado al cargo para el cual había sido electo y que se le cancelara la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo) según la antigua escala monetaria.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. Así se declara.
- Del recurso de apelación.
El ámbito objetivo de la presente causa lo constituye el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rafael Ernesto Guerrero, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Hernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en fecha 8 de julio de 1997, en la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. En este sentido, pasa esta Corte a realizar las siguientes observaciones:
Como quedó narrado, el ciudadano José Hernández solicitó la nulidad de las decisiones tomadas por la Cámara del Municipio Autónomo Ricaurte, en sesiones de fecha 3 y 24 de enero de 1996; en las que se tomó la decisión de desincorporar al ciudadano Esteban González quien salió electo Concejal en las elecciones del 3 de diciembre de 1995, en virtud que no ejerció su derecho al voto, quedando inhabilitado de su condición de ser electo, por lo que se decidió incorporar al ciudadano Luis Yovile, quien era el suplente del ciudadano Esteban González.
En razón de ello, demanda la nulidad del nombramiento del ciudadano Luis Yovile, toda vez que en su opinión al haberse perdido la investidura del ciudadano Esteban González, consecuencialmente la perdía la persona que estaba postulada como suplente de éste, debiendo suplir esta vacante la quién hubiera obtenido la más alta representación proporcional de las minorías, que en el presente caso es quien aquí recurre.
Ello, así resulta oportuno para esta Corte, citar la sentencia Nº 01660, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de noviembre de 2009, en la cual se estableció:
“[…] Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la paralización de la causa planteada por el Juzgado de Sustanciación el 25 de junio de 2009, no obstante se observa que en fecha 28 de octubre de 2009, el abogado Simón Rafael Pinto González, actuando con el carácter de apoderado judicial del Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, solicitó el decaimiento de la acción por cuanto la Junta Directiva cuyo reconocimiento se solicitó a través de la presente controversia administrativa, cesó en sus funciones.
Al efecto, observa la Sala que la acción objeto de estudio se interpuso con el objeto que fuera restablecido ‘el orden Constitucional y Reglamentario y se reconozca a la Junta Directiva electa el día 02 de Enero de 2007 en la sede del Palacio Municipal, tal y como lo establece el RID [Reglamento Interno de Debates] en donde quedo (sic) elegido por votación mayoritaria de cinco (5) concejales el ciudadano Concejal VÍCTOR MACHUCA Y EDGAR RODRÍGUEZ como Presidente y Vicepresidente respectivamente, así como la ciudadana DORIS PÉREZ como Secretaria de Cámara…’.
Visto, por consiguiente, que la controversia fue planteada para que esta Sala se pronunciara sobre la legitimidad de la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui elegida para el período enero-diciembre 2007, debe la Sala declarar en esta oportunidad el decaimiento del objeto, toda vez que las autoridades a las cuales se circunscribe este conflicto, cesaron en sus cargos el 8 de enero de 2008, en virtud de la instalación de la Cámara Municipal para el período 2008-2009. Así se declara. […]”. [Destacado de esta Corte].
Así las cosas, siendo que el objeto de la presente controversia versa sobre la declaratoria de inadmisibilidad del juzgador a quo del recurso contencioso administrativo de nulidad de los actos administrativos a través del cual se nombró como concejal para el periodo constitucional 1995-1999, al ciudadano Luis Yoville, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Municipal; observa esta Corte que decayó el objeto, toda vez que no tiene sentido pronunciarse sobre la admisibilidad o no de un recurso en el cual lo que se discute es la nulidad del “[…] acta de instalación del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Ricaurte del Estado Cojedes, donde se desincorpora al ciudadano ESTEBAN GONZALEZ [sic] quien salió electo Concejal por representación proporcional de las minorías y no votó, causa esta [sic] que lo inhabilitaba en su condición de ser electo y se incorpor[ó] al ciudadano LUIS YOVILE, quien era el suplente del primero de los mencionados […]”, toda vez que ya cumplió con el referido periodo para el cual fue nombrado. Así se decide.-
De manera que, este Tribunal Colegiado con base en lo anteriormente expuesto, declara el decaimiento del objeto de la apelación ejercida contra la decisión dictada en fecha 8 de julio de 1997, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido por el Abogado Rafael Ernesto Guerrero, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano José Hernández, en fecha 11 de julio de 1997, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 8 de julio de 1997, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por éste, contra la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES.
2.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionante.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-R-1997-019574
ASV/16
En fecha _________________ ( ) de __________________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria Accidental.
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