JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente N° AP42-R-2004-000141
En fecha 22 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1634-03-6863 de fecha 10 de septiembre de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YANDIS NOHEMÍ AMARO, titular de la cédula de identidad Nº 10.143.146, asistida por el abogado José Alejandro Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.240, contra el MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 1º de septiembre de 2003, por el abogado Juan Ernesto Rondón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 14 de abril de 2003, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 2 de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez; Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el 18 de octubre de 2005.
Por auto de fecha 16 de enero de 2012, se dejó constancia que el 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez, abocándose al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que en el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la fecha del presente auto.
El 24 de enero de 2012, se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, y se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2012-0107 de fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte declaró “la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio del procedimiento de segunda instancia, y en consecuencia, se repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se de inicio al lapso de fundamentación de la apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Negrillas del escrito).
Por auto de fecha 16 de febrero de 2012, vista la mencionada decisión se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar a la ciudadana Yandis Nohemí Amaro, al Alcalde del Municipio Páez del estado Portuguesa y al Síndico Procurador del mencionado Municipio.
En la misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadana Yandis Nohemí Amaro y Oficios Nros. CSCA-2012-001194, CSCA-2012-001195 y CSCA-2012-001196, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al Alcalde del Municipio Páez del estado Portuguesa y al Síndico Procurador del mencionado Municipio, respectivamente.
El 7 de marzo de 2012, se dejó constancia del envío a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Oficio Nº CSCA-2012-001194, dirigido al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexo al cual se remitió la comisión que le fuera librada en fecha 16 de febrero de 2012.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2012, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 522-2012 de fecha 29 de octubre de 2012, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 16 de febrero de 2012, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el día 21 de noviembre de 2012, en la que de la revisión de las actas que la conforman se observó el Alguacil del mencionado Juzgado practicó la notificación del Alcalde del Municipio Páez del estado Portuguesa y al Síndico Procurador del mencionado Municipio, el 21 de junio de 2012, respectivamente, de igual manera, indicó la imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana Yandis Nohemí Amaro.
El día 31 de enero de 2013, se dejó constancia que el día 15 del mismo mes y año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y, Anabel Hernández Robles, Jueza; quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Jueza; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y ordenó su reanudación previa notificación por boleta fijada en la cartelera de esta Corte de la ciudadana Yandis Nohemí Amaro, en virtud la exposición realizada por el Alguacil del Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y mediante Oficios al Alcalde del Municipio Páez del estado Portuguesa y al Síndico Procurador del mencionado Municipio, respectivamente, para lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En la misma fecha, se libró boleta dirigida a la ciudadana Yandis Nohemí Amaro y Oficios Nros. CSCA-2013-000587, CSCA-2013-000588 y CSCA-2013-000589, dirigidos al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al Alcalde del Municipio Páez del estado Portuguesa y al Síndico Procurador del mencionado Municipio, respectivamente.
El 6 de febrero de 2013, se dejó constancia del envío a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Oficio Nº CSCA-2013-000587, dirigido al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexo al cual se le remitió la comisión que le fuera librada en fecha CSCA-2013-000587.
En fecha 13 de febrero de 2013, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Yandis Nohemí Amaro.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero del mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que la misma sería reanudada una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 8 de abril de 2013, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, retiró de la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Yandis Nohemí Amaro.
El 4 de julio de 2013, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 253-2013 de fecha 11 de abril de 2013, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el día 2 de julio de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera librada en fecha 31 de enero de 2013, en la que de la revisión de las actas que la conforman se observó el Alguacil del mencionado Juzgado practicó la notificación del Alcalde del Municipio Páez del estado Portuguesa y al Síndico Procurador del mencionado Municipio, el 9 de abril de 2013, respectivamente.
Por auto de fecha 7 de agosto de 2013, se dejó constancia de la notificación de las partes del auto dictado el 31 de enero de 2013, y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el entendido que la parte apelante debía presentar por escrito las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados una vez vencidos los cinco (5) días continuos que se le otorgaron como término de la distancia.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. Asimismo, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que: “(…) desde el día trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 13 y 14 de agosto y los días 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 27 de septiembre de 2013. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron seis (6) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de agosto de 2013”.
Mediante diligencia suscrita en fecha 3 de octubre de 2013, la abogada Milagro Coromoto Sarmiento Chirino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.497, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Páez del estado Portuguesa, solicitó se ordenara “el cierre y archivo definitivo del presente expediente, toda vez que entre las partes no existe ningún vinculo (sic) y mi representada no tiene ningún interés en continuar con la presente causa, además del hecho cierto que el mismo se encontraba paralizado desde el año 2009 y no le había dado impulso procesal, por lo que debe declararse la perención de la instancia”.
En fecha 4 de noviembre de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública. Así se declara.
-DE LA APELACIÓN
Ahora bien, verificada la competencia para conocer de la presente causa, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 1º de septiembre de 2003, por el abogado Juan Ernesto Rondón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte recurrente, y en consecuencia ordenó la reincorporación al cargo ostentado y el pago de los sueldos dejados de percibir. A tal efecto se observa lo siguiente:
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Resaltado de esta Corte).
En aplicación del artículo transcrito se evidencia, que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que se dé inicio a la relación de la causa, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento de la apelación.
Ello así, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado el 31 de enero de 2013, en fecha 7 de agosto de 2013, esta Corte ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el entendido que la parte apelante debía presentar por escrito las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados una vez vencidos los cinco (5) días continuos que se le otorgaron como término de la distancia.
En este sentido, el 30 de septiembre de 2013, se ordenó practicar por Secretaría computo a los fines de verificar los días de despacho transcurridos para la fundamentación a la apelación, lo cual certificó el Secretario Accidental al folio 171 del expediente judicial, indicando que el día 13 de agosto de 2013, inclusive, inició el lapso para la fundamentación a la apelación, correspondientes a los días 13 y 14 de agosto, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 27 de septiembre de 2013, y siendo que, desde el 13 de agosto de 2013 inclusive,- fecha en que inició el lapso para fundamentar la apelación- hasta el 27 de septiembre de 2013, inclusive,- fecha en que terminó dicho lapso- transcurrieron diez (10) días de despacho, contados una vez vencidos los cinco (5) días continuos que se concedieron como término de la distancia, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentara su apelación, resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
No obstante lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que mediante sentencia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003 (caso: Municipio Pedraza del estado Barinas), ratificada mediante sentencia Nº 150 de fecha 26 de febrero de 2008 (Caso: Monique Fernández Izarra) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que es obligación de todos los Tribunales Contencioso Administrativos, entre ellos esta Corte, en los casos donde opere la consecuencia jurídica del desistimiento tácito de la apelación, examinar de oficio y de forma motivada el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y aplicación que debe dársele a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto fundamental.
Así, en atención al criterio referido, observa esta Alzada que no se desprende del texto del fallo apelado que el Juzgado a quo haya dejado de apreciar la existencia de alguna norma de orden público y, por otra parte, tampoco se aprecia que sobre la resolución del asunto exista algún fallo vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que deba aplicarse.
Por las razones antes expuestas, resulta forzoso para esta Alzada declarar desistida la apelación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia, se declara firme la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se decide.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de perención de la instancia propuesta en fecha 3 de octubre de 2013, por la abogada Milagro Coromoto Sarmiento Chirino, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Páez del estado Portuguesa, vistas las consideraciones precedentemente realizadas la misma resulta improcedente. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por el abogado Juan Ernesto Rondón, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio recurrido, contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana YANDIS NOHEMÍ AMARO, titular de la cédula de identidad Nº 10.143.146, asistida por el abogado José Alejandro Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.240, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia apelada.
4.- IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia propuesta por la abogada Milagro Coromoto Sarmiento Chirino, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Páez del estado Portuguesa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,


ALEJANDRO SOTO ILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/12
Exp. AP42-R-2004-000141

En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013- ___________.

La Secretaria Accidental.