REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, veinticinco (25) de noviembre DE 2013
Años 203° y 154°
En fecha 12 de marzo de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 03-0461 de fecha 7 de marzo de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remitió copias certificados del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Dorgi Doralys Jiménez Ramos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.487, actuando como apoderada judicial de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA¸ Asociación Civil, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de julio de 1959, bajo el Nº 27, Tomo 7, Protocolo Primero, siendo su última modificación estatutaria realizada según documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro, del Protocolo Primero, en fecha 26 de octubre de 1999, bajo el Nº 129, folio 261 al 263, contra la Providencia Administrativa N° 172-01 de fecha 22 de agosto de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano José Germán Valero, portador de la cédula de identidad N° 4.586.703, contra la referida Caja de Ahorros.
Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2002, mediante la cual declaró impertinentes las pruebas de informes promovidas por ésta.
El día 18 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 162 y siguientes de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 8 de abril de 2003, se recibió escrito de fundamentación de la apelación presentado por la abogada Dorgi Jiménez, previamente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente.
El 9 de abril de 2003, se dio inicio a la relación de la causa.
En fecha 24 de abril de 2003, se ordenó agregar a los autos las copias certificadas remitidas por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en virtud de la solicitud efectuada por la apoderada judicial del ciudadano José Germán Valero, antes identificado.
En la misma fecha, se recibió escrito de contestación a la apelación presentado por la abogada Aura García Medranda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.635, actuando como apoderada judicial del ciudadano José Germán Valero.
El 30 de abril de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 13 de mayo de 2003.
En fecha 13 de mayo de 2003, la apoderada judicial del ciudadano José Germán Valero y la apoderada judicial de la parte recurrente, consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados a los autos el 14 de mayo de 2003, fecha en la cual se declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas en esta instancia.
En fecha 21 de mayo de 2003, vencido como se encontraba el referido lapso para la oposición a las pruebas, se acordó pasar el presente expediente a al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de su admisión. El 22 del mismo mes y año, se pasó el expediente al mencionado Juzgado de Sustanciación.
Por autos de 3 de junio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, expresó que visto los escritos de prueba promovidos por las partes, en los cuales no habían sido promovido medio de prueba alguno, decidió que no tenía materia sobre la cual pronunciarse y dejó sentado que correspondería a la indicada Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo debatido.
El 12 de junio de 2003, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó devolver el expediente a la Corte, a los fines de que continuara su curso de ley, lo cual se efectuó el 17 del mismo mes y año.
En fecha 19 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y por auto de la misma fecha, se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 16 de julio de 2003, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en la presente causa, se dejó constancia de los escritos de informes presentados por la apoderada judicial del ciudadano José Germán Valero y por la apoderada judicial de la parte recurrente. En la misma fecha se dijo “Vistos”.
En fecha 18 de julio de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada Ponente.
Mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada cada una de ellas por tres jueces.
Posteriormente, por Resolución de fecha 15 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.980, fueron designados los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En Acta N° 003 de fecha 29 de julio de 2004, se dejó constancia de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo quedó integrada de la siguiente forma: María Enma Léon Montesinos, Presidenta; Jesús David Rojas Hernández, Vicepresidente; y Betty Josefina Torres Díaz, Jueza.
En atención a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, modificada por la Resolución N° 90 del 4 de octubre de 2004, dictada por el mismo órgano, se acordó la distribución de las causas que se encontraban en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo número finalizara en un digito par, como en el presente caso.
Así, mediante la referida Resolución se creó la estructura organizativa y funcional requerida para la implementación y desarrollo del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y quedó establecida la automatización en la distribución de los asuntos que deberán estar asignados a cada Despacho, resultando asignado de esa manera el conocimiento de la presente causa al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 28 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo diligencia presentada por la apoderada judicial del ciudadano José Germán Valero, a través de la cual consignó instrumento poder y solicitó el abocamiento en la presente causa, así como la notificación de las partes.
El 3 de noviembre de 2004, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial del mencionado ciudadano, a través de la cual ratificó la anterior diligencia de fecha 28 de septiembre de 2004.
El 2 de diciembre de 2004, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial del ciudadano José Germán Valero, por medio de la cual ratificó las anteriores diligencias de fechas 28 de septiembre y 3 de noviembre de 2004.
El 1 de febrero de 2005, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial del indicado ciudadano, a través de la cual ratificó las anteriores diligencias.
El 3 de marzo de 2005, se recibió diligencia presentada por la abogada Aura García Mendrada, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del José Germán Valero ciudadano, solicitando a esta Corte el abocamiento en la presente causa.
El 21 de abril de 2005, se recibió diligencia presentada por la referida abogada, apoderada judicial del indicado ciudadano, a través de la cual ratificó las anteriores diligencias.
Por auto dictado el 26 de abril de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se dejó constancia que en virtud de la distribución automáticamente efectuada por el Sistema JURIS 2000, se designó Ponente al Juez Jesús David Rojas Hernández, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 28 de abril de 2005, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
El 3 de mayo de 2005, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial del ciudadano José Germán Valero, por medio de la cual solicitó a esta Corte libre las respectivas boletas de notificación a las partes, la cual fue ratificada en fecha 21 de julio de 2005.
El 14 de febrero de 2006, se recibió de la apoderada judicial del ciudadano José Germán Valero diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte a la presente causa, así como las notificaciones correspondientes.
El 21 de febrero de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, Alexis José Crespo Daza, Juez y Jennis Castillo Hernández, Secretaria; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la fecha del referido auto.
En la misma fecha, en virtud de la distribución automáticamente efectuada, se designó Ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 21 de febrero de 2006, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 2 de marzo de 2006, esta Corte dictó auto para mejor proveer Nº 2006-00350, mediante el cual solicitó copias certificadas del expediente principal, puesto que no constaba en autos el escrito recursivo interpuesto por el recurrente ni el acto administrativo impugnado, para poder emitir pronunciamiento alguno con respecto al recurso de apelación, en consecuencia se ordenó oficiar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, remitiera copia certificada de la totalidad de las actas judiciales del expediente objeto de la presente incidencia procesal.
En fecha 4 de abril de 2006, cumpliendo lo ordenado anteriormente se libró oficio Nº CSCA-2006-1745, dirigido al mencionado Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
El 23 de mayo de 2006, se recibió de la abogada Aura García, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Germán Valero, diligencia mediante la cual solicitó que se le requiriera a la Corte Primera de la Contencioso Administrativo el expediente Nº AP42-R-2003-002663, a los fines de requerir las copias certificadas de todo ese expediente.
En fecha 25 de mayo de 2006, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación efectuada a la ciudadana Jueza Tercera de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 18 de julio de 2006, la apoderada judicial del ciudadano José Germán Valero, consignó diligencia mediante la cual señaló que en vista de la decisión de fecha 2 de marzo de 2006, el expediente reposa en la Corte Primera signado bajo el Nº AP42-N-2003-002663.
En fecha 15 de diciembre de 2006, se recibió de la abogada Aura García, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Germán Valero, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa y se libraran las boletas de notificación correspondientes.
El 3 de mayo de 2007, la apoderada judicial antes mencionada, ratificó la diligencia presentada ut supra.
En fecha 17 de mayo de 2007, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha, en virtud de lo establecido artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional emitiera su pronunciamiento con respecto al recurso de apelación interpuesto, se solicitó copias certificadas de la totalidad de las actas judiciales que constan en el expediente objeto de la presente incidencia procesal, el cual reposa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo bajo el Nº AP42-N-2003-002663.
En la misma fecha, se ratificó la ponencia al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.
En fecha 6 de junio de 2007, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia del Oficio de la notificación efectuada al ciudadano Presidente y demás miembros de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El 20 de febrero de 2008, se recibió de la abogada Aura García, antes identificada, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Germán Valero, diligencia mediante la cual solicitó se libren los oficios correspondientes al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para que remitieran las copias certificadas del expediente enviado por la Corte Primera a ese Juzgado en fecha 23 de octubre de 2007.
El 20 de junio de 2013, se dejó constancia que en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión desea misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba razón por la cual se concedió el lapso de cinco (5) días de despacho establecidos en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se observó que hasta esa fecha no se había dado cumplimiento con lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 2 de marzo de 2006, en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se acordó notificar al Presidente de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, al Inspector del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y al Procurador General de la República, igualmente, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano José Germán Valero, por cuanto no constaba en autos domicilio procesal.
En la misma fecha, se ordenó librar la boleta y los oficios correspondientes, para realizar las notificaciones a los ciudadanos antes mencionados, dando cumplimento con lo ordenado.
En fecha 15 de julio de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación librada en fecha 20 de junio de 2013.
El 25 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia del Oficio de notificación dirigido al Juez Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue recibido el 22 de julio de ese mismo año.
En fecha 30 de julio de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia del Oficio de la notificación practicada al ciudadano Inspector del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
El 1 de agosto de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación fijada en fecha 15 de julio del mismo año.
En fecha 6 de agosto de 2013, el Alguacil de este órgano Jurisdiccional, dejó constancia de la notificación efectuada al Presidente de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, y expresó que fue atendido por la ciudadana María Liz Colina, Secretaria de despacho, manifestando la misma que los abogados que laboran en el lugar no tienen conocimiento de la antes precitada caja de ahorros ni de su apoderado judicial, por lo tanto consignó boleta de notificación sin firmar.
En fecha 12 de agosto de 2013, se recibió oficio Nº 13-0991, de fecha 25 de julio de 2013, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual dio respuesta al oficio Nº CSCA-2013-006510, de fecha 20 de junio de 2013, emanado de esta Corte.
El 18 de septiembre de 2013, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 2 de marzo de 2006, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al Presidente de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, por cuanto le fue imposible al Alguacil de esta Corte practicar dicha notificación.
En fecha 25 de septiembre de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte Segunda delo Contencioso Administrativo, dejó constancia del Oficio de la notificación practicada al ciudadano Procurador General de la República.
El 27 de septiembre de 2013, se fijó por Cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 18 de septiembre de 2013.
En fecha 21 de octubre de 2013, se retiró de la Cartelera de este Órgano Jurisdiccional, la boleta fijada en fecha 27 de septiembre de 2013.
El 6 de noviembre de 2013, como se encontraban todas las partes notificadas, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
I
El presente recurso de apelación tiene por objeto cuestionar el contenido del auto de fecha 12 de noviembre de 2002, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró impertinente las pruebas de informes contenidas en los capítulos segundo, tercero, y cuarto del escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la Caja de Ahorros y Previsión de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela.
Ahora bien, esta Corte observa que en el escrito de promoción de pruebas, consignado por la abogada Dorgi Doralys Jiménez Ramos, antes identificada, indicó en el Capítulo I, en primer lugar, que se desprende de la Convención Colectiva suscrita por el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Tiendas, Comercios y Similares de Venezuela (SUTRATIENCO) y la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, que el ciudadano José Germán Valero no es firmate ni beneficiario de dicha contratación colectiva, y en consecuencia quedaba probado que no gozaba de inamovilidad por ostentar el cargo de Gerente de la Caja de Ahorros.
Igualmente, en el segundo lugar, ratificó el mérito probatorio que se desprende del folio cuarenta y dos (42) del expediente administrativo, en el cual se dejó claro que este era un representante del patrono, señaló en tercer lugar, que se desprende del folio ochenta y seis (86) del expediente administrativo que el ciudadano José Germán Valero, no formó parte de la nómina de trabajadores, y en cuarto lugar, que se tomara como válida la confesión extrajudicial de carácter simple de la apoderada judicial de la tercera parte interesada, al reconocer que dicho ciudadano ocupaba un cargo en la Gerencia de la caja de ahorros.
En el mismo sentido, la representación judicial de la parte recurrente en el Capítulo II, III y IV, promovió la prueba de informes y a tales efectos solicitó al Tribunal oficiara al Ministerio del Trabajo a los fines de que este informara sobre la existencia de la suscripción y deposito ante tal organismo de la Convención Colectiva entre Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Tiendas, Comercios y Similares de Venezuela (SUTRATIENCO) y la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, que de existir informara en qué día, mes y año fue firmada y si el ciudadano José Germán Valero aparece reflejado como trabajador firmante y beneficiario de la misma.
En este sentido, esta Alzada observa que el Juzgado a quo en la correspondiente oportunidad de providenciar las pruebas promovidas, declaró extemporáneo el escrito de oposición e impertinentes las pruebas contenidas en los capitulos, segundo tercero y cuarto, del escrito presentado por la abogada Dorgi Doralys Jimenez, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, por lo que en virtud de ello negó la admisión de las pruebas, señalando lo siguiente:
“[…] En cuanto al escrito de oposición presentado por la abogada DORGI DORALYS JIMÉNEZ RAMOS procediendo con el carácter de apoderada judicial de la Caja de Ahorros y Previsión de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela el Tribunal las declara extemporáneas.-
Con respecto a la solicitud de desestimación a las pruebas presentada por la abogada AURA GARCÍA MENDRADA quien procede con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GERMÁN VALERO, el Tribunal la declara procedente por cuanto corren insertos al expediente administrativos las pruebas de informes contenidas en los capítulos segundo, tercero y cuarto del escrito de pruebas presentado por la abogada DORGI DORALYS JIMÉNEZ RAMOS procediendo con el carácter de apoderada judicial de la Caja de Ahorros y Previsión de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela las cuales resultan impertinentes, se niega su admisión” [Corchetes de esta Corte].
De lo anterior se desprende, que el Juzgador de Instancia una vez que realizó el estudio de las actas procesales del expediente concluyó que las pruebas de informes promovidas en los capítulos segundo, tercero y cuarto, por la apoderado judicial de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, resultaban ser impertinentes, por estar insertas las mismas en el expediente Administrativo, por lo que negó su admisión.
Determinado lo anterior, esta Corte no puede pasar desapercibido, que en la presente causa, es fundamental determinar si fueron consignadas las pruebas de informes por la actora, -hecho éste tomado por el iudex a quo- para tomar su decisión, ya que concluyó en que constaban en autos las referidas documentales, anexas al expediente administrativo.
Ahora bien, resulta necesario señalar que mediante auto de fecha 2 de marzo de 2006, Nº 2006-00350, este Órgano Jurisdiccional, declaró ser competente para conocer de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 12 de noviembre de 2002, asimismo, ordenó al referido Juzgado Superior remitir a esta Corte copia certificada de la totalidad de las actas judiciales que constaran en el expediente objeto de la presente causa.
Siendo que, en fecha 20 de junio de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional y en razón de ello esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado que se encontraba y en virtud de la revisión de las actas procesales se observó, que hasta esa fecha no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 2 de marzo de 2006, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, se acordó notificar a las partes intervinientes y al ciudadano José Germán Valero (tercera parte interesada), y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Ello así, se evidencia que en fecha 12 de agosto de 2013, se recibió del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 13-0991, de fecha 25 de julio de 2013, en el cual se dio respuesta al oficio de notificación antes mencionado, expresando que la referida causa fue redistribuida al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital bajo el Oficio Nº 08-0714, de fecha 18 de abril de 2008.
Siendo así, es imperioso para este Tribunal Colegiado en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con el objeto de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remita copia certificada del libelo de demanda de la presente causa con sus respectivos anexos, auto de admisión, así como todas las actuaciones llevadas a cabo en el expediente judicial relacionado con la presente controversia, específicamente desde el momento de apertura del lapso de promoción de pruebas, así como los escritos promocionales y pruebas documentales consignadas por las partes en la presente causa, y a su vez se sirva informar sobre el estado actual de la causa principal que lleva esa sede Jurisdiccional.
En consecuencia esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA oficiar al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos el correspondiente oficio de notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional copias certificadas de las actuaciones antes mencionadas, con la advertencia que luego de transcurrido el lapso antes señalado, se dictará decisión de acuerdo a las actas que rielan actualmente en el presente expediente. Asimismo, se ordena la notificación de la parte recurrente.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación del JUZGADO SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, los cuales comenzaran a computarse una vez que conste en el expediente el recibo de las respectivas notificaciones a que se refiere el presente auto, consigne la información solicitada.
Asimismo, se ORDENA la notificación de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, en su condición de parte recurrente en la presente causa y al ciudadano José Germán Valero, tercera parte interesada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. NºAP42-R-2003-000890.
ASV/21
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental.
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